Nueva ley obliga a los servicios de radiodifusión A que expongan datos de profesionales DE la salud 10-NOV/2004 El
9 de setiembre pasado fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 25.926
que obliga a todos los servicios de radiodifusión a informar el nombre,
apellido y número de matricula del profesional convocado cuando se traten
temas relacionados con la salud. La
norma surge como remedio ante la aparición en distintos medios,
principalmente televisivos, de personas ajenas a la medicina y la
psicología, ofreciendo servicios o dando consejos sobre aspectos
vinculados a las mismas. Asimismo
la norma designa al COMFER como la autoridad de aplicación ante el
incumplimiento de la misma. El texto completo de la Ley 25.926 es el siguiente: ARTICULO 1° — Los servicios de radiodifusión
comprendidos en la Ley N° 22.285 que expongan temas relacionados con la
salud, deben informar o exhibir en forma clara y legible el nombre,
apellido y número de matrícula del profesional o especialista convocado. ARTICULO 2° — En caso de incumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 1°, se aplicarán las sanciones revistas en la
Ley N° 22.285. ARTICULO 3° — La autoridad de aplicación de la
presente ley es el Comité Federal de Radiodifusión. ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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