en poco tiempo, dos fallos adversos PARA el periodista
de c5n tomas mendez
27-DIC/2018
En
solamente tres meses, los tribunales de la provincia de
Córdoba emitieron dos fallos desfavorables contra Tomás
Méndez.
El más
reciente fue firmado el lunes 17 de diciembre por dos
juezas de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial 2°,
que le dieron la razón al empresario René Fritzler, a
quien Méndez habría vinculado con diversos delitos en
dos emisiones de su programa de televisión ADN TV,
emitidas por Canal 10 de Córdoba los días 12 y 19 de
junio de 2011.
Méndez, además de actual conductor del programa ADN
Periodismo Federal en el canal de cable porteño C5N,
también es concejal por la ciudad de Córdoba, donde
preside el bloque Vamos, y es mencionado como posible
candidato a intendente o a gobernador para las
elecciones del año próximo.
El caso judicial está enmarcado en las denuncias que
Méndez realizó desde su programa sobre presuntas
usurpaciones de campos en el norte cordobés, en las
cuales caracterizó al entrerriano Fritzler como un
personaje envuelto en sospechas y en graves delitos.
Pedido de rectificación
En las emisiones del programa mencionó que los títulos
inmobiliarios con los que Fritzler había adquirido una
importante superficie en la zona del pueblo La
Rinconada, en el departamento Río Seco, eran "truchos".
Además, según el tribunal, Méndez generó la sospecha de
que una pista de aterrizaje que existe en campos del
empresario podría haber estado vinculada con actividades
del narcotráfico. “No creo que llegue soja en avioneta”,
fue una de las frases que se le cuestionan a Méndez.
El fallo es contra el presentador y dos periodistas más,
que en aquel momento eran los productores del programa.
Para las camaristas que firman el fallo, “corresponde
declarar la inexactitud de la información que afirma que
el título de propiedad de Fritzler es trucho, pues su
posesión y su dominio han sido reconocidos por los
propios denunciantes en sede penal”.
También declaran inexacta la información de que el
empresario “es usurpador de 23 mil hectáreas, pues no ha
mediado sentencia condenatoria en su contra, sino
sobreseimiento por extinción de la acción penal".
La sentencia cuestiona, además, las calificaciones que
Méndez fue haciendo del empresario en sus programas y
declara inexacta la información de que Fritzler
realizaba “acciones que puedan ser consideradas como
compatibles con el delito de narcotráfico” y de que
“debería ser investigado por la Policía de la Provincia
y por la Policía Federal”. El fallo aclara que la pista
de aterrizaje existente en el campo fue construida con
autorización oficial, según constancias de la Fuerza
Aérea Argentina.
La cámara que intervino en el caso determinó que Méndez
deberá rectificar la información que dio sobre Fritzler
en el programa que conduce actualmente por C5N, el
domingo que sigue al día en que quede firme la
sentencia. También deberá hacerlo en la página de
Facebook del programa.
Fallo innovador
Este fallo contra Méndez, al igual que el anterior del
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, resulta
innovador con relación a la doctrina de la Corte Suprema
argentina en lo referido a supuestos delitos cometidos a
través de la prensa y casos en los que se enfrentan los
derechos de la libertad de expresión y el derecho al
honor de las personas.
Por un lado, las juezas entienden que no sería aplicable
en este caso la llamada "doctrina de la real malicia",
que muchas veces resulta favorecedora de las posiciones
de los periodistas y los medios de prensa, porque
Fritzler “no es una figura pública”, como podría serlo
un político o un funcionario de jerarquía, sino un
simple particular que estuvo envuelto en controversias
privadas con otros propietarios de campos de la zona.
Por otro lado, el fallo introduce algo llamado “acción
declarativa de inexactitud”, por la cual el tribunal
admite, a pedido de quien se siente afectado en su honor
–Fritzler, en este caso–, pronunciarse sobre la
veracidad o la falsedad de los hechos tratados por el
periodista.
La Justicia no sólo determina una indemnización a favor
del empresario por 50 mil pesos más intereses desde
2011, sino que dice que lo denunciado por Méndez es
falso, por lo cual el periodista debe hacer una
rectificación pública. Y como el programa en el que se
emitió la presunta información falsa ya no existe, le
ordena hacerlo en su programa actual, pese a que se
trata de otra producción y en otro medio de comunicación
que no mantienen relación con el hecho juzgado.
El abogado de Tomás Méndez, Gustavo Liebau, adelantó a
La Voz que presentarán un nuevo recurso de casación
contra esta sentencia y que, si es necesario, piensan
llegar a la Corte Suprema y ante organismos
internacionales para que se revierta este fallo.
Liebau señaló que esta resolución contra el periodista
“está tratando de sentar una nueva jurisprudencia.
Algunos miembros del Tribunal Superior de Córdoba no
comparten la doctrina emergente de la Corte Suprema, que
privilegió la libertad de prensa sobre otras cuestiones,
y sobre la base de una demanda muy novedosa plantea una
acción declarativa en la cual el periodista va a tener
que demostrar que lo que publicó no era errado”.
En opinión del abogado, “esto va a limitar
indudablemente la libertad de prensa. Puede ser que
Fritzler no haya sido una figura pública, pero el tema
del que se trató fue de indudable interés público, por
eso ofrecimos como prueba otras publicaciones de otros
medios, que señalaban el importante problema de las
usurpaciones de campos. Si esta sentencia queda firme,
se producirán innumerables demandas contra los
periodistas cuando se considere que no fueron precisos
con relación a la información que brindaron”.
Sobre la obligación de rectificarse en otro programa
dijo que “se está violando el principio de congruencia
porque no pueden obligar a los dueños de otro medio de
comunicación, C5N en este caso, a hacer una
rectificación por algo ocurrido en otro canal y con lo
que no están involucrados”.
Dos fallos similares
El abogado de Fritzler, Ramón Pizarro, defendió la
sentencia al ser consultado por este medio. “Para mí,
está ajustada a derecho y quedó comprobada la falsedad
de la información que dio el periodista y su obrar
gravemente reprochable. Es una dura condena contra el
periodismo sensacionalista”.
Sobre su introducción de la “acción declarativa de
inexactitud”, dijo que en Argentina es algo muy nuevo,
pero es “una figura muy trabajada en otros países, como
España, Italia y Francia. Se trata de que el tribunal no
sólo condene a un periodista a indemnizar, sino que diga
que lo que publicó es inexacto, para proteger el honor
de la persona afectada por una información falsa”.
Pizarro señaló que la Corte Suprema argentina “ha
generado criterios ultraprotectores para la libertad de
prensa, pero esta sentencia no creo que esté en contra
de lo que afirma el Pacto de San José de Costa Rica ni
de nada de lo que haya dicho la Corte”.
En fallo, las juezas analizaron los manuales de estilo
de los diarios La Voz y Clarín, y usaron las
prevenciones que estos establecen para los periodistas
antes de publicar, para señalar las numerosas
diferencias con la manera en que Méndez presentó la
información en su programa: sin citar fuentes precisas,
sin usar el verbo en potencial, sin atribuir la
información a una fuente, etcétera. Con la misma
intención, citaron una nota publicada por La Voz, para
mostrar cómo se había dado la misma información citando
fuentes y aclarando que los hechos, todavía, eran
supuestos.
Este fallo está muy vinculado y tiene similitudes con
otro sobre el cual se pronunció el Tribunal Superior de
Justicia de Córdoba el 11 de setiembre, en el que
también se falló contra el periodista Méndez y a favor
del abogado Marcelo Touriño, quien fue precisamente el
representante legal de Fritzler. También en ese fallo se
introdujo la acción declarativa de inexactitud y se
obligó a Méndez a rectificarse de sus dichos sobre el
abogado en su programa de C5N.
Según los registros del Poder Judicial de Córdoba, Tomás
Méndez tiene iniciados otros juicios en su contra por
afirmaciones realizadas en su programa, además del
juicio que le inició su excompañero de conducción, el
abogado Carlos Hairabedian.
Fuente:
La Voz
Comunicado de Fopea
El Foro
de Periodismo Argentino (FOPEA) advierte una vez más
sobre las actitudes del concejal de la ciudad de Córdoba
Tomás Méndez respecto al tono agraviante y
descalificador que utiliza cada vez que se informa sobre
un fallo judicial en su contra.
En esta oportunidad, el periodista Sergio Carreras
publicó una nota en La Voz del Interior en la que se
detalla un fallo firmado el lunes 17 de diciembre por
dos juezas de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial
2° en contra de Méndez.
El texto de Carreras se limita a relatar el fallo que
obliga al actual concejal y conductor de C5N a
rectificar la información emitida en su momento en el
programa en 2011.
Como corresponde, Carreras habló con el abogado de
Méndez y su testimonio también está en la nota.
Sin embargo, horas después de la publicación, Méndez
publicó en sus redes sociales un video en el que asegura
que es victima de una operación y en reiteradas veces
muestra la imagen de Carreras. También acude a una serie
de inexactitudes, como notas sobre el caso que sostiene
que fueron escritas por Carreras cuando no lo fueron. En
los comentarios de los videos, se utilizan perfiles que
acusan al periodista de recibir coimas o ser partícipe
de una operación.
En definitiva, en lugar de cuestionar el fallo, Méndez
termina atacando al periodista que lo difunde.
No es la primera vez que el concejal realiza la misma
acción. En 2016, FOPEA emitió un comunicado porque
Méndez descalficó a un periodista de La Voz del Interior
que publicó que había sido imputado en una causa. En
2015, el Circulo Sindical de la Prensa de Córdoba
(Cispren) repudió las amenazas y descalificaciones
contra otro periodista del mismo medio que había
publicado una denuncia en su contra.
En varias ocasiones, Méndez fue defendido por esta
organización cuando denunció ataques en su contra por su
trabajo periodístico, lo que torna aún más
incomprensible su actitud contra el periodismo.
FOPEA expresa su preocupación por las reacciones de este
concejal de la ciudad de Córdoba y lo exhorta,
nuevamente, a mantener un tono respetuoso hacia la tarea
de informar, en especial por tratarse él mismo de una
persona ligada a la profesión.
RIAL Y AMERICA TV FUERON CONDENADOS POR DIFUNDIR UNA
FALSA PATERNIDAD
13-DIC/2018
La Sala
F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
confirmó una condena por daños y perjuicios contra el
canal América TV, el conductor Jorge Rial y el productor
ejecutivo del programa “Intrusos” por difundir una falsa
paternidad.
Todo
comenzó cuando la actora reclamó los daños ocasionados
por los demandados debido a que en el programa “Intrusos
del espectáculo” se atribuyó la paternidad de su hija a
un famoso. La mujer sostuvo que esa filiación era falsa
y que ello configuró una “intromisión en la privacidad e
intimidad” de ambas.
La mujer refirió ser una persona “no pública”, pero que
sorpresivamente comenzó a recibir llamadas de diversos
medio periodísticos pidiéndole una entrevista para
hablar de la supuesta paternidad.
La actora se negó aclarando no tener nada que decir ni
ventilar de su vida privada y menos de la identidad de
su hija. También envió mails y cartas documento a los
medios de comunicación para evitar esa divulgación, sin
embargo, el programa televisivo reveló su identidad y la
supuesta paternidad.
La jueza de primera instancia admitió la demanda y
condenó a los accionados a abonar 60 mil pesos a la
demandante y otros 85 mil pesos a su hija, más sus
intereses y las costas del juicio. La sentencia fue
apelada por todas las partes.
Los codemandados se quejaron de la responsabilidad que
les atribuyó la magistrada y alegaron que en el programa
solo se reprodujo la información relacionada con la
paternidad de la menor atribuida que fuera difundida por
Editorial Perfil SA en la revista “Caras”, y que además
se utilizó un tiempo verbal potencial.
En este escenario, el Tribunal de Alzada señaló que en
el programa “no se mantuvo en reserva la identidad de la
actora y de su hija menor, a la que mencionó incluso por
su nombre completo, atribuyéndose la paternidad a quien
no lo era”.
También advirtió que el uso del verbo potencial “no
basta cuando se trata de un artilugio retórico,
insertado en un discurso que una lectura atenta descubre
como asertiva”, más aún cuando la atribución de la
paternidad de la menor era errónea.
Los vocales destacaron que “no sólo no se probó que la
actora hubiese prestado su consentimiento para la
difusión de la noticia en cuestión sino que, por el
contrario, en la especie se ha acreditado que la actora
había enviado cartas documento al canal a fin de evitar
que la cuestión se difundiera”. En el caso también se
verificó la existencia del correo electrónico enviado
por la actora a la codemandada con el mismo contenido de
las cartas documento.
“No cabe duda de que la nota televisiva en cuestión
implicó una invasión a la privacidad de las
damnificadas, o sea, la madre y la hija menor”, concluyó
el Tribunal en el fallo.
Fuente:
Diario Judicial
CONDENARON A INFOBAE Y TN POR UNA NOTICIA FALSA
26-NOV/2018
El
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 27
condenó a Infobae y TN por publicar una noticia falsa
donde se le atribuía a una mujer su participación en los
incidentes y agresiones al presidente Mauricio Macri en
un acto en Mar del Plata.
La mujer
acudió a la Justicia y demandó a THX Medios SA y Artear
SA. por una noticia falsa que la incriminaba en los
incidentes que ocurrieron en 2016, durante un acto del
presidente Mauricio Macri y de la gobernadora bonaerense
María Eugenia Vidal en Mar del Plata.
Según consta en la causa, la mujer relató que el portal
Infobae la mencionó entre los agresores y acompañó la
nota con una foto antigua, donde se la mostraba
caminando en la Villa 31 a varios metros de Cristina
Fernández.
Esta noticia, fue replicada en varios medios gráficos,
redes sociales y principalmente en el portal de TN, que
publicó: “Investigan si una mujer de rojo que estuvo en
un acto de Cristina coordinó las agresiones a Macri en
Mar del Plata. Tras el ataque con piedras al Presidente,
un Fiscal Federal impulsó un expediente. Sospechan de
grupos organizados”.
La actora señaló que la información era “falsa” y que
esta situación “causó un gran alboroto y temor entre
familiares, amigos y vecinos que comenzaron a
preocuparse por su integridad física y psíquica”.
En los autos “B., I. Y. c/ THX Medios SA y otro s/ daños
y perjuicios”, el juez de grado confirmó que la actora
no fue imputada en las criminales que tramitan ante el
fuero federal. Además advirtió que la mujer “no
participó en el suceso” y tampoco “estaba en el lugar
cuando ocurrieron esos hechos”.
El magistrado concluyó que los medios informaron de
“manera inexacta” y que la actora fue “erróneamente
implicada” en los hechos de violencia donde resultó
agredido el Presidente de la Nación y la Gobernadora de
la Provincia de Buenos Aires.
El fallo condenó a las empresas periodísticas por la
suma de 150 mil pesos -en un cincuenta 50 por ciento
cada una de ella-, y ordenó publicar la sentencia en los
portales de noticias.
Fuente:
Diario Judicial
camarografo fue herido durante los incidentes en el
hospital borda. la justicia confirmo indemnizacion
15-NOV/2018
La Sala
II en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad rechazó, por mayoría, el recurso de apelación del
Gobierno porteño y, en consecuencia, hizo parcialmente
al recurso interpuesto por un camarógrafo de un canal de
televisión herido en el Hospital Borda en abril de 2013,
mientras cubría los incidentes que se desarrollaron en
las inmediaciones.
El hecho ocurrió cuando un grupo de médicos, pacientes y
empleados se concentró en la puerta del hospital para
oponerse a la demolición de un taller protegido. La
Policía Metropolitana ingresó al establecimiento y, ante
la resistencia a las obras, reprimió con balas de goma y
gas pimienta.
En el fallo, los jueces Carlos Balbín y Esteban
Centanaro modificaron a favor del profesional los montos
de los resarcimientos en concepto de daño físico e
incapacidad sobreviniente y de daño moral. No obstante,
el Tribunal rechazó la petición de indemnización por
“daño al proyecto de vida” y por “indemnización en
concepto de gastos de rehabilitación
kinesioterapéutica”.
En los autos “R. M. J. c/ GCBA s/ daños y perjuicios
(excepto responsabilidad médica)”, el juez Balbín
recordó que “se encuentra probado que el demandante
sufrió múltiples heridas ocasionadas por el impacto y el
ingreso en su cuerpo de proyectiles de goma disparados
por personal de la Policía Metropolitana”.
“En particular, surge de estos autos el incumplimiento a
los deberes de asegurar la plena protección a la
integridad física, psíquica y moral de las personas; de
utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria,
proporcional y adecuada a la resistencia de los
presuntos infractores; y de evitar todo tipo de
actuación funcional que resulte abusiva, arbitraria o
discriminatoria que entrañe violencia física o moral
contra las personas”, señaló.
Para el magistrado, “si se ocasionan daños a quien se
encuentra desempeñando la actividad periodística en
ningún caso se puede justificar el perjuicio, o eximir
de responsabilidad a quien lo causó, por la asunción de
los riesgos que entraña el ejercicio de dicha
actividad”.
“El daño concretamente padecido por el actor, esto es,
lesiones sufridas por recibir, de personal de las
fuerzas de seguridad, disparos de un arma de fuego
cargada con proyectiles de goma, encontrándose en el
suelo, a una distancia menor a tres metros, de ningún
modo podía ser razonablemente previsto según el curso
regular y habitual de las cosas, por tratarse de una
actividad ilícita”, sostuvo y concluyó: “En razón de la
naturaleza del trabajo periodístico y las circunstancias
de los hechos, corresponde rechazar el agravio de la
Ciudad”.
Según consta en la causa, el profesional sufrió varias
contusiones, por lo que debió someterse a una
intervención quirúrgica, tratamientos médicos y
rehabilitación. Actualmente padece una incapacidad
física del 10 por ciento.
Fuente:
Diario Judicial
Empezó a trabajar en una radio y a los días el dueño la
abusó; ahora la Justicia lo condenó
14-NOV/2018
El
tribunal a cargo de la jueza de primera instancia,
Mónica Lamperti, condenó ayer a Juan Osvaldo Casaniti a
la pena de 8 años de prisión efectiva, por el delito de
abuso sexual con acceso carnal a una menor de edad. La
determinación fue tomada en la sala 8 de la oficina de
Gestión Judicial del Centro de Justicia Penal Rosario.
En tanto, la magistrada decidió la absolución por los
delitos de amenazas y amenazas coactivas, por el
estricto beneficio de la duda.
Esta
sanción se verifica en el septuagésimo séptimo juicio
oral de la Fiscalía Regional Segunda.
La fiscal de la Unidad Fiscal de Delitos Sexuales, Nora
Marull, acusó formalmente a Casaniti por un hecho de
abuso sexual a una persona menor de edad ocurrido el 18
de junio de 2016, en la cercana localidad de Villa
Gobernador Gálvez.
Además, a este hombre, que estuvo defendido por la
doctora María Maenza, se le imputa haber efectuado
amenazas desde el año 2011, en reiteradas ocasiones, a
su ex pareja de 29 años con el objeto de amedrentarla.
El condenado es un hombre de 64 años, dueño de una radio
de Villa Gobernador Gálvez (FM Regional), y que estaba
detenido con prisión domiciliaria.
Según la investigación, la víctima fue una chica que en
ese momento tenía 17 años, estaba en pareja y tenía un
hijo.
De acuerdo a lo recolectado a través de testimonios y
pruebas, la chica fue con su suegra a buscar trabajo a
la estación de radio. Empezó a trabajar un día lunes por
la mañana. Y ella contó que el viernes salió con el
dueño a vender publicidad, y en la jornada siguiente,
ese sábado, el acusado le dijo que iba a pasar por su
domicilio a buscar unas contraseñas de Facebook. Y allí
ocurrió el terrible episodio de abuso.
La chica, con una gran angustia, presentó la denuncia
policial en el momento.
Por lo que consta en la actuación, en la cama del
acusado se encontró un preservativo usado. Si bien no se
encontraron restos de semen, sí se logró hallar y
determinar un perfil genético del acusado en la ropa
interior de la víctima.
Ese hecho caló hondo en la opinión pública de la
localidad de Villa Gobernador Gálvez, y se multiplicó
por las repercusiones que tuvo a través de la redes
sociales y los medios de comunicación de toda la zona.
Y finalmente, la denuncia de la chica tuvo su respuesta
desde las acciones judiciales, que se llevaron adelante
desde el tribunal a cargo de la jueza de primera
instancia, Mónica Lamperti. Durante el curso de esta
causa se recolectaron las pruebas que sirvieron para que
la magistrada eleve su dictamen sobre este hombre de los
medios de la cercana localidad del sur santafesino.
La fiscal Nora Marull había solicitado una pena de 11
años y 11 meses de prisión, a cumplir en un
establecimiento carcelario, pero finalmente le dieron
una sanción un poco menor de 8 años de prisión efectiva.
Lo condenaron como autor penalmente responsable del
delito de abuso sexual, con acceso carnal, con
acreditación de pruebas suficientes y fundantes de su
responsabilidad penal, imponiéndole ese lapso de prisión
efectiva, más accesorias legales.
Fuente: La Capital
LA JUSTICIA RATIFICO UNA MULTA A CABLEVISION POR
DEFICIENCIAS EN EL SERVICIO DE INTERNET
06-NOV/2018
El
funcionamiento de los servicios de Internet encabezan
las quejas de los usuarios. Tal fue el caso de una mujer
que denunció a la empresa Cablevisión S.A. por
deficiencia en la prestación del servicio. La clienta
sufrió problemas para conectarse y utilizar el servicio
de Internet. Tras varios reclamos, la firma remplazó su
modem “quemado” por otro, el cual tampoco funcionó.
Abierta
la etapa conciliatoria, las partes no arribaron a un
acuerdo. En este escenario, la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor dictó la disposición
Nº897/2017, por medio de la cual se le impuso a
Cablevisión una multa de 40 mil pesos por infracción al
artículo 19 de la Ley Nº24.240.
Para así decidir, la administración precisó que “el
servicio no fue prestado conforme a las modalidades y
condiciones esperable” ya que la clienta sufrió
“reiteradas interrupciones y deficiencias”.
También señaló que el proveedor "no puede excusarse" en
factores externos -problemas de cableado o desperfectos
en el modem-, y subrayó que “el hecho que haya subsanado
mediante nota de crédito y asistencia técnica la
deficiencia en la prestación del servicio no implica per
se que no haya configurado un incumplimiento en la
prestación”.
La firma apeló la resolución, pero la Sala II de la
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, compuesta por
Esteban Centanaro, Carlos Balbín y Mariana Díaz,
confirmó la sanción en los autos “Cablevisión S.A. c/
GCBA s/recurso directo sobre resoluciones de defensa al
consumidor”.
La jueza Díaz recordó que el artículo 19 de la Ley
24.240 establece que “quienes presten servicios de
cualquier naturaleza están obligados a respetar los
términos, plazos, condiciones, modalidades reservas y
demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido
ofrecidos, publicitados o convenidos”.
“(…) haber enviado un técnico para el cambio de modem y
que se hayan descontado de la factura los días en los
que la usuaria no tuvo servicio, no la exime de su
responsabilidad por no haber cumplido las condiciones
acordadas”, sostuvo en su voto al cual al adhirieron los
jueces Centanaro y Balbín.
Fuente:
Diario Judicial
MILLONARIA CONDENA CONTRA EX DUEÑOS DE LU19 RADIO DEL
COMAHUE
02-OCT/2018
La
Cámara Laboral de Cipolletti hizo lugar a la demanda de
un grupo trabajadores de la ex Radios del Comahue y
condenó a la empresa a pagarles la suma de $1.522.293
más intereses.
La
Cámara Laboral ya se expidió en otros cinco expedientes
de juicios sumarísimos y ordinarios contra Radios del
Comahue y ordenó la indemnización a más de 30
trabajadores de prensa y técnicos. Restan resolverse
otros tres expedientes que se encuentran en etapa de
producción de pruebas.
En este último fallo, el Tribunal admitió la demanda
contra la empresa privada Radios del Comahue S. A pero
rechazó en un segundo punto la pretensión respecto de
Radio y Televisión Río Negro Sociedad del Estado y
contra la provincia de Río Negro puesto que estos cuatro
trabajadores “nunca prestaron servicios para la empresa
estatal”.
Radios del Comahue S.A comenzó a incurrir en falta de
pago de sus haberes a partir de diciembre de 2013. En
febrero de 2014 y ante la falta de pago, los
trabajadores hicieron retención de servicios, sin
respuesta de la patronal.
El 21 de abril de 2014 la AFSCA (Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual) dispuso la
extinción de la licencia de Radios del Comahue S.A y
posteriormente se la concedió a la provincia y por Ley
declaró la utilidad pública sujeta a expropiación de los
bienes afectados a la explotación de la radio.
La suma incluye diferencias salariales adeudadas,
haberes impagos, vacaciones no gozadas, aguinaldos,
indemnización sustitutiva de preaviso omitido,
indemnización por despido, e indemnización especial art.
43 inciso d del Estatuto del Periodista.
Las cuatro personas trabajaron para Radios del Comahue
S.A. en distintos momentos entre los años 1975,1980,
1995, 2002, 2004 y 2013.
Fuente: LM Cipolletti
FALLO A FAVOR DE AMERICA TV POR UNA INVESTIGACION
PERIODISTICA
03-OCT/2018
En 2010,
el programa de televisión llamado “GPS”, que se
trasmitía por aquel entonces en el canal América TV,
emitió un informe periodístico sobre un salón de fiesta
que presuntamente funcionaba como “boliche trucho” y
vendía bebidas alcohólicas a menores.
El empresario y dueño del comercio acudió a la Justicia
al estimar que el canal y la productora “vulneraron su
derecho al honor”, y que tras la emisión del informe
“fue desacreditada su conducta empresaria, perdió
importante clientela y fue condenado por la opinión
pública”.
La sentencia primera instancia rechazó la demanda en los
autos “S.M.R. c/ América T.V s/ Daños y Perjuicios”.
Para así decidir, la jueza de grado analizó los
estándares creados por la Corte Suprema en materia de
responsabilidad de la prensa, y sostuvo que el informe
emitido “no resultó inexacto ni se valió de términos
insultantes”, además de que su puesta al aire “estuvo
justificada por la existencia de un interés público en
torno a la temática sobre la cual versó”.
Los vocales destacaron que la situación del boliche
“representaba un riesgo concreto para cualquier persona
que concurriese al establecimiento” y que la difusión de
la información “presentaba un indudable interés
público”.
El demandante apeló la decisión, pero la Sala L de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el
rechazo al entender que ni el estándar “Campillay” ni la
doctrina de la “real malicia” resultan aplicables al
caso en relación a la supuesta falsedad o la inexactitud
de la información difundida.
Puntualmente, los jueces señalaron que el local fue
clausurado y multado por desarrollar “actividad de
fiesta con presencia de menores de edad, contando con
tenencia de bebidas alcohólicas”.
“(…) no tengo dudas de que en el presente caso, la
información difundida en el programa televisivo supera
el “test de veracidad”, y al no tratarse entonces de
manifestaciones falsas ni inexactas, resultan
inaplicables tanto la doctrina “Campillay” como la de la
real malicia”, sostuvo el Tribunal de Alzada.
En cuanto al interés público sobre la temática, los
camaristas advirtieron: “No puede ignorarse la
lamentable realidad que constituye en nuestro medio la
existencia de establecimientos que funcionan como
boliches sin la correspondiente autorización, en los que
se expenden bebidas alcohólicas a menores de edad y que
no reúnen, frecuentemente, las condiciones
reglamentarias mínimas de seguridad”.
Los vocales destacaron que la situación del boliche
“representaba un riesgo concreto para cualquier persona
que concurriese al establecimiento” y que la difusión de
la información “presentaba un indudable interés
público”.
“De igual modo tenía relevancia social -y la tendría aun
en la actualidad- la visibilización de un flagelo que,
no caben dudas, no resultaba exclusivo del bar explotado
por el actor, sino de un importante número de locales
que funcionan de esta manera”, sostuvo el fallo y
concluyó: “Lamentablemente, abundan los casos de fiestas
y recitales que han terminado de la peor manera para los
adolescentes y los jóvenes que asistieron a ellos”.
Fuente:
Diario Judicial
la corte suprema rechAzo un per saltum por la fusion
telecom-cablevision
14-JUN/2018
La Corte
Suprema de Justicia rechazó intervenir en una causa en
la que se cuestiona la fusión de las empresas Telecom y
Cablevisión, autorizada a fin del año pasado por el Ente
Nacional de Comunicaciones (ENaCom).
“A
juicio de esta Corte no se observan los requisitos que,
con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (per
saltum), habilitan la procedencia de la vía cuya
apertura se promueve mediante recurso por salto de
instancia”, fundamentó el máximo tribunal en una
resolución firmada el 7 de junio pero que se conoció
hoy.
El “per saltum” fue solicitado por el observatorio de la
riqueza “Padre Arrupe” en marzo de este año,
representado por Guillermo Robledo, coordinador del
Observatorio y es funcionario del Municipio de Quilmes
durante la gestión como intendente de Francisco
Gutiérrez.
También firmaron la solicitud el ex juez federal Carlos
Rozanski, y el presidente del Movimiento Nacional de
Empresas Recuperadas, Eduardo Murúa.
Entre los fundamentos del pedido, los dirigentes y
referentes sociales reclamaron un salto de instancia
para que la Corte suspendiera la fusión que, según su
perspectiva, genera una posición dominante en el mercado
de las telecomunicaciones.
Sin entrar en el fondo de la cuestión, los jueces
Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan
Carlos Maqueda y Horacio Rosatti rechazaron el pedido
por entender que no se cumplen los requisitos para el
salto extraordinario de instancias.
La fusión de Telecom y Cablevisión generará la mayor
empresa de telecomunicaciones del país en la provisión
de servicios de telefonía fija y móvil, televisión por
cable y banda ancha.
La operación ya recibió el visto bueno del Ente nacional
de Comunicaciones, en tanto resta la definición de las
autoridades de la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia. El organismo debe analizar las condiciones
de concentración de la provisión de servicio de banda
ancha y de TV cable.
Fuente: El Cronista
caso beatriz salomon: zafaron todos menos
eyeworks-cuatro cabezas
30-MAY/2018
La
Cámara en Lo Civil, sala B revirtió los términos del
fallo de primera instancia que había favorecido a la
vedette Beatriz Salomón con una condena a América TV,
Eyeworks- Cuatro Cabezas, los periodistas Daniel
Tognetti y Miriam Lewin, de Puntodoc y los conductores
Jorge Rial y Luis Ventura de Intrusos en la Noche al
pago de 30 millones de pesos de indemnización por daños
y perjuicios.
Todo se originó en 2004, cuando un informe sobre Alberto
Ferriols, cirujano plástico casado con Salomón, a quien
se veía en una cámara oculta en una transacción con una
paciente trans, obteniendo sexo a cambio de descuentos
en las operaciones se emitió por el programa de
investigación Puntodoc, donde trabajaban Tognietti y
Lewin. En el informe se recogían también denuncias por
mala praxis y el supuesto funcionamiento de un quirófano
no habilitado en el consultorio del médico.
Cuando el informe- en el que no se mencionaba el nombre
de Salomón - salió al aire por América TV, en otro
estudio ella y Ferriols eran entrevistados por Rial y
Ventura, con quien tenía una relación amistosa en su
programa Intrusos en la Noche.
Salomón acusó a los productores y periodistas de
Puntodoc y de Intrusos y al canal de haber causado daños
a su intimidad, la de sus hijas y haber perjudicado su
carrera. Alega que se constituyó entre los dos programas
una "gran orquesta" para causarle perjuicios.
La Cámara rechazó la demanda contra Tognetti, Lewin,
Rial y Ventura y América TV, mientras que Eyeworks
deberá resarcir a Salomón con una suma de 600 mi pesos
más intereses, considerablemente menor a la establecida
por el juez de primera instancia.
"Si “Cuatro Cabezas S.A.” (hoy “Eyeworks Argentina SA”)
deberá responder por los daños que resulten debidamente
probados no sucederá lo mismo con los conductores Miriam
Lewin y Daniel Carlos Tognetti. Es que, como ya lo he
señalado no se aportó una sola prueba en punto a que
aquéllos hubiesen acordado con los restantes demandados
crear un show mediático como se dijo al demandar.
Tampoco, por cierto se explicitaron con claridad en la
demanda cuales eran los ilícitos que se les atribuían,
más allá de que pudiese surgir de la prueba que Lewin
podría haber sido la autora del informe cuestionado
(repárese que al igual que Tognetti se los demandó como
conductores y por haber orquestado con los otros
demandados un show mediático, cosa que no se probó) dice
el escrito.
La Sala también puntualiza que Salomón no determina en
su demanda cuál fue el rol de Ferriols en los daños que
se le causaron y destaca que no lo incluye en la causa.
La vedette, representada por la abogada Adriana
Rosenfeld hizo pública su victoria judicial a principios
del 2017, pero ahora sufrió un revés.
El tribunal considera que Salomón y Ferriols no
concurrieron a presenciar desde el estudio de Intrusos
en la Noche el informe de Puntodoc mediante engaños,
como la parte actora alega, sino que sabían que estaban
siendo grabados y que se les ofreció la posibilidad de
retirarse cuando resultó evidente la naturaleza del
informe de Puntodoc. "Te vas a quedar? Ella respondió,
si claro. En ese momento el dicente (Ventura) se mete en
la charla y le ofrece a Beatriz y a Ferriols ver el
programa Puntodoc en la producción o en el estudio que
eran los dos lugares más cómodos para ver el programa
tranquilos y Salomón le responde que era mejor en el
estudio".
Los jueces aseveran que Salomón sabía que su reacción
ante el informe sobre su esposo sería emitida en el
programa Intrusos en la Noche, que saldría al aire esa
misma noche a continuación de Puntodoc.
La Cámara desestima además que Salomón haya perdido
oportunidades de trabajo como consecuencia del informe y
para eso cita textuales de la vedette en el programa de
Susana Giménez publicitando una obra de teatro suya en
Carlos Paz y pericias contables que establecen que sus
ingresos en lugar de disminuir, aumentaron en los años
siguientes al escándalo. Además, considera que no esta
probado que haya sido prohibida ni excluida de su
actividad profesional como sostiene Rosenfeld en uno de
sus escritos.
Fuente: TN
PROCESAN A FUNCIONARIOS K DE LA AFIP POR BENEFICIAR A
CABLEVISION, TELECENTRO Y DIREC TV
24-MAY/2018
Durante
15 días hábiles, desde el 24 agosto al 14 de septiembre
de 2010, 14 empresas de cable ingresaron al país sin
pago de arancel decodificadores por 1.086.355,36
dólares: principalmente Telecentro SA, la firma de
Alberto Pierri, por un monto de 846.663,44 dólares.
También Cablevisión, la empresa del Grupo Clarín, y
DirecTV (NdR: Telecentro SA ingresó un monto total de
U$S846.663,44; Fag Sistems SA U$S80.626,94; Air
Computers SRL U$S59.959,94; Cablevisión SA U$S38.002,85;
Free SA U$S35.543,86; EMP Electronics SA U$S11.285,62;
EXO SA U$S5.882,20; Trejo Logistic SA U$S3.992,47;
Network Bradcast SA U$S2.325,16; Leader Electronic SA
U$S813,36; Direct Tv Argentina SA U$S755,16; Microtrol,
TVR, INARCI, Zitro U$S499,98 y Grupo Loremar SA U$S
4,87. De no haberse dictado dicha disposición habrían
tributado impuestos por U$S 347.904,47).
Ese fue
el lapso entre la vigencia de la resolución 2900 del
entonces titular de la AFIP Ricardo Echegaray que eximió
del pago de arancel interno a esas importaciones y la
2911 que la derogó ante el reclamo del gobierno de
Tierra del Fuego, que los fabricaba.
El fisco se perdió de recaudar en esos 15 días
347.904,47 dólares en tributos, según la denuncia que
presentó la Oficina Anticorrupción (OA) y por la cual
Echegaray sufrió ahora un nuevo revés judicial al quedar
procesado por “negociaciones incompatibles con la
función pública“, un delito que prevé hasta seis años de
prisión. Al cambio del día serían unos 8.600.000 pesos
calculó el juez federal Sebastián Casanello, que le fijó
un embargo de diez millones de pesos.
La investigación tuvo su origen en una denuncia de la OA
en agosto de 2016, ya a cargo de Laura Alonso, a raíz de
una presentación de la AFIP, liderada por Alberto Abad.
Echegaray acababa de dejar su puesto como auditor
general de la Nación, jaqueado por su situación
judicial.
Esta pesquisa tuvo todos los condimentos: dos correos
electrónicos de un jerárquico de AFIP indignado que
reveló la maniobra, un expediente perdido y denuncias de
presiones a técnicos del organismo en reuniones con los
leales a Echegaray.
Todo empezó en enero de 2016 con los mails -la identidad
del autor se resguarda – en que se detallaron las
maniobras ante el área de auditoría interna del
organismo recaudador. Según él mismo explicó escribió
indignado al enterarse de la postulación de su ex jefe
en el kirchnerismo como titular de la AGN con el cambio
de gobierno.
“En el año 2010, cuando Capellano ya era subsecretario,
la empresa Telecentro solicitó ante Aduanas importar
decodificadores sin impuesto interno. Los funcionarios
aduaneros se expidieron negativamente a la pretensión de
la empresa y Echegaray, evidentemente muy interesado en
favorecer a la peticionante, trasladó la cuestión al
Ministerio. Resumiendo, en una reunión que el cobarde de
Capellano armó para satisfacer el pedido de su jefe,
soporté un apriete de parte de Resnik (sic) Brenner para
que informara favorablemente un decreto que exceptuara
del impuesto a la operación indicada. Ante la negativa,
el ex administrador emitió la resolución general 2900
con el alcance solicitado por la empresa. Funcionarios
del gobierno de Tierra del Fuego cuestionaron
severamente la medida por su grosera ilegalidad y dos
semanas después, se emitió la resolución 2911
derogándola. Es decir, dándole tiempo a la empresa para
concretar su operación…”, detallaban en el primer correo
electrónico de la denuncia.
Entre todas esas empresas hubo 20 operaciones de ingreso
de mercadería pero Telecentro SA fue la que impulsó ante
la AFIP el trámite para lograr la exención de los
aranceles. Ese expediente tuvo dictámenes técnicos
negativos y regresó con una respuesta adversa desde el
Ministerio de Economía. Pero esa respuesta se extravió.
Esto para el juez, no hizo “otra cosa que demostrar la
intención de los funcionarios de AFIP de esconder el
trámite dado a estas actuaciones ante el adverso giro en
contra de sus pretensiones”.
Poco después, Echegaray firmó la primera de las
resoluciones en un trámite exprés, según la causa
judicial. Se trató de un nuevo expediente administrativo
iniciado de oficio por otro de los ahora procesados,
Pedro Roveda, jerárquico en la Aduana.
“Claramente se estaba buscando otro camino que sortease
los escollos reglamentarios“, advirtió el juez.
Echegaray no mencionó las respuestas negativas y avanzó
con el cambio de posición arancelario de los
decodificadores. Así, Telecentro importó rápidamente
decodificadores que según declaró ya había comprado por
846.663,44 dólares mientras que Cablevisión lo hizo por
38.002 dólares; Fag Sistems SA por 80.626 y Ai Computers
por 59.959,94, para dar algunos ejemplos. Todo sin pago
de arancel.
Luego de la queja desde Tierra del Fuego – la nueva
posición arancelaria “hacía nula la posibilidad de
fabricar decodificadores” en una zona beneficiada por la
promoción industrial- Echegaray dio marcha atrás. Pero
el beneficio se había concretado.
Para Casanello las irregularidades “no sólo pueden ser
atribuidas a una forma poco clara de conducción de la
administración pública. Por el contrario, exhiben una
clara intención por parte de los funcionarios de dejar
de lado el interés estatal al momento de la emisión del
acto en miras a un beneficio particular” con una
“fundada sospecha de parcialidad”.
Además de Echegaray quedaron procesados la ex directora
general de la Dirección General de Aduanas María Siomara
Ayerán y Pedro Roveda, ex subdirector general técnico
legal aduanero de la Dirección General de Aduanas.
Paradojas de la grieta, Echegaray había sido uno de los
arietes del kirchnerismo para avanzar contra el poder
del Grupo Clarín y incluso llegó a clausurar la sede de
Cablevisión, en tiempo de la guerra entre aquel gobierno
y el multimedios. Ahora cae en desgracia por
beneficiarlos, denunciado por el gobierno que los
sucedió.
Fuente: Border periodismo
la justicia decreto la quiebra de c5n
29-MAR/2018
Fue el
titular del Juzgado Comercial Nro. 5, Javier Cosentino,
el encargado de decretar la quiebra de Telepiu S.A., que
opera C5N, Minuto Uno y CN23. El próximo 3 de abril una
audiencia sorteará el síndico que intervendrá en este
proceso.
Con el antecedente de Radio Rivadavia, pero en este caso
de uno de los grupo de medios más importantes del país,
los acreedores de los tres medios de Cristóbal López
tienen plazo hasta el próximo 17 de mayo para verificar
sus créditos y acompañar la documentación que los
justifique.
La noticia difundida desde Infobae, señala que en su
resolución, Cosentino decretó la inhibición general de
bienes de Telepiu y ordenó que se libren oficios a los
distintos Registros que corresponda para anotar la
medida cautelar dispuesta. Una vez que acepte el cargo,
el síndico deberá informar al juez si existen deudas de
la empresa con los trabajadores y expedirse sobre el
futuro de aquellos que estén en relación de
dependencia."
Resta saber que ocurrirá con los puestos de trabajo y el
salario en estos medios y empresas. La información
señala que el juez Cosentino dispuso además la
constitución de un “comité de control”, integrado por
los tres acreedores de mayor monto y un representante de
los trabajadores: estarán la AFIP, el Sindicato
Argentino de Televisión y Alfa Visión SRL.
Fuente: La Izquierda diario
LA EX PRODUCTORA DE PERGOLINI Y EL PROGRAMA "CQC"
ZAFARON EN UN JUICIO
06-FEB/2018
La
Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo a
una demanda contra la productora Cuatro Cabezas S.A por
la emisión del segmento denominado “Proteste ya”, donde
tres personas denunciaron a una empresa que se dedicaba
a la fabricación y venta al público de viviendas
premoldeadas.
La causa
se inició por la demanda de los dueños de una empresa,
quienes reclamaron los daños y perjuicios a raíz de la
emisión del segmento denominado “Proteste ya”, incluido
en el programa de televisión “Caiga Quien Caiga”
producido y transmitido por la productora Cuatro
Cabezas.
Los actores relataron que constituyen una empresa
familiar que se dedicaba a la fabricación y venta al
público de viviendas premoldeadas y/o industrializadas.
A continuación, refirieron que en dicho programa
televisivo se emitió una denuncia tomando los dichos de
tres clientes disconformes que se sentían “estafados”,
por diversas cuestiones contractuales.
De este modo, alegaron los demandados los “difamaron”
sin “constatar ni cotejar los elementos constitutivos de
la denuncia, habrían llevado adelante un montaje
mediático televisivo, que habría significado la caída y
destrucción de la empresa familiar” También sostuvieron
que el accionar “afectó su reputación y honra”.
El juez de primera instancia aplicó la doctrina
“Campillay” y rechazó la demanda. Los actores apelaron
el fallo de grado en los autos “B.A.N. y otros
c/Eyeworks Cuatro Cabezas S.A. y otros s/ daños y
perjuicios”.
En este escenario, la Cámara Civil confirmó la
aplicación de dicha doctrina en el caso, al entender que
“las manifestaciones identificadas como injuriosas no
provienen del periodista, sino de los invitados,
identificándose de este modo la fuente de la cual
proviene la información que intentan brindar”.
“No sólo por cuanto no aparecen como imputaciones de la
comisión de un delito por parte de los actores e incluso
muchos de los dichos fueron atribuidos a los
entrevistados, identificándose de este modo la fuente de
la información”, señaló el fallo.
En este sentido, los jueces señalaron que “no pueden
cuestionar que las demandadas tuvieron la única
finalidad de difundir un real conflicto contractual que
ya había afectado a varias personas”.
“No sólo por cuanto no aparecen como imputaciones de la
comisión de un delito por parte de los actores e incluso
muchos de los dichos fueron atribuidos a los
entrevistados, identificándose de este modo la fuente de
la información”, señaló el fallo.
“Se identificó la fuente de la cual provino la
información, no se difundieron hechos falsos, no
hicieron propios los dichos e imputaciones de terceros,
así como tampoco puede considerarse que su conductora y
su reportero hubiera teniendo la intención de injuriar
ni dañar a ninguno de los accionantes.”, sostuvo el
fallo y remató: “Se limitaron a exponer hechos relatados
por terceros y a confrontarlos con sus denunciantes,
otorgándole incluso un espacio para su réplica”.
Fuente:
Diario Judicial
EURNEKIAN DEBERA PAGAR IMPUESTOS POR LA VENTA DE
CABLEVISION HACE MAS DE DOS DECADAS, ORDENA LA CORTE
30-NOV/2017
La Corte
Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo que
había liberado al empresario Eduardo Eurnekian del pago
de impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
derivados de la venta, hace más de dos décadas, de
acciones de varias sociedades anónimas, entre ellas
Cablevisión.
El
máximo tribunal aceptó la demanda de la AFIP por
tributos correspondientes a los periodos fiscales 1995,
1996 y 1997 (y en el caso de “bienes personales” también
1998) y la posibilidad de aplicar “intereses
resarcitorios”, por la millonaria venta de acciones de
esas firmas a terceros.
Según constancias de la causa, en abril de 1995
Eurnekian vendió a TCI International Holding Inc.,
sociedad constituida en el Estado de Delaware, Estados
Unidos, acciones emitidas por las sociedades anónimas
Cablevisión, Televisora Belgrano, Construred y Univents,
por $285.437.273.
En octubre de 1996, el empresario transfirió el paquete
accionario de Oeste Cable Color S.A. a Cablevisión S.A.
por el precio de $109.046.877.
En ambos casos se pactó el pago de un adelanto en
efectivo, y el saldo en cuotas mensuales y con una
determinada tasa de interés.
La totalidad de las sumas percibidas fue girada a dos
fideicomisos constituidos en el exterior, que el
contribuyente consignó en sus declaraciones juradas como
“gastos” o “donaciones” en el exterior.
La AFIP impugnó esos rubros tras considerar que
Eurnekian no realizó una donación efectiva porque los
fideicomisos utilizados no podían encuadrarse bajo
ninguna norma legal argentina, y de la redacción de los
respectivos contratos “surgía que conservaba
indirectamente la disponibilidad de los fondos
transferidos”.
El Tribunal Fiscal de la Nación, basado en un
sobreseimiento dictado en la Justicia en lo Penal
Económico, aceptó parcialmente la liquidación en
concepto del impuesto a las Ganancias por los intereses
de la financiación del saldo del precio, y dejó sin
efecto “íntegramente” la relacionada con el tributo a
los Bienes Personales.
Esa decisión, confirmada por la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal fue apelada por al AFIP, lo que
posibilitó la intervención de la Corte Suprema de la
Nación.
La Corte señaló que las conclusiones del Tribunal Fiscal
de la Nación “presentan deficiencias manifiestas”, y por
lo tanto la Cámara debió apartarse de la solución que se
le había dado a la pretensión de la AFIP.
El máximo tribunal afirmó que fueron “hechos imponibles
diferentes” los que derivaron en el sobreseimiento
dictado en el fuero penal económico, y los que el
Tribunal Fiscal evaluó para rechazar la pretensión
fiscal.
El empresario había alegado que los intereses originados
en la venta financiada de las acciones estaban fuera del
ámbito de imposición del tributo, lo que también fue
rechazado por la vicepresidente de la Corte Elena
Highton y los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio
Rosatti y Carlos Rosenkrantz.
Fuente:
La Prensa
LA JUSTICIA RECHAZO UNA DEMANDA DE SADAIC CONTRA LOS
MEDIOS PUBLICOS
23-NOV/2017
La
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal rechazó una demanda de SADAIC contra el Sistema
Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado con la
intención de cobrar una cantidad de dinero en concepto
de derechos de autor por la radiodifusión de obras
musicales a través de Radio Nacional.
Además, el organismo pretendió cobrar dichas sumas con
un aumento por actualización de tarifas que
correspondían a años distintos a los de la demanda.
Frente a ello, los miembros del Tribunal sostuvieron que
el cobro del arancel pretendido por SADAIC es superior
al que corresponde y "la mera confrontación de las
diferencias existentes entre uno y otro pleito justifica
el rechazo de la demanda".
Si bien la parte demandada consideró abusiva la acción
pretendida, los jueces señalaron que el sindicato que
protege la actividad de los autores de composiciones
musicales destinada a obtener el cobro de una suma de
dinero por la reproducción de varias obras en un
programa de radio no es abusiva, "dado que no hay
elementos que justifiquen calificar de antifuncional al
ejercicio del derecho que la actora concretó en este
proceso, dado que deriva de un complejo régimen jurídico
cuya vigencia supera los veintidós años".
Asimismo, los magistrados resolvieron anular la opción
de SADAIC de ejecutar la condena que resulte de
actualizar el capital de la condena de acuerdo al Índice
de Precios Mayoristas Nivel General con más un interés
del 8% anual, ya que, además de violar el principio de
congruencia, contradice expresamente la ley de orden
público, 23.928.
Fuente:
Diario Judicial
fallo define los limites para informar en casos de
menores
23-OCT/2017
La
Cámara Civil confirmó la responsabilidad de un canal de
TV por la difusión de los datos personales y fotos de un
niño vinculándolo con un posible abuso sexual. El fallo
hizo hincapié en la afectación del derecho a la
intimidad y a la imagen.
Una
madre, en representación de su hijo menor de edad,
promovió una demanda contra el canal América TV por la
difusión de datos personales y fotos del niño en el
programa televisivo “Contra reloj”, en el marco de una
denuncia por supuesto abuso deshonesto.
La mujer señaló que el medio violó la intimidad de su
hijo “publicitando hechos que si bien no fueron
comprobados judicialmente, al darse difusión, dejaron al
niño en estado de exposición, habladurías públicas,
menoscabo y discriminación”.
El juez de primera instancia consideró que la demandada
“actuó arbitrariamente violando el derecho a la
intimidad del menor al difundir su imagen” contrariando
lo previsto por los Tratados Internacionales de rango
constitucional y lo dispuesto por la Ley 20.056.
En consecuencia, el magistrado de grado hizo lugar a la
demanda, al entender que el canal de televisión no obró
con prudencia, a pesar de que se trataba de un menor de
edad “expuesto a una situación más que delicada”.
En los autos "P., M. c/ América TV s/ Daños y
perjuicios", la Sala K de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil coincidió con el a quo en que la
difusión de la nota y la divulgación de la imagen del
menor "han afectado, sin un interés legítimo que lo
justifique, su derecho personalísimo a la intimidad y a
la imagen".
En efecto, el fallo hizo hincapié en la afección de su
derecho a la intimidad, dado que el medio difundió la
información, con datos personales y familiares
identificatorios del niño vinculándolo con un posible
abuso sexual, colocando subtítulos con su apellido,
refiriéndose al menor por su nombre y mostrándose fotos
de éste en una playa.
Los vocales concluyeron que “aun cuando pudiera
calificarse como de interés general la investigación de
los hechos, no lo es ciertamente, la divulgación de
imágenes que involucran a un menor”, y así recordaron la
prohibición legal establecida por la Ley 20.056.
Dicha normativa prohíbe en todo el territorio del país
la "publicación de episodios relacionados con personas
menores de 18 años que estén incursos en delitos o
contravenciones, o que sean víctimas de ellos, que se
hallen en estado de abandono, en peligro material o
moral, cuando con la publicidad se exhiba al menor, se
hagan públicos sus antecedentes personales o familiares
de manera tal que puedan ser identificados".
Fuente:
Diario Judicial
condenan a "chiche" gelblung y telearte-canal 9 por
haber difundido informacion falsa
06-OCT/2017
El
Máximo Tribunal de Justicia se pronunció en autos
“Martín, Edgardo Hector c/ Telearte SA y Otros s/ Daños
y Perjuicios” sobre los alcances de la responsabilidad
que le caben a los medios de comunicación ante la
difusión de información falsa. Lo destacable en este
caso es que se sostuvo que no operan los parámetros del
fallo “Campillay” cuando se publica la información sobre
la base de fuentes “genéricas o indeterminadas”.
El actor
demandó al periodista, su productora y el canal “Azul
Televisión” porque en el programa "Memoria" se publicó
un informe donde se lo vinculaba con el homicidio de
Natalia Fraticelli, la hija del ex juez Carlos
Fraticelli, ocurrido en el año 2000 en la ciudad de
Rufino, Provincia de Santa Fe. Según surge del fallo, el
informe lo señalaba “como amante de la madre de la menor
muerta y como sospechoso del crimen”.
Tanto el juez de Primera Instancia como la Cámara Civil
responsabilizaron a Gelblung y la productora por los
daños que le ocasionaron al demandante y ordenaron
indemnizarlo con $40.000 más intereses.
La Justicia tuvo por probado que en el programa “tuvo
lugar una serie de diálogos entre el señor Gelblung y
periodistas del medio televisivo que causaron daño” y
que no se encontraban protegidos por la doctrina de la
Corte en materia de libertad de expresión.
El fallo, que fue firmado por los ministros Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos
Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz detalla:
“se tuvo por probado que el señor Gelblung interrogó al
señor Fernández sobre las "relaciones obscuras en esa
familia" [por la familia Fraticelli], conversación que
fuera emitida al aire en directo. Ante ese interrogante,
el señor Fernández respondió que" [..]. hay que recorrer
los bares, los lugares comunes donde la gente se reúne y
empezar a indagar; ¿quién fue? ¿quién fue? ¿quién fue? y
ayer, a las dos de la mañana, alguien dijo: 'el amante
de la mujer'”.
Para los supremos,que rechazaron el recurso
extraordinario del demandado, las afirmaciones según las
cuales el actor era el autor de la muerte de la joven y
amante de la madre fueron atribuidas por un corresponsal
del programa a "alguien" “que, en lugar indeterminado y
a las dos de la mañana del día anterior, habría
respondido a la pregunta "¿quién fue?". Eso constituía
“una mera referencia genérica e indeterminada” que no
opera como fuente en el sentido de la doctrina
"Campillay".
Al rechazar el recurso, la Corte recordó que “para que
un medio periodístico se exima de responsabilidad es
preciso que atribuya la noticia a una fuente, de modo
que la noticia deje de aparecer como originada por el
medio periodístico en cuestión”. Esta circunstancia no
ocurrió, a juicio de los supremos, en este expediente,
por lo que concluyeron que “Campillay” “no protege al
medio cuando deja de ser un simple difusor de una
información originada en alguna fuente distinta y se
transforma en el autor de una información dañosa o
agraviante”.
Fuente:
Diario Judicial
Nota relacionada:
CANAL 13 Y LA PRODUCTORA DE "CHICHE" GELBLUNG VIOLARON
LA INTIMIDAD DE ZULMA LOBATO
la corte suprema avalo un informe
de telenoche investiga
08-SEP/2017
La Corte
Suprema eximió de responsabilidad civil al programa
Telenoche Investiga y a los periodistas Maria Laura
Santillán y Juan Miceli por la publicación de un informe
sobre “tratamientos médicos contra la insuficiencia
sexual”. El Tribunal consideró que no operaba la
doctrina de la real malicia porque los periodistas
“tomaron medidas razonables para contrastar y verificar
la calidad de la fuente”.
La Corte
Suprema de Justicia hizo lugar a un recurso
extraordinario presentado por una de las empresas del
Grupo Clarín y los periodistas Juan Miceli y María Laura
Santillán y revocó una sentencia de la Cámara Civil que
los había condenado solidariamente a pagarle $300.000 a
Boston Médical Group por la publicación de un informe.
Con la firma de los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena
Higthon de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio
Rosatti, el Máximo Tribunal entendió que no operaba en
la causa “Bastan Medical Group S.A. C/ Arte
Radiotelevisivo Argentino S.A. y otros s/ daños y
perjuicios" la doctrina de la “real malicia”, para
justificar la condena por responsabilidad civil.
El material publicado en el informe “Expertos en
pinchazos" - giraba en torno a “los tratamientos médicos
contra la insuficiencia sexual ofrecidos por Boston
Medical Group S.A.”. Según destaca la sentencia, en el
informe “transmitieron entrevistas realizadas a
pacientes y a diversos profesionales de la salud,
algunos de ellos ex empleados de la demandante, como
también se difundieron imágenes captadas con cámara
oculta, en las que se daba a entender que los
tratamientos aplicados a los pacientes eran en su mayor
parte inapropiados y estaban inspirados en un mero
interés comercial”.
En primer término, la Cámara Civil, partiendo de que “la
idoneidad de los tratamientos prestados por la actora
constituye una cuestión de interés público en tanto se
trata de una prestación de salud” concluyó que en el
informe “el trabajo de edición había sido realizado de
modo malintencionado”.
En cambio, los supremos consideraron que la empresa no
aportó “elementos suficientes que permitan concluir que
los periodistas conocían la invocada falsedad de los
hechos divulgados en el programa televisivo o que
obraron con notoria despreocupación acerca de su verdad
o falsedad”.
En ese sentido, la corte puso de resalto que los
periodistas acreditaron “que la investigación que
sustentaba el programa televisivo” se realizó a partir
de las denuncias presentadas un ex gerente de la firma,
ante el Ministerio de Salud, la Administración Federal
de Ingresos Públicos y la Defensoría del Pueblo de la
Ciudad de Buenos Aires.
Los supremos agregaron que, siguiendo los lineamientos
de esa denuncia,el medio y los periodistas corroboraron
“la existencia del vínculo denunciado entre la sociedad
qu~ ofrecía el tratamiento médico -Bastan Medical Group
S.A.- y la que lo comercializaba -Grupo Farmacéutico
S.A.”, y que además “recabaron la opinión de
especialistas en la materia, tanto de algunos que habían
trabajado en esa clínica de salud y conocían el modo de
desarrollo de la actividad de la empresa, como de otros
profesionales independientes”.
En resúmen, a juicio del Máximo Tribunal no estaba
probado en la causa “que los demandados hubiesen actuado
con conocimiento de la falsedad de la noticia o con
notoria despreocupación por la veracidad de la
información suministrada o hubiesen editado en forma
malintencionada el contenido del informe televisivo”,
por lo tanto las garantías constitucionales que los
demandados invocaron como vulneradas “guardan relación
directa e inmediata con lo resuelto”, lo que ameritaba
revocar el fallo.
Fuente:
Diario Judicial
LA CORTE SUPREMA RECHAZO UNA DEMANDA
DE PALITO ORTEGA CONTRA AMERICA TV
23-AGO/2017
Los
jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y
Horacio Rosatti rechazaron una última apelación
presentada por Ortega y su esposa, Evangelina Yolanda
Salazar, contra un fallo de la Cámara Civil.
Aquella sentencia, dictada en noviembre de 2014, ya
había rechazado el reclamo, derivado de la difusión de
informes televisivos en los programas Punto.doc y La
Cornisa, que se emitían por América TV.
En esos reportes, los Ortega aparecían denunciados por
supuestas irregularidades en el manejo de fondos
estatales por parte de la fundación Esperanza.
La fundación, destinada a la rehabilitación de adictos a
las drogas, era presidida por Evangelina Salazar, y
recibió unos 150 mil pesos en subsidios durante la
gobernación de su marido en Tucumán.
Los Ortega habían ganado el pleito en primera instancia,
pero la Cámara revocó la sentencia, rechazó el reclamo y
condenó a los artistas a pagar las costas del proceso.
Los representantes de los Ortega, los abogados Ana
Rosenfeld y Sebastián Nuner, insistieron ante la Corte
Suprema.
Pero el máximo tribunal, en su último acuerdo, ratificó
el fallo exculpatorio para el canal y la productora de
los programas de TV, y le dio al caso fuerza de "cosa
juzgada".
Fuente: Agencia DyN
CONDENAN AL PROGRAMA BENDITA DE CANAL 9 POR MOFARSE DE
UNA PERSONA
21-AGO/2017
La Sala
M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
confirmó la sentencia de grado que condenó al programa
“Bendita TV" por los daños derivados de la difusión no
autorizada de una pelea callejera y el modo agraviante
en que se desarrolló el informe televisivo.
El caso
se remonta a junio de 2012, cuando el demandante “tuvo
una pelea en la vía pública”, que fue captada por las
cámaras del programa televisivo “Calles Salvajes”, que
se emitía por América TV. Meses más tarde, el programa
conocido como “Bendita TV” transmitió un “informe” de
tono humorístico con las imágenes de dicha discusión
callejera.
Según consta en el expediente, el hombre señaló que las
imágenes emitidas por el programa “afectaron su honor y
a su dignidad personal”, ya que “fue expuesto en la
pantalla chica con un rating de casi seis puntos, lo que
dio trascendencia pública a dicho suceso”.
También advirtió que el medio "no se limitó simplemente
a reproducir la nota" sino que agregó “una cantidad de
consideraciones valorativas”, y que se “ridiculizó su
persona, haciéndole un hazmerreír de sus vecinos, de sus
compañeros de trabajo y de todos los espectadores que
vieron la nota”. Por último, destacó que los integrantes
del programa televisivo “se mofaron y lo ridiculizaron
haciendo una humorada de una tragedia personal que
estaba viviendo”.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la
demanda y condenó a “Telearte S.A. Empresa de Radio y
Televisión” a abonarle al actor la suma de 112 mil
pesos, con más los intereses, en el marco de los autos
“N. R., C. C/ Telearte S.A. S/ Daños y Perjuicios”.
En el fallo, el magistrado sostuvo que la difusión del
material del modo en que fue expuesto “no se encontraba
autorizada por el actor e importó un abuso de derecho
como así también la configuración de una conducta
culpable respecto del impacto que la difusión no
autorizada de esa grabación, difundiendo hechos propios
de la esfera de los derechos personalísimos”.
La demandada apeló la decisión de grado. De este modo,
afirmó que "las imágenes son de otro programa que
pertenece a otro canal", y que “es el mismo actor quien
habla con el periodista del programa”, por lo que
sostuvo que “el actor no podía alegar que no sabía que
lo estaban filmando, y que si habla con el periodista
ante la cámara sabía que aparecerá en televisión”.
Además consignó que “por tratarse de un programa en vivo
le es imposible frenar los dichos de los panelistas, y
que la conducta seguida por el canal es la de jamás
hacer uso de la censura previa”.
En este contexto, la Cámara Civil coincidió con los
argumentos brindados por el sentenciante de grado y, por
ende, responsabilizaron a la demandada por los daños al
actor derivados de la "difusión no autorizada de su
imagen en el programa" y por el "modo agraviante en que
se desarrolló dicho programa afectando el honor del
reclamante y su intimidad".
Fuente:
Diario Judicial
LLEGA A LA CORTE EL DNU DE MACRI QUE MODIFICO LA LEY DE
S.C.A.
14-JUL/2017
La Corte Suprema de Justicia
deberá pronunciarse sobre el Decreto de Necesidad y
Urgencia dictado por Mauricio Macri apenas dos semanas
después de asumir que modificó los artículos centrales
de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
(LSCA). A través del DNU 267 --y a pesar de no existir
real necesidad ni urgencia-- Macri redujo los límites a
la concentración de las licencias de radiodifusión,
extendió por 10 años las ya concedidas y derogó la
limitación para la transferencia de licencias.
Antes había intervenido a través de dos decretos las
autoridades de aplicación tanto de la LSCA como de la
ley Argentina Digital: la Afsca y la Aftic y puso sus
funciones bajo el entonces flamante Ministerio de
Comunicaciones. También fue disuelto el Consejo Federal
de Comunicación Audiovisual (COFECA) integrado por
representantes de las provincias, las universidades y de
los sectores público, privado sin fines de lucro y
privado con fines de lucro. Luego, a través del DNU 267
se creó un nuevo órgano --el Enacom-- en el que el
Ejecutivo puede designar a cinco de los siete directores
y tiene la posibilidad de desplazarlos a su gusto.
La causa que llega a la Corte fue iniciada por la
Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social, que
gestiona desde hace 30 años la radio comunitaria FM En
Tránsito. La Cooperativa tenía un lugar en el COFECA y
ante la pérdida de ese asiento hizo un planteo junto al
CELS ante los tribunales de San Martín. En primera
instancia la jueza federal Martina Fons dio la razón al
medio comunitario y dictó una cautelar el 11 de enero de
2016 para suspender los efectos de los decretos.
Ante la apelación del Ejecutivo contra la competencia
del juzgado de San Martín, la causa se derivó al Juzgado
Contencioso Administrativo Federal Número 8 de la
Capital Federal, donde se había presentado una acción
judicial similar. Pocos meses después, tanto el Juzgado
Número 8 como la Sala 1 de la Cámara Federal en lo
Contencioso Administrativo rechazaron el amparo “por
abstracto”, al considerar que el DNU fue avalado por la
Cámara de Diputados y la autoridad intervenida ya estaba
disuelta.
“La sentencia de la Sala 1 es arbitraria y una forma de
denegación de justicia y no atiende a los argumentos
planteados. No se pronuncia ni por el contenido
regresivo de los decretos, ni por la figura utilizada
para modificar la ley: el Decreto de Necesidad y
Urgencia, regulado por la ley 26.122, que pedimos que
sea declarada inconstitucional”, expresó el CELS al
pedir que el planteo llegue a la Corte Suprema de
Justicia a través de un Recurso Extraordinario Federal.
La Cámara aceptó ese pedido y ahora el máximo tribunal
del país tendrá que resolver si se pronuncia sobre el
decreto.
En octubre de 2013 la Corte Suprema declaró la
constitucionalidad de los artículos de la LSCA que
marcaban los límites antimonopólicos para los medios
audiovisuales y que eran cuestionados por el Grupo
Clarín, que estuvo beneficiado por una larga medida
cautelar para evitar su cumplimiento.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco,
Raúl Zaffaroni y Enrique Petracchi descartaron por
completo el planteo del multimedios, mientras Juan
Carlos Maqueda y Carmen Argibay avalaron los límites
antimonopólicos pero consideraron que una vez concedidas
las licencias éstas conllevan un derecho adquirido hasta
su vencimiento. Carlos Fayt votó en contra de la
constitucionalidad de la norma. Lorenzetti, Highton y
Maqueda permanecen en la Corte junto a los dos
magistrados que añadió el macrismo: Horacio Rosatti y
Carlos Rosenkrantz.
Fuente:
Página 12
fallo ordena incluir en directv 4 canales mendocinos
12-JUL/2017
La
Justicia Federal de Mendoza hizo lugar a una
presentación hecha por la ONG Protectora (dedicada a la
defensa de consumidor) para que la empresa de televisión
satelital DirecTV incorpore en su grilla de canales a
las señales mendocinas de aire. Se trató de una medida
autosatisfactiva que buscaba defender el derecho que
tienen los mendocinos abonados a este sistema de acceder
a las pantallas de origen local.
El
planteo de la ONG apuntaba a la democratización y a
darle a los consumidores la posibilidad de acceder a la
programación originada en estas señales (Canal 9
Televida, Canal 7, Señal U y Acequia).
La jueza federal Olga Pura Arrabal ordenó al Ente
Nacional de Comunicaciones (Enacom) a que dicte las
resoluciones necesarias para que DIRECTV incorpore los
cuatro canales de aire de Mendoza a su grilla de
programación.
Según el fallo con fecha del 6 de julio, el Enacom tiene
un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver la
situación e intimar a DirecTV la puesta al aire de las
programaciones mendocina. De lo contrario, no se
descarta una sanción que puede involucrar la suspensión
de la licencia que la compañía tiene para operar en
Argentina.
Fuente: El Sol
ESCRIBANA LE GANO JUICIO POR DIFAMACION A TELEARTE-CANAL
9
02-MAY/2017
La Sala
A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó
una indemnización a favor de una escribana por los daños
y perjuicios que le ocasionó un informe periodístico en
el programa “La Tarde Que Vos Querés”, que se emitía por
la pantalla de Canal 9.
La
sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente
al pedido y condenó a los demandados a abonar a la
actora la suma de 30 mil pesos, en el marco de los autos
“M. M. C. c/ Telearte S.A. y Otros s/ Daños y
Perjuicios” a raíz de una demanda impulsada por una
escribana contra el canal de aire y una productora.
La mujer relató que recibió una consulta sobre la
posibilidad de llevarse a cabo una certificación de
firmas en un contrato de locación. De este modo, las
partes suscribieron el contrato de alquiler y ella
procedió a certificar las firmas, pero luego la
locataria le informó que "no pudo acceder al inmueble
con las llaves que recibiera de la locadora”.
Al día siguiente, se enteró que en el programa
televisivo “La tarde que vos querés”, que se emitía por
Canal 9, realizaron un informe sobre una presunta
“estafa” que habría sufrido la mujer, quien luego de
residir en Miami, pretendía alquilar un departamento.
Así, la demandante afirmó que "se trató de involucrarla
en presuntas maniobras delictivas”, y que “directa o
indirectamente fue la única persona a la que
constantemente se involucró en el relato del ´cuento del
tío´, habiéndosela identificado en el programa con su
nombre, apellido, domicilio y profesión”.
La escribana remarcó que “en ninguna oportunidad se
pusieron en contacto con la accionante para chequear la
información”, y que “el accionar de los demandados tuvo
consecuencias dañosas en su honor, reputación
profesional, buen nombre e imagen, causándole el daño
moral”.
Tras analizar el caso, el Tribunal de Alzada manifestó
que "fue la locataria quien se presenta ante la
producción del canal relatando lo acontecido", por lo
que consideraron que “la producción tomó conocimiento
minutos antes de iniciar la transmisión y decidió dar a
conocer los hechos sin hacerse de otros elementos de
mayor relevancia como ser la causa penal en trámite”.
“Resulta evidente que al haberse presentado la locataria
en el horario de comienzo del programa mal pudo llevarse
adelante una diligente corroboración o chequeo de la
información con otras fuentes”, continuó el fallo.
Al respecto, los jueces entendieron que “los conductores
como la producción del programa contaban con la
posibilidad de comunicarse telefónicamente con la
escribana o bien interiorizarse de los actuados en sede
penal”.
En definitiva, los magistrados concluyeron que “la
demandada no cumplió con ninguno de los estándares de
comportamiento debido fijados en la doctrina
‘Campillay’”, dado que “identificó a la accionante con
nombre y apellido, no utilizó el modo potencial y omitió
citar una fuente idónea y pertinente”.
Fuente: Diario Judicial
LUCHADOR DE CATCH LE GANA JUICIO A TELEFE Y ENDEMOL
28-FEB/2017
El
luchador de catch que encarnaba al personaje “Chucho
Baigorria” del recordado programa “100% Lucha” deberá
ser indemnizado por la productora del show y el canal en
donde salía al aire, debido a que sufrió un accidente
arriba del ring durante una gira por el interior del
país.
Ahora,
ambas deberán afrontar el pago de una indemnización de
$1.300.000 más intereses, gracias a la sentencia dictada
por la Sala VI de la Cámara del Trabajo en el marco del
expediente “G.C.F.A. c/ Endemol Argentina S.A. y Otro s/
despido”.
El accionante había sufrido el accidente durante una de
las luchas con un colega que le enlazó su brazo derecho
en su cuello, el demandante quiso girar “y se le clavó
la cabeza contra el piso del ring de un modo tan
violento que sintió cómo la misma se le incrustaba en el
cuello, que de inmediato se le adormeció el brazo
izquierdo, y tuvo la pérdida total de fuerza”, relató en
su demanda.
La Alzada, con votos de los jueces Graciela Craig y Luis
Raffaghelli, confirmó la sentencia de primera Instancia
que había establecido que existió entre las partes
relación de dependencia y que hubo relación de
causalidad entre los daños sufridos por el actor y las
tareas que realizaba, pero además elevó la suma
indemnizatoria.
Los camaristas rechazaron las apelaciones presentadas
por las codamandadas, que trataban de que se revea el
criterio de que existió relación de dependencia y no
locación de servicios, como alegaron desde el principio.
Según el fallo de Cámara los testimonios brindados en la
causa daban cuenta “de la calidad de las tareas
desempeñadas por el actor para la demanda en su
condición de artista (luchador) en el programa ‘100 %
lucha”, y corroboraban de esa manera los efectos de la
presunción de que todo contrato de este tipo se rige por
las leyes laborales.
Los jueces lo explicaron de la siguiente manera: “el
‘artista’ se obliga a poner su capacidad de trabajo a
disposición de la Productora, con sujeción a las
directivas impartidas por ésta, en cumplimiento de una
‘jornada artística’ modificable a voluntad por la dadora
de trabajo, a cambio de una remuneración en dinero, todo
lo cual denota la existencia de dependencia económica,
técnica y jurídica”. El Tribunal sostuvo que los
contratos de “actuación artística” deben presumirse como
contratos de trabajo.
La Sala VI también tuvo por acreditado que el actor
sufrió el accidente y que las demandadas debían
responder por ser “dueños o guardianes de la cosa”. Los
magistrados tuvieron por probado “no sólo el
acaecimiento del hecho” sino también “la relación causal
entre las dolencias que presenta el actor y la modalidad
en que se prestaban las tareas por él cumplidas como
luchador en el programa ‘100 % lucha’” tales como “falta
de elementos de protección, falta de entrenamiento,
condiciones del ring,”.
El juez Raffaghelli, que lideró el acuerdo, opinó que
“la conjunción de las circunstancias mencionadas
convirtió al trabajo que estaba cumpliendo el trabajador
en la cosa riesgosa o viciosa prevista por el Código
Civil”, a ese criterio se adhirió luego la jueza Craig.
Fuente: Diario Judicial
tribunal supremo de chubut
avala el cobro de tasa a cableoperadora de rawson por
uso de espacios publicos
29-DIC/2016
En los
autos “S., S.A. s/ Acción Declarativa de
Inconstitucionalidad- Ordenanza Municipal N° 7.491/14 -
Rawson”, una empresa interpuso una Acción Declarativa de
Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal de la
ciudad de Rawson N° 7491/14, que establece una tarifa
para la ocupación o utilización de los espacios del
dominio público para las empresas proveedoras de
circuitos cerrados de televisión por cable.
La
defensa consideró que la disposición contraviene lo
legislado por los arts. 14, 16, 17, 31, 75 inc. 30 de la
Constitución Nacional, como también los concordantes de
la ley fundamental de la provincia. Solicitó que se
anule la referida Ordenanza, con costas al municipio de
Rawson.
Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que
para declarar la inconstitucionalidad de una norma
municipal se requiere "atisbo de buen derecho, peligro
en la demora y contracautela. Debe darse, asimismo, que
resulte irreparable el perjuicio o el daño infligido por
la situación de hecho o de derecho que se pretende
innovar".
En este caso, no coincide exactamente con el objeto del
juicio sino que además no se denuncia la existencia de
un daño ya producido o de inminente acaecimiento, sino
que esa situación se lo vislumbra en un plano conjetural
y futuro, explicaron los jueces. Por lo tanto, resulta
insuficiente.
Los magistrados resaltaron que "no hay, siquiera, alguna
determinación de oficio del tributo o intimación para su
pago que pudiera amenazar de manera inminente el
patrimonio de la actora, caso en el que el perjuicio
invocado se subsumiría en las mismas opciones
argumentativas que aquí expone. Mucho menos se advierte
la existencia de daños graves e irreparables que con el
dictado de la cautelar solicitada se pretendan
precaver".
En ese sentido, explicaron que para dictar medidas
precautorias cuando se demanda la inconstitucionalidad
de normas, debe seguirse un criterio de interpretación
sumamente restrictivo que no se demuestra en este caso.
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron no hacer
lugar a la medida cautelar solicitada en autos.
Fuente: Diario Judicial
el estado nacional no podra
usar una marca para el canal de deportes
22-DIC/2016
El
Ministerio de Educación de la Nación (NdR: desde hace
unos días pasó al control de Contenidos Públicos S.E.)
no podrá usar el nombre "DXTV" para el canal deportivo
de televisión del Estado por orden de la Justicia. La
marca fue objetaba por un programa de televisión de
Chubut que se llama de la misma manera y reclamó su
exclusividad.
Fuentes
judiciales informaron a Infobae que la Cámara en lo
Civil y Comercial Federal le dio la razón al programa
deportivo "DXTV", que se emite por el canal Madryn TV, e
hizo lugar a un planteo para que el Ministerio de
Educación deje de usar el nombre.
"DXTV" o "Deportv" –usa ambos nombres– es un canal de
televisión que depende del Ministerio de Educación y que
fue creado durante el último gobierno de Cristina
Kirchner junto a otras señales como "Encuentro" y
"Pakapaka".
Pero el nombre fue objetado este año por el programa
"DXTV" de Puerto Madryn cuyo conductor, Marcelo
González, presentó un amparo por infracción a la ley de
marcas para pedir el uso exclusivo del nombre.
En la demanda, González explicó que usan la marca hace
20 años y que en febrero de 2007 lograron el registro
del nombre para la clase de telecomunicaciones y pidió
que el Gobierno deje de usar los nombres "DXTV" y
"Deportv".
Por su parte, los abogados del Ministerio de Educación
pidieron que la acción judicial sea rechazada porque
señalaron que el organismo es el titular de la marca
"Deportv" y que entre 2013 y 2015 también pidió el
registro de los nombres "DXTV" y "DX TV DEPORTV".
En primera instancia le dieron la razón al Gobierno. El
juez sostuvo que el programa de televisión tiene
registrado el nombre "DXTV" que es distinto al "Deportv"
del Ministerio de Educación. Y agregó que el Estado
también pidió el registro del nombre "DXTV" y el trámite
administrativo todavía no terminó.
La postura fue apoyada por la Fiscalía de la Cámara
Civil y Comercial Federal que además sostuvo que
mientras que el programa es de alcance provincial, la
señal del Ministerio de Educación tiene llegada a todo
el país.
Pero los jueces de la Sala II de la Cámara, Ricardo
Guarignoni, Alfredo Gusman y Graciela Medina, le dieron
la razón al programa de Puerto Madryn.
"La actora (NdA: el programa de Chubut) tiene registrada
la marca DXTV en la clase 38 (Telecomunicaciones), y por
eso es propietaria del signo y tiene la exclusividad de
uso (art. 4 de la ley 22.632), en y sobre todo el
territorio", señalaron los camaristas.
"La verosimilitud del derecho es incuestionable y nada
tiene que ver dónde y cómo la use, siquiera si la usa,
pues no se encentra controvertida la caducidad o la
nulidad de la marca en cuestión", agregaron.
Pero no aceptaron el reclamo respecto de "Deportv", que
el Ministerio podrá usar. Y no hay dudas que entre uno y
otro (DXTV) y (DEPORTV) no hay confundibilidad en
ninguno de los campos de confronte (fonético, ideológico
y visual)", sostuvieron los camaristas.
Fuente: Infobae
PROCESARON AL HOMBRE QUE
EMBISTIO CON SU AUTO AL RELATOR VICTOR HUGO MORALES
24-OCT/2016
La
Justicia procesó a un hombre por "amenazas coactivas" al
haber atropellado con su automóvil al periodista
uruguayo Víctor Hugo Morales en momentos en que éste
realizaba una nota en televisión.
Fuentes
judiciales informaron que el imputado, Claudio Daniel
González, fue procesado por haber atropellado el 15 de
abril de 2015 a Morales en la calle Ascasubi, barrio
porteño de Barracas, y en momentos en que el periodista
realizaba una nota para su programa "Bajada de Línea".
Según entendió la Justicia, el periodista fue increpado
por el acusado de lo que quedó constancias en una
filmación incorporada al expediente.
"Ustedes no vinieron a hablar con ninguno de acá para
esto, tómatelas. Vos baja esa grabadora, tomátelas,
dale, tomátelas, váyase, váyase, váyase, no quiero que
me explique nada, váyase, no quiero hablar con nadie,
váyanse, tómensela, dale, no, no le vamos a explicar
nada. Váyanse, váyanse, vos también, bajá la cámara
maricón. Bueno dale, llevátelo a este chabón boludo,
dale, vamos llévenselo, dale", fue el momento en que el
acusado increpó a Morales y que recordó la Cámara del
Crimen.
Es que la Sala VII del Tribunal confirmó el
procesamiento contra González por amenazas coactivas tal
cual se le fijó en primera instancia.
Para los camaristas Juan Cicciaro y Mariano Scotto están
"acreditadas las amenazas que el causante formulara al
equipo de trabajo del programa 'Bajada de línea', tal
como parte de ellos refirieron".
"El imputado se hizo presente en un vehículo de color
blanco con el que rozó las piernas de Morales, sin
hacerlo caer", relataron los jueces.
"Las frases intimidantes que González habría proferido
habrían tenido el propósito de obligar a los
damnificados a realizar algo contra su voluntad, en el
caso, que se retiraran del lugar", concluyeron.
Fuente: Noticias
Argentinas
embargan por $2,5 millones
a pop radio
de cristobal lopez
02-SEP/2016
Se trata
de Pop Radio; lo determinó la Justicia, a pedido de la
Fiscalía de la Ciudad, por la "apropiación indebida del
impuesto sobre los ingresos brutos" por 1.135.156 pesos.
La
sociedad D.H. COM S.A., del Grupo Indalo Media, del que
participa Cristóbal López, fue embargada por la Justicia
a pedido de una fiscalía de la Ciudad de Buenos aires,
por "apropiación indebida del impuesto sobre los
ingresos brutos [porteños] por un total 1.135.156 de
pesos".
La sociedad es licenciataria de Pop Radio 101.5 (NdR: en
verdad la licencia pertenece a LR5, pero siempre fue
alquilada por distintos grupos, desde Clarín, pasando
por Hadad-Zocco y ahora Indalo Media) y miembro del
conglomerado Grupo Indalo, donde participan los
empresarios Fabián De Sousa y Cristóbal López, a su vez
investigados por evasión de impuestos a nivel naciona
-acumularon una deuda por más de $ 8000 millones con la
AFIP-.
La Fiscalía de la Ciudad comenzó a investigar a la
empresa D.H. COM S.A. a raíz de varias denuncias de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP). Surgió que
obtuvo ingresos totales por ventas, servicios y
locaciones durante el año 2012 por la suma de 27.678.193
de pesos, el año 2013 por 43.971.201 de pesos y
63.817.363 de pesos en 2014.
"Esto comprueba que en sus cuentas bancarias tenía
dinero de sobra para afrontar el pago de ingresos
brutos, tributo que la empresa retuvo pero que no pagó a
la AGIP", informaron los fiscales en un comunicado.
La investigación fue llevada adelante por la Fiscalía
Penal, Contravencional y de Faltas N° 40, a cargo de
Matías Michenzi, con el apoyo de la Unidad de
Investigaciones Penal Tributario del Cuerpo de
Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal
(C.I.J.).
El fiscal Michenzi requirió a juicio a los responsables
de la empresa, Mariano Frutos y José Luis Rodríguez
Pagano, por presunta apropiación indebida de tributos.
"Asimismo, toda vez que a pesar de la gran capacidad
económica que tenía, no sólo la empresa, sino el grupo
Indalo, no se había pagado un solo centavo, también se
solicitó al juez interviniente el embargo de las cuentas
bancarias de la contribuyente por la suma de 2.500.000
en concepto de capital e intereses", detallaron.
Ante la presentación de la Fiscalía de la Ciudad, la
jueza María Araceli Martínez, titular del Juzgado Penal,
Contravencional y de Faltas N° 29, ordenó ayer "embargar
los fondos y valores existentes así como los que
ingresen en el futuro en cualquiera de las cuentas u
operaciones en todo el sistema financiero hasta cubrir
la suma de dos millones quinientos mil pesos
($2.500.000) de la firma en concepto de capital e
intereses".
Fuente: La Nación
CANAL 13 Y LA PRODUCTORA DE "CHICHE" GELBLUNG VIOLARON
LA INTIMIDAD DE ZULMA LOBATO
31-AGO/2016
La
Cámara Civil confirmó una sentencia de grado que condenó
a la productora de TV de "Chiche" Gelblung por la
emisión del informe "la vida secreta de Zulma Lobato". A
pesar de la exposición pública de la accionante, los
jueces explicaron que el programa resultó una "clara
invasión en su vida privada".
La
Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
rechazó los agravios expresados por una productora de
contenidos televisivos y, en consecuencia, confirmó la
resolución de grado que hizo lugar a la demanda
interpuesta por una figura mediática a raíz de un el
informe emitido por el programa "70-20-10".
La causa se inició en los autos “D. Z. N. c/ B.
Producciones SRL y Otro s/Daños y Perjuicios”, luego de
que la accionante -quien se hizo popular por sus
participaciones en el programa de Anabela Ascar en
Crónica TV- se presentara ante la Justicia a raíz de un
informe donde se mostraban "intimidades de su vida
diaria".
En primer lugar, los jueces destacaron que a pesar del
"carácter mediático que le cabe a la accionante, la
intimidad nunca puede ser considerada como algo
superfluo, no resulta patrimonio de alguna clase social
en particular, ni es reducto de egoísmo o individualismo
extremo que contradigan un sano espíritu comunitario”.
“El reconocimiento y respeto de la intimidad que
encierra la lucha contra intromisiones, abusos e
indiscreciones, supone la madurez y plenitud de la
persona humana. Todos tienen derecho a preservar su
intimidad, y por tanto la accionante también, aún cuando
esta elija tener una fuerte exposición pública (…)”,
añadió el fallo.
Para los vocales, “el derecho a la intimidad no tiende a
prevenir o a remediar hechos extraordinarios, y su
reconocimiento significa acordarle ‘juridicidad’ pues
corresponde al campo del derecho y no solamente al de
las relaciones sociales o morales, revelando la madurez
del ordenamiento jurídico que denota un estadio de
evolución muy avanzado”.
Según consta en la causa, el programa emitió un informe
sobre “la historia secreta y la vida secreta de Z. L.”,
donde se expusieron diferentes aspectos de la vida
íntima de la accionante. Refiriéndose al lugar donde
vive, el informe aseveró: “No tiene baño, no tiene nada.
Hace sus necesidades en un tacho y al tacho lo va a
tirar a veces en la placita. (…) En frente de la casa de
ella tiene un supermercado adonde a veces tiran la
basura, va ella y revisa la basura”.
Así, los jueces advirtieron que “el producto televisivo
emitido objeto de cuestionado, se realizó en base a
testimonios de personas que no fueron identificadas con
precisión, eran ‘vecinos’, fuente vaga o genérica de la
información que se suministraba”.
Sobre este punto, los camaristas consideraron que “la
demandada ha difundido un informe de la accionante en el
que se detallan diferentes características, todas y cada
una indignas, ultrajantes, con las que llevaría adelante
su vida, se la presentó al público de manera descarnada,
una vida miserable, absolutamente penosa, abyecta,
calificativos extremos que denotan una clara invasión en
su vida privada, avanzándose sobre el último reducto de
la privacidad, sin duda el más sensible y que por tanto
merece la protección que aquí se procura”.
Y agregaron: “Aún en el mejor de los casos para la
accionada, en la hipótesis de resultar veraz lo
atestiguado por los vecinos, lo cierto es que se trata
de hechos que no eran conocidos por los integrantes de
su comunidad, ni por la sociedad toda”.
Por último, el tribunal explicó que “no enerva lo
expuesto el hecho que la accionado haya participado
personalmente de una segunda emisión del mismo programa,
pues además que en esta oportunidad se mostró ofendida
–y así lo desliza la demandada- en definitiva no
significa aceptación o consentimiento, ni menos aún
renuncia a la acción que luego habría de entablar y que
fundamenta el caso”.
Fuente: Diario
Judicial
TEVEZ LE GANO UN JUICIO A PETTINATO
Y GP MEDIA
31-AGO/2016
El
futbolista de Boca Juniors Carlos Tevez le ganó un
juicio a un programa de televisión que conducía Roberto
Pettinato porque se burló de él, de su fisonomía y su
origen humilde en el barrio Fuerte Apache de la
localidad bonaerense de Ciudadela, partido de Tres de
Febrero.
Tevez, representado por la abogada Ana Rosenfeld,
demandó a Pettinato y a la productora de Gastón Portal
por el programa “Un mundo perfecto” del 1ro. de abril de
2011, en el que se lo “caricaturizó junto a su novia,
adjudicándoles un diálogo en el que no sólo se lo
ridiculizó, sino que además se le atribuyeron
expresiones de desprecio hacia sus orígenes”.
“En el marco de una suerte de telenovela animada y
titulada ‘Carlitos feo’ se presentó el personaje en
cuestión, imitando las facciones del actor y destacando
múltiples defectos como dientes torcidos, gestos torpes
y groseros”, sostuvo el fallo.
Asimismo, mencionó que el futbolista fue presentado como
“un ser insensible e ignorante, haciendo el propio
conductor afirmaciones subjetivas con humor bufonesco en
su peor aspecto”, destacó el texto publicado en el sitio
web especializado en jurisprudencia Eldial.com.
El video fue subido a internet y en una semana registró
más de cien mil reproducciones.
“Una de las frases más ofensivas fue ‘en Fuerte Apache,
cuando no había agua, hervíamos el meo y lo tomábamos’,
en discriminación al barrio en que nació y vivió el
actor“, resumió el fallo de primera instancia, dictado
por el juez Eduardo Caruso.
La Sala E de la Cámara confirmó con su fallo la
sentencia del magistrado, que obliga a los responsables
del hecho a pagar 200 mil pesos más intereses a Tevez,
aunque rechazó una condena extensiva a favor de todos
los habitantes del barrio Ejército de los Andes,
conocido como Fuerte Apache.
“La lesión que cabe ponderar es la del ofendido en
cuanto reconoce al momento en que se visualiza el
programa que el insulto lo afecta en su honor en lo
intrínseco y que percibe, además, que ese derecho ha
sido instrumentalizado para obtener ganancias a costa de
su persona”, sostuvo el fallo.
“Los demandados insultan, y encima ganan con el
insulto”, manifestaron los jueces Juan Carlos Dupuis,
Fernando Racimo y Mario Calatayud.
Fuente: DyN
RECHAZAN QUERELLA DE TINELLI CONTRA TRABAJADORES
DESPEDIDOS QUE IRRUMPIERON EN EL ESTUDIO
22-JUL/2016
La
Cámara del Crimen rechazó una querella del conductor de
TV Marcelo Tinelli contra trabajadores despedidos de una
empresa de su socio, Cristóbal López, quienes
irrumpieron en cámara durante una emisión del programa
Showmatch.
El
tribunal desvinculó de cualquier delito a los
trabajadores que, el 31 de agosto del año pasado,
invadieron la pista del "Bailando por un Sueño" portando
una camiseta alusiva al conflicto laboral.
"Cristóbal López -Grupo Indalo-40 familias despedidas",
sostenía la vestimenta de los manifestantes, quienes
efectuaban "un reclamo laboral".
Los trabajadores acusaban al empresario kirchnerista
López porque "compró la empresa 'La Salamandra' y
después la cerró, por lo que todos quedaron sin
Trabajo".
Los trabajadores Néstor Barbosa, Ricardo Barilari,
Marcelo Ledesma, Santiago Gotta, Leonardo Ruiz, Lucio
Vargas Vera, Jonathan Hazi y Julio César Sigales
irrumpieron en la escena de TV mientras bailaba el actor
turco Ergün Demir.
El juez de instrucción Jorge López, primero, y los
camaristas Luis Bunge Campos y Jorge Rimondi, ahora,
entendieron que "se trató de un reclamo enmarcado dentro
de una acción gremial de los trabajadores".
"De las imágenes no se logra advertir el amedrentamiento
a título personal (de Tinelli) que se denuncia", añadió
el fallo, al que accedió DyN. "Le dijeron que si no
mostraban el reclamo iban a volver, extremo que a
nuestro juicio impide recrear cuál sería el mal grave e
inminente anunciado para intentar torcer la voluntad del
sujeto pasivo", añadieron.
Los jueces también descartaron la figura de la
"intimidación pública" porque "únicamente la exhibición
de la remera no se puede considerar que pudiera generar
temor o intimidar a un número indeterminado de personas,
o suscitar tumultos o desordenes de multitudes".
"Las palabras utilizadas en dicha leyenda en nada
atemorizan o tienen potencial para generar motines,
trastornos, desconcierto", resumió el fallo.
Fuente: DyN
CANAL 9 DEBE INDEMNIZAR A UNA MUJER A LA QUE CONFUNDIO
CON UNA BAILARINA FALLECIDA
01-JUL/2016
La
Cámara Civil confirmó una sentencia de grado que condenó
a Canal 9 por ilustrar la noticia de la muerte de una
bailarina con un video que reproducía la imagen de la
demandante. “El medio televisivo debió conducirse con
mayor prudencia y cuidado en la verificación de las
imágenes que se relacionaban con la noticia policial del
deceso”, indicó el fallo.
En los
autos “R., G. C. c/ Telearte S.A. s/ daños y
perjuicios”, la Sala “I” de la Cámara Civil confirmó la
sentencia de grado, mediante la cual se admitió
parcialmente la demanda y condenó a la empresa Telearte
S.A. (Canal 9) a pagar a la demandante la suma de
$30.000 en concepto de daño moral.
La actora relató que "el 6 de octubre de 2009 se informó
del fallecimiento de N. G., odalisca conocida por su
nombre artístico Salomé". No obstante, al brindar dicha
información se ilustró la nota con un video que
reproducía la imagen de la demandante.
La mujer afirmó que "ello motivó que sus allegados y
personas de su ambiente de trabajo entendieran que el
deceso se refería a ella", y que las circunstancias
aludidas "afectaron a la demandante en lo emocional,
profesional y artístico y condujeron a la frustración de
su fuente de trabajo en el ámbito de las danzas árabes".
La demandada reconoció el hecho al que calificó como
“atendible” y que habría sido inducido por “la actitud
de la demandante quien promocionaba su actividad en el
portal de internet en el que se utiliza el nombre de
odalisca salomé”.
La magistrada de grado sostuvo que “el medio televisivo
debió conducirse con mayor prudencia y cuidado en la
verificación de las imágenes que se relacionaban con la
noticia policial del deceso, sobre todo por tratarse de
una difusión que llega a miles de espectadores”, y por
ello consideró que “la buena fe no era suficiente para
liberar de responsabilidad a la demandada”.
Asimismo, la jueza consignó que “aunque la búsqueda en
internet pudo conducir a la página de la demandante,
puede verse que aunque se la llama Salomé, cuando se
accede al sitio web bajo la foto puede leerse que la
profesora a cargo era la demandante, lo que era
suficiente para disipar cualquier confusión”.
Por último, la magistrada tuvo en cuenta que “el canal
de la accionada difundió la rectificación de la
información en reiteradas oportunidades, lo que aunque
no suprimiría el daño, seguramente disminuyó su
impacto”.
En este marco, el tribunal aseveró que “puede verse que
estuvo al alcance del medio televisivo evitar el error y
el consecuente daño (…) aún cuando la mera búsqueda en
internet del nombre de la odalisca fallecida –Salomé-
pudo remitir al sitio web de la demandante porque ésta
se denomina bailasalomé y la accionante se hacía llamar
del mismo modo que la difunta, de la misma página
surgían los elementos que permitían despejar la
confusión”.
“Máxime cuando el tenor de la noticia no imponía una
rapidez en darla a conocimiento que justificara la
ausencia de las diligencias mínimas para poder chequear
la correspondencia entre las imágenes y los datos que se
pretendía ilustrar”, añadió el fallo.
Para los camaristas, “no hay elementos para sostener
-como pretende la demandada- que fue la propia
damnificada la que generó el error al nombrarse de la
misma manera que otra persona, ni se ha acreditado que
se hubiera tratado de generar confusión con el uso del
mismo nombre que utilizaba demandada”.
En definitiva, los vocales concluyeron que “no puede
soslayarse que se trata de un nombre de los que en
general podrían remitir al mundo árabe en el que se
pretendía insertar la actividad de la actora”.
Fuente: Diario
Judicial
DOCENTE LE GANA JUICIO A C5N POR INVOLUCRARLA DE MANERA
ERRONEA EN UN ILICITO
01-JUN/2016
La Sala H
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la
Capital Federal confirmó una sentencia de primera
instancia, que hizo lugar a la demanda de daños y
perjuicios entablada por una docente contra Telepiu
S.A., en su carácter de titular de Canal 5 Noticias
(C5N).
En los
autos “A., J. c/ C5N Canal 5 Noticias Telepiu S.A. s/
Daños y perjuicios”, una docente inició una demanda
tendiente a que se condene al titular de Canal C5N, a
abonarle una indemnización de daños y perjuicios. La
mujer explicó que “es Licenciada en Ciencias Químicas y
que se desempeña como docente a cargo de actividades
científicas para niños en jardines de infantes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
De este modo, la actora refirió que “los días 16 y 17 de
febrero del 2013 en los medios se difundió una noticia
que tenía que ver con los pésimos tratos que le
dispensaban los docentes a los niños que concurrían a un
jardín de infantes y que justificó la intervención de
autoridades policiales y judiciales”.
En febrero de 2013, el padre de una niña que concurría
al jardín de infantes llamado “Tribilín” del Partido de
San Isidro de la Provincia de Buenos Aires, ante la
sospecha de que su hija era maltratada, colocó un
grabador en su mochila, el cual registró malos tratos de
las maestras.
Sobre la noticia, explicó que el canal calificó a la
institución como “el jardín del horror”, y que al pasar
la información “mezclaba imágenes suyas, involucrándola
directamente con lo que estaba sucediendo allí, a pesar
de que nunca trabajó en ese lugar”.
La docente concluyó que la noticia fue “transmitida y
retransmitida en reiteradas oportunidades, generándole
numerosos perjuicios, especialmente porque ella trabaja
con niños de corta edad”.
Por su parte, el canal manifestó que “para el caso de
que se demuestre que las imágenes sí fueron transmitidas
éstas carecen de cualquier elemento injurioso,
calumnioso o que genere cualquier tipo de desprestigio
ya que no se aludió a la actora ni de manera verbal ni
por escrito”.
También alegó que en la grabación sólo puede observarse
“un evento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en
el que incluso puede verse al Ministro de Educación
porteño”, y agregó: "En ningún momento se nombra a la
actora ni se hace referencia a su persona, razón por la
que entiende que lo que se ve en el video jamás podría
haberle producido daños”.
Tras analizar las imágenes, los jueces explicaron que
“en el informe aparece una persona, con un sweater rojo,
que está trabajando con niños, dando una clase”, y que
en el video “no se enuncia el nombre de esta persona ni
se dan mayores precisiones acerca de dónde está ni en
qué lugar trabaja”.
“Simplemente se la ve con chicos. La persona que aparece
en la filmación es la actora. Así lo adujeron
categóricamente dos testigos”, indicaron los camaristas.
Igualmente, los magistrados destacaron que “la inacción
de la accionada quien, por ejemplo, bien podría haber
adjuntado una copia de toda la programación que salió al
aire el fin de semana en cuestión”.
Para los jueces, “no le hubiera resultado muy difícil
hacerlo ya que, como canal de televisión que es, debe
tener todo archivado y registrado.
Simplemente hubiera tenido que acompañar algunos DVDs a
la hora de contestar el traslado de la demanda (…) si
fuera cierto que la grabación no fue emitida por el
canal, podría haber mostrado qué es lo que estuvo
saliendo al aire en ese momento. Algo que no hizo”.
Por ello, el tribunal razonó que “transmitió unas
imágenes en las que se ve perfectamente a la actora en
un aula y trabajando con niños (…) en el marco de un
informe vinculado con los pésimos tratos que recibirían
niños de muy corta edad en un jardín de infantes”.
“¿Qué hizo la accionada entonces? Necesitaba armar un
informe y no tuvo mejor idea que completarlo con
imágenes de archivo, imágenes tomadas en otro
acontecimiento, en un evento de la Ciudad -puede verse
al Ministro de Educación porteño de espaldas- no le
importó que la persona que sacaban al aire no hubiere
trabajado nunca en el jardín ni que jamás hubiere tenido
relación con los hechos que se trataban en la nota. Sólo
se preocupó por editar algo para mostrárselo al
público”.
Sobre este punto, los jueces alegaron que el canal
“demuestra un total desapego a las normas de convivencia
social y al sentido común”, y añadieron: “No puede ser
que para completar un informe de televisión se agreguen
imágenes que nada tienen que ver con el caso”.
Fuente: Diario
Judicial
CONDENAN A CABLEVISION A CUMPLIR INTEGRAMENTE LA
OBLIGACION DE INFORMAR A SUS CLIENTES
26-ABR/2016
La
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de
Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de Río
Negro con sede en General Roca y/o Fiske Menuko, condenó
a una empresa de servicios de televisión por cable a
adecuar su facturación para garantizar el derecho a la
información de todos sus clientes domiciliados en la
provincia de Río Negro. La sentencia -que no está firme-
fue en el marco de una acción civil iniciada en 2012 por
la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios
de General Roca contra la firma Cablevisión S.A. del
grupo Clarin.
Luego de
un extenso proceso que incluyó recursos de apelación y
casación, la Cámara roquense, integrada por las juezas
subrogantes María del Carmen Vicente, Paula Bisogni y
Gabriela Gadano (esta última con voto en abstención)
confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia
que había ordenado a la empresa “cesar (…) en su
conducta lesiva a los intereses de cada uno de los
usuarios y consumidores de la provincia” patagónica.
En el voto rector, la jueza Vicente detalló que las
actuaciones comenzaron con una demanda promovida por la
Asociación para que la empresa cumpla con las
obligaciones que impone la Ley de Defensa del Consumidor
N° 24.240/26.361 en sus artículos 10 ter y 34. Una es la
de transcribir parte del texto de la ley en las facturas
que llegan a los consumidores; otra es la de enviar sin
cargo al domicilio del cliente una constancia fehaciente
de la solicitud de baja, y otra es la de informar al
consumidor sobre su derecho de revocación contractual.
La Asociación también había solicitado una sanción civil
por daños punitivos valuada en “100 pesos por cada uno
de los usuarios de la empresa demandada en la provincia
de Río Negro”, medida que había sido concedida en
primera instancia pero que fue denegada por la Cámara.
Con las facturas incorporadas como prueba la jueza de
primera instancia concluyó que la información otorgada
por esa vía a los clientes “no es brindada en forma
adecuada y veraz, y afecta y amenaza en forma
manifiesta, actual e ilegal los intereses de cada uno de
los usuarios y consumidores de la provincia de Río
Negro”.
Al respecto, la Cámara concluyó que “la Asociación ha
demostrado el deficiente cumplimiento o incumplimiento
de la normativa”, acreditando que la empresa “no ha
brindado al consumidor la información 'en forma cierta,
clara y detallada' como exige el art. 4° de la ley de
Defensa del Consumidor, ni 'adecuada y veraz', como
exige el art. 42 de la Constitución Nacional”.
Pese a que en el expediente no se acreditó ningún
“perjuicio concreto a algún consumidor” por las
falencias denunciadas, la Cámara aclaró que “ello no
quita que puedan verse afectados o amenazados sus
intereses económicos, al no tener la información clara y
detallada sobre el tema”.
“Si bien el planteo puede parecer hipotético, como
pretende la demandada, lo cierto es que en esta acción
entra en juego el derecho a la información de
consumidores y usuarios como garantía de protección de
sus intereses económicos”, destacó el Tribunal. “El
derecho a la información es la base fundamental sobre la
cual descansa una relación de consumo saludable, pues es
sólo en virtud de ella que el consumidor estará en
posición de evaluar el costo de oportunidad que él
implica la adquisición de bienes o servicios
determinados”, agregó la sentencia.
En otro de sus párrafos, la Cámara destacó: “El
incumplimiento total o parcial de la obligación de
informar constituye un quiebre a la confianza depositada
como consumidor, afectando la base misma de la relación
de consumo. (…) La responsabilidad por falta de
información en cualquiera de las etapas del iter
contractual es de índole objetiva, pues estamos en
presencia de una violación de carácter formal, bastando
sólo con su mera constatación para que proceda la
reparación, aun cuando no existan otros daños”.
Resolución
La Cámara dispuso en su fallo: “Confirmar la sentencia
de primera instancia, ordenando a Cablevisión S.A. a que
cese en su conducta lesiva y dé cumplimiento a la orden
judicial en tiempo y forma, bajo el mismo apercibimiento
dispuesto en la instancia anterior”. Ese apercibimiento
consiste en aplicar astreintes de 10.000 pesos diarios a
favor de la Asociación, por cada día de incumplimiento,
una vez que quede firme la sentencia y después de
vencido el plazo de 20 días otorgado para modificar el
contenido de la facturación.
Normas aplicadas
El art. 34 de la Ley de Defensa del Consumidor dice:
“Revocación de aceptación. En los casos previstos en los
artículos 32 y33 de la presente ley, el consumidor tiene
derecho a revocar la aceptación durante el plazo de 10
(diez) días corridos contados a partir de la fecha en
que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo
último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta
facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El
vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta
facultad de revocación en todo documento que con motivo
de venta le sea presentado al consumidor. Tal
información debe ser incluida en forma clara y
notoria...”.
En este
caso, la omisión que se le reprochó a la empresa es “el
incumplimiento de transcripción del segundo y tercer
párrafo de la norma en las facturas emitidas y recibidas
por los usuarios”.
En tanto que el art. 10ter establece: “Modos de
rescisión. Cuando la contratación de un servicio,
incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya
sido realizada en forma telefónica, electrónica o
similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor
o usuario mediante el mismo medio utilizado en la
contratación. La empresa receptora del pedido de
rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al
domicilio del consumidor o usuario una constancia
fehaciente dentro de las 72 horas posteriores a la
recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe
ser publicada en la factura o documento equivalente que
la empresa enviare regularmente al domicilio del
consumidor o usuario”.
En ese punto, la empresa alegó en su defensa que en el
reverso de las facturas se detalla el procedimiento a
seguir en el caso de que el cliente solicite la baja,
contando además con un servicio telefónico a tal fin.
Sin embargo esa información fue declarada insuficiente y
no ajustada a la manda legal.
Fuente: Dirección de Medios de Comunicación – Poder
Judicial de Río Negro
LA CORTE CONFIRMO FALLO QUE ORDENA OTORGARLE PUBLICIDAD
OFICIAL A LA CORNISA PRODUCCIONES
13-ABR/2016
La Corte
Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los
ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y
Juan Carlos Maqueda, se pronunció se martes en una causa
promovida el 13 de octubre de 2011 por la productora de
contenidos “La Cornisa Producciones S.A.”, cuyo socio
mayoritario es el periodista Luis Majul, con el objeto
de que el Estado Nacional volviera a adjudicarle
publicidad oficial para los programas radiales,
televisivos y de internet que producía, que había sido
interrumpida en el año 2011, de hecho y en forma abrupta
e injustificada.
En la
demanda se alegó que esa conducta del Estado Nacional
importaba la utilización del poder y de los fondos
públicos para castigar una línea editorial determinada,
por lo que resultaba violatoria tanto del derecho
constitucional a la libertad de expresión como de las
normas y estándares internacionales que obligan a
nuestro país en materia de distribución de publicidad
oficial.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal, al revocar la
sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción
de amparo y condenó al Estado Nacional a realizar -en el
plazo de 30 días- un esquema de distribución de pauta
oficial, “donde se contemple –en medida razonable- la
asignación de publicidad a los productos de la actora”.
Para decidir de ese modo, la Cámara consideró que el
caso guardaba sustancial analogía con los precedentes de
esta Corte “Editorial Río Negro” (Fallos: 330:3908) y
“Editorial Perfil” (Fallos: 334:109), en los que se
había reconocido la existencia de “un derecho contra la
asignación arbitraria o la violación indirecta de la
libertad de prensa por medios económicos”.
Al respecto, la Cámara explicó que la “premisa decisiva”
de los citados fallos de la Corte reposaba en la idea de
condenar cualquier conducta discriminatoria por parte
del Estado en el manejo de la publicidad oficial, que
constituyera una forma de presión sobre la línea
editorial del perjudicado y, por ende, una violación
indirecta de la libertad de expresión.
Contra este pronunciamiento, el Estado Nacional
interpuso recurso extraordinario federal.
La Corte rechazó dicho recurso haciendo uso de la
facultad que le reconoce el art. 280 del Código
Procesal, sin abordar ni definir los planteos sostenidas
por el Estado Nacional, dejando firme por ende la
sentencia que había condenado formular un esquema de
distribución de la publicidad oficial que la
reestableciera en medida razonable a la productora.
Fuente:
CIJ
justicia de salta confirma reubicacion de antenas fuera
de zona urbana
30-MAR/2016
En los
autos “Telefónica Móviles Argentina S.A. - Telefónica
Argentina S.A. c/ M. de Gral. Guemes s/ acción meramente
declarativa de inconstitucionalidad”, la Cámara Federal
de Salta rechazó el recurso de apelación y así confirmó
la resolución impugnada, en cuanto “desestimó la acción
meramente declarativa de certeza deducida en contra de
la ordenanza 299/2010 de la Municipalidad de General
Güemes, cuyo art. 6 dispone la relocalización, en el
término de 60 días, de las estructuras y antenas
radioeléctricas cuyo emplazamiento incumpla la distancia
mínima requerida respecto de la zona urbana (500
metros)”.
En el
caso, el juez de la instancia anterior rechazó la acción
meramente declarativa de certeza deducida a fin de que
“se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de
la ordenanza municipal 299/2010 (…) por la cual la
Municipalidad de General Güemes dispuso, entre otras
medidas, la erradicación en un plazo de 60 días de las
estructuras y antenas de telefonía móvil de la zona
urbana o lugares donde se desarrollen actividades
educativas, deportivas o sociales”.
De esta manera, el juez de grado explicó que “del
informe estudio de impacto ambiental, se confirma que
las estructuras emplazadas no superan el límite
permitido por la resolución 202/95 del Ministerio de
Salud Pública y Acción Social de la Nación de fecha 6 de
junio de 1995, expresamente se recomendó en función del
principio precautorio monitorear el nivel de radiaciones
no ionizantes de manera sistemática a fin de garantizar
la seguridad jurídica”.
“La sola circunstancia de que se hayan establecido
límites es susceptible de poner en crisis la alegada
inocuidad para la salud humana de la exposición a campos
de radiofrecuencia como los emitidos por las antenas de
telefonía móvil, por lo que la población -que ha
percibido el peligro- no puede permanecer en la
incertidumbre de que en algún momento tales límites sean
sobrepasados”, indicó el fallo.
Respecto del informe pericial, el a quo expresó que “se
concluye que las antenas de telefonía móvil satisfacen
el límite de exposición poblacional que es de 6,2%, pues
el máximo nivel de irradiación que se observó en el
terreno es de 3,2%, con lo cual se da cumplimiento con
la citada resolución 202/95”.
En este marco, la apelante criticó “la aplicación del
principio precautorio previsto en la normativa
ambiental, al no existir duda científica ni daño
ambiental, actuando el a quo con absoluta abstracción de
los elementos condicionantes del ambiente en la zona y
sin analizar la prueba acompañada respecto a las
mediciones efectuadas sobre la antena”.
Respecto del máximo de exposición a radiación a que
puede estar sometida una persona sin dañar de inmediato
su salud, que es de 27,5 v/m, la empresa manifestó que
“en la zona donde se realizó el informe pericial, con la
antena en funcionamiento, solamente se está expuesto al
0,5% del límite referido, mientras que el total
detectado fue de 1,70 v/m al tener en consideración las
otras fuentes”.
Por ello, la apelante consideró acreditado que “no
existe peligro a la salud respecto de la antena en
cuestión y a su funcionamiento, ni existe ninguna
factibilidad científica actual que demuestre lo
contrario, y consecuentemente, quedó también garantizada
la falta de causalidad entre el estado de salud de los
vecinos y la exposición”.
En este contexto, los camaristas consignaron que “la
decisión no cambia por el informe pericial, pues la
conclusión a la que allí se arriba es que la antena sita
en la calle Gorriti no supera el límite de exposición
poblacional más restrictivo, cumpliendo por ello con la
resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud Pública y
Acción Social de la Nación”.
“Más ello no significa negar de manera terminante la
posibilidad de que eventualmente exista una relación
entre la antena de telefonía móvil y sus emisiones y los
graves padecimientos en la salud de algunos pobladores
de las zonas aledañas, todo lo cual evidencia un estado
de incerteza que convalida la aplicación del principio
precautorio ante la posibilidad de que se irrogue un
daño grave e irreversible a la población,
permanentemente expuesta a las radiaciones no ionizantes
de las antenas instaladas en el ejido urbano”,
concluyeron los vocales.
Fuente: Diario
Judicial
lo procesan por retransmitir la señal de telefe a traves
de paginas web
18-MAR/2016
La Sala
IV de la Cámara Federal de Casación Penal, compuesta por
los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y
Gustavo Hornos, hizo lugar al recurso presentado por
Telefé y anuló el sobreseimiento de un hombre imputado
por reproducir ilegalmente por internet la programación
del canal.
El canal
de televisión, querellante en autos “S.A. s/ recurso de
casación”, había imputado a S. el haber utilizado, sin
autorización de su titular, la marca ‘TELEFE’, mediante
sitios web en los cuales reproducía por internet, la
programación en vivo correspondiente a la emisora.
La Justicia de Instrucción le había dictado la falta de
mérito, a la espera de informes de inteligencia en
domicilios informados por la División Apoyo Tecnológico
de la P.F.A. y en recibirle declaración testimonial al
gerente de la firma donde S. tenía registrado un sitio
el juez de instrucción, luego de los informes, se dictó
su sobreseimiento al entender que el hecho denunciado no
se cometió.
El fallo luego fue confirmado por la Cámara del Crimen,
que reiteró que en la computadora que fuera secuestrada
en el domicilio del imputado “no fue detectado un
programa profesional para generar todo un sistema de
presentación, selección de opciones y que permita ver
una señal de TV determinada por el usuario externo vía
Internet”.
Es decir, que lo que se probó es que se podía ver
televisión a través de la computadora, pero no que por
ese medio reprodujere ilegalmente, lo que llevó a
concluir a ese Tribunal que no se pudo acreditar que el
denunciado “hubiera concretado una maniobra
defraudatoria mediante el ofrecimiento de la
visualización en vivo de la programación”.
La querella volvió a recurrir el fallo, argumentando
que, si bien era cierto “que existe una manera
rudimentaria de ver televisión en un ordenador”, como la
incorporación al equipo de una ‘placa de televisión’, y
visualizar televisión en el mismo monitor del aparato.
Señaló que si además se cuenta con hardware suficiente
“ello podría servir para retransmitir esa señal a otras
personas, mediante la conexión a un sitio web”.
Telefé argumentó que la conducta que denunciaba en el
expediente era que el imputado S., “utilizando
hipervínculos (links) correspondientes a otros sitios
que emitían ilegalmente la señal de Telefé, los
incorporó a los sitios web que -nadie lo discute en la
causa-él administraba, dando por resultado final que sus
páginas en tiempo real y sin necesidad de añadidos
(plug-in, etc.) emitían en forma ilícita la señal”.
La Cámara hizo lugar al planteo, pues estimó que en el
caso no estaba controvertido que desde las distintas
páginas de internet que el imputado operaba se
reproducían los contenidos de Telefé S.A., “sin que se
cuente con autorización para llevar adelante tal
propósito” y que “se probó debidamente que la
computadora secuestrada al imputado tenía una placa
sintonizadora de televisión conectada a la misma; que se
contaba también con una conexión a internet; así como
también que el manejo de dichas páginas de internet”.
Sobre esa plexo probatorio, la Cámara de Casación juzgó
que no había impedimento alguno para encuadrar la
conducta del encartado en la figura de defraudación a
los derechos de propiedad intelectual, que castiga al
que “de cualquier manera y en cualquier forma defraude
los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta
ley”, que además establece como caso especial de este
delito al que “edite, venda o reproduzca por cualquier
medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin
autorización de su autor o derechohabientes”.
Fuente: Diario
Judicial
RECHAZAN UN "BOZAL LEGAL" CONTRA DOS ANIMADORES Y TRES
EMPRESAS DE TV
05-MAR/2016
El
titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 32, Eduardo
Caruso, rechazó una medida cautelar autosatisfactiva
solicitada por el médico Aníbal Lotecki contra los
periodistas Jorge Rial, Fabián Doman y tres canales de
televisión (América TV, Artear y Endemol Argentina) para
que “se abstengan de difundir, exhibir, reproducir,
hacer referencia y/o facilitar el medio o su
programación a terceros para hacerlo tanto como figura
invitada o panelista o a través de cualquier medio
gráfico, radial o televisivo, páginas web y redes
sociales, información falsas y/o expresiones
peyorativas, descalificativas, injuriantes, falsas,
burlonas, o juicios de valor respecto de su persona”.
La causa
se dio en los autos “Lotocki, Anibal Ruben c/ Rial,
Jorge Ricardo y otros s/medidas precautorias”, donde el
médico Aníbal Rubén Lotocki solicitó el dictado de una
medida cautelar autosatisfactiva.
En este contexto, el juez destacó que “llama
poderosamente la atención la actitud del peticionante
pues –como es de público conocimiento-, en infinidad de
ocasiones ha concurrido a muchos de los medios (a los
que ahora pretende censurar) a explicar sus prácticas y
técnicas quirúrgicas estéticas brindando detalles
pormenorizados de diversas cirugías identificando en
ocasiones con nombre y apellido a las pacientes,
exaltando su propia condición profesional y hasta
promocionando sus servicios en los medios, y ahora se
queje de los eventuales efectos que ello produce
renegando de su propia medicina mediática”.
“En rigor de verdad, perseguir la protección de un
derecho en detrimento de otro, no resulta un medio
idóneo para alcanzar el fin pretendido. Es decir, lo que
se pretende en la pieza a despacho, no es ni más ni
menos que obtener el famoso bozal legal, muy mencionado
últimamente en los foros judiciales, y que ha resultado
viable y muy atendible para ciertos casos cuando –por
ejemplo-, están en juego situaciones relativas a menores
de edad (que no es el caso”).
Sobre este punto, el magistrado explicó que “el vocablo
bozal –por su definición y función-, está más bien
relacionado o aplicado al ámbito de ciertos seres vivos
que no son precisamente las personas. Referirnos a un
bozal para ser utilizado en una persona, en la
actualidad resulta algo totalmente incompatible -y
celebro que así sea-, con la libertad de expresión”.
Para el sentenciante, “ningún bozal legal he de colocar
ni a persona física, ni a un medio de comunicación, pues
si cualquiera de ellos en el ejercicio de las libertades
que le otorga nuestra Carta Magna y los tratados de
igual jerarquía, se excediesen o agraviaren a terceros,
tanto la justicia Civil como la Penal, contempla los
remedios necesarios para resarcir el eventual daño, si
así se creyera con derecho el accionante”.
“La Constitución nacional veda terminantemente el
control previo de lo que se expresará por medio de la
prensa, y la coordinación válida entre la libertad de
hacerlo y la protección del honor de los demás, está en
la responsabilidad civil y penal de quienes, abusando de
la libertad que la Constitución les reconoce, violan los
derechos de otros”, indicó el fallo.
Al respecto, juez consignó que “merece la pena dejar
sentado que tanto el honor, como la intimidad y otros
derechos inherentes a la persona no admiten como regla
protección judicial preventiva, sino remedios
reparatorios”. Y agregó: “De admitirse se trataría de
censura previa y se afectaría gravemente la garantía
constitucional de la libertad de expresión (…)”.
No obstante, el magistrado concluyó que “podrá el
eventual damnificado entablar las acciones resarcitorias
correspondientes, si es que considera que en algún
supuesto se vea mancillado su buen nombre, honor o
condición profesional”.
Fuente: Diario
Judicial
la JUSTICIA RATIFICO MULTA A ARTEAR APLICADA POR LA
SECRETARIA DE COMERCIO DURANTE EL KIRCHNERISMO
23-FEB/2016
La
Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó
una multa de $20.000 a Arte que Radiotelevisivo
Argentino por una publicidad aparecida en el diario
Clarín, en la que se ofertaron entradas para el avant
premiere de una película, pero no se aclararon cuántos
cupos había.
El aviso en
cuestión señalaba que que había que pasar a retirar las
entradas por una dirección y que había “stock limitado”,
pero no aclaraba de cuánto.
La Secretaría de Comercio abrió el sumario, porque entendió
que se trataba de una infracción formal, ya que la
publicidad “había limitado cuantitativamente la oferta”.
Además, rechazó la defensa de la sumariada, que alegó que
sólo fue el auspiciante del avant premiere y quien abonó los
gastos de la publicación, pero no el oferente de las
entradas, y además precisó que, técnicamente, no se trató de
una oferta.
El organismo consideró “inatendible” esa postura, “porque
los deberes que imponen las normas reglamentarias deben ser
soportados por quien, como en su caso, publicó el aviso”.
La Sala IV del Tribunal, integrada por los jueces Jorge
Moran, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, rechazó la
apelación de la multada en autos “Arte Radiotelevisivo
Argentino S.A. c/ DNCI”, ratificando el criterio de la
sumariante.
El Tribunal consideró que hubo un incumplimiento en los
términos del artículo 7º del decreto 1798/94, reglamentario
de la Ley de Defensa del Consumidor, que dispone q “la
oferta realizada fuera del lugar de comercialización deberá
contener siempre el plazo de su vigencia. Cuando el
proveedor limite cuantitativamente su oferta de productos y
servicios, deberá informar la cantidad con que cuenta para
cubrirla”.
Los magistrados, en ese punto, recordaron que las leyes del
Consumidor y Defensa de la Competencia “junto con las normas
complementarias dictadas al efecto -entre ellas, el decreto
1798/94- conforman un plexo normativo a través del cual el
Estado busca direccionar el actuar de los agentes
económicos, con el propósito de tutelar los derechos de los
usuarios y consumidores; recomponiendo el equilibrio que
debe existir en todos los vínculos entre comerciantes y
consumidores o usuarios -afectados por las situaciones
abusivas que se presentan en la vida cotidiana-, así como la
relación entre los mismos comerciantes, que compiten entre
sí”.
Sobre la base de esos principios, y por estimar que la
recurrente se limitó “a reiterar los argumentos que ya han
sido rechazados por la autoridad de aplicación, sin aportar
nuevos elementos de convicción”, los magistrados
desestimaron el recurso.
Fuente: Diario
Judicial
tenia un contrato de locacion de servicios, pero la
radio la debe indemnizar por despido
09-FEB/2016
La
Cámara en lo CAyT de la Ciudad elevó el resarcimiento
otorgado a un periodista en concepto de indemnización
por despido, en virtud de su vinculación con el GCBA a
través de contratos de locación de servicio. "La
contratación de servicios personales que un ente público
llevare a cabo en forma irregular (...) no determina la
aplicabilidad a esa relación de las normas del contrato
de trabajo”, aseveró el fallo.
En los autos “V., M. R. contra GCBA sobre cobro de
pesos”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
resolvió modificar la sentencia de grado, y en
consecuencia, elevar el resarcimiento otorgado a favor
de la actora en concepto de indemnización por despido.
La actora interpuso una demanda contra el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires (GCBA) con el objeto de reclamar
"la indemnización por despido en los términos del
Estatuto del Periodista Profesional (ley 12908), el
convenio colectivo 301/75 y las leyes de Contrato de
Trabajo y de Empleo".
En los antecedentes, la mujer relató que “había
ingresado a trabajar en LS1 Radio de la Ciudad de Buenos
Aires en septiembre de 2000 como encargada de la
difusión de las actividades de la radio”, y precisó que
“su vinculación con el GCBA fue a través de contratos de
locación de servicio que se firmaban en forma trimestral
hasta enero de 2006 y luego anual hasta diciembre de
2007, cuando se le informó que no se renovaría su
contratación”.
La jueza de grado hizo lugar parcialmente a la demanda
y, en consecuencia, condenó al GCBA a “abonar a la
actora una indemnización consistente en la suma que
surja de la liquidación a practicarse oportunamente de
acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 del
decreto 2182/03, más los intereses calculados”.
La magistrada sostuvo que de la prueba producida surgía
que “la figura contractual utilizada por el GCBA había
sido empleada para violar la estabilidad en el empleo
público que correspondía a la actora a tenor del
artículo 14 bis de la Constitución Nacional”.
Asimismo, remarcó que “si bien el artículo 39 de la ley
471 prevé las contrataciones temporarias, la demandada
no había alegado tal circunstancia, lo que impedía su
aplicación”.
Y
agregó: “Tanto la Constitución de la Ciudad como la ley
471 imponen que el ingreso de los agentes sea por
concurso, ello no podía interpretarse ni cumplirse en
desmedro de otras partes de su articulado en las que se
asegura la estabilidad del empleado”.
En cuanto a la norma aplicable para calcular la
indemnización, indicó que “la Ley de Contrato de Trabajo
resultaba inaplicable en virtud de lo establecido por su
artículo 2° (…) la actora tenía derecho a ser
indemnizada en función del quebrantamiento de la
estabilidad que le correspondía en los términos del
artículo 14 bis de la CN y 43 de la Constitución de la
Ciudad, correspondía resarcir a la actora en base al
imperativo constitucional y no en base a las leyes
laborales”.
En cuanto a quien fuera el empleador, los vocales
señalaron que “LS 1 Radio de la Ciudad, es un organismo
sin personería jurídica dependiente del GCBA, cuyos
agentes -por tanto-, en principio, se encuentran
alcanzados por el régimen de empleo público local”.
Así, los jueces determinaron que “en las presentes
actuaciones no se ha acreditado que el Estatuto del
Periodista Profesional se encontrara vigente como
estatuto particular para el personal que desarrolla sus
labores en LS 1 Radio de la Ciudad, en los términos de
los artículos 50 y 66 de la ley 471 (…) no se probó que
el GCBA incorporara al derecho público local las
disposiciones de la ley nacional 12908 o disposiciones
análogas derivadas de un convenio colectivo suscripto
para el ámbito en cuestión”.
En consecuencia, los magistrados entendieron que “no
corresponde la aplicación de las indemnizaciones
establecidas en el Estatuto del Periodista Profesional
ni tampoco las precisadas en los artículos 231 y 245 de
la ley nacional 20744, toda vez que sus previsiones la
excluyen en forma expresa (…) tampoco resultan
aplicables otras indemnizaciones previstas en normas
cuyo alcance sólo abarca a los trabajadores amparados
por la Ley de Contrato de Trabajo”.
Para los jueces, "la aplicación aislada de las
previsiones del artículo 11 del Decreto N° 2182/03 no
constituye una medida equitativa que repare debidamente
los perjuicios sufridos por la actora en este caso toda
vez que, al brindar una respuesta parcial e incompleta a
la cuestión, la colocaría en una situación
comparativamente peor que los trabajadores de la Ciudad
en disponibilidad, cuya baja se dispone legítimamente en
virtud de no haber sido posible su reubicación (...) si
la actora hubiese cumplido los recaudos necesarios para
pasar al régimen de agentes en disponibilidad habría
percibido su sueldo durante otros seis meses, antes de
cobrar la indemnización en cuestión".
“La contratación de servicios personales que un ente
público llevare a cabo en forma irregular, es decir, sin
respetar las normas propias del derecho administrativo
inherentes a este tipo de contratación, no determina la
aplicabilidad a esa relación de las normas del contrato
de trabajo”, indicó el fallo.
Para dar un tratamiento adecuado a una situación que
resulta distinta de aquella para la que fue prevista,
los jueces consignaron que “deberá otorgarse a la actora
una indemnización consistente en un mes de sueldo por
cada año trabajado o fracción mayor a tres meses,
reducida en un cincuenta por ciento y tomando como base
la remuneración normal, regular y permanente del nivel
escalafonario, incluidos los adicionales particulares
que le correspondieran según la última situación de
revista (…) a ella deberá adicionársele una suma
equivalente a la que se seguiría de percibir el haber de
disponibilidad durante el período correspondiente a la
antigüedad a la fecha de la extinción del vínculo”.
Fuente: Diario
Judicial
condenan a telefe y cris morena group por usar sin
autorizacion imagen de una niña