PORTADA    ARCHIVO DE NOTAS     BASE DE DATOS     MARCO NORMATIVO     CONTACTO

 

 

CORTE SUPREMA DE URUGUAY FALLA A FAVOR DE CABLEOPERADORES POR EL TRIPLE PLAY

07-DIC/2016

Los canales cables de Canelones y Colonia obtuvieron una sentencia favorable de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y podrán ofrecer paquetes "triple play" (voz, banda ancha y televisión). De esta manera, las empresas Praiamar (Canal Cable de Pando), Korfield (Canal Cable de Colonia) y Canelones Cable Visión Color S.A., que opera en la capital canaria, y las firmas montevideanas Montecable y Riselco, vinculadas a los canales 4 y 12, respectivamente, están habilitadas para brindar servicios de Internet.

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia N° 5865/2016 declaró inconstitucional e inaplicable a las tres empresas de Canelones y Colonia el inciso 1° del artículo 56 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA, habitualmente llamada ley de medios), por considerar que viola el principio de igualdad (artículo 8 de la Constitución de la República).

El inciso 1° del artículo 56 de la ley de medios señala: "Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos".

Cristina Olaso, abogada de los canales cables de Canelones y Colonia, dijo a El País: "No existe norma habilitante que impida a estas empresas acceder a la licencia de voz y datos, quedando latente que antes y después del advenimiento de la ley de medios fueron mantenidas ilegítimamente al margen de dicho mercado".

Daño.
En junio de 2007, las tres empresas se presentaron en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y solicitaron licencias para prestar servicios de voz y datos y servicios de acceso a Internet por modo alámbrico. Ese expediente se mantuvo sin movimiento durante años implicando, en los hechos, una barrera de entrada por inacción impuesta por razones políticas exclusivamente, dijo Olaso. En diciembre de 2014, entró en vigencia la Ley de Medios, esta norma implica que las empresas de televisión para abonados se vean afectadas desde una doble perspectiva: por la inclusión de los operadores de televisión por abonados en el régimen de la Ley de Medios que implica cargarlos con las obligaciones de las compañías audiovisuales, y en desventaja competitiva con los servicios similares que llegan al televidente vía Internet.


"La contradicción constitucional se hace más evidente con la exclusión establecida en el inciso 1 del artículo 56 de la ley de prestar servicios de telecomunicaciones lo que es natural a su giro, a sus inversiones y a su infraestructura", advirtió Olaso.

Estructura de la ley de medios.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene 202 artículos. Como solo se declararon inconstitucionales ocho artículos de la ley, la mayoría de los ministros de la Suprema Corte coinciden en que la estructura jurídica de la norma no fue afectada. En cambio, un ministro cree que los fallos sí afectarán a la ley.

Fuente: El País
 

DOS FALLOS SUPREMOS CONTRADICTORIOS SOBRE LA LEY DE MEDIOS DE URUGUAY

19-AGO/2016

Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de inconstitucionalidad de un artículo de la ley de medios opera solo para ese caso concreto. Es decir, en este caso solo beneficia a la empresa demandante (Monte Cablevideo S.A.) y le permite vender a sus usuarios servicios de telefonía y transmisión de datos. Estos productos, denominados de convergencia o "Triple Play", incluyen Internet, canales cable y teléfono. Es decir, el fallo no abarca a todos los cables y, por ende, no cayó aún el monopolio de Antel, según dijo un experto en Derecho Administrativo a El País.

Antes de la sentencia de la Corte, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) no otorgaba licencias a los cables para vender transmisiones de datos, una vieja demanda de dichos operados audiovisuales. Y no había normas que determinaban que Antel tenía el monopolio de la transmisión de datos como sí lo posee en el de la telefonía fija.

El artículo 56 de la ley de medios consagra lo que no ocurría en los hechos. A partir del fallo de la Corte, Monte Cablevideo S.A. podrá solicitar al gobierno licencias para poder vender Internet a hogares y empresas. "Las demás empresas de cable copiarán la demanda de Monte Cablevideo y las presentarán a la Corte. Lo previsible es que se derogue la norma y se habilite que todas las empresas puedan vender Internet a hogares y empresas", dijo el experto.

Con respecto al artículo 56 de la ley de medios (prohibe a los canales cables brindar servicios de telefonía y de transmisión de datos) la Corte tuvo dos fallos contradictorios, según advirtieron expertos constitucionalistas a El País.

El 5 de abril de 2016, cuando analizaba el recurso de inconstitucionalidad presentado por Direc TV, la Corte señaló: "En el caso particular del art. 56, hay que recurrir al art. 51 sobre los monopolios y oligopolios, que, precisamente, busca respetar el interés general de toda sociedad a que se asegure el verdadero derecho a la información de las personas que, necesariamente, conlleva la pluralidad y diversidad en la titularidad y control de los servicios de comunicación audiovisual", expresa el fallo.

Una opinión distinta mantuvo la Corte, con la misma integración, sobre el interés general cuando analizó la demanda de Monte Cablevideo. "En relación a la prohibición de prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos, en el caso, no existen razones de interés general para limitar tales derechos, circunstancia que, por si sola, vulnera el principio de libertad previsto en el art. 7 de la Constitución", dice el fallo fechado el lunes 8.

Un ministro de la Corte explicó a El País que algunos de sus miembros reestudiaron el tema y decidieron calificar como inconstitucional el artículo 56 inciso 1 de la denominada ley de medios.

Fuente: El País

SUPREMA CORTE DE URUGUAY DECLARA INCONSTITUCIONAL EL MUST-CARRY/MUST OFFER

15-AGO/2016

La Suprema Corte de Justicia de Uruguay declaró inconstitucional, entre otros preceptos, el inciso 5to del artículo 117 de la Ley de Medios, que establecía que los canales de televisión abierta debían ceder su señal en forma gratuita a las empresas de televisión para abonados que tuvieran similar área de cobertura, para su inclusión en la grilla de programación básica.

La Corte llega a la conclusión de que la norma es inconstitucional porque vulnera el derecho de propiedad que gozan los canales de televisión sobre su programación.

El fallo expresa:

“De conformidad con lo dispuesto por el literal D del artículo 7 de la Ley No. 9.739 en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley No. 17.616, la actora, en tanto “organismo de radiodfusión” es titular de derechos de autor sobre “sus emisiones”. Estos derechos son los propios del dominio de las obras de su inteligencia (propiedad intelectual). A efectos de una correcta interpretación de su alcance, es menester recurrir a la normativa infraconstitucional dictada en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 33 de la Carta. El derecho de propiedad, en el caso, según lo dispone el artículo 39 literal C de la Ley No. 9.739, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley No. 17.616, comprende: “el derecho exclusivo de autorizar: la retransmisión de sus emisiones, directa o en diferido, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse; la puesta a disposición del público de sus emisiones, ya sea por hilo o medios inalámbricos de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. La fijación en cualquier soporte, sonoro o audiovisual, de sus emisiones, incluso la de alguna imagen aislada difundida en la emisión o transmisión; la reproducción de sus emisiones. Asimismo los organismos de radiodifusión tendrán derecho a obtener una remuneración equitativa por la comunicación pública de sus emisiones o transmisiones de radiodifusión, cuando se efectúe en lugares a los que el público acceda mediante el pago de un derecho de admisión o entrada.

Sentencia la Corte de Uruguay que la norma debió prever una justa y previa compensación a los canales abiertos por la privación de su derecho exclusivo a autorizar la emisión de sus señales:

“La norma impone la transferencia (transporte) de la totalidad de la señal de la actora a favor de otros sujetos, sin prever compensación alguna para la promotora. Tal imposición resulta contraria al artículo 32 de la Constitución en cuanto dispone que la justa y previa compensación por la privación que impone a la actora de su derecho de propiedad.”

Fuente: AIR

 

URUGUAY FLEXIBILIZA LAS NORMAS DE TV DIGITAL

22-JUN/2016

El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), redactó un decreto que flexibiliza las normas por las cuales los canales de televisión de aire deben emitir. Desde que se otorgaron canales bajo la norma digital, cada prestador debía enviar señales en alta definición (HD) y otra señal llamada "espejo", es decir con el mismo contenido y en simultáneo que la original, en baja definición (SD). Desde ahora, según dijo a El Observador la ministra Carolina Cosse, se elimina esa obligatoriedad y, al mismo tiempo, se autoriza a las empresas a emitir su segunda señal en HD.

La razón de la obligatoriedad de la señal SD se explicaba porque algunos televisores o decodificadores no podían recibir señales en alta calidad. Sin embargo luego de un estudio de mercado el MIEM detectó que ello no es necesario.

"Hemos constatado que no existen receptores que sean únicamente SD, es decir todos los receptores soportan ambos formatos HD y SD, lo cual surge de la revisión de las características técnicas de todos modelos de receptores homologados en el laboratorio de tv digital del ministerio de Industria en el LATU hasta la fecha", comentó Cosse.

Por otra parte, la emisión de la señal espejo SD consume recursos de ancho de banda del canal y por tanto "limita las posibilidades técnicas de utilización y aprovechamiento del espectro de 6 MHz asignado a cada titular", agregó la secretaria de Estado.

Durante los llamados públicos realizados en 2013 se exigió a los nuevos titulares autorizados por el Poder Ejecutivo a brindar servicios de radiodifusión de televisión digital terrestre abierta, que les fue asignado un canal completo de 6 MHz, que emitieran una señal HD, otra señal con igual contenido, pero en SD y, eventualmente, una segunda señal SD y la señal one-seg para móvil, recordó la ministra.

En 2013 el gobierno de José Mujica (2010-2015) otorgó de forma directa canales de televisión digital a las tres empresas privadas que administran desde hace décadas los canales 4, 10 y 12. Luego abrió un concurso para que otras dos empresas privadas se puedan sumar a la grilla en la zona metropolitana. Luego de un proceso que no estuvo exento de polémicas, Mujica decidió entregar un canal digital a Giro, una cooperativa integrada por el periódico La Diaria y un grupo de productores audiovisuales (Demos), y otro al canal de cable VTV, propiedad de Tenfield.

El tiempo pasó, los canales 4, 10 y 12 empezaron a emitir sus canales en formato digital, pero los dos nuevos no lo hicieron a pesar de haber recibido sendas prórrogas para iniciar sus operaciones. Las empresas aducen que el gobierno incumplió en su tarea de ampliar la cobertura de la TV digital, ya que miles de hogares no tienen ni un televisor ni el decodificador adecuado para recibir esas señales.

Fuente: El Observador
 

TERCERA SENTENCIA CONTRA LA LEY DE MEDIOS URUGUAYA

18-JUN/2016

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) dictó ayer la tercera sentencia de inconstitucionalidad contra la ley de medios. Esta vez declaró inaplicables los artículos 60 literal C, 98 inciso 2 y 149 inciso 2. El recurso lo había presentado la empresa Tractoral S.A., que presta servicios de televisión para abonados.

Por mayoría la Corte consideró que el artículo 149 inciso 2, vulnera el principio de igualdad (artículo 8 de la Constitución), porque el establecimiento de preferencias respecto de los prestadores públicos en relación con los privados no resulta ajustado a las reglas constitucionales.

Por unanimidad la Corte consideró que el artículo 98 inciso 2 es inconstitucional porque colide con el derecho al debido proceso, ya que establece la potestad administrativa de sancionar a un sujeto sin haberlo previamente escuchado.

En cuanto al artículo 60 literal C, se establece que la libertad de expresión constituye un derecho constitucional cuyo contenido básico y primordial se nutre de lo previsto en el artículo 29 de la Constitución y en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En abril la SCJ emitió su primer fallo en contra de la ley de medios. Fue sobre un recurso que presentó la multinacional de la televisión satelital Direct TV.

Ese mismo mes dio a conocer un segundo fallo, en este caso amparando un recurso del Partido Independiente sobre la publicidad electoral. "La norma impugnada, no solo viola el principio de igualdad, sino una de las bases del sistema democrático, esto es, la libertad de expresión de pensamiento de los partidos políticos", dijo en esta sentencia.

Fuente: El País
 

 

OTROS 4 FALLOS DE INCONSTITUCIONALIDAD RECAEN SOBRE LA LEY DE MEDIOS DE URUGUAY

04-JUN/2016

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) acordó cuatro sentencias referidas a la ley de medios, las que señalan que algunos artículos de dicha norma coliden con la Constitución de la República.

Los ministros acordaron la inconstitucionalidad de algunos artículos de esta norma tan extensa en la misma línea de un fallo sobre un recurso presentado por DirecTV: violan la libertad de expresión y afectan el derecho de propiedad. Informó el diario El País.

En febrero de 2015, DirecTV presentó un recurso de inconstitucionalidad contra 27 artículos de la ley de medios por entender que “le impiden crecer” y “prestar nuevos servicios”.

El redactor de las cuatro sentencias será el ministro Jorge Chediak. Por el momento, estos fallos de la Suprema Corte de Justicia no hacen caer la “Ley de Regulación de la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual” (Nº 19.307). Dicha norma, aprobada por el Parlamento con votos del Frente Amplio en diciembre de 2014, fue impugnada ante la Suprema Corte de Justicia por empresarios y partidos de la oposición.

En este momento, la Corte tiene a estudio otros 17 recursos. El presidente Tabaré Vázquez no reglamentó la ley a la espera de la resolución de la SCJ.

El fiscal de Corte, Jorge Díaz, consideró que la ley de medios tiene 23 artículos inconstitucionales.

Fuente: El Diario

 

PRODUCTORA ARGENTINA MANDARINA SE HIZO CARGO DE LA PROGRAMACION DEL CANAL 4 DE MONTEVIDEO

14-MAY/2018

 


 

CUESTIONAN EL DESEMBARCO DE YANKELEVICH EN LA GERENCIA DE CANAL 4 DE MONTEVIDEO

26-MAY/2016

Hace unos días se dio a conocer la noticia de que los dueños de Canal 4 habían contratado a la productora argentina RGB Entertainment para que asumiera el control de la programación de la televisora montevideana, hecho que se concretó a partir del 16 de mayo.

El cambio implicaría una apuesta a mejorar la programación del canal, con la experiencia y conocimiento de “uno de los grandes nombres de la televisión argentina de los últimos 30 años”. Bienvenidos los esfuerzos al respecto, sobre todo si eso implica más producción nacional.

Lamentablemente, los antecedentes no son buenos, y la televisora de la familia Romay se ha caracterizado por apostar a gerentes de programación argentinos y a la compra de programas también de nuestro vecino país, producto de una fuerte alianza con Telefé, que le proveía de toda su programación.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley SCA) exige que al menos 60% de la programación de la televisión abierta sea de origen nacional. No sólo Monte Cable es el canal que está más lejos de cumplirla (no más de 45% nacional), sino que ha impugnado esta disposición ante la Suprema Corte de Justicia por considerarla inconstitucional. Por suerte, en abril nuestro máximo tribunal desechó tal acusación.

Si este riesgo de extranjerización puede ser limitado por la denostada norma, preocupa la contratación de la productora argentina, porque podría configurar un nuevo incumplimiento de la Ley SCA, pensada para que la propiedad de los medios uruguayos sea también controlada por uruguayos.

Desde 1977 (primera ley de radiodifusión) los titulares de las autorizaciones para brindar servicios de comunicación audiovisual deben “ser ciudadanos naturales o legales, en ejercicio de la ciudadanía” y “estar domiciliados real y permanentemente en la República y preferentemente en la localidad donde se prestará el servicio” (art. 104, Ley SCA). Pero esto vale también “en todos los casos en que se designen directores, administradores, gerentes o personal similar de dirección, en quien se delegue la autoridad y responsabilidad en la conducción y orientación del servicio de comunicación audiovisual” (art. 108), como es el caso de la gerencia de programación de un medio de comunicación.

Es que la información consignada por la prensa confirma que quien ocupará una de las principales tareas de dirección y conducción de cualquier emisora de televisión es un ciudadano argentino, radicado en el vecino país: Gustavo Yankelevich, dueño de RGB.

La aclaración de que una persona llamada Mercedes Guinle será quien estará presente en los estudios del canal como gerenta de Programación de Montecarlo TV -información ya consignada en su perfil de LinkedIn- no ayuda. La actual gerenta de Relaciones Institucionales de la empresa de telecomunicaciones Telecom Argentina también es argentina. Las posibles implicancias de la relación entre Telefé, Telecom y Monte Carlo TV son tema para otra nota.

Ojalá estos anuncios impliquen un cambio de rumbo hacia una mayor inversión en producción, actores y periodistas de Uruguay (lo cual sería espectacular) y no una profundización en la dependencia a enlatados extranjeros. Sin perjuicio de ello, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones debería tomar nota de esta información pública a los efectos de constatar el cabal cumplimiento de la legislación vigente de las nuevas responsabilidades en la conducción de la televisora.

Fuente: La Diaria

 

SEGUNDO FALLO DE LA CORTE URUGUAYA CONTRA LA LEY DE MEDIOS

19-ABR/2016

La Suprema Corte de Justicia emitió el segundo fallo referido a la inconstitucionalidad de la ley de medios audiovisuales Nº 19.307, declarando inaplicable el artículo 143 para el Partido Independiente (PI) “en cuanto le impide acceder a la cuota parte que le corresponde en la distribución igualitaria (por partes iguales) del total de minutos asignados para la publicidad electoral gratuita”.

El fallo fue redactado por la ministra Dra. Elena Martínez y contiene discordias de los ministros Dr. Ricardo C. Pérez Manrique y Dr. Felipe Hounie, quienes entendieron que correspondía desestimar el accionamiento del PI.

“La norma impugnada, no solo viola el principio de igualdad, sino una de las bases del sistema democrático, esto es, la libertad de expresión de pensamiento de los partidos políticos”, se indica en el texto de la sentencia.

“(…)es el interés de los electores y no el de los partidos políticos el que debe contemplarse primordialmente” indican los sentenciantes.

“El elector debe contar con la posibilidad real de acceder a las propuestas de todos los partidos, de manera tan equilibrada como sea posible, evitando la generación artificial de desigualdades que se fundan en resultados electorales del pasado que probablemente afecten a los resultados electorales futuros”.

“El sistema previsto en el artículo 143 de la Ley No. 19.307 tiene en cuenta el futuro, contempla un nuevo y próximo escenario en el que puede, incluso, haber actores diferentes a los que se presentaron en la elección anterior”.

“Un partido político nuevo queda fuera del reparto del ochenta por ciento de la publicidad gratuita, de manera tal que la desigualdad no es solo entre partidos de mayor y menor caudal electoral, sino también entre partidos antiguos y nuevos”.

“(…) no se advierte ninguna justificación razonable para beneficiar a quienes más votos obtuvieron cinco años antes, en lugar de privilegiar la posibilidad de que todos los partidos políticos expongan sus ideas y propuestas en forma equilibrada e igualitaria, para el futuro, con el fin de que el ciudadano ejerza, con la mayor información posible, su derecho al voto”.

“Entonces, el principio debe ser que los partidos políticos participen en condiciones de igualdad y no discriminación, para lo cual el Estado no solo no debe obstaculizar por vías indirectas tal ejercicio, sino actuar medidas positivas para favorecer su más amplia libertad”, subraya la sentencia de la corporación.

Fuente: República


 

GOBIERNO URUGUAYO RECHAZA PRORROGA DE TV DIGITAL Y SE CAEN VARIAS ADJUDICACIONES

15-ABR/2016

Cumplida el pasado 1º de abril la fecha límite para estar al aire, las empresas Giro (conformada por La Diaria y la cooperativa Demos) y VTV, empresa vinculada al empresario Francisco Casal, perdieron la adjudicación de las señales para comenzar a emitir a través de televisión digital abierta. El proceso lleva ya más de dos años, ya que en julio de 2013 se presentaron nueve empresas privadas al llamado de concursantes para comenzar a emitir en este formato.

El semanario Búsqueda dio cuenta la semana pasada de ese vencimiento. En ese artículo, el presidente de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec), Gabriel Lombide, confirmó que "de acuerdo a la fría lectura de los decretos, parecería que es así".

Luego agregó: "Creo que cómo se va a manejar esto termina siendo una decisión política del Ministerio (de Industria)".

Pero la decisión del presidente Tabaré Vázquez y la ministra Carolina Cosse es no dar nuevas prórrogas. El Poder Ejecutivo considera que ya dio prórrogas suficientes y ahora le corresponde cumplir con el pliego del llamado a interesados, en el que se establece que solo se otorgarán prórrogas cuando aparezcan razones de fuerza mayor, según dijeron a El Observador fuentes del gobierno.

Solo se analizarán pedidos que llegaron desde el interior del país ante situaciones concretas.

Algunas empresas del interior también perdieron su adjudicación por el mismo motivo que Giro y VTV. Por ejemplo, los canales de capitales departamentales Raildor SA (Florida) y Lejano Norte SRL (Tacuarembó), según establece un documento elaborado por técnicos de la Ursec.

A su vez, ninguna de las estaciones públicas de las intendencias cumplieron con lo pautado, por lo que también perdieron la adjudicación. La única excepción es la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM) ya que su canal, Tevé Ciudad, está al aire (canal 6.1). El resto de canales del interior que no son de las capitales tienen tiempo hasta marzo de 2017 para comenzar a emitir.

El camino del decreto
Las propuestas de los canales de VTV y Giro habían logrado nuevas prórrogas debido a que el proceso de pasaje a la televisión digital había sido impugnado y demorado.

Para empezar, el decreto que regula el pasaje hacia el nuevo sistema de televisión debió ser rediseñado por el Poder Ejecutivo después de que el marco legal anterior cayó en julio de 2015 a causa de un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Ese fallo refería a un litigio de Cablevisión (propiedad del grupo argentino Clarín) que implicó que todas las decisiones tomadas hacia la televisión digital quedaran sin efecto. Y por eso VTV y Giro lograron ampliar sus plazos para emitir. Sin embargo, en la fecha límite del pasado 1º de abril tampoco lograron estar al aire.

Fuentes de VTV ya habían señalado días atrás a El Observador que una vez vencido el nuevo plazo estudiarían la situación planteada que "es compleja" y por el momento no harían comentarios. Antes de conocer la decisión del gobierno advertían que había que tomar en cuenta distintas variables antes de decidir solicitar "una prórroga".

Por su parte, el editor de Cultura de La Diaria, Marcelo Pereira, había señalado a El Observador que en estos días mantendrían un contacto formal con las autoridades del Ministerio de Industria y a partir de eso resolverían si solicitaban una nueva prórroga. Sin embargo, Giro indicó la semana pasa al semanario Búsqueda que no habían comenzado a transmitir porque el gobierno incumplió con el compromiso de generar las condiciones de igualdad comercial con los otros competidores del mercado.

Fuente: El Observador
 

 

URUGUAY: ESTAN PENDIENTES 27 IMPUGNACIONES CONTRA LA LEY DE MEDIOS

12-ABR/2016

El Poder Judicial de la República Oriental del Uruguay difundió el listado de los expedientes donde se tramitan impugnaciones a la Ley de Medios en el Máximo Tribunal. La semana pasada salió la primera sentencia en la cual se declararon inconstitucionales cuatro artículos de la norma (ver más abajo)

 

SUPREMA CORTE DE URUGUAY DECLARO INCONSTITUCIONALES 4 ARTICULOS DE LA LEY DE MEDIOS

06-ABR/2016

Luego de más de un año de trámite, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió ayer el primer fallo sobre la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA, conocida como ley de medios). La extensa sentencia de 133 páginas, dictada en el marco de un recurso presentado por la empresa Directv, declaró inconstitucionales cuatro artículos de la norma aprobada en diciembre de 2014, casi al final del mandato presidencial de José Mujica (2010-2015).

El máximo órgano del Poder Judicial, por unanimidad de sus cinco ministros aunque con distintos fundamentos, consideró inconstitucional el último literal del artículo 39 de la ley, que regula el acceso a eventos de interés general. La disposición objetada por Directv y que la SCJ consideró violatoria de la Constitución, dice: "El Poder Ejecutivo excepcionalmente podrá, mediante resolución fundada y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, incluir eventos adicionales en esta modalidad".

Los ministros de la corporación concluyeron que el último literal del artículo 39 "habilita a la Administración a apropiarse de bienes de propiedad de las empresas prestadoras de servicio de televisión para abonados, sin una justa y previa compensación, en clara contravención al art. 32 de la Constitución de la República", expresa la resolución que fue divulgada a última hora de ayer por la SCJ.

Esa disposición, agrega el extenso fallo, "no cumple con el principio de legalidad o de reserva legal, ya que supone habilitar la restricción de un derecho fundamental por vía de un acto administrativo sin cumplir con los requisitos para ello", sostiene el texto.

El artículo 39 de la ley de SCA estuvo en el centro de la polémica generada a fines de 2015 entre Tenfield (titular de los derechos de televisación de los partidos de la selección uruguaya de fútbol en el marco de la Eliminatoria para el Mundial de Rusia 2018) porque varias organizaciones sociales y la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) pidieron que la empresa liberara la emisión de esos encuentros por televisión abierta.

Finalmente, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones concluyó que no hubo mérito para sancionar a Tenfield, tal como había pedido la Inddhh.

Por otra parte, la SCJ declaró inconstitucional el literal 3 del artículo 60, que regula los contenidos y estableció la obligación a los servicios de televisión para abonados a brindar producción audiovisual nacional en sus señales propias.

Eso, para la SCJ, "no se ajusta al contenido del derecho de libertad de expresión (que comprende la libertad de comunicación)".

Asimismo, la sentencia sostiene que la norma "vulnera la libertad de expresión lo dispuesto en el inciso tercero del literal C, puesto que ella supone que a nadie se le puede imponer la expresión forzada de ningún tipo de contenido", expresa la resolución del máximo órgano del Poder Judicial.

Cantidad de clientes

La SCJ declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley de SCA, lo que implica un pronunciamiento clave para Directv, según reconocieron allegados a la empresa. Esa norma implica la fijación de un tope en la cantidad de usuarios que pueden tener las empresas de televisión para abonados.

Según el fallo, "en virtud de la aplicación lisa y llana de la norma que impone los límites a la cantidad de clientes, en localidades donde el único prestador del servicio de televisión para abonados es Directv, ésta se verá obligada a rescindir contratos, es decir, a perder patrimonio, sin la justa y previa compensación prevista en el art. 32 de la Constitución". La mayoría de los ministros de la SCJ también considera que esa disposición viola el principio de seguridad jurídica. Por otra parte, la SCJ también declaró inconstitucional el inciso 2 del artículo 98, que regula las inspecciones que el Estado puede efectuar a los medios de comunicación y puede disponer la "inmediata suspensión de las emisiones" en caso de que surjan "inconvenientes" durante el procedimiento. Según el máximo órgano del Poder Judicial, esa disposición "colide con el derecho al debido proceso" y por tanto es inconstitucional. "Ello, porque establece la potestad administrativa de sancionar a un sujeto sin haberlo previamente escuchado", dice el fallo.

Reglamentación

El Poder Ejecutivo todavía no reglamentó la ley de medios, que fue aprobada en diciembre de 2014. El gobierno esperaba la resolución de la SCJ. Todavía restan los pronunciamientos sobre 20 recursos promovidos por medios locales, que objetaron artículos diferentes que Directv.

Fuente: El Observador
 

 

URUGUAY: FISCAL CONCLUYE QUE LEY DE MEDIOS TIENE 23 ARTICULOS INCONSTITUCIONALES

19-FEB/2016

El fiscal de Corte, Jorge Díaz, concluyó que la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA, conocida como ley de medios) tiene 23 artículos inconstitucionales sobre un total de 131 que fueron impugnados en 22 recursos. Ahora resta la resolución de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que se espera para dentro de algunas semanas.

La ley de SCA (19.307) estableció un nuevo marco normativo que abarca desde la concesión de las ondas de radio y televisión, los controles a los medios, los contenidos, la publicidad y el horario de protección al menor y fijó severas sanciones en casos de incumplimiento. La norma fue aprobada a fines de 2014 solo con los votos del Frente Amplio.

El año pasado, Díaz (cuya opinión no es vinculante para los ministros de la SCJ) identificó, en el marco de un recurso presentado por la multinacional Directv, cinco inconstitucionalidades en la ley de SCA (incluidas en el grupo de 23) y se pronunció a favor de desestimar una acción del Partido Independiente contra el capítulo de publicidad electoral.

Ahora, al pronunciarse sobre acciones promovidas por medios de comunicación locales –que objetan más aspectos que Directv, que acotó su reclamo a las disposiciones que rozan su actividad– el fiscal de Corte evaluó como inconstitucionales otros artículos que hasta ahora no había evaluado.

De los 23 artículos hay ocho que son inconstitucionales "en su totalidad" y 15 que lo son "de forma parcial", debido a que según la visión de Díaz, la violación a la Carta Magna ocurre en "alguno de sus numerales, literales o incisos". Los ocho artículos que el fiscal de Corte consideró inconstitucionales en su totalidad están repartidos en tres dictámenes diferentes referidos a casos distintos, el último de los cuales fue emitido el pasado 5 de febrero. La variación obedece a que se analiza según el planteo realizado por cada reclamante y hay normas que se consideran inconstitucionales en un caso pero no en otro.

Inconstitucional

En los dictámenes, Díaz analiza la situación de cada uno de los artículos impugnados, y establece su opinión en cada caso sobre si se trata o no de una norma que viole la Constitución.

Para el fiscal de Corte el inciso 3º del artículo 39 que habilita al Poder Ejecutivo (a través del Consejo de Comunicación Audiovisual) a considerar de interés público otros eventos además de los partidos de las selecciones de fútbol y básquetbol y por ende gestionar su emisión por televisión abierta, es inconstitucional. Para Díaz, la ley le otorga a ese organismo una "libertad irrestricta de oportunidad y de materia", y eso termina vulnerando derechos adquiridos por particulares.

Por otra parte, Díaz evaluó inconstitucional el artículo 40 que obliga a los privados que tengan derechos de emisión de eventos de interés público a ceder la señal a Televisión Nacional de Uruguay para asegurar el acceso a la transmisión en caso de que no haya acuerdo entre señales privadas, norma que se alegó por ejemplo para reclamar que la empresa Tenfield liberara los partidos de Uruguay por la Eliminatoria. Para Díaz, esa disposición es una "injerencia" en una negociación privada.

En otro orden, el fiscal de Corte concluyó que es inconstitucional el artículo 56 que prohíbe a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual brindar, a su vez, servicios de telecomunicaciones. Al respecto, Díaz afirma que esa disposición está "lejos" de generar un monopolio en beneficio de ANTEL, pero igualmente esa prohibición viola la Carta.

Por otra parte, el fiscal de Corte cuestiona un literal del artículo 178 que señala que la "resistencia u otra conducta" tendiente a evitar o retrasar las acciones inspectivas del Estado serán consideradas faltas graves. Díaz considera que eso es inconstitucional debido a la "desproporcionalidad" entre la sanción y la conducta que se considera "inapropiada".También consideró inconstitucionales cuatro literales del artículo 179 que regula las infracciones muy graves. Sobre ese punto, el fiscal de Corte sostiene que el procedimiento establecido "carece de las mínimas garantías para el administrado".
Además, el dictamen cuestiona el apartado de acciones sancionatorias. El fiscal de Corte entiende que el artículo 182, que regula lo vinculado a las multas aplicables en casos de incumplimiento, también, es inconstitucional.

Eso porque, dice Díaz, "recurre a pautas altamente subjetivas e imprecisas para la determinación de las multas", afirma el dictamen del fiscal de Corte.

Publicidad infantil

El fiscal de Corte consideró inconstitucional la norma que prohíbe la publicidad no tradicional en programas infantiles porque eso genera una "razonable afectación" a los medios de comunicación.

Fuente: El Observador
 

INFORME EXIME A TENFIELD DE SANCIONES POR LA NO EMISION GRATUITA DE PARTIDOS DEL SELECCIONADO URUGUAYO

08-ENE/2016

Un informe jurídico de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) concluyó que no hay mérito para sancionar a Tenfield por no habilitar la emisión abierta de los partidos de la selección uruguaya de fútbol en el marco de la Eliminatoria para el Mundial de Rusia 2018 y que la empresa debería liberar la señal en caso de encuentros definitorios, como los del repechaje.

La denuncia contra Tenfield por una supuesta violación a la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA, conocida habitualmente como ley de medios) fue presentada por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo), el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) y la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU).

Originalmente, el tema se planteó ante la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) que en noviembre derivó el caso a la Ursec pidiendo que ese organismo sancionara a Tenfield.

Sin embargo, el informe jurídico previo elaborado por la sala de abogados de la Ursec aconseja desestimar el reclamo contra Tenfield, ya que entiende que la empresa no está obligada a ceder los derechos de los partidos de Uruguay y concluye que eso debería pasar solamente en instancias de semifinal y final del Mundial y siempre y cuando Uruguay dispute esas etapas.

El abogado del Cainfo, Martín Prats, dijo a El Observador que las organizaciones sociales que promovieron la denuncia contra Tenfield contestarán el informe jurídico de la Ursec e insistirán con su postura. "Para nosotros la ley es clara y también es notorio que ha existido un incumplimiento (de parte de Tenfield) y por eso se debería actuar en consecuencia", indicó Prats.

Una fuente de la Ursec dijo a El Observador que luego de que las partes presenten sus descargos respecto al informe jurídico, el organismo tomará resolución, cosa que se pretende hacer antes del próximo partido que Uruguay jugará por la Eliminatoria ante Brasil en marzo.

Ley cuestionada

La ley de SCA, en sus artículos 38, 39 y 40, establece que los partidos de Uruguay en fútbol y básquetbol son eventos deportivos de "interés general" y por tanto "deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo". La ley se refiere a "instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos". En noviembre, Tenfield presentó un escrito ante la Ursec cuestionando el procedimiento y también el reclamo contra la empresa.

"No puede forzarse a Tenfield a ceder en forma gratuita los derechos de transmisión cuando ni siquiera ha sido definido el alcance de la obligación contemplada en el artículo 39 (de la ley)", sostiene el escrito de la empresa que fue firmado por su vicepresidente, Nelson Gutiérrez. Tenfield también cuestionó que se pretenda aplicar la ley de SCA a pesar de que no está reglamentada. El presidente Tabaré Vázquez anunció el año pasado que el gobierno procederá a reglamentar la norma luego de que la Suprema Corte de Justicia se pronuncie sobre los reclamos de inconstitucionalidad, cosa que pasará en el primer semestre de 2016.

Tenfield se siente la "parte dañada"

Tenfield alertó a la Ursec que las acciones para expropiarle sin seguir el mecanismo previsto en el artículo 32 de la Constitución los derechos de emisión de los partidos de la selección uruguaya buscan "perjudicar indebidamente" a la empresa que se considera la "parte dañada". Por ese motivo, la firma que preside Francisco Casal entiende que está habilitada "a reclamar del Estado los daños y perjuicios provocados por su actuar".

Fuente: El Observador


LACALLE POU ANULO ADJUDICACION DE CANALES OTORGADOS POR EL GOBIERNO ANTERIOR

15-AGO/2020

Los canales 4, 10 y 12 habían pedido en abril la anulación de estas adjudicaciones acusando falta de facultades jurídicas a la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicación (Ursec).





-

 

 

El Poder Ejecutivo revocó asignaciones realizadas por el gobierno de Tabaré Vázquez el 18 de febrero de este año. Ellas comprendían la inclusión de Canal U, TV Libre Multimedio La República y Eutopia TV para una nueva señal de televisión por cable, siempre y cuando estos canales cumplieran con el requisito de tener un 80% de producción nacional. Los medios son dirigidos por Manuel Soto, Néstor Molina y el empresario Federico Fasano, respectivamente, según informó El Observador. Eutopia TV todavía no se encuentra al aire.

Los canales 4, 10 y 12 pidieron en abril la anulación de estas adjudicaciones debido a que la Ursec no contaba con las facultades jurídicas para formular el pliego de condiciones del llamado redactado en la ley, a partir del cual fue otorgada la adjudicación, de acuerdo a El Observador.

La convocatoria, realizada por la Ursec, contó con la opinión sobre los postulantes y control del proceso del Comité de evaluación de funcionarios de la Ursec, un organismo asesor con amplia representación.

El 14 de febrero, el presidente saliente Tabaré Vázquez dictó una resolución por la que seleccionó a los canales Eutopía TV (dirigida por Federico Fasano), TV Libre Multimedio La República (dirigida por Néstor Molina) y Canal U (dirigida por Manuel Soto) para ser incluidos dentro de la nómina de los canales de cable autorizados a operar.

Poco tiempo después, Cardinal TV (cuyo titular es Agustín Ricagni) y los propietarios de los canales 4, 10 y 12 presentaron recursos revocatorios de la decisión. Los argumentos esgrimidos por los impugnadores de la decisión gubernamental invocan un informe desfavorable de la Dirección Nacionl de Telecomunicaciones (Dinatel) y supuestos vicios de legalidad en el proceso adjudicatorio, por lo que concluían en que la resolución debía se declarada nula. El pedido de nulidad lo hacían extensivo a las resoluciones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec), mediante las cuales se aprobó el llamado y el pliego que estableció las bases y condiciones del mismo.

Este viernes, el Poder Ejecutivo devolvió formalmente el expediente al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), en el que comunica la decisión revocatoria.

Fuente: Caras y Caretas

 

 

 

Gobierno del frente amplio adjudicó canales de TV a Fasano, La República y Canal U a 15 días del cambio de mando
 

19-FEB/2020

El Poder Ejecutivo autorizó al empresario de medios Federico Fasano, histórico dueño del diario La República, a operar un nuevo canal de televisión que estará incluido en las transmisiones de la televisión paga. En una resolución emitida por el Ministerio de Industria, Energía y Minería el 14 de febrero, el gobierno también anunció que fueron elegidos otros dos canales –TV Libre Multimedio La República y Canal U–, luego de un llamado que había sido lanzado el 10 de octubre por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec).

Los sobres se abrieron con las propuestas el 14 de noviembre y las carpetas fueron evaluadas por una comisión asesora independiente del Poder Ejecutivo que, de acuerdo a la ley de medios aprobada en 2014, solo podía elegir tres canales, porque la norma establece la obligación de que las más de 100 empresas de televisión paga tengan al menos tres señales de producción uruguaya. Por el camino quedó Cardinal TV, una señal que hoy en día emite a través de las compañías de televisión por cable del interior del país que no son parte de Equital, un conglomerado formado por los canales 4, 10 y 12. Se había presentado al concurso, pero quedó en cuarto lugar.

Las señales seleccionadas deberán cumplir con algunos requisitos establecidos por la ley, como por ejemplo contar con una programación cuyos contenidos sean nacionales en un 80%. Y además, un criterio que ya funcionó como filtro para ser seleccionados, los canales beneficiados no pueden tener vinculación de ningún tipo con otros servicios de televisión abierta.

Con esta decisión, Fasano puso fin a una historia de varios años en los que intentó tener un canal de televisión potente. En 2001 compró el que era por entonces el único canal de cable uruguayo, Señal 1, que se emitía por TVC (hoy Cablevisión) y algunas empresas en el interior del país. Al año siguiente logró el hito de adquirir los derechos de televisación de la Copa del Mundo de Corea-Japón, por los que pagó US$ 2 millones. Le revendió esos derechos a los canales de aire, pero en agosto TVC revocó el contrato que tenía con Señal 1 para incluirlo en su grilla y el canal cerró. Según Fasano, era "imposible para el Multimedio Plural continuar con la operación de Señal 1 sin tener pantalla en la capital del país".

Un año más tarde, en mayo de 2003, el empresario de los medios fundó TV Libre. Con bombos y platillos, Fasano lanzó una grilla periodística que iba desde las primeras horas de la mañana hasta la medianoche y que incluía al argentino Jorge Lanata con un programa semanal. Logró ser incluido en TVC, pero las demás empresas de televisión paga de Montevideo lo dejaron afuera una vez más.

Luego de varios intentos, en 2013 había vuelto a la carga con su intención de quedar seleccionado en un llamado del gobierno para televisión abierta digital, pero quedó cuarto y perdió. Ursec determinó que el llamado lo habían ganado VTV y Pop TV y así se adjudicó, pero ante un recurso presentado por el consorcio Giro (La Diaria) y quejas públicas, la decisión fue revisada por el entonces presidente José Mujica y las licencias fueron otorgadas a Giro y VTV. Ninguno de los dos canales llegó a emitir nunca en abierto.

Para el empresario de medios identificado con el Frente Amplio este fue, entonces, su quinto intento por llegar a los televidentes de Montevideo, y finalmente lo logró.

¿Cómo es el canal que propone Fasano?

El nuevo canal se llama Eutopía TV. Según los documentos presentados ante la Ursec, "la palabra eutopía proviene de dos palabras griegas: 'eu', que se puede traducir como adecuado, bueno, conveniente o feliz, y 'topos', que quiere decir lugar. Entonces, una eutopía es un lugar bueno, un lugar conveniente o un lugar feliz".

Si bien el empresario mediático –que también es propietario del sitio web LR21– será el director del canal, la titularidad es compartida con Ruben Villaverde, exdirector del Instituto Cuesta Duarte, del PIT-CNT.

La grilla estará compuesta básicamente por programas periodísticos, y aspira a ser una "opción diferente al modelo comunicacional y empresarial dominante", "una televisión sin afán de lucro" que se distinga frente a un sistema de medios “todavía reducido a un puñado de ofertas uniformizadas por un solo patrón ideológico y cultural”. Tendrá un presupuesto mensual de unos US$ 128 mil.

El propio Fasano estará en pantalla con un periodístico los miércoles a la hora 21, Cosa juzgada, y Sonia Breccia volverá a estar en televisión los viernes a la noche con Mesa de debate. Durante 16 años condujo ese día y a esa hora el programa Hoy por hoy, en canal 5.

El canal “aspira a que sus políticas sean fijadas por un amplio consejo de dirección donde estén representadas la sociedad civil, la sociedad política, el mundo del trabajo, la cultura, el arte, la educación y los propios ciudadanos (...) porque es un proyecto de una señal comprometida en la defensa de los postergados derechos de la ciudadanía, a una información sin tutelas, a un entretenimiento con valores y a la plena participación de los televidentes en la construcción de la televisión universalmente accesible que quiere y tiene derecho a ver".

Canal U

El Canal U inició sus transmisiones por cable a mediados de 2013 y desde entonces ha estado en la grilla de Cablevisión, además de empresas de cable del interior. Su acuerdo con Cablevisión, del grupo Clarín, le ha permitido llegar a los sistemas de cable de Argentina y Paraguay. De acuerdo a los documentos presentados ante la Ursec, el canal maneja un presupuesto mensual de unos US$ 65 mil.

La señal está vinculada al empresario frenteamplista Pablo Scotellaro.

El retorno de TV Libre

Luego de la salida de Fasano como accionista del Multimedio Plural, el canal que había fundado el grupo en 2003, TV Libre, pasó a llamarse RTV. Su programación desde entonces ha sido muy pobre, con repeticiones de programas de canales extranjeros como Telesur y el ruso RT, y escasa producción local.

Pero el ahora denominado Multimedio La República, en el que Yocca ya no está más y del que el empresario Néstor Molina es su director, se presentó al concurso para que su canal pase a estar en todos los cables del país, nuevamente con el nombre de TV Libre.

De acuerdo a los documentos presentados en el llamado, el canal pretende ser "un medio audiovisual que investigue, profundice, que dé pantalla a quienes no la tienen, que abogue por los derechos, por la libertad, la verdad, que se comprometa en dar la mejor información disponible para formar opinión (y) ser opinión".

Según el proyecto, el canal tendrá informativos diarios (varias ediciones), periodísticos y magazines. Además, dedicará la franja de la hora 20 a emitir videos de youtubers uruguayos. Su presupuesto mensual ronda los US$ 70 mil.

Fuente: El Observador


 

Subir

        Se autoriza la reproducción del material periodístico si se menciona la fuente RADIODIFUSIONdata