CORTE SUPREMA DE URUGUAY FALLA A FAVOR DE
CABLEOPERADORES POR EL TRIPLE PLAY
07-DIC/2016
Los canales cables de
Canelones y Colonia obtuvieron una sentencia favorable
de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y podrán ofrecer
paquetes "triple play" (voz, banda ancha y televisión).
De esta manera, las empresas Praiamar (Canal Cable de
Pando), Korfield (Canal Cable de Colonia) y Canelones
Cable Visión Color S.A., que opera en la capital
canaria, y las firmas montevideanas Montecable y
Riselco, vinculadas a los canales 4 y 12,
respectivamente, están habilitadas para brindar
servicios de Internet.
La sentencia de la Suprema
Corte de Justicia N° 5865/2016 declaró inconstitucional
e inaplicable a las tres empresas de Canelones y Colonia
el inciso 1° del artículo 56 de la ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual (SCA, habitualmente llamada ley
de medios), por considerar que viola el principio de
igualdad (artículo 8 de la Constitución de la
República).
El inciso 1° del artículo 56 de la ley de medios señala:
"Las personas físicas o jurídicas que presten servicios
de comunicación audiovisual regulados por la presente
ley no podrán, a su vez, prestar servicios de
telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de
datos".
Cristina Olaso, abogada de los canales cables de
Canelones y Colonia, dijo a El País: "No existe norma
habilitante que impida a estas empresas acceder a la
licencia de voz y datos, quedando latente que antes y
después del advenimiento de la ley de medios fueron
mantenidas ilegítimamente al margen de dicho mercado".
Daño.
En junio de 2007, las tres empresas se presentaron en la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y
solicitaron licencias para prestar servicios de voz y
datos y servicios de acceso a Internet por modo
alámbrico. Ese expediente se mantuvo sin movimiento
durante años implicando, en los hechos, una barrera de
entrada por inacción impuesta por razones políticas
exclusivamente, dijo Olaso. En diciembre de 2014, entró
en vigencia la Ley de Medios, esta norma implica que las
empresas de televisión para abonados se vean afectadas
desde una doble perspectiva: por la inclusión de los
operadores de televisión por abonados en el régimen de
la Ley de Medios que implica cargarlos con las
obligaciones de las compañías audiovisuales, y en
desventaja competitiva con los servicios similares que
llegan al televidente vía Internet.
"La contradicción constitucional se hace más evidente
con la exclusión establecida en el inciso 1 del artículo
56 de la ley de prestar servicios de telecomunicaciones
lo que es natural a su giro, a sus inversiones y a su
infraestructura", advirtió Olaso.
Estructura de la ley de medios.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene
202 artículos. Como solo se declararon
inconstitucionales ocho artículos de la ley, la mayoría
de los ministros de la Suprema Corte coinciden en que la
estructura jurídica de la norma no fue afectada. En
cambio, un ministro cree que los fallos sí afectarán a
la ley.
Fuente: El País
DOS FALLOS SUPREMOS CONTRADICTORIOS SOBRE LA LEY DE
MEDIOS DE URUGUAY
19-AGO/2016
Un fallo de la Suprema Corte
de Justicia de inconstitucionalidad de un artículo de la
ley de medios opera solo para ese caso concreto. Es
decir, en este caso solo beneficia a la empresa
demandante (Monte Cablevideo S.A.) y le permite vender a
sus usuarios servicios de telefonía y transmisión de
datos. Estos productos, denominados de convergencia o
"Triple Play", incluyen Internet, canales cable y
teléfono. Es decir, el fallo no abarca a todos los
cables y, por ende, no cayó aún el monopolio de Antel,
según dijo un experto en Derecho Administrativo a El
País.
Antes de la sentencia de la
Corte, la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) no otorgaba licencias a los
cables para vender transmisiones de datos, una vieja
demanda de dichos operados audiovisuales. Y no había
normas que determinaban que Antel tenía el monopolio de
la transmisión de datos como sí lo posee en el de la
telefonía fija.
El artículo 56 de la ley de medios consagra lo que no
ocurría en los hechos. A partir del fallo de la Corte,
Monte Cablevideo S.A. podrá solicitar al gobierno
licencias para poder vender Internet a hogares y
empresas. "Las demás empresas de cable copiarán la
demanda de Monte Cablevideo y las presentarán a la
Corte. Lo previsible es que se derogue la norma y se
habilite que todas las empresas puedan vender Internet a
hogares y empresas", dijo el experto.
Con respecto al artículo 56 de la ley de medios (prohibe
a los canales cables brindar servicios de telefonía y de
transmisión de datos) la Corte tuvo dos fallos
contradictorios, según advirtieron expertos
constitucionalistas a El País.
El 5 de abril de 2016, cuando analizaba el recurso de
inconstitucionalidad presentado por Direc TV, la Corte
señaló: "En el caso particular del art. 56, hay que
recurrir al art. 51 sobre los monopolios y oligopolios,
que, precisamente, busca respetar el interés general de
toda sociedad a que se asegure el verdadero derecho a la
información de las personas que, necesariamente,
conlleva la pluralidad y diversidad en la titularidad y
control de los servicios de comunicación audiovisual",
expresa el fallo.
Una opinión distinta mantuvo la Corte, con la misma
integración, sobre el interés general cuando analizó la
demanda de Monte Cablevideo. "En relación a la
prohibición de prestar servicios de telecomunicaciones
de telefonía o de transmisión de datos, en el caso, no
existen razones de interés general para limitar tales
derechos, circunstancia que, por si sola, vulnera el
principio de libertad previsto en el art. 7 de la
Constitución", dice el fallo fechado el lunes 8.
Un ministro de la Corte explicó a El País que algunos de
sus miembros reestudiaron el tema y decidieron calificar
como inconstitucional el artículo 56 inciso 1 de la
denominada ley de medios.
Fuente: El País
SUPREMA CORTE DE URUGUAY DECLARA INCONSTITUCIONAL EL
MUST-CARRY/MUST OFFER
15-AGO/2016
La Suprema Corte de Justicia
de Uruguay declaró inconstitucional, entre otros
preceptos, el inciso 5to del artículo 117 de la Ley de
Medios, que establecía que los canales de televisión
abierta debían ceder su señal en forma gratuita a las
empresas de televisión para abonados que tuvieran
similar área de cobertura, para su inclusión en la
grilla de programación básica.
La Corte llega a la
conclusión de que la norma es inconstitucional porque
vulnera el derecho de propiedad que gozan los canales de
televisión sobre su programación.
El fallo expresa:
“De conformidad con lo dispuesto por el literal D del
artículo 7 de la Ley No. 9.739 en la redacción dada por
el artículo 5 de la Ley No. 17.616, la actora, en tanto
“organismo de radiodfusión” es titular de derechos de
autor sobre “sus emisiones”. Estos derechos son los
propios del dominio de las obras de su inteligencia
(propiedad intelectual). A efectos de una correcta
interpretación de su alcance, es menester recurrir a la
normativa infraconstitucional dictada en cumplimiento
del mandato establecido en el artículo 33 de la Carta.
El derecho de propiedad, en el caso, según lo dispone el
artículo 39 literal C de la Ley No. 9.739, en la
redacción dada por el artículo 12 de la Ley No. 17.616,
comprende: “el derecho exclusivo de autorizar: la
retransmisión de sus emisiones, directa o en diferido,
por cualquier medio o procedimiento conocido o por
conocerse; la puesta a disposición del público de sus
emisiones, ya sea por hilo o medios inalámbricos de tal
manera que los miembros del público puedan tener acceso
a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de
ellos elija. La fijación en cualquier soporte, sonoro o
audiovisual, de sus emisiones, incluso la de alguna
imagen aislada difundida en la emisión o transmisión; la
reproducción de sus emisiones. Asimismo los organismos
de radiodifusión tendrán derecho a obtener una
remuneración equitativa por la comunicación pública de
sus emisiones o transmisiones de radiodifusión, cuando
se efectúe en lugares a los que el público acceda
mediante el pago de un derecho de admisión o entrada.
Sentencia la Corte de Uruguay que la norma debió prever
una justa y previa compensación a los canales abiertos
por la privación de su derecho exclusivo a autorizar la
emisión de sus señales:
“La norma impone la transferencia (transporte) de la
totalidad de la señal de la actora a favor de otros
sujetos, sin prever compensación alguna para la
promotora. Tal imposición resulta contraria al artículo
32 de la Constitución en cuanto dispone que la justa y
previa compensación por la privación que impone a la
actora de su derecho de propiedad.”
Fuente: AIR
URUGUAY FLEXIBILIZA LAS NORMAS DE TV DIGITAL
22-JUN/2016
El Ministerio de Industria,
Energía y Minería (MIEM), redactó un decreto que
flexibiliza las normas por las cuales los canales de
televisión de aire deben emitir. Desde que se otorgaron
canales bajo la norma digital, cada prestador debía
enviar señales en alta definición (HD) y otra señal
llamada "espejo", es decir con el mismo contenido y en
simultáneo que la original, en baja definición (SD).
Desde ahora, según dijo a El Observador la ministra
Carolina Cosse, se elimina esa obligatoriedad y, al
mismo tiempo, se autoriza a las empresas a emitir su
segunda señal en HD.
La razón de la obligatoriedad
de la señal SD se explicaba porque algunos televisores o
decodificadores no podían recibir señales en alta
calidad. Sin embargo luego de un estudio de mercado el
MIEM detectó que ello no es necesario.
"Hemos constatado que no existen receptores que sean
únicamente SD, es decir todos los receptores soportan
ambos formatos HD y SD, lo cual surge de la revisión de
las características técnicas de todos modelos de
receptores homologados en el laboratorio de tv digital
del ministerio de Industria en el LATU hasta la fecha",
comentó Cosse.
Por otra parte, la emisión de la señal espejo SD consume
recursos de ancho de banda del canal y por tanto "limita
las posibilidades técnicas de utilización y
aprovechamiento del espectro de 6 MHz asignado a cada
titular", agregó la secretaria de Estado.
Durante los llamados públicos realizados en 2013 se
exigió a los nuevos titulares autorizados por el Poder
Ejecutivo a brindar servicios de radiodifusión de
televisión digital terrestre abierta, que les fue
asignado un canal completo de 6 MHz, que emitieran una
señal HD, otra señal con igual contenido, pero en SD y,
eventualmente, una segunda señal SD y la señal one-seg
para móvil, recordó la ministra.
En 2013 el gobierno de José Mujica (2010-2015) otorgó de
forma directa canales de televisión digital a las tres
empresas privadas que administran desde hace décadas los
canales 4, 10 y 12. Luego abrió un concurso para que
otras dos empresas privadas se puedan sumar a la grilla
en la zona metropolitana. Luego de un proceso que no
estuvo exento de polémicas, Mujica decidió entregar un
canal digital a Giro, una cooperativa integrada por el
periódico La Diaria y un grupo de productores
audiovisuales (Demos), y otro al canal de cable VTV,
propiedad de Tenfield.
El tiempo pasó, los canales 4, 10 y 12 empezaron a
emitir sus canales en formato digital, pero los dos
nuevos no lo hicieron a pesar de haber recibido sendas
prórrogas para iniciar sus operaciones. Las empresas
aducen que el gobierno incumplió en su tarea de ampliar
la cobertura de la TV digital, ya que miles de hogares
no tienen ni un televisor ni el decodificador adecuado
para recibir esas señales.
Fuente: El Observador
TERCERA SENTENCIA CONTRA LA LEY DE MEDIOS URUGUAYA
18-JUN/2016
La Suprema Corte de Justicia
(SCJ) dictó ayer la tercera sentencia de
inconstitucionalidad contra la ley de medios. Esta vez
declaró inaplicables los artículos 60 literal C, 98
inciso 2 y 149 inciso 2. El recurso lo había presentado
la empresa Tractoral S.A., que presta servicios de
televisión para abonados.
Por mayoría la Corte
consideró que el artículo 149 inciso 2, vulnera el
principio de igualdad (artículo 8 de la Constitución),
porque el establecimiento de preferencias respecto de
los prestadores públicos en relación con los privados no
resulta ajustado a las reglas constitucionales.
Por unanimidad la Corte consideró que el artículo 98
inciso 2 es inconstitucional porque colide con el
derecho al debido proceso, ya que establece la potestad
administrativa de sancionar a un sujeto sin haberlo
previamente escuchado.
En cuanto al artículo 60 literal C, se establece que la
libertad de expresión constituye un derecho
constitucional cuyo contenido básico y primordial se
nutre de lo previsto en el artículo 29 de la
Constitución y en el artículo 13 de la Convención
Americana de Derechos Humanos.
En abril la SCJ emitió su primer fallo en contra de la
ley de medios. Fue sobre un recurso que presentó la
multinacional de la televisión satelital Direct TV.
Ese mismo mes dio a conocer un segundo fallo, en este
caso amparando un recurso del Partido Independiente
sobre la publicidad electoral. "La norma impugnada, no
solo viola el principio de igualdad, sino una de las
bases del sistema democrático, esto es, la libertad de
expresión de pensamiento de los partidos políticos",
dijo en esta sentencia.
Fuente: El País
OTROS 4 FALLOS DE INCONSTITUCIONALIDAD RECAEN SOBRE LA
LEY DE MEDIOS DE URUGUAY
04-JUN/2016
La Suprema Corte de Justicia
(SCJ) acordó cuatro sentencias referidas a la ley de medios, las que señalan
que algunos artículos de dicha norma coliden con la Constitución de la
República.
Los ministros
acordaron la inconstitucionalidad de algunos artículos de esta
norma tan extensa en la misma línea de un fallo sobre un recurso
presentado por DirecTV: violan la libertad de expresión y
afectan el derecho de propiedad. Informó el diario El País.
En febrero de 2015, DirecTV presentó un recurso de
inconstitucionalidad contra 27 artículos de la ley de medios por
entender que “le impiden crecer” y “prestar nuevos servicios”.
El redactor de las cuatro sentencias será el ministro Jorge
Chediak. Por el momento, estos fallos de la Suprema Corte de
Justicia no hacen caer la “Ley de Regulación de la prestación de
servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación
audiovisual” (Nº 19.307). Dicha norma, aprobada por el
Parlamento con votos del Frente Amplio en diciembre de 2014, fue
impugnada ante la Suprema Corte de Justicia por empresarios y
partidos de la oposición.
En este momento, la Corte tiene a estudio otros 17 recursos. El
presidente Tabaré Vázquez no reglamentó la ley a la espera de la
resolución de la SCJ.
El fiscal de Corte, Jorge Díaz, consideró que la ley de medios
tiene 23 artículos inconstitucionales.
Fuente: El Diario
PRODUCTORA ARGENTINA
MANDARINA SE HIZO CARGO DE LA PROGRAMACION DEL CANAL 4 DE MONTEVIDEO
14-MAY/2018
CUESTIONAN EL DESEMBARCO DE YANKELEVICH EN LA GERENCIA
DE CANAL 4 DE MONTEVIDEO
26-MAY/2016
Hace unos días se dio a
conocer la noticia de que los dueños de Canal 4 habían
contratado a la productora argentina RGB Entertainment
para que asumiera el control de la programación de la
televisora montevideana, hecho que se concretó a partir
del 16 de mayo.
El cambio implicaría una
apuesta a mejorar la programación del canal, con la
experiencia y conocimiento de “uno de los grandes
nombres de la televisión argentina de los últimos 30
años”. Bienvenidos los esfuerzos al respecto, sobre todo
si eso implica más producción nacional.
Lamentablemente, los antecedentes no son buenos, y la
televisora de la familia Romay se ha caracterizado por
apostar a gerentes de programación argentinos y a la
compra de programas también de nuestro vecino país,
producto de una fuerte alianza con Telefé, que le
proveía de toda su programación.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley
SCA) exige que al menos 60% de la programación de la
televisión abierta sea de origen nacional. No sólo Monte
Cable es el canal que está más lejos de cumplirla (no
más de 45% nacional), sino que ha impugnado esta
disposición ante la Suprema Corte de Justicia por
considerarla inconstitucional. Por suerte, en abril
nuestro máximo tribunal desechó tal acusación.
Si este riesgo de extranjerización puede ser limitado
por la denostada norma, preocupa la contratación de la
productora argentina, porque podría configurar un nuevo
incumplimiento de la Ley SCA, pensada para que la
propiedad de los medios uruguayos sea también controlada
por uruguayos.
Desde 1977 (primera ley de radiodifusión) los titulares
de las autorizaciones para brindar servicios de
comunicación audiovisual deben “ser ciudadanos naturales
o legales, en ejercicio de la ciudadanía” y “estar
domiciliados real y permanentemente en la República y
preferentemente en la localidad donde se prestará el
servicio” (art. 104, Ley SCA). Pero esto vale también
“en todos los casos en que se designen directores,
administradores, gerentes o personal similar de
dirección, en quien se delegue la autoridad y
responsabilidad en la conducción y orientación del
servicio de comunicación audiovisual” (art. 108), como
es el caso de la gerencia de programación de un medio de
comunicación.
Es que la información consignada por la prensa confirma
que quien ocupará una de las principales tareas de
dirección y conducción de cualquier emisora de
televisión es un ciudadano argentino, radicado en el
vecino país: Gustavo Yankelevich, dueño de RGB.
La aclaración de que una persona llamada Mercedes Guinle
será quien estará presente en los estudios del canal
como gerenta de Programación de Montecarlo TV
-información ya consignada en su perfil de LinkedIn- no
ayuda. La actual gerenta de Relaciones Institucionales
de la empresa de telecomunicaciones Telecom Argentina
también es argentina. Las posibles implicancias de la
relación entre Telefé, Telecom y Monte Carlo TV son tema
para otra nota.
Ojalá estos anuncios impliquen un cambio de rumbo hacia
una mayor inversión en producción, actores y periodistas
de Uruguay (lo cual sería espectacular) y no una
profundización en la dependencia a enlatados
extranjeros. Sin perjuicio de ello, la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones debería tomar nota de
esta información pública a los efectos de constatar el
cabal cumplimiento de la legislación vigente de las
nuevas responsabilidades en la conducción de la
televisora.
Fuente: La Diaria
SEGUNDO FALLO DE LA CORTE URUGUAYA CONTRA LA LEY DE
MEDIOS
19-ABR/2016
La Suprema Corte de Justicia
emitió el segundo fallo referido a la inconstitucionalidad de la ley de
medios audiovisuales Nº 19.307, declarando inaplicable el artículo 143 para
el Partido Independiente (PI) “en cuanto le impide acceder a la cuota parte
que le corresponde en la distribución igualitaria (por partes iguales) del
total de minutos asignados para la publicidad electoral gratuita”.
El fallo fue
redactado por la ministra Dra. Elena Martínez y contiene
discordias de los ministros Dr. Ricardo C. Pérez Manrique y Dr.
Felipe Hounie, quienes entendieron que correspondía desestimar
el accionamiento del PI.
“La norma impugnada, no solo viola el principio de igualdad,
sino una de las bases del sistema democrático, esto es, la
libertad de expresión de pensamiento de los partidos políticos”,
se indica en el texto de la sentencia.
“(…)es el interés de los electores y no el de los partidos
políticos el que debe contemplarse primordialmente” indican los
sentenciantes.
“El elector debe contar con la posibilidad real de acceder a las
propuestas de todos los partidos, de manera tan equilibrada como
sea posible, evitando la generación artificial de desigualdades
que se fundan en resultados electorales del pasado que
probablemente afecten a los resultados electorales futuros”.
“El sistema previsto en el artículo 143 de la Ley No. 19.307
tiene en cuenta el futuro, contempla un nuevo y próximo
escenario en el que puede, incluso, haber actores diferentes a
los que se presentaron en la elección anterior”.
“Un partido político nuevo queda fuera del reparto del ochenta
por ciento de la publicidad gratuita, de manera tal que la
desigualdad no es solo entre partidos de mayor y menor caudal
electoral, sino también entre partidos antiguos y nuevos”.
“(…) no se advierte ninguna justificación razonable para
beneficiar a quienes más votos obtuvieron cinco años antes, en
lugar de privilegiar la posibilidad de que todos los partidos
políticos expongan sus ideas y propuestas en forma equilibrada e
igualitaria, para el futuro, con el fin de que el ciudadano
ejerza, con la mayor información posible, su derecho al voto”.
“Entonces, el principio debe ser que los partidos políticos
participen en condiciones de igualdad y no discriminación, para
lo cual el Estado no solo no debe obstaculizar por vías
indirectas tal ejercicio, sino actuar medidas positivas para
favorecer su más amplia libertad”, subraya la sentencia de la
corporación.
Fuente: República
GOBIERNO URUGUAYO RECHAZA PRORROGA DE TV DIGITAL Y SE
CAEN VARIAS ADJUDICACIONES
15-ABR/2016
Cumplida el pasado 1º de
abril la fecha límite para estar al aire, las empresas
Giro (conformada por La Diaria y la cooperativa Demos) y
VTV, empresa vinculada al empresario Francisco Casal,
perdieron la adjudicación de las señales para comenzar a
emitir a través de televisión digital abierta. El
proceso lleva ya más de dos años, ya que en julio de
2013 se presentaron nueve empresas privadas al llamado
de concursantes para comenzar a emitir en este formato.
El semanario Búsqueda dio
cuenta la semana pasada de ese vencimiento. En ese
artículo, el presidente de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (Ursec), Gabriel Lombide,
confirmó que "de acuerdo a la fría lectura de los
decretos, parecería que es así".
Luego agregó: "Creo que cómo se va a manejar esto
termina siendo una decisión política del Ministerio (de
Industria)".
Pero la decisión del
presidente Tabaré Vázquez y la ministra Carolina Cosse
es no dar nuevas prórrogas. El Poder Ejecutivo considera
que ya dio prórrogas suficientes y ahora le corresponde
cumplir con el pliego del llamado a interesados, en el
que se establece que solo se otorgarán prórrogas cuando
aparezcan razones de fuerza mayor, según dijeron a El
Observador fuentes del gobierno.
Solo se analizarán pedidos que llegaron desde el
interior del país ante situaciones concretas.
Algunas empresas del interior
también perdieron su adjudicación por el mismo motivo
que Giro y VTV. Por ejemplo, los canales de capitales
departamentales Raildor SA (Florida) y Lejano Norte SRL
(Tacuarembó), según establece un documento elaborado por
técnicos de la Ursec.
A su vez, ninguna de las estaciones públicas de las
intendencias cumplieron con lo pautado, por lo que
también perdieron la adjudicación. La única excepción es
la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM) ya que su
canal, Tevé Ciudad, está al aire (canal 6.1). El resto
de canales del interior que no son de las capitales
tienen tiempo hasta marzo de 2017 para comenzar a
emitir.
El camino del decreto
Las propuestas de los canales de VTV y Giro habían
logrado nuevas prórrogas debido a que el proceso de
pasaje a la televisión digital había sido impugnado y
demorado.
Para empezar, el decreto que
regula el pasaje hacia el nuevo sistema de televisión
debió ser rediseñado por el Poder Ejecutivo después de
que el marco legal anterior cayó en julio de 2015 a
causa de un fallo del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.
Ese fallo refería a un litigio de Cablevisión (propiedad
del grupo argentino Clarín) que implicó que todas las
decisiones tomadas hacia la televisión digital quedaran
sin efecto. Y por eso VTV y Giro lograron ampliar sus
plazos para emitir. Sin embargo, en la fecha límite del
pasado 1º de abril tampoco lograron estar al aire.
Fuentes de VTV ya habían señalado días atrás a El
Observador que una vez vencido el nuevo plazo
estudiarían la situación planteada que "es compleja" y
por el momento no harían comentarios. Antes de conocer
la decisión del gobierno advertían que había que tomar
en cuenta distintas variables antes de decidir solicitar
"una prórroga".
Por su parte, el editor de Cultura de La Diaria, Marcelo
Pereira, había señalado a El Observador que en estos
días mantendrían un contacto formal con las autoridades
del Ministerio de Industria y a partir de eso
resolverían si solicitaban una nueva prórroga. Sin
embargo, Giro indicó la semana pasa al semanario
Búsqueda que no habían comenzado a transmitir porque el
gobierno incumplió con el compromiso de generar las
condiciones de igualdad comercial con los otros
competidores del mercado.
Fuente: El Observador
URUGUAY: ESTAN PENDIENTES 27 IMPUGNACIONES CONTRA LA
LEY DE MEDIOS
12-ABR/2016
El Poder Judicial de la
República Oriental del Uruguay difundió el listado de
los expedientes donde se tramitan impugnaciones a la Ley
de Medios en el Máximo Tribunal. La semana pasada salió
la primera sentencia en la cual se declararon
inconstitucionales cuatro artículos de la norma (ver más
abajo)
SUPREMA CORTE DE URUGUAY DECLARO INCONSTITUCIONALES 4
ARTICULOS DE LA LEY DE MEDIOS
06-ABR/2016
Luego de más de un año de
trámite, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió ayer
el primer fallo sobre la ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual (SCA, conocida como ley de
medios). La extensa sentencia de 133 páginas, dictada en
el marco de un recurso presentado por la empresa
Directv, declaró inconstitucionales cuatro artículos de
la norma aprobada en diciembre de 2014, casi al final
del mandato presidencial de José Mujica (2010-2015).
El máximo órgano del Poder
Judicial, por unanimidad de sus cinco ministros aunque
con distintos fundamentos, consideró inconstitucional el
último literal del artículo 39 de la ley, que regula el
acceso a eventos de interés general. La disposición
objetada por Directv y que la SCJ consideró violatoria
de la Constitución, dice: "El Poder Ejecutivo
excepcionalmente podrá, mediante resolución fundada y
previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual,
incluir eventos adicionales en esta modalidad".
Los ministros de la corporación concluyeron que el
último literal del artículo 39 "habilita a la
Administración a apropiarse de bienes de propiedad de
las empresas prestadoras de servicio de televisión para
abonados, sin una justa y previa compensación, en clara
contravención al art. 32 de la Constitución de la
República", expresa la resolución que fue divulgada a
última hora de ayer por la SCJ.
Esa disposición, agrega el extenso fallo, "no cumple con
el principio de legalidad o de reserva legal, ya que
supone habilitar la restricción de un derecho
fundamental por vía de un acto administrativo sin
cumplir con los requisitos para ello", sostiene el
texto.
El artículo 39 de la ley de SCA estuvo en el centro de
la polémica generada a fines de 2015 entre Tenfield
(titular de los derechos de televisación de los partidos
de la selección uruguaya de fútbol en el marco de la
Eliminatoria para el Mundial de Rusia 2018) porque
varias organizaciones sociales y la Institución Nacional
de Derechos Humanos (Inddhh) pidieron que la empresa
liberara la emisión de esos encuentros por televisión
abierta.
Finalmente, la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones concluyó que no hubo mérito para
sancionar a Tenfield, tal como había pedido la Inddhh.
Por otra parte, la SCJ declaró inconstitucional el
literal 3 del artículo 60, que regula los contenidos y
estableció la obligación a los servicios de televisión
para abonados a brindar producción audiovisual nacional
en sus señales propias.
Eso, para la SCJ, "no se ajusta al contenido del derecho
de libertad de expresión (que comprende la libertad de
comunicación)".
Asimismo, la sentencia sostiene que la norma "vulnera la
libertad de expresión lo dispuesto en el inciso tercero
del literal C, puesto que ella supone que a nadie se le
puede imponer la expresión forzada de ningún tipo de
contenido", expresa la resolución del máximo órgano del
Poder Judicial.
Cantidad de clientes
La SCJ declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley
de SCA, lo que implica un pronunciamiento clave para
Directv, según reconocieron allegados a la empresa. Esa
norma implica la fijación de un tope en la cantidad de
usuarios que pueden tener las empresas de televisión
para abonados.
Según el fallo, "en virtud de la aplicación lisa y llana
de la norma que impone los límites a la cantidad de
clientes, en localidades donde el único prestador del
servicio de televisión para abonados es Directv, ésta se
verá obligada a rescindir contratos, es decir, a perder
patrimonio, sin la justa y previa compensación prevista
en el art. 32 de la Constitución". La mayoría de los
ministros de la SCJ también considera que esa
disposición viola el principio de seguridad jurídica.
Por otra parte, la SCJ también declaró inconstitucional
el inciso 2 del artículo 98, que regula las inspecciones
que el Estado puede efectuar a los medios de
comunicación y puede disponer la "inmediata suspensión
de las emisiones" en caso de que surjan "inconvenientes"
durante el procedimiento. Según el máximo órgano del
Poder Judicial, esa disposición "colide con el derecho
al debido proceso" y por tanto es inconstitucional.
"Ello, porque establece la potestad administrativa de
sancionar a un sujeto sin haberlo previamente
escuchado", dice el fallo.
Reglamentación
El Poder Ejecutivo todavía no reglamentó la ley de
medios, que fue aprobada en diciembre de 2014. El
gobierno esperaba la resolución de la SCJ. Todavía
restan los pronunciamientos sobre 20 recursos promovidos
por medios locales, que objetaron artículos diferentes
que Directv.
Fuente: El Observador
URUGUAY: FISCAL CONCLUYE QUE LEY DE MEDIOS TIENE 23
ARTICULOS INCONSTITUCIONALES
19-FEB/2016
El fiscal de Corte, Jorge
Díaz, concluyó que la ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual (SCA, conocida como ley de medios) tiene 23
artículos inconstitucionales sobre un total de 131 que
fueron impugnados en 22 recursos. Ahora resta la
resolución de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que se
espera para dentro de algunas semanas.
La ley de SCA (19.307)
estableció un nuevo marco normativo que abarca desde la
concesión de las ondas de radio y televisión, los
controles a los medios, los contenidos, la publicidad y
el horario de protección al menor y fijó severas
sanciones en casos de incumplimiento. La norma fue
aprobada a fines de 2014 solo con los votos del Frente
Amplio.
El año pasado, Díaz (cuya opinión no es vinculante para
los ministros de la SCJ) identificó, en el marco de un
recurso presentado por la multinacional Directv, cinco
inconstitucionalidades en la ley de SCA (incluidas en el
grupo de 23) y se pronunció a favor de desestimar una
acción del Partido Independiente contra el capítulo de
publicidad electoral.
Ahora, al pronunciarse sobre acciones promovidas por
medios de comunicación locales –que objetan más aspectos
que Directv, que acotó su reclamo a las disposiciones
que rozan su actividad– el fiscal de Corte evaluó como
inconstitucionales otros artículos que hasta ahora no
había evaluado.
De los 23 artículos hay ocho que son inconstitucionales
"en su totalidad" y 15 que lo son "de forma parcial",
debido a que según la visión de Díaz, la violación a la
Carta Magna ocurre en "alguno de sus numerales,
literales o incisos". Los ocho artículos que el fiscal
de Corte consideró inconstitucionales en su totalidad
están repartidos en tres dictámenes diferentes referidos
a casos distintos, el último de los cuales fue emitido
el pasado 5 de febrero. La variación obedece a que se
analiza según el planteo realizado por cada reclamante y
hay normas que se consideran inconstitucionales en un
caso pero no en otro.
Inconstitucional
En los dictámenes, Díaz analiza la situación de cada uno
de los artículos impugnados, y establece su opinión en
cada caso sobre si se trata o no de una norma que viole
la Constitución.
Para el fiscal de Corte el inciso 3º del artículo 39 que
habilita al Poder Ejecutivo (a través del Consejo de
Comunicación Audiovisual) a considerar de interés
público otros eventos además de los partidos de las
selecciones de fútbol y básquetbol y por ende gestionar
su emisión por televisión abierta, es inconstitucional.
Para Díaz, la ley le otorga a ese organismo una
"libertad irrestricta de oportunidad y de materia", y
eso termina vulnerando derechos adquiridos por
particulares.
Por otra parte, Díaz evaluó inconstitucional el artículo
40 que obliga a los privados que tengan derechos de
emisión de eventos de interés público a ceder la señal a
Televisión Nacional de Uruguay para asegurar el acceso a
la transmisión en caso de que no haya acuerdo entre
señales privadas, norma que se alegó por ejemplo para
reclamar que la empresa Tenfield liberara los partidos
de Uruguay por la Eliminatoria. Para Díaz, esa
disposición es una "injerencia" en una negociación
privada.
En otro orden, el fiscal de Corte concluyó que es
inconstitucional el artículo 56 que prohíbe a los
prestadores de servicios de comunicación audiovisual
brindar, a su vez, servicios de telecomunicaciones. Al
respecto, Díaz afirma que esa disposición está "lejos"
de generar un monopolio en beneficio de ANTEL, pero
igualmente esa prohibición viola la Carta.
Por otra parte, el fiscal de Corte cuestiona un literal
del artículo 178 que señala que la "resistencia u otra
conducta" tendiente a evitar o retrasar las acciones
inspectivas del Estado serán consideradas faltas graves.
Díaz considera que eso es inconstitucional debido a la
"desproporcionalidad" entre la sanción y la conducta que
se considera "inapropiada".También consideró
inconstitucionales cuatro literales del artículo 179 que
regula las infracciones muy graves. Sobre ese punto, el
fiscal de Corte sostiene que el procedimiento
establecido "carece de las mínimas garantías para el
administrado".
Además, el dictamen cuestiona el apartado de acciones
sancionatorias. El fiscal de Corte entiende que el
artículo 182, que regula lo vinculado a las multas
aplicables en casos de incumplimiento, también, es
inconstitucional.
Eso porque, dice Díaz, "recurre a pautas altamente
subjetivas e imprecisas para la determinación de las
multas", afirma el dictamen del fiscal de Corte.
Publicidad infantil
El fiscal de Corte consideró inconstitucional la norma
que prohíbe la publicidad no tradicional en programas
infantiles porque eso genera una "razonable afectación"
a los medios de comunicación.
Fuente: El Observador
INFORME EXIME A TENFIELD DE SANCIONES POR LA NO EMISION
GRATUITA DE PARTIDOS DEL SELECCIONADO URUGUAYO
08-ENE/2016
Un informe jurídico de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) concluyó que no hay
mérito para sancionar a Tenfield por no habilitar la emisión abierta de los
partidos de la selección uruguaya de fútbol en el marco de la Eliminatoria
para el Mundial de Rusia 2018 y que la empresa debería liberar la señal en
caso de encuentros definitorios, como los del repechaje.
La denuncia contra Tenfield por una supuesta
violación a la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA, conocida
habitualmente como ley de medios) fue presentada por el Centro de Archivos y
Acceso a la Información Pública (Cainfo), el Instituto de Estudios Legales y
Sociales del Uruguay (Ielsur) y la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU).
Originalmente, el tema se planteó ante la Institución Nacional de Derechos
Humanos (Inddhh) que en noviembre derivó el caso a la Ursec pidiendo que ese
organismo sancionara a Tenfield.
Sin embargo, el informe jurídico previo elaborado por la sala de abogados de
la Ursec aconseja desestimar el reclamo contra Tenfield, ya que entiende que
la empresa no está obligada a ceder los derechos de los partidos de Uruguay
y concluye que eso debería pasar solamente en instancias de semifinal y
final del Mundial y siempre y cuando Uruguay dispute esas etapas.
El abogado del Cainfo, Martín Prats, dijo a El Observador que las
organizaciones sociales que promovieron la denuncia contra Tenfield
contestarán el informe jurídico de la Ursec e insistirán con su postura.
"Para nosotros la ley es clara y también es notorio que ha existido un
incumplimiento (de parte de Tenfield) y por eso se debería actuar en
consecuencia", indicó Prats.
Una fuente de la Ursec dijo a El Observador que luego de que las partes
presenten sus descargos respecto al informe jurídico, el organismo tomará
resolución, cosa que se pretende hacer antes del próximo partido que Uruguay
jugará por la Eliminatoria ante Brasil en marzo.
Ley cuestionada
La ley de SCA, en sus artículos 38, 39 y 40, establece que los partidos de
Uruguay en fútbol y básquetbol son eventos deportivos de "interés general" y
por tanto "deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de
televisión en abierto y en directo y simultáneo". La ley se refiere a
"instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias
clasificatorias para los mismos". En noviembre, Tenfield presentó un escrito
ante la Ursec cuestionando el procedimiento y también el reclamo contra la
empresa.
"No puede forzarse a Tenfield a ceder en forma gratuita los derechos de
transmisión cuando ni siquiera ha sido definido el alcance de la obligación
contemplada en el artículo 39 (de la ley)", sostiene el escrito de la
empresa que fue firmado por su vicepresidente, Nelson Gutiérrez. Tenfield
también cuestionó que se pretenda aplicar la ley de SCA a pesar de que no
está reglamentada. El presidente Tabaré Vázquez anunció el año pasado que el
gobierno procederá a reglamentar la norma luego de que la Suprema Corte de
Justicia se pronuncie sobre los reclamos de inconstitucionalidad, cosa que
pasará en el primer semestre de 2016.
Tenfield se siente la "parte dañada"
Tenfield alertó a la Ursec que las acciones para expropiarle sin seguir el
mecanismo previsto en el artículo 32 de la Constitución los derechos de
emisión de los partidos de la selección uruguaya buscan "perjudicar
indebidamente" a la empresa que se considera la "parte dañada". Por ese
motivo, la firma que preside Francisco Casal entiende que está habilitada "a
reclamar del Estado los daños y perjuicios provocados por su actuar".
Fuente: El Observador
LACALLE POU ANULO
ADJUDICACION DE CANALES OTORGADOS POR EL GOBIERNO ANTERIOR
15-AGO/2020
Los canales 4, 10 y 12 habían pedido en abril
la anulación de estas adjudicaciones acusando falta de facultades jurídicas
a la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicación (Ursec).
El Poder Ejecutivo revocó asignaciones
realizadas por el gobierno de Tabaré Vázquez el 18 de febrero de este año.
Ellas comprendían la inclusión de Canal U, TV Libre Multimedio La República
y Eutopia TV para una nueva señal de televisión por cable, siempre y cuando
estos canales cumplieran con el requisito de tener un 80% de producción
nacional. Los medios son dirigidos por Manuel Soto, Néstor Molina y el
empresario Federico Fasano, respectivamente, según informó El Observador.
Eutopia TV todavía no se encuentra al aire.
Los canales 4, 10 y 12 pidieron en abril la anulación de estas
adjudicaciones debido a que la Ursec no contaba con las facultades jurídicas
para formular el pliego de condiciones del llamado redactado en la ley, a
partir del cual fue otorgada la adjudicación, de acuerdo a El Observador.
La convocatoria, realizada por la Ursec, contó con la opinión sobre los
postulantes y control del proceso del Comité de evaluación de funcionarios
de la Ursec, un organismo asesor con amplia representación.
El 14 de febrero, el presidente saliente Tabaré Vázquez dictó una resolución
por la que seleccionó a los canales Eutopía TV (dirigida por Federico
Fasano), TV Libre Multimedio La República (dirigida por Néstor Molina) y
Canal U (dirigida por Manuel Soto) para ser incluidos dentro de la nómina de
los canales de cable autorizados a operar.
Poco tiempo después, Cardinal TV (cuyo titular es Agustín Ricagni) y los
propietarios de los canales 4, 10 y 12 presentaron recursos revocatorios de
la decisión. Los argumentos esgrimidos por los impugnadores de la decisión
gubernamental invocan un informe desfavorable de la Dirección Nacionl de
Telecomunicaciones (Dinatel) y supuestos vicios de legalidad en el proceso
adjudicatorio, por lo que concluían en que la resolución debía se declarada
nula. El pedido de nulidad lo hacían extensivo a las resoluciones de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec), mediante las
cuales se aprobó el llamado y el pliego que estableció las bases y
condiciones del mismo.
Este viernes, el Poder Ejecutivo devolvió formalmente el expediente al
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), en el que comunica la
decisión revocatoria.
Fuente: Caras y Caretas
Gobierno del frente
amplio adjudicó canales de TV a Fasano, La República y Canal U a 15
días del cambio de mando
19-FEB/2020
El Poder Ejecutivo autorizó al empresario de medios Federico Fasano,
histórico dueño del diario La República, a operar un nuevo canal de
televisión que estará incluido en las transmisiones de la televisión paga.
En una resolución emitida por el Ministerio de Industria, Energía y Minería
el 14 de febrero, el gobierno también anunció que fueron elegidos otros dos
canales –TV Libre Multimedio La República y Canal U–, luego de un llamado
que había sido lanzado el 10 de octubre por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (Ursec).
Los sobres se abrieron con las propuestas el 14 de noviembre y las carpetas
fueron evaluadas por una comisión asesora independiente del Poder Ejecutivo
que, de acuerdo a la ley de medios aprobada en 2014, solo podía elegir tres
canales, porque la norma establece la obligación de que las más de 100
empresas de televisión paga tengan al menos tres señales de producción
uruguaya. Por el camino quedó Cardinal TV, una señal que hoy en día emite a
través de las compañías de televisión por cable del interior del país que no
son parte de Equital, un conglomerado formado por los canales 4, 10 y 12. Se
había presentado al concurso, pero quedó en cuarto lugar.
Las señales seleccionadas deberán cumplir con algunos requisitos
establecidos por la ley, como por ejemplo contar con una programación cuyos
contenidos sean nacionales en un 80%. Y además, un criterio que ya funcionó
como filtro para ser seleccionados, los canales beneficiados no pueden tener
vinculación de ningún tipo con otros servicios de televisión abierta.
Con esta decisión, Fasano puso fin a una historia de varios años en los que
intentó tener un canal de televisión potente. En 2001 compró el que era por
entonces el único canal de cable uruguayo, Señal 1, que se emitía por TVC
(hoy Cablevisión) y algunas empresas en el interior del país. Al año
siguiente logró el hito de adquirir los derechos de televisación de la Copa
del Mundo de Corea-Japón, por los que pagó US$ 2 millones. Le revendió esos
derechos a los canales de aire, pero en agosto TVC revocó el contrato que
tenía con Señal 1 para incluirlo en su grilla y el canal cerró. Según
Fasano, era "imposible para el Multimedio Plural continuar con la operación
de Señal 1 sin tener pantalla en la capital del país".
Un año más tarde, en mayo de 2003, el empresario de los medios fundó TV
Libre. Con bombos y platillos, Fasano lanzó una grilla periodística que iba
desde las primeras horas de la mañana hasta la medianoche y que incluía al
argentino Jorge Lanata con un programa semanal. Logró ser incluido en TVC,
pero las demás empresas de televisión paga de Montevideo lo dejaron afuera
una vez más.
Luego de varios intentos, en 2013 había vuelto a la carga con su intención
de quedar seleccionado en un llamado del gobierno para televisión abierta
digital, pero quedó cuarto y perdió. Ursec determinó que el llamado lo
habían ganado VTV y Pop TV y así se adjudicó, pero ante un recurso
presentado por el consorcio Giro (La Diaria) y quejas públicas, la decisión
fue revisada por el entonces presidente José Mujica y las licencias fueron
otorgadas a Giro y VTV. Ninguno de los dos canales llegó a emitir nunca en
abierto.
Para el empresario de medios identificado con el Frente Amplio este fue,
entonces, su quinto intento por llegar a los televidentes de Montevideo, y
finalmente lo logró.
¿Cómo es el canal que propone Fasano?
El nuevo canal se llama Eutopía TV. Según los documentos presentados ante la
Ursec, "la palabra eutopía proviene de dos palabras griegas: 'eu', que se
puede traducir como adecuado, bueno, conveniente o feliz, y 'topos', que
quiere decir lugar. Entonces, una eutopía es un lugar bueno, un lugar
conveniente o un lugar feliz".
Si bien el empresario mediático –que también es propietario del sitio web
LR21– será el director del canal, la titularidad es compartida con Ruben
Villaverde, exdirector del Instituto Cuesta Duarte, del PIT-CNT.
La grilla estará compuesta básicamente por programas periodísticos, y aspira
a ser una "opción diferente al modelo comunicacional y empresarial
dominante", "una televisión sin afán de lucro" que se distinga frente a un
sistema de medios “todavía reducido a un puñado de ofertas uniformizadas por
un solo patrón ideológico y cultural”. Tendrá un presupuesto mensual de unos
US$ 128 mil.
El propio Fasano estará en pantalla con un periodístico los miércoles a la
hora 21, Cosa juzgada, y Sonia Breccia volverá a estar en televisión los
viernes a la noche con Mesa de debate. Durante 16 años condujo ese día y a
esa hora el programa Hoy por hoy, en canal 5.
El canal “aspira a que sus políticas sean fijadas por un amplio consejo de
dirección donde estén representadas la sociedad civil, la sociedad política,
el mundo del trabajo, la cultura, el arte, la educación y los propios
ciudadanos (...) porque es un proyecto de una señal comprometida en la
defensa de los postergados derechos de la ciudadanía, a una información sin
tutelas, a un entretenimiento con valores y a la plena participación de los
televidentes en la construcción de la televisión universalmente accesible
que quiere y tiene derecho a ver".
Canal U
El Canal U inició sus transmisiones por cable a mediados de 2013 y desde
entonces ha estado en la grilla de Cablevisión, además de empresas de cable
del interior. Su acuerdo con Cablevisión, del grupo Clarín, le ha permitido
llegar a los sistemas de cable de Argentina y Paraguay. De acuerdo a los
documentos presentados ante la Ursec, el canal maneja un presupuesto mensual
de unos US$ 65 mil.
La señal está vinculada al empresario frenteamplista Pablo Scotellaro.
El retorno de TV Libre
Luego de la salida de Fasano como accionista del Multimedio Plural, el canal
que había fundado el grupo en 2003, TV Libre, pasó a llamarse RTV. Su
programación desde entonces ha sido muy pobre, con repeticiones de programas
de canales extranjeros como Telesur y el ruso RT, y escasa producción local.
Pero el ahora denominado Multimedio La República, en el que Yocca ya no está
más y del que el empresario Néstor Molina es su director, se presentó al
concurso para que su canal pase a estar en todos los cables del país,
nuevamente con el nombre de TV Libre.
De acuerdo a los documentos presentados en el llamado, el canal pretende ser
"un medio audiovisual que investigue, profundice, que dé pantalla a quienes
no la tienen, que abogue por los derechos, por la libertad, la verdad, que
se comprometa en dar la mejor información disponible para formar opinión (y)
ser opinión".
Según el proyecto, el canal tendrá informativos diarios (varias ediciones),
periodísticos y magazines. Además, dedicará la franja de la hora 20 a emitir
videos de youtubers uruguayos. Su presupuesto mensual ronda los US$ 70 mil.
Fuente: El Observador
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