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en poco tiempo, dos fallos adversos PARA el periodista de c5n tomas mendez

27-DIC/2018

En solamente tres meses, los tribunales de la provincia de Córdoba emitieron dos fallos desfavorables contra Tomás Méndez.




 

El más reciente fue firmado el lunes 17 de diciembre por dos juezas de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial 2°, que le dieron la razón al empresario René Fritzler, a quien Méndez habría vinculado con diversos delitos en dos emisiones de su programa de televisión ADN TV, emitidas por Canal 10 de Córdoba los días 12 y 19 de junio de 2011.

Méndez, además de actual conductor del programa ADN Periodismo Federal en el canal de cable porteño C5N, también es concejal por la ciudad de Córdoba, donde preside el bloque Vamos, y es mencionado como posible candidato a intendente o a gobernador para las elecciones del año próximo.

El caso judicial está enmarcado en las denuncias que Méndez realizó desde su programa sobre presuntas usurpaciones de campos en el norte cordobés, en las cuales caracterizó al entrerriano Fritzler como un personaje envuelto en sospechas y en graves delitos.

Pedido de rectificación

En las emisiones del programa mencionó que los títulos inmobiliarios con los que Fritzler había adquirido una importante superficie en la zona del pueblo La Rinconada, en el departamento Río Seco, eran "truchos".

Además, según el tribunal, Méndez generó la sospecha de que una pista de aterrizaje que existe en campos del empresario podría haber estado vinculada con actividades del narcotráfico. “No creo que llegue soja en avioneta”, fue una de las frases que se le cuestionan a Méndez.

El fallo es contra el presentador y dos periodistas más, que en aquel momento eran los productores del programa.

Para las camaristas que firman el fallo, “corresponde declarar la inexactitud de la información que afirma que el título de propiedad de Fritzler es trucho, pues su posesión y su dominio han sido reconocidos por los propios denunciantes en sede penal”.

También declaran inexacta la información de que el empresario “es usurpador de 23 mil hectáreas, pues no ha mediado sentencia condenatoria en su contra, sino sobreseimiento por extinción de la acción penal".

La sentencia cuestiona, además, las calificaciones que Méndez fue haciendo del empresario en sus programas y declara inexacta la información de que Fritzler realizaba “acciones que puedan ser consideradas como compatibles con el delito de narcotráfico” y de que “debería ser investigado por la Policía de la Provincia y por la Policía Federal”. El fallo aclara que la pista de aterrizaje existente en el campo fue construida con autorización oficial, según constancias de la Fuerza Aérea Argentina.

La cámara que intervino en el caso determinó que Méndez deberá rectificar la información que dio sobre Fritzler en el programa que conduce actualmente por C5N, el domingo que sigue al día en que quede firme la sentencia. También deberá hacerlo en la página de Facebook del programa.

Fallo innovador

Este fallo contra Méndez, al igual que el anterior del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, resulta innovador con relación a la doctrina de la Corte Suprema argentina en lo referido a supuestos delitos cometidos a través de la prensa y casos en los que se enfrentan los derechos de la libertad de expresión y el derecho al honor de las personas.

Por un lado, las juezas entienden que no sería aplicable en este caso la llamada "doctrina de la real malicia", que muchas veces resulta favorecedora de las posiciones de los periodistas y los medios de prensa, porque Fritzler “no es una figura pública”, como podría serlo un político o un funcionario de jerarquía, sino un simple particular que estuvo envuelto en controversias privadas con otros propietarios de campos de la zona.

Por otro lado, el fallo introduce algo llamado “acción declarativa de inexactitud”, por la cual el tribunal admite, a pedido de quien se siente afectado en su honor –Fritzler, en este caso–, pronunciarse sobre la veracidad o la falsedad de los hechos tratados por el periodista.

La Justicia no sólo determina una indemnización a favor del empresario por 50 mil pesos más intereses desde 2011, sino que dice que lo denunciado por Méndez es falso, por lo cual el periodista debe hacer una rectificación pública. Y como el programa en el que se emitió la presunta información falsa ya no existe, le ordena hacerlo en su programa actual, pese a que se trata de otra producción y en otro medio de comunicación que no mantienen relación con el hecho juzgado.

El abogado de Tomás Méndez, Gustavo Liebau, adelantó a La Voz que presentarán un nuevo recurso de casación contra esta sentencia y que, si es necesario, piensan llegar a la Corte Suprema y ante organismos internacionales para que se revierta este fallo.

Liebau señaló que esta resolución contra el periodista “está tratando de sentar una nueva jurisprudencia. Algunos miembros del Tribunal Superior de Córdoba no comparten la doctrina emergente de la Corte Suprema, que privilegió la libertad de prensa sobre otras cuestiones, y sobre la base de una demanda muy novedosa plantea una acción declarativa en la cual el periodista va a tener que demostrar que lo que publicó no era errado”.

En opinión del abogado, “esto va a limitar indudablemente la libertad de prensa. Puede ser que Fritzler no haya sido una figura pública, pero el tema del que se trató fue de indudable interés público, por eso ofrecimos como prueba otras publicaciones de otros medios, que señalaban el importante problema de las usurpaciones de campos. Si esta sentencia queda firme, se producirán innumerables demandas contra los periodistas cuando se considere que no fueron precisos con relación a la información que brindaron”.

Sobre la obligación de rectificarse en otro programa dijo que “se está violando el principio de congruencia porque no pueden obligar a los dueños de otro medio de comunicación, C5N en este caso, a hacer una rectificación por algo ocurrido en otro canal y con lo que no están involucrados”.

Dos fallos similares

El abogado de Fritzler, Ramón Pizarro, defendió la sentencia al ser consultado por este medio. “Para mí, está ajustada a derecho y quedó comprobada la falsedad de la información que dio el periodista y su obrar gravemente reprochable. Es una dura condena contra el periodismo sensacionalista”.

Sobre su introducción de la “acción declarativa de inexactitud”, dijo que en Argentina es algo muy nuevo, pero es “una figura muy trabajada en otros países, como España, Italia y Francia. Se trata de que el tribunal no sólo condene a un periodista a indemnizar, sino que diga que lo que publicó es inexacto, para proteger el honor de la persona afectada por una información falsa”.

Pizarro señaló que la Corte Suprema argentina “ha generado criterios ultraprotectores para la libertad de prensa, pero esta sentencia no creo que esté en contra de lo que afirma el Pacto de San José de Costa Rica ni de nada de lo que haya dicho la Corte”.

En fallo, las juezas analizaron los manuales de estilo de los diarios La Voz y Clarín, y usaron las prevenciones que estos establecen para los periodistas antes de publicar, para señalar las numerosas diferencias con la manera en que Méndez presentó la información en su programa: sin citar fuentes precisas, sin usar el verbo en potencial, sin atribuir la información a una fuente, etcétera. Con la misma intención, citaron una nota publicada por La Voz, para mostrar cómo se había dado la misma información citando fuentes y aclarando que los hechos, todavía, eran supuestos.

Este fallo está muy vinculado y tiene similitudes con otro sobre el cual se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba el 11 de setiembre, en el que también se falló contra el periodista Méndez y a favor del abogado Marcelo Touriño, quien fue precisamente el representante legal de Fritzler. También en ese fallo se introdujo la acción declarativa de inexactitud y se obligó a Méndez a rectificarse de sus dichos sobre el abogado en su programa de C5N.

Según los registros del Poder Judicial de Córdoba, Tomás Méndez tiene iniciados otros juicios en su contra por afirmaciones realizadas en su programa, además del juicio que le inició su excompañero de conducción, el abogado Carlos Hairabedian.

Fuente: La Voz

El ADN de C5N: el periodismo tóxico de las “medias verdades”
Comunicado de Fopea

El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) advierte una vez más sobre las actitudes del concejal de la ciudad de Córdoba Tomás Méndez respecto al tono agraviante y descalificador que utiliza cada vez que se informa sobre un fallo judicial en su contra.

En esta oportunidad, el periodista Sergio Carreras publicó una nota en La Voz del Interior en la que se detalla un fallo firmado el lunes 17 de diciembre por dos juezas de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial 2° en contra de Méndez.

El texto de Carreras se limita a relatar el fallo que obliga al actual concejal y conductor de C5N a rectificar la información emitida en su momento en el programa en 2011.

Como corresponde, Carreras habló con el abogado de Méndez y su testimonio también está en la nota.

Sin embargo, horas después de la publicación, Méndez publicó en sus redes sociales un video en el que asegura que es victima de una operación y en reiteradas veces muestra la imagen de Carreras. También acude a una serie de inexactitudes, como notas sobre el caso que sostiene que fueron escritas por Carreras cuando no lo fueron. En los comentarios de los videos, se utilizan perfiles que acusan al periodista de recibir coimas o ser partícipe de una operación.

En definitiva, en lugar de cuestionar el fallo, Méndez termina atacando al periodista que lo difunde.

No es la primera vez que el concejal realiza la misma acción. En 2016, FOPEA emitió un comunicado porque Méndez descalficó a un periodista de La Voz del Interior que publicó que había sido imputado en una causa. En 2015, el Circulo Sindical de la Prensa de Córdoba (Cispren) repudió las amenazas y descalificaciones contra otro periodista del mismo medio que había publicado una denuncia en su contra.

En varias ocasiones, Méndez fue defendido por esta organización cuando denunció ataques en su contra por su trabajo periodístico, lo que torna aún más incomprensible su actitud contra el periodismo.

FOPEA expresa su preocupación por las reacciones de este concejal de la ciudad de Córdoba y lo exhorta, nuevamente, a mantener un tono respetuoso hacia la tarea de informar, en especial por tratarse él mismo de una persona ligada a la profesión.

 

 

RIAL Y AMERICA TV FUERON CONDENADOS POR DIFUNDIR UNA FALSA PATERNIDAD

13-DIC/2018

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena por daños y perjuicios contra el canal América TV, el conductor Jorge Rial y el productor ejecutivo del programa “Intrusos” por difundir una falsa paternidad.

Todo comenzó cuando la actora reclamó los daños ocasionados por los demandados debido a que en el programa “Intrusos del espectáculo” se atribuyó la paternidad de su hija a un famoso. La mujer sostuvo que esa filiación era falsa y que ello configuró una “intromisión en la privacidad e intimidad” de ambas.

La mujer refirió ser una persona “no pública”, pero que sorpresivamente comenzó a recibir llamadas de diversos medio periodísticos pidiéndole una entrevista para hablar de la supuesta paternidad.

La actora se negó aclarando no tener nada que decir ni ventilar de su vida privada y menos de la identidad de su hija. También envió mails y cartas documento a los medios de comunicación para evitar esa divulgación, sin embargo, el programa televisivo reveló su identidad y la supuesta paternidad.

La jueza de primera instancia admitió la demanda y condenó a los accionados a abonar 60 mil pesos a la demandante y otros 85 mil pesos a su hija, más sus intereses y las costas del juicio. La sentencia fue apelada por todas las partes.

Los codemandados se quejaron de la responsabilidad que les atribuyó la magistrada y alegaron que en el programa solo se reprodujo la información relacionada con la paternidad de la menor atribuida que fuera difundida por Editorial Perfil SA en la revista “Caras”, y que además se utilizó un tiempo verbal potencial.

En este escenario, el Tribunal de Alzada señaló que en el programa “no se mantuvo en reserva la identidad de la actora y de su hija menor, a la que mencionó incluso por su nombre completo, atribuyéndose la paternidad a quien no lo era”.

También advirtió que el uso del verbo potencial “no basta cuando se trata de un artilugio retórico, insertado en un discurso que una lectura atenta descubre como asertiva”, más aún cuando la atribución de la paternidad de la menor era errónea.

Los vocales destacaron que “no sólo no se probó que la actora hubiese prestado su consentimiento para la difusión de la noticia en cuestión sino que, por el contrario, en la especie se ha acreditado que la actora había enviado cartas documento al canal a fin de evitar que la cuestión se difundiera”. En el caso también se verificó la existencia del correo electrónico enviado por la actora a la codemandada con el mismo contenido de las cartas documento.

“No cabe duda de que la nota televisiva en cuestión implicó una invasión a la privacidad de las damnificadas, o sea, la madre y la hija menor”, concluyó el Tribunal en el fallo.

Fuente: Diario Judicial

 

CONDENARON A INFOBAE Y TN POR UNA NOTICIA FALSA

26-NOV/2018

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 27 condenó a Infobae y TN por publicar una noticia falsa donde se le atribuía a una mujer su participación en los incidentes y agresiones al presidente Mauricio Macri en un acto en Mar del Plata.

La mujer acudió a la Justicia y demandó a THX Medios SA y Artear SA. por una noticia falsa que la incriminaba en los incidentes que ocurrieron en 2016, durante un acto del presidente Mauricio Macri y de la gobernadora bonaerense María Eugenia Vidal en Mar del Plata.

Según consta en la causa, la mujer relató que el portal Infobae la mencionó entre los agresores y acompañó la nota con una foto antigua, donde se la mostraba caminando en la Villa 31 a varios metros de Cristina Fernández.

Esta noticia, fue replicada en varios medios gráficos, redes sociales y principalmente en el portal de TN, que publicó: “Investigan si una mujer de rojo que estuvo en un acto de Cristina coordinó las agresiones a Macri en Mar del Plata. Tras el ataque con piedras al Presidente, un Fiscal Federal impulsó un expediente. Sospechan de grupos organizados”.

La actora señaló que la información era “falsa” y que esta situación “causó un gran alboroto y temor entre familiares, amigos y vecinos que comenzaron a preocuparse por su integridad física y psíquica”.

En los autos “B., I. Y. c/ THX Medios SA y otro s/ daños y perjuicios”, el juez de grado confirmó que la actora no fue imputada en las criminales que tramitan ante el fuero federal. Además advirtió que la mujer “no participó en el suceso” y tampoco “estaba en el lugar cuando ocurrieron esos hechos”.

El magistrado concluyó que los medios informaron de “manera inexacta” y que la actora fue “erróneamente implicada” en los hechos de violencia donde resultó agredido el Presidente de la Nación y la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires.

El fallo condenó a las empresas periodísticas por la suma de 150 mil pesos -en un cincuenta 50 por ciento cada una de ella-, y ordenó publicar la sentencia en los portales de noticias.

Fuente: Diario Judicial

camarografo fue herido durante los incidentes en el hospital borda. la justicia confirmo indemnizacion

15-NOV/2018

La Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó, por mayoría, el recurso de apelación del Gobierno porteño y, en consecuencia, hizo parcialmente al recurso interpuesto por un camarógrafo de un canal de televisión herido en el Hospital Borda en abril de 2013, mientras cubría los incidentes que se desarrollaron en las inmediaciones.

El hecho ocurrió cuando un grupo de médicos, pacientes y empleados se concentró en la puerta del hospital para oponerse a la demolición de un taller protegido. La Policía Metropolitana ingresó al establecimiento y, ante la resistencia a las obras, reprimió con balas de goma y gas pimienta.

En el fallo, los jueces Carlos Balbín y Esteban Centanaro modificaron a favor del profesional los montos de los resarcimientos en concepto de daño físico e incapacidad sobreviniente y de daño moral. No obstante, el Tribunal rechazó la petición de indemnización por “daño al proyecto de vida” y por “indemnización en concepto de gastos de rehabilitación kinesioterapéutica”.

En los autos “R. M. J. c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)”, el juez Balbín recordó que “se encuentra probado que el demandante sufrió múltiples heridas ocasionadas por el impacto y el ingreso en su cuerpo de proyectiles de goma disparados por personal de la Policía Metropolitana”.

“En particular, surge de estos autos el incumplimiento a los deberes de asegurar la plena protección a la integridad física, psíquica y moral de las personas; de utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria, proporcional y adecuada a la resistencia de los presuntos infractores; y de evitar todo tipo de actuación funcional que resulte abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas”, señaló.

Para el magistrado, “si se ocasionan daños a quien se encuentra desempeñando la actividad periodística en ningún caso se puede justificar el perjuicio, o eximir de responsabilidad a quien lo causó, por la asunción de los riesgos que entraña el ejercicio de dicha actividad”.

“El daño concretamente padecido por el actor, esto es, lesiones sufridas por recibir, de personal de las fuerzas de seguridad, disparos de un arma de fuego cargada con proyectiles de goma, encontrándose en el suelo, a una distancia menor a tres metros, de ningún modo podía ser razonablemente previsto según el curso regular y habitual de las cosas, por tratarse de una actividad ilícita”, sostuvo y concluyó: “En razón de la naturaleza del trabajo periodístico y las circunstancias de los hechos, corresponde rechazar el agravio de la Ciudad”.

Según consta en la causa, el profesional sufrió varias contusiones, por lo que debió someterse a una intervención quirúrgica, tratamientos médicos y rehabilitación. Actualmente padece una incapacidad física del 10 por ciento.

Fuente: Diario Judicial

 

Empezó a trabajar en una radio y a los días el dueño la abusó; ahora la Justicia lo condenó

14-NOV/2018

El tribunal a cargo de la jueza de primera instancia, Mónica Lamperti, condenó ayer a Juan Osvaldo Casaniti a la pena de 8 años de prisión efectiva, por el delito de abuso sexual con acceso carnal a una menor de edad. La determinación fue tomada en la sala 8 de la oficina de Gestión Judicial del Centro de Justicia Penal Rosario. En tanto, la magistrada decidió la absolución por los delitos de amenazas y amenazas coactivas, por el estricto beneficio de la duda.

Esta sanción se verifica en el septuagésimo séptimo juicio oral de la Fiscalía Regional Segunda.

La fiscal de la Unidad Fiscal de Delitos Sexuales, Nora Marull, acusó formalmente a Casaniti por un hecho de abuso sexual a una persona menor de edad ocurrido el 18 de junio de 2016, en la cercana localidad de Villa Gobernador Gálvez.

Además, a este hombre, que estuvo defendido por la doctora María Maenza, se le imputa haber efectuado amenazas desde el año 2011, en reiteradas ocasiones, a su ex pareja de 29 años con el objeto de amedrentarla.

El condenado es un hombre de 64 años, dueño de una radio de Villa Gobernador Gálvez (FM Regional), y que estaba detenido con prisión domiciliaria.

Según la investigación, la víctima fue una chica que en ese momento tenía 17 años, estaba en pareja y tenía un hijo.

De acuerdo a lo recolectado a través de testimonios y pruebas, la chica fue con su suegra a buscar trabajo a la estación de radio. Empezó a trabajar un día lunes por la mañana. Y ella contó que el viernes salió con el dueño a vender publicidad, y en la jornada siguiente, ese sábado, el acusado le dijo que iba a pasar por su domicilio a buscar unas contraseñas de Facebook. Y allí ocurrió el terrible episodio de abuso.

La chica, con una gran angustia, presentó la denuncia policial en el momento.

Por lo que consta en la actuación, en la cama del acusado se encontró un preservativo usado. Si bien no se encontraron restos de semen, sí se logró hallar y determinar un perfil genético del acusado en la ropa interior de la víctima.

Ese hecho caló hondo en la opinión pública de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, y se multiplicó por las repercusiones que tuvo a través de la redes sociales y los medios de comunicación de toda la zona.

Y finalmente, la denuncia de la chica tuvo su respuesta desde las acciones judiciales, que se llevaron adelante desde el tribunal a cargo de la jueza de primera instancia, Mónica Lamperti. Durante el curso de esta causa se recolectaron las pruebas que sirvieron para que la magistrada eleve su dictamen sobre este hombre de los medios de la cercana localidad del sur santafesino.

La fiscal Nora Marull había solicitado una pena de 11 años y 11 meses de prisión, a cumplir en un establecimiento carcelario, pero finalmente le dieron una sanción un poco menor de 8 años de prisión efectiva.

Lo condenaron como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual, con acceso carnal, con acreditación de pruebas suficientes y fundantes de su responsabilidad penal, imponiéndole ese lapso de prisión efectiva, más accesorias legales.

Fuente: La Capital

LA JUSTICIA RATIFICO UNA MULTA A CABLEVISION POR DEFICIENCIAS EN EL SERVICIO DE INTERNET

06-NOV/2018

El funcionamiento de los servicios de Internet encabezan las quejas de los usuarios. Tal fue el caso de una mujer que denunció a la empresa Cablevisión S.A. por deficiencia en la prestación del servicio. La clienta sufrió problemas para conectarse y utilizar el servicio de Internet. Tras varios reclamos, la firma remplazó su modem “quemado” por otro, el cual tampoco funcionó.

Abierta la etapa conciliatoria, las partes no arribaron a un acuerdo. En este escenario, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dictó la disposición Nº897/2017, por medio de la cual se le impuso a Cablevisión una multa de 40 mil pesos por infracción al artículo 19 de la Ley Nº24.240.

Para así decidir, la administración precisó que “el servicio no fue prestado conforme a las modalidades y condiciones esperable” ya que la clienta sufrió “reiteradas interrupciones y deficiencias”.

También señaló que el proveedor "no puede excusarse" en factores externos -problemas de cableado o desperfectos en el modem-, y subrayó que “el hecho que haya subsanado mediante nota de crédito y asistencia técnica la deficiencia en la prestación del servicio no implica per se que no haya configurado un incumplimiento en la prestación”.

La firma apeló la resolución, pero la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, compuesta por Esteban Centanaro, Carlos Balbín y Mariana Díaz, confirmó la sanción en los autos “Cablevisión S.A. c/ GCBA s/recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”.

La jueza Díaz recordó que el artículo 19 de la Ley 24.240 establece que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.

“(…) haber enviado un técnico para el cambio de modem y que se hayan descontado de la factura los días en los que la usuaria no tuvo servicio, no la exime de su responsabilidad por no haber cumplido las condiciones acordadas”, sostuvo en su voto al cual al adhirieron los jueces Centanaro y Balbín.

Fuente: Diario Judicial

 

MILLONARIA CONDENA CONTRA EX DUEÑOS DE LU19 RADIO DEL COMAHUE

02-OCT/2018

 

La Cámara Laboral de Cipolletti hizo lugar a la demanda de un grupo trabajadores de la ex Radios del Comahue y condenó a la empresa a pagarles la suma de $1.522.293 más intereses.

La Cámara Laboral ya se expidió en otros cinco expedientes de juicios sumarísimos y ordinarios contra Radios del Comahue y ordenó la indemnización a más de 30 trabajadores de prensa y técnicos. Restan resolverse otros tres expedientes que se encuentran en etapa de producción de pruebas.

En este último fallo, el Tribunal admitió la demanda contra la empresa privada Radios del Comahue S. A pero rechazó en un segundo punto la pretensión respecto de Radio y Televisión Río Negro Sociedad del Estado y contra la provincia de Río Negro puesto que estos cuatro trabajadores “nunca prestaron servicios para la empresa estatal”.

Radios del Comahue S.A comenzó a incurrir en falta de pago de sus haberes a partir de diciembre de 2013. En febrero de 2014 y ante la falta de pago, los trabajadores hicieron retención de servicios, sin respuesta de la patronal.

El 21 de abril de 2014 la AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) dispuso la extinción de la licencia de Radios del Comahue S.A y posteriormente se la concedió a la provincia y por Ley declaró la utilidad pública sujeta a expropiación de los bienes afectados a la explotación de la radio.

La suma incluye diferencias salariales adeudadas, haberes impagos, vacaciones no gozadas, aguinaldos, indemnización sustitutiva de preaviso omitido, indemnización por despido, e indemnización especial art. 43 inciso d del Estatuto del Periodista.

Las cuatro personas trabajaron para Radios del Comahue S.A. en distintos momentos entre los años 1975,1980, 1995, 2002, 2004 y 2013.

Fuente: LM Cipolletti

FALLO A FAVOR DE AMERICA TV POR UNA INVESTIGACION PERIODISTICA

03-OCT/2018

En 2010, el programa de televisión llamado “GPS”, que se trasmitía por aquel entonces en el canal América TV, emitió un informe periodístico sobre un salón de fiesta que presuntamente funcionaba como “boliche trucho” y vendía bebidas alcohólicas a menores.

El empresario y dueño del comercio acudió a la Justicia al estimar que el canal y la productora “vulneraron su derecho al honor”, y que tras la emisión del informe “fue desacreditada su conducta empresaria, perdió importante clientela y fue condenado por la opinión pública”.

La sentencia primera instancia rechazó la demanda en los autos “S.M.R. c/ América T.V s/ Daños y Perjuicios”. Para así decidir, la jueza de grado analizó los estándares creados por la Corte Suprema en materia de responsabilidad de la prensa, y sostuvo que el informe emitido “no resultó inexacto ni se valió de términos insultantes”, además de que su puesta al aire “estuvo justificada por la existencia de un interés público en torno a la temática sobre la cual versó”.

Los vocales destacaron que la situación del boliche “representaba un riesgo concreto para cualquier persona que concurriese al establecimiento” y que la difusión de la información “presentaba un indudable interés público”.

El demandante apeló la decisión, pero la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo al entender que ni el estándar “Campillay” ni la doctrina de la “real malicia” resultan aplicables al caso en relación a la supuesta falsedad o la inexactitud de la información difundida.

Puntualmente, los jueces señalaron que el local fue clausurado y multado por desarrollar “actividad de fiesta con presencia de menores de edad, contando con tenencia de bebidas alcohólicas”.

“(…) no tengo dudas de que en el presente caso, la información difundida en el programa televisivo supera el “test de veracidad”, y al no tratarse entonces de manifestaciones falsas ni inexactas, resultan inaplicables tanto la doctrina “Campillay” como la de la real malicia”, sostuvo el Tribunal de Alzada.

En cuanto al interés público sobre la temática, los camaristas advirtieron: “No puede ignorarse la lamentable realidad que constituye en nuestro medio la existencia de establecimientos que funcionan como boliches sin la correspondiente autorización, en los que se expenden bebidas alcohólicas a menores de edad y que no reúnen, frecuentemente, las condiciones reglamentarias mínimas de seguridad”.

Los vocales destacaron que la situación del boliche “representaba un riesgo concreto para cualquier persona que concurriese al establecimiento” y que la difusión de la información “presentaba un indudable interés público”.

“De igual modo tenía relevancia social -y la tendría aun en la actualidad- la visibilización de un flagelo que, no caben dudas, no resultaba exclusivo del bar explotado por el actor, sino de un importante número de locales que funcionan de esta manera”, sostuvo el fallo y concluyó: “Lamentablemente, abundan los casos de fiestas y recitales que han terminado de la peor manera para los adolescentes y los jóvenes que asistieron a ellos”.

Fuente: Diario Judicial

 

la corte suprema rechAzo un per saltum por la fusion telecom-cablevision

14-JUN/2018

La Corte Suprema de Justicia rechazó intervenir en una causa en la que se cuestiona la fusión de las empresas Telecom y Cablevisión, autorizada a fin del año pasado por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom).

“A juicio de esta Corte no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (per saltum), habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante recurso por salto de instancia”, fundamentó el máximo tribunal en una resolución firmada el 7 de junio pero que se conoció hoy.

El “per saltum” fue solicitado por el observatorio de la riqueza “Padre Arrupe” en marzo de este año, representado por Guillermo Robledo, coordinador del Observatorio y es funcionario del Municipio de Quilmes durante la gestión como intendente de Francisco Gutiérrez.

También firmaron la solicitud el ex juez federal Carlos Rozanski, y el presidente del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas, Eduardo Murúa.

Entre los fundamentos del pedido, los dirigentes y referentes sociales reclamaron un salto de instancia para que la Corte suspendiera la fusión que, según su perspectiva, genera una posición dominante en el mercado de las telecomunicaciones.

Sin entrar en el fondo de la cuestión, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti rechazaron el pedido por entender que no se cumplen los requisitos para el salto extraordinario de instancias.

La fusión de Telecom y Cablevisión generará la mayor empresa de telecomunicaciones del país en la provisión de servicios de telefonía fija y móvil, televisión por cable y banda ancha.

La operación ya recibió el visto bueno del Ente nacional de Comunicaciones, en tanto resta la definición de las autoridades de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. El organismo debe analizar las condiciones de concentración de la provisión de servicio de banda ancha y de TV cable.

Fuente: El Cronista

caso beatriz salomon: zafaron todos menos eyeworks-cuatro cabezas

30-MAY/2018

La Cámara en Lo Civil, sala B revirtió los términos del fallo de primera instancia que había favorecido a la vedette Beatriz Salomón con una condena a América TV, Eyeworks- Cuatro Cabezas, los periodistas Daniel Tognetti y Miriam Lewin, de Puntodoc y los conductores Jorge Rial y Luis Ventura de Intrusos en la Noche al pago de 30 millones de pesos de indemnización por daños y perjuicios.

Todo se originó en 2004, cuando un informe sobre Alberto Ferriols, cirujano plástico casado con Salomón, a quien se veía en una cámara oculta en una transacción con una paciente trans, obteniendo sexo a cambio de descuentos en las operaciones se emitió por el programa de investigación Puntodoc, donde trabajaban Tognietti y Lewin. En el informe se recogían también denuncias por mala praxis y el supuesto funcionamiento de un quirófano no habilitado en el consultorio del médico.

Cuando el informe- en el que no se mencionaba el nombre de Salomón - salió al aire por América TV, en otro estudio ella y Ferriols eran entrevistados por Rial y Ventura, con quien tenía una relación amistosa en su programa Intrusos en la Noche.

Salomón acusó a los productores y periodistas de Puntodoc y de Intrusos y al canal de haber causado daños a su intimidad, la de sus hijas y haber perjudicado su carrera. Alega que se constituyó entre los dos programas una "gran orquesta" para causarle perjuicios.

La Cámara rechazó la demanda contra Tognetti, Lewin, Rial y Ventura y América TV, mientras que Eyeworks deberá resarcir a Salomón con una suma de 600 mi pesos más intereses, considerablemente menor a la establecida por el juez de primera instancia.

"Si “Cuatro Cabezas S.A.” (hoy “Eyeworks Argentina SA”) deberá responder por los daños que resulten debidamente probados no sucederá lo mismo con los conductores Miriam Lewin y Daniel Carlos Tognetti. Es que, como ya lo he señalado no se aportó una sola prueba en punto a que aquéllos hubiesen acordado con los restantes demandados crear un show mediático como se dijo al demandar. Tampoco, por cierto se explicitaron con claridad en la demanda cuales eran los ilícitos que se les atribuían, más allá de que pudiese surgir de la prueba que Lewin podría haber sido la autora del informe cuestionado (repárese que al igual que Tognetti se los demandó como conductores y por haber orquestado con los otros demandados un show mediático, cosa que no se probó) dice el escrito.

La Sala también puntualiza que Salomón no determina en su demanda cuál fue el rol de Ferriols en los daños que se le causaron y destaca que no lo incluye en la causa.

La vedette, representada por la abogada Adriana Rosenfeld hizo pública su victoria judicial a principios del 2017, pero ahora sufrió un revés.

El tribunal considera que Salomón y Ferriols no concurrieron a presenciar desde el estudio de Intrusos en la Noche el informe de Puntodoc mediante engaños, como la parte actora alega, sino que sabían que estaban siendo grabados y que se les ofreció la posibilidad de retirarse cuando resultó evidente la naturaleza del informe de Puntodoc. "Te vas a quedar? Ella respondió, si claro. En ese momento el dicente (Ventura) se mete en la charla y le ofrece a Beatriz y a Ferriols ver el programa Puntodoc en la producción o en el estudio que eran los dos lugares más cómodos para ver el programa tranquilos y Salomón le responde que era mejor en el estudio".

Los jueces aseveran que Salomón sabía que su reacción ante el informe sobre su esposo sería emitida en el programa Intrusos en la Noche, que saldría al aire esa misma noche a continuación de Puntodoc.

La Cámara desestima además que Salomón haya perdido oportunidades de trabajo como consecuencia del informe y para eso cita textuales de la vedette en el programa de Susana Giménez publicitando una obra de teatro suya en Carlos Paz y pericias contables que establecen que sus ingresos en lugar de disminuir, aumentaron en los años siguientes al escándalo. Además, considera que no esta probado que haya sido prohibida ni excluida de su actividad profesional como sostiene Rosenfeld en uno de sus escritos.

Fuente: TN

 

PROCESAN A FUNCIONARIOS K DE LA AFIP POR BENEFICIAR A CABLEVISION, TELECENTRO Y DIREC TV

24-MAY/2018

 

Durante 15 días hábiles, desde el 24 agosto al 14 de septiembre de 2010, 14 empresas de cable ingresaron al país sin pago de arancel decodificadores por 1.086.355,36 dólares: principalmente Telecentro SA, la firma de Alberto Pierri, por un monto de 846.663,44 dólares. También Cablevisión, la empresa del Grupo Clarín, y DirecTV (NdR: Telecentro SA ingresó un monto total de U$S846.663,44; Fag Sistems SA U$S80.626,94; Air Computers SRL U$S59.959,94; Cablevisión SA U$S38.002,85; Free SA U$S35.543,86; EMP Electronics SA U$S11.285,62; EXO SA U$S5.882,20; Trejo Logistic SA U$S3.992,47; Network Bradcast SA U$S2.325,16; Leader Electronic SA U$S813,36; Direct Tv Argentina SA U$S755,16; Microtrol, TVR, INARCI, Zitro U$S499,98 y Grupo Loremar SA U$S 4,87. De no haberse dictado dicha disposición habrían tributado impuestos por U$S 347.904,47).

Ese fue el lapso entre la vigencia de la resolución 2900 del entonces titular de la AFIP Ricardo Echegaray que eximió del pago de arancel interno a esas importaciones y la 2911 que la derogó ante el reclamo del gobierno de Tierra del Fuego, que los fabricaba.

El fisco se perdió de recaudar en esos 15 días 347.904,47 dólares en tributos, según la denuncia que presentó la Oficina Anticorrupción (OA) y por la cual Echegaray sufrió ahora un nuevo revés judicial al quedar procesado por “negociaciones incompatibles con la función pública“, un delito que prevé hasta seis años de prisión. Al cambio del día serían unos 8.600.000 pesos calculó el juez federal Sebastián Casanello, que le fijó un embargo de diez millones de pesos.

La investigación tuvo su origen en una denuncia de la OA en agosto de 2016, ya a cargo de Laura Alonso, a raíz de una presentación de la AFIP, liderada por Alberto Abad. Echegaray acababa de dejar su puesto como auditor general de la Nación, jaqueado por su situación judicial.

Esta pesquisa tuvo todos los condimentos: dos correos electrónicos de un jerárquico de AFIP indignado que reveló la maniobra, un expediente perdido y denuncias de presiones a técnicos del organismo en reuniones con los leales a Echegaray.

Todo empezó en enero de 2016 con los mails -la identidad del autor se resguarda – en que se detallaron las maniobras ante el área de auditoría interna del organismo recaudador. Según él mismo explicó escribió indignado al enterarse de la postulación de su ex jefe en el kirchnerismo como titular de la AGN con el cambio de gobierno.

“En el año 2010, cuando Capellano ya era subsecretario, la empresa Telecentro solicitó ante Aduanas importar decodificadores sin impuesto interno. Los funcionarios aduaneros se expidieron negativamente a la pretensión de la empresa y Echegaray, evidentemente muy interesado en favorecer a la peticionante, trasladó la cuestión al Ministerio. Resumiendo, en una reunión que el cobarde de Capellano armó para satisfacer el pedido de su jefe, soporté un apriete de parte de Resnik (sic) Brenner para que informara favorablemente un decreto que exceptuara del impuesto a la operación indicada. Ante la negativa, el ex administrador emitió la resolución general 2900 con el alcance solicitado por la empresa. Funcionarios del gobierno de Tierra del Fuego cuestionaron severamente la medida por su grosera ilegalidad y dos semanas después, se emitió la resolución 2911 derogándola. Es decir, dándole tiempo a la empresa para concretar su operación…”, detallaban en el primer correo electrónico de la denuncia.

Entre todas esas empresas hubo 20 operaciones de ingreso de mercadería pero Telecentro SA fue la que impulsó ante la AFIP el trámite para lograr la exención de los aranceles. Ese expediente tuvo dictámenes técnicos negativos y regresó con una respuesta adversa desde el Ministerio de Economía. Pero esa respuesta se extravió.

Esto para el juez, no hizo “otra cosa que demostrar la intención de los funcionarios de AFIP de esconder el trámite dado a estas actuaciones ante el adverso giro en contra de sus pretensiones”.

Poco después, Echegaray firmó la primera de las resoluciones en un trámite exprés, según la causa judicial. Se trató de un nuevo expediente administrativo iniciado de oficio por otro de los ahora procesados, Pedro Roveda, jerárquico en la Aduana.

“Claramente se estaba buscando otro camino que sortease los escollos reglamentarios“, advirtió el juez.

Echegaray no mencionó las respuestas negativas y avanzó con el cambio de posición arancelario de los decodificadores. Así, Telecentro importó rápidamente decodificadores que según declaró ya había comprado por 846.663,44 dólares mientras que Cablevisión lo hizo por 38.002 dólares; Fag Sistems SA por 80.626 y Ai Computers por 59.959,94, para dar algunos ejemplos. Todo sin pago de arancel.

Luego de la queja desde Tierra del Fuego – la nueva posición arancelaria “hacía nula la posibilidad de fabricar decodificadores” en una zona beneficiada por la promoción industrial- Echegaray dio marcha atrás. Pero el beneficio se había concretado.

Para Casanello las irregularidades “no sólo pueden ser atribuidas a una forma poco clara de conducción de la administración pública. Por el contrario, exhiben una clara intención por parte de los funcionarios de dejar de lado el interés estatal al momento de la emisión del acto en miras a un beneficio particular” con una “fundada sospecha de parcialidad”.

Además de Echegaray quedaron procesados la ex directora general de la Dirección General de Aduanas María Siomara Ayerán y Pedro Roveda, ex subdirector general técnico legal aduanero de la Dirección General de Aduanas.

Paradojas de la grieta, Echegaray había sido uno de los arietes del kirchnerismo para avanzar contra el poder del Grupo Clarín y incluso llegó a clausurar la sede de Cablevisión, en tiempo de la guerra entre aquel gobierno y el multimedios. Ahora cae en desgracia por beneficiarlos, denunciado por el gobierno que los sucedió.

Fuente: Border periodismo


 

 

la justicia decreto la quiebra de c5n

29-MAR/2018

Fue el titular del Juzgado Comercial Nro. 5, Javier Cosentino, el encargado de decretar la quiebra de Telepiu S.A., que opera C5N, Minuto Uno y CN23. El próximo 3 de abril una audiencia sorteará el síndico que intervendrá en este proceso.

Con el antecedente de Radio Rivadavia, pero en este caso de uno de los grupo de medios más importantes del país, los acreedores de los tres medios de Cristóbal López tienen plazo hasta el próximo 17 de mayo para verificar sus créditos y acompañar la documentación que los justifique.

La noticia difundida desde Infobae, señala que en su resolución, Cosentino decretó la inhibición general de bienes de Telepiu y ordenó que se libren oficios a los distintos Registros que corresponda para anotar la medida cautelar dispuesta. Una vez que acepte el cargo, el síndico deberá informar al juez si existen deudas de la empresa con los trabajadores y expedirse sobre el futuro de aquellos que estén en relación de dependencia."

Resta saber que ocurrirá con los puestos de trabajo y el salario en estos medios y empresas. La información señala que el juez Cosentino dispuso además la constitución de un “comité de control”, integrado por los tres acreedores de mayor monto y un representante de los trabajadores: estarán la AFIP, el Sindicato Argentino de Televisión y Alfa Visión SRL.

Fuente: La Izquierda diario

 

LA EX PRODUCTORA DE PERGOLINI Y EL PROGRAMA "CQC" ZAFARON EN UN JUICIO

06-FEB/2018

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo a una demanda contra la productora Cuatro Cabezas S.A por la emisión del segmento denominado “Proteste ya”, donde tres personas denunciaron a una empresa que se dedicaba a la fabricación y venta al público de viviendas premoldeadas.

La causa se inició por la demanda de los dueños de una empresa, quienes reclamaron los daños y perjuicios a raíz de la emisión del segmento denominado “Proteste ya”, incluido en el programa de televisión “Caiga Quien Caiga” producido y transmitido por la productora Cuatro Cabezas.

Los actores relataron que constituyen una empresa familiar que se dedicaba a la fabricación y venta al público de viviendas premoldeadas y/o industrializadas. A continuación, refirieron que en dicho programa televisivo se emitió una denuncia tomando los dichos de tres clientes disconformes que se sentían “estafados”, por diversas cuestiones contractuales.

De este modo, alegaron los demandados los “difamaron” sin “constatar ni cotejar los elementos constitutivos de la denuncia, habrían llevado adelante un montaje mediático televisivo, que habría significado la caída y destrucción de la empresa familiar” También sostuvieron que el accionar “afectó su reputación y honra”.

El juez de primera instancia aplicó la doctrina “Campillay” y rechazó la demanda. Los actores apelaron el fallo de grado en los autos “B.A.N. y otros c/Eyeworks Cuatro Cabezas S.A. y otros s/ daños y perjuicios”.

En este escenario, la Cámara Civil confirmó la aplicación de dicha doctrina en el caso, al entender que “las manifestaciones identificadas como injuriosas no provienen del periodista, sino de los invitados, identificándose de este modo la fuente de la cual proviene la información que intentan brindar”.

“No sólo por cuanto no aparecen como imputaciones de la comisión de un delito por parte de los actores e incluso muchos de los dichos fueron atribuidos a los entrevistados, identificándose de este modo la fuente de la información”, señaló el fallo.

En este sentido, los jueces señalaron que “no pueden cuestionar que las demandadas tuvieron la única finalidad de difundir un real conflicto contractual que ya había afectado a varias personas”.

“No sólo por cuanto no aparecen como imputaciones de la comisión de un delito por parte de los actores e incluso muchos de los dichos fueron atribuidos a los entrevistados, identificándose de este modo la fuente de la información”, señaló el fallo.

“Se identificó la fuente de la cual provino la información, no se difundieron hechos falsos, no hicieron propios los dichos e imputaciones de terceros, así como tampoco puede considerarse que su conductora y su reportero hubiera teniendo la intención de injuriar ni dañar a ninguno de los accionantes.”, sostuvo el fallo y remató: “Se limitaron a exponer hechos relatados por terceros y a confrontarlos con sus denunciantes, otorgándole incluso un espacio para su réplica”.

Fuente: Diario Judicial

 

EURNEKIAN DEBERA PAGAR IMPUESTOS POR LA VENTA DE CABLEVISION HACE MAS DE DOS DECADAS, ORDENA LA CORTE

30-NOV/2017

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo que había liberado al empresario Eduardo Eurnekian del pago de impuesto a las Ganancias y Bienes Personales derivados de la venta, hace más de dos décadas, de acciones de varias sociedades anónimas, entre ellas Cablevisión.

El máximo tribunal aceptó la demanda de la AFIP por tributos correspondientes a los periodos fiscales 1995, 1996 y 1997 (y en el caso de “bienes personales” también 1998) y la posibilidad de aplicar “intereses resarcitorios”, por la millonaria venta de acciones de esas firmas a terceros.

Según constancias de la causa, en abril de 1995 Eurnekian vendió a TCI International Holding Inc., sociedad constituida en el Estado de Delaware, Estados Unidos, acciones emitidas por las sociedades anónimas Cablevisión, Televisora Belgrano, Construred y Univents, por $285.437.273.

En octubre de 1996, el empresario transfirió el paquete accionario de Oeste Cable Color S.A. a Cablevisión S.A. por el precio de $109.046.877.

En ambos casos se pactó el pago de un adelanto en efectivo, y el saldo en cuotas mensuales y con una determinada tasa de interés.

La totalidad de las sumas percibidas fue girada a dos fideicomisos constituidos en el exterior, que el contribuyente consignó en sus declaraciones juradas como “gastos” o “donaciones” en el exterior.

La AFIP impugnó esos rubros tras considerar que Eurnekian no realizó una donación efectiva porque los fideicomisos utilizados no podían encuadrarse bajo ninguna norma legal argentina, y de la redacción de los respectivos contratos “surgía que conservaba indirectamente la disponibilidad de los fondos transferidos”.

El Tribunal Fiscal de la Nación, basado en un sobreseimiento dictado en la Justicia en lo Penal Económico, aceptó parcialmente la liquidación en concepto del impuesto a las Ganancias por los intereses de la financiación del saldo del precio, y dejó sin efecto “íntegramente” la relacionada con el tributo a los Bienes Personales.

Esa decisión, confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal fue apelada por al AFIP, lo que posibilitó la intervención de la Corte Suprema de la Nación.

La Corte señaló que las conclusiones del Tribunal Fiscal de la Nación “presentan deficiencias manifiestas”, y por lo tanto la Cámara debió apartarse de la solución que se le había dado a la pretensión de la AFIP.

El máximo tribunal afirmó que fueron “hechos imponibles diferentes” los que derivaron en el sobreseimiento dictado en el fuero penal económico, y los que el Tribunal Fiscal evaluó para rechazar la pretensión fiscal.

El empresario había alegado que los intereses originados en la venta financiada de las acciones estaban fuera del ámbito de imposición del tributo, lo que también fue rechazado por la vicepresidente de la Corte Elena Highton y los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

Fuente: La Prensa

 

LA JUSTICIA RECHAZO UNA DEMANDA DE SADAIC CONTRA LOS MEDIOS PUBLICOS

23-NOV/2017

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó una demanda de SADAIC contra el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado con la intención de cobrar una cantidad de dinero en concepto de derechos de autor por la radiodifusión de obras musicales a través de Radio Nacional.

Además, el organismo pretendió cobrar dichas sumas con un aumento por actualización de tarifas que correspondían a años distintos a los de la demanda.

Frente a ello, los miembros del Tribunal sostuvieron que el cobro del arancel pretendido por SADAIC es superior al que corresponde y "la mera confrontación de las diferencias existentes entre uno y otro pleito justifica el rechazo de la demanda".

Si bien la parte demandada consideró abusiva la acción pretendida, los jueces señalaron que el sindicato que protege la actividad de los autores de composiciones musicales destinada a obtener el cobro de una suma de dinero por la reproducción de varias obras en un programa de radio no es abusiva, "dado que no hay elementos que justifiquen calificar de antifuncional al ejercicio del derecho que la actora concretó en este proceso, dado que deriva de un complejo régimen jurídico cuya vigencia supera los veintidós años".

Asimismo, los magistrados resolvieron anular la opción de SADAIC de ejecutar la condena que resulte de actualizar el capital de la condena de acuerdo al Índice de Precios Mayoristas Nivel General con más un interés del 8% anual, ya que, además de violar el principio de congruencia, contradice expresamente la ley de orden público, 23.928.

Fuente: Diario Judicial

 

fallo define los limites para informar en casos de menores

23-OCT/2017

 

La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de un canal de TV por la difusión de los datos personales y fotos de un niño vinculándolo con un posible abuso sexual. El fallo hizo hincapié en la afectación del derecho a la intimidad y a la imagen.

Una madre, en representación de su hijo menor de edad, promovió una demanda contra el canal América TV por la difusión de datos personales y fotos del niño en el programa televisivo “Contra reloj”, en el marco de una denuncia por supuesto abuso deshonesto.

La mujer señaló que el medio violó la intimidad de su hijo “publicitando hechos que si bien no fueron comprobados judicialmente, al darse difusión, dejaron al niño en estado de exposición, habladurías públicas, menoscabo y discriminación”.

El juez de primera instancia consideró que la demandada “actuó arbitrariamente violando el derecho a la intimidad del menor al difundir su imagen” contrariando lo previsto por los Tratados Internacionales de rango constitucional y lo dispuesto por la Ley 20.056.

En consecuencia, el magistrado de grado hizo lugar a la demanda, al entender que el canal de televisión no obró con prudencia, a pesar de que se trataba de un menor de edad “expuesto a una situación más que delicada”.

En los autos "P., M. c/ América TV s/ Daños y perjuicios", la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil coincidió con el a quo en que la difusión de la nota y la divulgación de la imagen del menor "han afectado, sin un interés legítimo que lo justifique, su derecho personalísimo a la intimidad y a la imagen".

En efecto, el fallo hizo hincapié en la afección de su derecho a la intimidad, dado que el medio difundió la información, con datos personales y familiares identificatorios del niño vinculándolo con un posible abuso sexual, colocando subtítulos con su apellido, refiriéndose al menor por su nombre y mostrándose fotos de éste en una playa.

Los vocales concluyeron que “aun cuando pudiera calificarse como de interés general la investigación de los hechos, no lo es ciertamente, la divulgación de imágenes que involucran a un menor”, y así recordaron la prohibición legal establecida por la Ley 20.056.

Dicha normativa prohíbe en todo el territorio del país la "publicación de episodios relacionados con personas menores de 18 años que estén incursos en delitos o contravenciones, o que sean víctimas de ellos, que se hallen en estado de abandono, en peligro material o moral, cuando con la publicidad se exhiba al menor, se hagan públicos sus antecedentes personales o familiares de manera tal que puedan ser identificados".

Fuente: Diario Judicial

condenan a "chiche" gelblung y telearte-canal 9 por haber difundido informacion falsa

06-OCT/2017

El Máximo Tribunal de Justicia se pronunció en autos “Martín, Edgardo Hector c/ Telearte SA y Otros s/ Daños y Perjuicios” sobre los alcances de la responsabilidad que le caben a los medios de comunicación ante la difusión de información falsa. Lo destacable en este caso es que se sostuvo que no operan los parámetros del fallo “Campillay” cuando se publica la información sobre la base de fuentes “genéricas o indeterminadas”.

El actor demandó al periodista, su productora y el canal “Azul Televisión” porque en el programa "Memoria" se publicó un informe donde se lo vinculaba con el homicidio de Natalia Fraticelli, la hija del ex juez Carlos Fraticelli, ocurrido en el año 2000 en la ciudad de Rufino, Provincia de Santa Fe. Según surge del fallo, el informe lo señalaba “como amante de la madre de la menor muerta y como sospechoso del crimen”.

Tanto el juez de Primera Instancia como la Cámara Civil responsabilizaron a Gelblung y la productora por los daños que le ocasionaron al demandante y ordenaron indemnizarlo con $40.000 más intereses.

La Justicia tuvo por probado que en el programa “tuvo lugar una serie de diálogos entre el señor Gelblung y periodistas del medio televisivo que causaron daño” y que no se encontraban protegidos por la doctrina de la Corte en materia de libertad de expresión.

El fallo, que fue firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz detalla: “se tuvo por probado que el señor Gelblung interrogó al señor Fernández sobre las "relaciones obscuras en esa familia" [por la familia Fraticelli], conversación que fuera emitida al aire en directo. Ante ese interrogante, el señor Fernández respondió que" [..]. hay que recorrer los bares, los lugares comunes donde la gente se reúne y empezar a indagar; ¿quién fue? ¿quién fue? ¿quién fue? y ayer, a las dos de la mañana, alguien dijo: 'el amante de la mujer'”.

Para los supremos,que rechazaron el recurso extraordinario del demandado, las afirmaciones según las cuales el actor era el autor de la muerte de la joven y amante de la madre fueron atribuidas por un corresponsal del programa a "alguien" “que, en lugar indeterminado y a las dos de la mañana del día anterior, habría respondido a la pregunta "¿quién fue?". Eso constituía “una mera referencia genérica e indeterminada” que no opera como fuente en el sentido de la doctrina "Campillay".

Al rechazar el recurso, la Corte recordó que “para que un medio periodístico se exima de responsabilidad es preciso que atribuya la noticia a una fuente, de modo que la noticia deje de aparecer como originada por el medio periodístico en cuestión”. Esta circunstancia no ocurrió, a juicio de los supremos, en este expediente, por lo que concluyeron que “Campillay” “no protege al medio cuando deja de ser un simple difusor de una información originada en alguna fuente distinta y se transforma en el autor de una información dañosa o agraviante”.

Fuente: Diario Judicial

Nota relacionada:

CANAL 13 Y LA PRODUCTORA DE "CHICHE" GELBLUNG VIOLARON LA INTIMIDAD DE ZULMA LOBATO

 

la corte suprema avalo un informe
de telenoche investiga

08-SEP/2017

La Corte Suprema eximió de responsabilidad civil al programa Telenoche Investiga y a los periodistas Maria Laura Santillán y Juan Miceli por la publicación de un informe sobre “tratamientos médicos contra la insuficiencia sexual”. El Tribunal consideró que no operaba la doctrina de la real malicia porque los periodistas “tomaron medidas razonables para contrastar y verificar la calidad de la fuente”.

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por una de las empresas del Grupo Clarín y los periodistas Juan Miceli y María Laura Santillán y revocó una sentencia de la Cámara Civil que los había condenado solidariamente a pagarle $300.000 a Boston Médical Group por la publicación de un informe.

Con la firma de los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el Máximo Tribunal entendió que no operaba en la causa “Bastan Medical Group S.A. C/ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. y otros s/ daños y perjuicios" la doctrina de la “real malicia”, para justificar la condena por responsabilidad civil.

El material publicado en el informe “Expertos en pinchazos" - giraba en torno a “los tratamientos médicos contra la insuficiencia sexual ofrecidos por Boston Medical Group S.A.”. Según destaca la sentencia, en el informe “transmitieron entrevistas realizadas a pacientes y a diversos profesionales de la salud, algunos de ellos ex empleados de la demandante, como también se difundieron imágenes captadas con cámara oculta, en las que se daba a entender que los tratamientos aplicados a los pacientes eran en su mayor parte inapropiados y estaban inspirados en un mero interés comercial”.

En primer término, la Cámara Civil, partiendo de que “la idoneidad de los tratamientos prestados por la actora constituye una cuestión de interés público en tanto se trata de una prestación de salud” concluyó que en el informe “el trabajo de edición había sido realizado de modo malintencionado”.

En cambio, los supremos consideraron que la empresa no aportó “elementos suficientes que permitan concluir que los periodistas conocían la invocada falsedad de los hechos divulgados en el programa televisivo o que obraron con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad”.

En ese sentido, la corte puso de resalto que los periodistas acreditaron “que la investigación que sustentaba el programa televisivo” se realizó a partir de las denuncias presentadas un ex gerente de la firma, ante el Ministerio de Salud, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

Los supremos agregaron que, siguiendo los lineamientos de esa denuncia,el medio y los periodistas corroboraron “la existencia del vínculo denunciado entre la sociedad qu~ ofrecía el tratamiento médico -Bastan Medical Group S.A.- y la que lo comercializaba -Grupo Farmacéutico S.A.”, y que además “recabaron la opinión de especialistas en la materia, tanto de algunos que habían trabajado en esa clínica de salud y conocían el modo de desarrollo de la actividad de la empresa, como de otros profesionales independientes”.

En resúmen, a juicio del Máximo Tribunal no estaba probado en la causa “que los demandados hubiesen actuado con conocimiento de la falsedad de la noticia o con notoria despreocupación por la veracidad de la información suministrada o hubiesen editado en forma malintencionada el contenido del informe televisivo”, por lo tanto las garantías constitucionales que los demandados invocaron como vulneradas “guardan relación directa e inmediata con lo resuelto”, lo que ameritaba revocar el fallo.

Fuente: Diario Judicial

 



LA CORTE SUPREMA RECHAZO UNA DEMANDA
DE PALITO ORTEGA CONTRA AMERICA TV

23-AGO/2017

Los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti rechazaron una última apelación presentada por Ortega y su esposa, Evangelina Yolanda Salazar, contra un fallo de la Cámara Civil.

Aquella sentencia, dictada en noviembre de 2014, ya había rechazado el reclamo, derivado de la difusión de informes televisivos en los programas Punto.doc y La Cornisa, que se emitían por América TV.

En esos reportes, los Ortega aparecían denunciados por supuestas irregularidades en el manejo de fondos estatales por parte de la fundación Esperanza.

La fundación, destinada a la rehabilitación de adictos a las drogas, era presidida por Evangelina Salazar, y recibió unos 150 mil pesos en subsidios durante la gobernación de su marido en Tucumán.

Los Ortega habían ganado el pleito en primera instancia, pero la Cámara revocó la sentencia, rechazó el reclamo y condenó a los artistas a pagar las costas del proceso.

Los representantes de los Ortega, los abogados Ana Rosenfeld y Sebastián Nuner, insistieron ante la Corte Suprema.

Pero el máximo tribunal, en su último acuerdo, ratificó el fallo exculpatorio para el canal y la productora de los programas de TV, y le dio al caso fuerza de "cosa juzgada".

Fuente: Agencia DyN

CONDENAN AL PROGRAMA BENDITA DE CANAL 9 POR MOFARSE DE UNA PERSONA

21-AGO/2017

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado que condenó al programa “Bendita TV" por los daños derivados de la difusión no autorizada de una pelea callejera y el modo agraviante en que se desarrolló el informe televisivo.

El caso se remonta a junio de 2012, cuando el demandante “tuvo una pelea en la vía pública”, que fue captada por las cámaras del programa televisivo “Calles Salvajes”, que se emitía por América TV. Meses más tarde, el programa conocido como “Bendita TV” transmitió un “informe” de tono humorístico con las imágenes de dicha discusión callejera.

Según consta en el expediente, el hombre señaló que las imágenes emitidas por el programa “afectaron su honor y a su dignidad personal”, ya que “fue expuesto en la pantalla chica con un rating de casi seis puntos, lo que dio trascendencia pública a dicho suceso”.

También advirtió que el medio "no se limitó simplemente a reproducir la nota" sino que agregó “una cantidad de consideraciones valorativas”, y que se “ridiculizó su persona, haciéndole un hazmerreír de sus vecinos, de sus compañeros de trabajo y de todos los espectadores que vieron la nota”. Por último, destacó que los integrantes del programa televisivo “se mofaron y lo ridiculizaron haciendo una humorada de una tragedia personal que estaba viviendo”.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a “Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión” a abonarle al actor la suma de 112 mil pesos, con más los intereses, en el marco de los autos “N. R., C. C/ Telearte S.A. S/ Daños y Perjuicios”.

En el fallo, el magistrado sostuvo que la difusión del material del modo en que fue expuesto “no se encontraba autorizada por el actor e importó un abuso de derecho como así también la configuración de una conducta culpable respecto del impacto que la difusión no autorizada de esa grabación, difundiendo hechos propios de la esfera de los derechos personalísimos”.

La demandada apeló la decisión de grado. De este modo, afirmó que "las imágenes son de otro programa que pertenece a otro canal", y que “es el mismo actor quien habla con el periodista del programa”, por lo que sostuvo que “el actor no podía alegar que no sabía que lo estaban filmando, y que si habla con el periodista ante la cámara sabía que aparecerá en televisión”.

Además consignó que “por tratarse de un programa en vivo le es imposible frenar los dichos de los panelistas, y que la conducta seguida por el canal es la de jamás hacer uso de la censura previa”.

En este contexto, la Cámara Civil coincidió con los argumentos brindados por el sentenciante de grado y, por ende, responsabilizaron a la demandada por los daños al actor derivados de la "difusión no autorizada de su imagen en el programa" y por el "modo agraviante en que se desarrolló dicho programa afectando el honor del reclamante y su intimidad".

Fuente: Diario Judicial

LLEGA A LA CORTE EL DNU DE MACRI QUE MODIFICO LA LEY DE S.C.A.

14-JUL/2017

La Corte Suprema de Justicia deberá pronunciarse sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por Mauricio Macri apenas dos semanas después de asumir que modificó los artículos centrales de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). A través del DNU 267 --y a pesar de no existir real necesidad ni urgencia-- Macri redujo los límites a la concentración de las licencias de radiodifusión, extendió por 10 años las ya concedidas y derogó la limitación para la transferencia de licencias.

Antes había intervenido a través de dos decretos las autoridades de aplicación tanto de la LSCA como de la ley Argentina Digital: la Afsca y la Aftic y puso sus funciones bajo el entonces flamante Ministerio de Comunicaciones. También fue disuelto el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA) integrado por representantes de las provincias, las universidades y de los sectores público, privado sin fines de lucro y privado con fines de lucro. Luego, a través del DNU 267 se creó un nuevo órgano --el Enacom-- en el que el Ejecutivo puede designar a cinco de los siete directores y tiene la posibilidad de desplazarlos a su gusto.

La causa que llega a la Corte fue iniciada por la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social, que gestiona desde hace 30 años la radio comunitaria FM En Tránsito. La Cooperativa tenía un lugar en el COFECA y ante la pérdida de ese asiento hizo un planteo junto al CELS ante los tribunales de San Martín. En primera instancia la jueza federal Martina Fons dio la razón al medio comunitario y dictó una cautelar el 11 de enero de 2016 para suspender los efectos de los decretos.

Ante la apelación del Ejecutivo contra la competencia del juzgado de San Martín, la causa se derivó al Juzgado Contencioso Administrativo Federal Número 8 de la Capital Federal, donde se había presentado una acción judicial similar. Pocos meses después, tanto el Juzgado Número 8 como la Sala 1 de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo rechazaron el amparo “por abstracto”, al considerar que el DNU fue avalado por la Cámara de Diputados y la autoridad intervenida ya estaba disuelta.

“La sentencia de la Sala 1 es arbitraria y una forma de denegación de justicia y no atiende a los argumentos planteados. No se pronuncia ni por el contenido regresivo de los decretos, ni por la figura utilizada para modificar la ley: el Decreto de Necesidad y Urgencia, regulado por la ley 26.122, que pedimos que sea declarada inconstitucional”, expresó el CELS al pedir que el planteo llegue a la Corte Suprema de Justicia a través de un Recurso Extraordinario Federal. La Cámara aceptó ese pedido y ahora el máximo tribunal del país tendrá que resolver si se pronuncia sobre el decreto.

En octubre de 2013 la Corte Suprema declaró la constitucionalidad de los artículos de la LSCA que marcaban los límites antimonopólicos para los medios audiovisuales y que eran cuestionados por el Grupo Clarín, que estuvo beneficiado por una larga medida cautelar para evitar su cumplimiento.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Raúl Zaffaroni y Enrique Petracchi descartaron por completo el planteo del multimedios, mientras Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay avalaron los límites antimonopólicos pero consideraron que una vez concedidas las licencias éstas conllevan un derecho adquirido hasta su vencimiento. Carlos Fayt votó en contra de la constitucionalidad de la norma. Lorenzetti, Highton y Maqueda permanecen en la Corte junto a los dos magistrados que añadió el macrismo: Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

Fuente: Página 12

fallo ordena incluir en directv 4 canales mendocinos

12-JUL/2017

La Justicia Federal de Mendoza hizo lugar a una presentación hecha por la ONG Protectora (dedicada a la defensa de consumidor) para que la empresa de televisión satelital DirecTV incorpore en su grilla de canales a las señales mendocinas de aire. Se trató de una medida autosatisfactiva que buscaba defender el derecho que tienen los mendocinos abonados a este sistema de acceder a las pantallas de origen local.

El planteo de la ONG apuntaba a la democratización y a darle a los consumidores la posibilidad de acceder a la programación originada en estas señales (Canal 9 Televida, Canal 7, Señal U y Acequia).

La jueza federal Olga Pura Arrabal ordenó al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) a que dicte las resoluciones necesarias para que DIRECTV incorpore los cuatro canales de aire de Mendoza a su grilla de programación.

Según el fallo con fecha del 6 de julio, el Enacom tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver la situación e intimar a DirecTV la puesta al aire de las programaciones mendocina. De lo contrario, no se descarta una sanción que puede involucrar la suspensión de la licencia que la compañía tiene para operar en Argentina.


Fuente: El Sol

 

ESCRIBANA LE GANO JUICIO POR DIFAMACION A TELEARTE-CANAL 9

02-MAY/2017

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó una indemnización a favor de una escribana por los daños y perjuicios que le ocasionó un informe periodístico en el programa “La Tarde Que Vos Querés”, que se emitía por la pantalla de Canal 9.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente al pedido y condenó a los demandados a abonar a la actora la suma de 30 mil pesos, en el marco de los autos “M. M. C. c/ Telearte S.A. y Otros s/ Daños y Perjuicios” a raíz de una demanda impulsada por una escribana contra el canal de aire y una productora.

La mujer relató que recibió una consulta sobre la posibilidad de llevarse a cabo una certificación de firmas en un contrato de locación. De este modo, las partes suscribieron el contrato de alquiler y ella procedió a certificar las firmas, pero luego la locataria le informó que "no pudo acceder al inmueble con las llaves que recibiera de la locadora”.

Al día siguiente, se enteró que en el programa televisivo “La tarde que vos querés”, que se emitía por Canal 9, realizaron un informe sobre una presunta “estafa” que habría sufrido la mujer, quien luego de residir en Miami, pretendía alquilar un departamento.

Así, la demandante afirmó que "se trató de involucrarla en presuntas maniobras delictivas”, y que “directa o indirectamente fue la única persona a la que constantemente se involucró en el relato del ´cuento del tío´, habiéndosela identificado en el programa con su nombre, apellido, domicilio y profesión”.

La escribana remarcó que “en ninguna oportunidad se pusieron en contacto con la accionante para chequear la información”, y que “el accionar de los demandados tuvo consecuencias dañosas en su honor, reputación profesional, buen nombre e imagen, causándole el daño moral”.

Tras analizar el caso, el Tribunal de Alzada manifestó que "fue la locataria quien se presenta ante la producción del canal relatando lo acontecido", por lo que consideraron que “la producción tomó conocimiento minutos antes de iniciar la transmisión y decidió dar a conocer los hechos sin hacerse de otros elementos de mayor relevancia como ser la causa penal en trámite”.

“Resulta evidente que al haberse presentado la locataria en el horario de comienzo del programa mal pudo llevarse adelante una diligente corroboración o chequeo de la información con otras fuentes”, continuó el fallo.

Al respecto, los jueces entendieron que “los conductores como la producción del programa contaban con la posibilidad de comunicarse telefónicamente con la escribana o bien interiorizarse de los actuados en sede penal”.

En definitiva, los magistrados concluyeron que “la demandada no cumplió con ninguno de los estándares de comportamiento debido fijados en la doctrina ‘Campillay’”, dado que “identificó a la accionante con nombre y apellido, no utilizó el modo potencial y omitió citar una fuente idónea y pertinente”.

Fuente: Diario Judicial

LUCHADOR DE CATCH LE GANA JUICIO A TELEFE Y ENDEMOL

28-FEB/2017

El luchador de catch que encarnaba al personaje “Chucho Baigorria” del recordado programa “100% Lucha” deberá ser indemnizado por la productora del show y el canal en donde salía al aire, debido a que sufrió un accidente arriba del ring durante una gira por el interior del país.

Ahora, ambas deberán afrontar el pago de una indemnización de $1.300.000 más intereses, gracias a la sentencia dictada por la Sala VI de la Cámara del Trabajo en el marco del expediente “G.C.F.A. c/ Endemol Argentina S.A. y Otro s/ despido”.

El accionante había sufrido el accidente durante una de las luchas con un colega que le enlazó su brazo derecho en su cuello, el demandante quiso girar “y se le clavó la cabeza contra el piso del ring de un modo tan violento que sintió cómo la misma se le incrustaba en el cuello, que de inmediato se le adormeció el brazo izquierdo, y tuvo la pérdida total de fuerza”, relató en su demanda.

La Alzada, con votos de los jueces Graciela Craig y Luis Raffaghelli, confirmó la sentencia de primera Instancia que había establecido que existió entre las partes relación de dependencia y que hubo relación de causalidad entre los daños sufridos por el actor y las tareas que realizaba, pero además elevó la suma indemnizatoria.

Los camaristas rechazaron las apelaciones presentadas por las codamandadas, que trataban de que se revea el criterio de que existió relación de dependencia y no locación de servicios, como alegaron desde el principio.

Según el fallo de Cámara los testimonios brindados en la causa daban cuenta “de la calidad de las tareas desempeñadas por el actor para la demanda en su condición de artista (luchador) en el programa ‘100 % lucha”, y corroboraban de esa manera los efectos de la presunción de que todo contrato de este tipo se rige por las leyes laborales.

Los jueces lo explicaron de la siguiente manera: “el ‘artista’ se obliga a poner su capacidad de trabajo a disposición de la Productora, con sujeción a las directivas impartidas por ésta, en cumplimiento de una ‘jornada artística’ modificable a voluntad por la dadora de trabajo, a cambio de una remuneración en dinero, todo lo cual denota la existencia de dependencia económica, técnica y jurídica”. El Tribunal sostuvo que los contratos de “actuación artística” deben presumirse como contratos de trabajo.

La Sala VI también tuvo por acreditado que el actor sufrió el accidente y que las demandadas debían responder por ser “dueños o guardianes de la cosa”. Los magistrados tuvieron por probado “no sólo el acaecimiento del hecho” sino también “la relación causal entre las dolencias que presenta el actor y la modalidad en que se prestaban las tareas por él cumplidas como luchador en el programa ‘100 % lucha’” tales como “falta de elementos de protección, falta de entrenamiento, condiciones del ring,”.

El juez Raffaghelli, que lideró el acuerdo, opinó que “la conjunción de las circunstancias mencionadas convirtió al trabajo que estaba cumpliendo el trabajador en la cosa riesgosa o viciosa prevista por el Código Civil”, a ese criterio se adhirió luego la jueza Craig.

Fuente: Diario Judicial
 

tribunal supremo de chubut avala el cobro de tasa a cableoperadora de rawson por uso de espacios publicos

29-DIC/2016

En los autos “S., S.A. s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad- Ordenanza Municipal N° 7.491/14 - Rawson”, una empresa interpuso una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal de la ciudad de Rawson N° 7491/14, que establece una tarifa para la ocupación o utilización de los espacios del dominio público para las empresas proveedoras de circuitos cerrados de televisión por cable.

La defensa consideró que la disposición contraviene lo legislado por los arts. 14, 16, 17, 31, 75 inc. 30 de la Constitución Nacional, como también los concordantes de la ley fundamental de la provincia. Solicitó que se anule la referida Ordenanza, con costas al municipio de Rawson.

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que para declarar la inconstitucionalidad de una norma municipal se requiere "atisbo de buen derecho, peligro en la demora y contracautela. Debe darse, asimismo, que resulte irreparable el perjuicio o el daño infligido por la situación de hecho o de derecho que se pretende innovar".

En este caso, no coincide exactamente con el objeto del juicio sino que además no se denuncia la existencia de un daño ya producido o de inminente acaecimiento, sino que esa situación se lo vislumbra en un plano conjetural y futuro, explicaron los jueces. Por lo tanto, resulta insuficiente.

Los magistrados resaltaron que "no hay, siquiera, alguna determinación de oficio del tributo o intimación para su pago que pudiera amenazar de manera inminente el patrimonio de la actora, caso en el que el perjuicio invocado se subsumiría en las mismas opciones argumentativas que aquí expone. Mucho menos se advierte la existencia de daños graves e irreparables que con el dictado de la cautelar solicitada se pretendan precaver".

En ese sentido, explicaron que para dictar medidas precautorias cuando se demanda la inconstitucionalidad de normas, debe seguirse un criterio de interpretación sumamente restrictivo que no se demuestra en este caso.

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron no hacer lugar a la medida cautelar solicitada en autos.

Fuente: Diario Judicial

 

el estado nacional no podra usar una marca para el canal de deportes

22-DIC/2016

El Ministerio de Educación de la Nación (NdR: desde hace unos días pasó al control de Contenidos Públicos S.E.) no podrá usar el nombre "DXTV" para el canal deportivo de televisión del Estado por orden de la Justicia. La marca fue objetaba por un programa de televisión de Chubut que se llama de la misma manera y reclamó su exclusividad.

Fuentes judiciales informaron a Infobae que la Cámara en lo Civil y Comercial Federal le dio la razón al programa deportivo "DXTV", que se emite por el canal Madryn TV, e hizo lugar a un planteo para que el Ministerio de Educación deje de usar el nombre.

"DXTV" o "Deportv" –usa ambos nombres– es un canal de televisión que depende del Ministerio de Educación y que fue creado durante el último gobierno de Cristina Kirchner junto a otras señales como "Encuentro" y "Pakapaka".

Pero el nombre fue objetado este año por el programa "DXTV" de Puerto Madryn cuyo conductor, Marcelo González, presentó un amparo por infracción a la ley de marcas para pedir el uso exclusivo del nombre.

En la demanda, González explicó que usan la marca hace 20 años y que en febrero de 2007 lograron el registro del nombre para la clase de telecomunicaciones y pidió que el Gobierno deje de usar los nombres "DXTV" y "Deportv".

Por su parte, los abogados del Ministerio de Educación pidieron que la acción judicial sea rechazada porque señalaron que el organismo es el titular de la marca "Deportv" y que entre 2013 y 2015 también pidió el registro de los nombres "DXTV" y "DX TV DEPORTV".

En primera instancia le dieron la razón al Gobierno. El juez sostuvo que el programa de televisión tiene registrado el nombre "DXTV" que es distinto al "Deportv" del Ministerio de Educación. Y agregó que el Estado también pidió el registro del nombre "DXTV" y el trámite administrativo todavía no terminó.

La postura fue apoyada por la Fiscalía de la Cámara Civil y Comercial Federal que además sostuvo que mientras que el programa es de alcance provincial, la señal del Ministerio de Educación tiene llegada a todo el país.

Pero los jueces de la Sala II de la Cámara, Ricardo Guarignoni, Alfredo Gusman y Graciela Medina, le dieron la razón al programa de Puerto Madryn.

"La actora (NdA: el programa de Chubut) tiene registrada la marca DXTV en la clase 38 (Telecomunicaciones), y por eso es propietaria del signo y tiene la exclusividad de uso (art. 4 de la ley 22.632), en y sobre todo el territorio", señalaron los camaristas.

"La verosimilitud del derecho es incuestionable y nada tiene que ver dónde y cómo la use, siquiera si la usa, pues no se encentra controvertida la caducidad o la nulidad de la marca en cuestión", agregaron.

Pero no aceptaron el reclamo respecto de "Deportv", que el Ministerio podrá usar. Y no hay dudas que entre uno y otro (DXTV) y (DEPORTV) no hay confundibilidad en ninguno de los campos de confronte (fonético, ideológico y visual)", sostuvieron los camaristas.

Fuente: Infobae
 

PROCESARON AL HOMBRE QUE EMBISTIO CON SU AUTO AL RELATOR VICTOR HUGO MORALES

24-OCT/2016

La Justicia procesó a un hombre por "amenazas coactivas" al haber atropellado con su automóvil al periodista uruguayo Víctor Hugo Morales en momentos en que éste realizaba una nota en televisión.

Fuentes judiciales informaron que el imputado, Claudio Daniel González, fue procesado por haber atropellado el 15 de abril de 2015 a Morales en la calle Ascasubi, barrio porteño de Barracas, y en momentos en que el periodista realizaba una nota para su programa "Bajada de Línea".

Según entendió la Justicia, el periodista fue increpado por el acusado de lo que quedó constancias en una filmación incorporada al expediente.

"Ustedes no vinieron a hablar con ninguno de acá para esto, tómatelas. Vos baja esa grabadora, tomátelas, dale, tomátelas, váyase, váyase, váyase, no quiero que me explique nada, váyase, no quiero hablar con nadie, váyanse, tómensela, dale, no, no le vamos a explicar nada. Váyanse, váyanse, vos también, bajá la cámara maricón. Bueno dale, llevátelo a este chabón boludo, dale, vamos llévenselo, dale", fue el momento en que el acusado increpó a Morales y que recordó la Cámara del Crimen.

Es que la Sala VII del Tribunal confirmó el procesamiento contra González por amenazas coactivas tal cual se le fijó en primera instancia.

Para los camaristas Juan Cicciaro y Mariano Scotto están "acreditadas las amenazas que el causante formulara al equipo de trabajo del programa 'Bajada de línea', tal como parte de ellos refirieron".

"El imputado se hizo presente en un vehículo de color blanco con el que rozó las piernas de Morales, sin hacerlo caer", relataron los jueces.

"Las frases intimidantes que González habría proferido habrían tenido el propósito de obligar a los damnificados a realizar algo contra su voluntad, en el caso, que se retiraran del lugar", concluyeron.

Fuente: Noticias Argentinas

 

embargan por $2,5 millones a pop radio
de cristobal lopez

02-SEP/2016

Se trata de Pop Radio; lo determinó la Justicia, a pedido de la Fiscalía de la Ciudad, por la "apropiación indebida del impuesto sobre los ingresos brutos" por 1.135.156 pesos.

La sociedad D.H. COM S.A., del Grupo Indalo Media, del que participa Cristóbal López, fue embargada por la Justicia a pedido de una fiscalía de la Ciudad de Buenos aires, por "apropiación indebida del impuesto sobre los ingresos brutos [porteños] por un total 1.135.156 de pesos".

La sociedad es licenciataria de Pop Radio 101.5 (NdR: en verdad la licencia pertenece a LR5, pero siempre fue alquilada por distintos grupos, desde Clarín, pasando por Hadad-Zocco y ahora Indalo Media) y miembro del conglomerado Grupo Indalo, donde participan los empresarios Fabián De Sousa y Cristóbal López, a su vez investigados por evasión de impuestos a nivel naciona -acumularon una deuda por más de $ 8000 millones con la AFIP-.

La Fiscalía de la Ciudad comenzó a investigar a la empresa D.H. COM S.A. a raíz de varias denuncias de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP). Surgió que obtuvo ingresos totales por ventas, servicios y locaciones durante el año 2012 por la suma de 27.678.193 de pesos, el año 2013 por 43.971.201 de pesos y 63.817.363 de pesos en 2014.

"Esto comprueba que en sus cuentas bancarias tenía dinero de sobra para afrontar el pago de ingresos brutos, tributo que la empresa retuvo pero que no pagó a la AGIP", informaron los fiscales en un comunicado.

La investigación fue llevada adelante por la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 40, a cargo de Matías Michenzi, con el apoyo de la Unidad de Investigaciones Penal Tributario del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal (C.I.J.).

El fiscal Michenzi requirió a juicio a los responsables de la empresa, Mariano Frutos y José Luis Rodríguez Pagano, por presunta apropiación indebida de tributos. "Asimismo, toda vez que a pesar de la gran capacidad económica que tenía, no sólo la empresa, sino el grupo Indalo, no se había pagado un solo centavo, también se solicitó al juez interviniente el embargo de las cuentas bancarias de la contribuyente por la suma de 2.500.000 en concepto de capital e intereses", detallaron.

Ante la presentación de la Fiscalía de la Ciudad, la jueza María Araceli Martínez, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 29, ordenó ayer "embargar los fondos y valores existentes así como los que ingresen en el futuro en cualquiera de las cuentas u operaciones en todo el sistema financiero hasta cubrir la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) de la firma en concepto de capital e intereses".

Fuente: La Nación
 

CANAL 13 Y LA PRODUCTORA DE "CHICHE" GELBLUNG VIOLARON LA INTIMIDAD DE ZULMA LOBATO

31-AGO/2016

La Cámara Civil confirmó una sentencia de grado que condenó a la productora de TV de "Chiche" Gelblung por la emisión del informe "la vida secreta de Zulma Lobato". A pesar de la exposición pública de la accionante, los jueces explicaron que el programa resultó una "clara invasión en su vida privada".

‌‌La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó los agravios expresados por una productora de contenidos televisivos y, en consecuencia, confirmó la resolución de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta por una figura mediática a raíz de un el informe emitido por el programa "70-20-10".

La causa se inició en los autos “D. Z. N. c/ B. Producciones SRL y Otro s/Daños y Perjuicios”, luego de que la accionante -quien se hizo popular por sus participaciones en el programa de Anabela Ascar en Crónica TV- se presentara ante la Justicia a raíz de un informe donde se mostraban "intimidades de su vida diaria".

En primer lugar, los jueces destacaron que a pesar del "carácter mediático que le cabe a la accionante, la intimidad nunca puede ser considerada como algo superfluo, no resulta patrimonio de alguna clase social en particular, ni es reducto de egoísmo o individualismo extremo que contradigan un sano espíritu comunitario”.

“El reconocimiento y respeto de la intimidad que encierra la lucha contra intromisiones, abusos e indiscreciones, supone la madurez y plenitud de la persona humana. Todos tienen derecho a preservar su intimidad, y por tanto la accionante también, aún cuando esta elija tener una fuerte exposición pública (…)”, añadió el fallo.

Para los vocales, “el derecho a la intimidad no tiende a prevenir o a remediar hechos extraordinarios, y su reconocimiento significa acordarle ‘juridicidad’ pues corresponde al campo del derecho y no solamente al de las relaciones sociales o morales, revelando la madurez del ordenamiento jurídico que denota un estadio de evolución muy avanzado”.

Según consta en la causa, el programa emitió un informe sobre “la historia secreta y la vida secreta de Z. L.”, donde se expusieron diferentes aspectos de la vida íntima de la accionante. Refiriéndose al lugar donde vive, el informe aseveró: “No tiene baño, no tiene nada. Hace sus necesidades en un tacho y al tacho lo va a tirar a veces en la placita. (…) En frente de la casa de ella tiene un supermercado adonde a veces tiran la basura, va ella y revisa la basura”.

Así, los jueces advirtieron que “el producto televisivo emitido objeto de cuestionado, se realizó en base a testimonios de personas que no fueron identificadas con precisión, eran ‘vecinos’, fuente vaga o genérica de la información que se suministraba”.

Sobre este punto, los camaristas consideraron que “la demandada ha difundido un informe de la accionante en el que se detallan diferentes características, todas y cada una indignas, ultrajantes, con las que llevaría adelante su vida, se la presentó al público de manera descarnada, una vida miserable, absolutamente penosa, abyecta, calificativos extremos que denotan una clara invasión en su vida privada, avanzándose sobre el último reducto de la privacidad, sin duda el más sensible y que por tanto merece la protección que aquí se procura”.

Y agregaron: “Aún en el mejor de los casos para la accionada, en la hipótesis de resultar veraz lo atestiguado por los vecinos, lo cierto es que se trata de hechos que no eran conocidos por los integrantes de su comunidad, ni por la sociedad toda”.

Por último, el tribunal explicó que “no enerva lo expuesto el hecho que la accionado haya participado personalmente de una segunda emisión del mismo programa, pues además que en esta oportunidad se mostró ofendida –y así lo desliza la demandada- en definitiva no significa aceptación o consentimiento, ni menos aún renuncia a la acción que luego habría de entablar y que fundamenta el caso”.

Fuente: Diario Judicial
 

TEVEZ LE GANO UN JUICIO A PETTINATO Y GP MEDIA

31-AGO/2016

El futbolista de Boca Juniors Carlos Tevez le ganó un juicio a un programa de televisión que conducía Roberto Pettinato porque se burló de él, de su fisonomía y su origen humilde en el barrio Fuerte Apache de la localidad bonaerense de Ciudadela, partido de Tres de Febrero.

Tevez, representado por la abogada Ana Rosenfeld, demandó a Pettinato y a la productora de Gastón Portal por el programa “Un mundo perfecto” del 1ro. de abril de 2011, en el que se lo “caricaturizó junto a su novia, adjudicándoles un diálogo en el que no sólo se lo ridiculizó, sino que además se le atribuyeron expresiones de desprecio hacia sus orígenes”.

“En el marco de una suerte de telenovela animada y titulada ‘Carlitos feo’ se presentó el personaje en cuestión, imitando las facciones del actor y destacando múltiples defectos como dientes torcidos, gestos torpes y groseros”, sostuvo el fallo.

Asimismo, mencionó que el futbolista fue presentado como “un ser insensible e ignorante, haciendo el propio conductor afirmaciones subjetivas con humor bufonesco en su peor aspecto”, destacó el texto publicado en el sitio web especializado en jurisprudencia Eldial.com.

El video fue subido a internet y en una semana registró más de cien mil reproducciones.

“Una de las frases más ofensivas fue ‘en Fuerte Apache, cuando no había agua, hervíamos el meo y lo tomábamos’, en discriminación al barrio en que nació y vivió el actor“, resumió el fallo de primera instancia, dictado por el juez Eduardo Caruso.

La Sala E de la Cámara confirmó con su fallo la sentencia del magistrado, que obliga a los responsables del hecho a pagar 200 mil pesos más intereses a Tevez, aunque rechazó una condena extensiva a favor de todos los habitantes del barrio Ejército de los Andes, conocido como Fuerte Apache.

“La lesión que cabe ponderar es la del ofendido en cuanto reconoce al momento en que se visualiza el programa que el insulto lo afecta en su honor en lo intrínseco y que percibe, además, que ese derecho ha sido instrumentalizado para obtener ganancias a costa de su persona”, sostuvo el fallo.

“Los demandados insultan, y encima ganan con el insulto”, manifestaron los jueces Juan Carlos Dupuis, Fernando Racimo y Mario Calatayud.

Fuente: DyN
 

RECHAZAN QUERELLA DE TINELLI CONTRA TRABAJADORES DESPEDIDOS QUE IRRUMPIERON EN EL ESTUDIO

22-JUL/2016

La Cámara del Crimen rechazó una querella del conductor de TV Marcelo Tinelli contra trabajadores despedidos de una empresa de su socio, Cristóbal López, quienes irrumpieron en cámara durante una emisión del programa Showmatch.

El tribunal desvinculó de cualquier delito a los trabajadores que, el 31 de agosto del año pasado, invadieron la pista del "Bailando por un Sueño" portando una camiseta alusiva al conflicto laboral.

"Cristóbal López -Grupo Indalo-40 familias despedidas", sostenía la vestimenta de los manifestantes, quienes efectuaban "un reclamo laboral".

Los trabajadores acusaban al empresario kirchnerista López porque "compró la empresa 'La Salamandra' y después la cerró, por lo que todos quedaron sin Trabajo".

Los trabajadores Néstor Barbosa, Ricardo Barilari, Marcelo Ledesma, Santiago Gotta, Leonardo Ruiz, Lucio Vargas Vera, Jonathan Hazi y Julio César Sigales irrumpieron en la escena de TV mientras bailaba el actor turco Ergün Demir.

El juez de instrucción Jorge López, primero, y los camaristas Luis Bunge Campos y Jorge Rimondi, ahora, entendieron que "se trató de un reclamo enmarcado dentro de una acción gremial de los trabajadores".

"De las imágenes no se logra advertir el amedrentamiento a título personal (de Tinelli) que se denuncia", añadió el fallo, al que accedió DyN. "Le dijeron que si no mostraban el reclamo iban a volver, extremo que a nuestro juicio impide recrear cuál sería el mal grave e inminente anunciado para intentar torcer la voluntad del sujeto pasivo", añadieron.

Los jueces también descartaron la figura de la "intimidación pública" porque "únicamente la exhibición de la remera no se puede considerar que pudiera generar temor o intimidar a un número indeterminado de personas, o suscitar tumultos o desordenes de multitudes".

"Las palabras utilizadas en dicha leyenda en nada atemorizan o tienen potencial para generar motines, trastornos, desconcierto", resumió el fallo.

Fuente: DyN

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CANAL 9 DEBE INDEMNIZAR A UNA MUJER A LA QUE CONFUNDIO CON UNA BAILARINA FALLECIDA

01-JUL/2016

La Cámara Civil confirmó una sentencia de grado que condenó a Canal 9 por ilustrar la noticia de la muerte de una bailarina con un video que reproducía la imagen de la demandante. “El medio televisivo debió conducirse con mayor prudencia y cuidado en la verificación de las imágenes que se relacionaban con la noticia policial del deceso”, indicó el fallo.

En los autos “R., G. C. c/ Telearte S.A. s/ daños y perjuicios”, la Sala “I” de la Cámara Civil confirmó la sentencia de grado, mediante la cual se admitió parcialmente la demanda y condenó a la empresa Telearte S.A. (Canal 9) a pagar a la demandante la suma de $30.000 en concepto de daño moral.

La actora relató que "el 6 de octubre de 2009 se informó del fallecimiento de N. G., odalisca conocida por su nombre artístico Salomé". No obstante, al brindar dicha información se ilustró la nota con un video que reproducía la imagen de la demandante.

La mujer afirmó que "ello motivó que sus allegados y personas de su ambiente de trabajo entendieran que el deceso se refería a ella", y que las circunstancias aludidas "afectaron a la demandante en lo emocional, profesional y artístico y condujeron a la frustración de su fuente de trabajo en el ámbito de las danzas árabes".

La demandada reconoció el hecho al que calificó como “atendible” y que habría sido inducido por “la actitud de la demandante quien promocionaba su actividad en el portal de internet en el que se utiliza el nombre de odalisca salomé”.

La magistrada de grado sostuvo que “el medio televisivo debió conducirse con mayor prudencia y cuidado en la verificación de las imágenes que se relacionaban con la noticia policial del deceso, sobre todo por tratarse de una difusión que llega a miles de espectadores”, y por ello consideró que “la buena fe no era suficiente para liberar de responsabilidad a la demandada”.

Asimismo, la jueza consignó que “aunque la búsqueda en internet pudo conducir a la página de la demandante, puede verse que aunque se la llama Salomé, cuando se accede al sitio web bajo la foto puede leerse que la profesora a cargo era la demandante, lo que era suficiente para disipar cualquier confusión”.

Por último, la magistrada tuvo en cuenta que “el canal de la accionada difundió la rectificación de la información en reiteradas oportunidades, lo que aunque no suprimiría el daño, seguramente disminuyó su impacto”.

En este marco, el tribunal aseveró que “puede verse que estuvo al alcance del medio televisivo evitar el error y el consecuente daño (…) aún cuando la mera búsqueda en internet del nombre de la odalisca fallecida –Salomé- pudo remitir al sitio web de la demandante porque ésta se denomina bailasalomé y la accionante se hacía llamar del mismo modo que la difunta, de la misma página surgían los elementos que permitían despejar la confusión”.

“Máxime cuando el tenor de la noticia no imponía una rapidez en darla a conocimiento que justificara la ausencia de las diligencias mínimas para poder chequear la correspondencia entre las imágenes y los datos que se pretendía ilustrar”, añadió el fallo.

Para los camaristas, “no hay elementos para sostener -como pretende la demandada- que fue la propia damnificada la que generó el error al nombrarse de la misma manera que otra persona, ni se ha acreditado que se hubiera tratado de generar confusión con el uso del mismo nombre que utilizaba demandada”.

En definitiva, los vocales concluyeron que “no puede soslayarse que se trata de un nombre de los que en general podrían remitir al mundo árabe en el que se pretendía insertar la actividad de la actora”.

 

Fuente: Diario Judicial


 

DOCENTE LE GANA JUICIO A C5N POR INVOLUCRARLA DE MANERA ERRONEA EN UN ILICITO

01-JUN/2016

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por una docente contra Telepiu S.A., en su carácter de titular de Canal 5 Noticias (C5N).

En los autos “A., J. c/ C5N Canal 5 Noticias Telepiu S.A. s/ Daños y perjuicios”, una docente inició una demanda tendiente a que se condene al titular de Canal C5N, a abonarle una indemnización de daños y perjuicios. La mujer explicó que “es Licenciada en Ciencias Químicas y que se desempeña como docente a cargo de actividades científicas para niños en jardines de infantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

De este modo, la actora refirió que “los días 16 y 17 de febrero del 2013 en los medios se difundió una noticia que tenía que ver con los pésimos tratos que le dispensaban los docentes a los niños que concurrían a un jardín de infantes y que justificó la intervención de autoridades policiales y judiciales”.

En febrero de 2013, el padre de una niña que concurría al jardín de infantes llamado “Tribilín” del Partido de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires, ante la sospecha de que su hija era maltratada, colocó un grabador en su mochila, el cual registró malos tratos de las maestras.

Sobre la noticia, explicó que el canal calificó a la institución como “el jardín del horror”, y que al pasar la información “mezclaba imágenes suyas, involucrándola directamente con lo que estaba sucediendo allí, a pesar de que nunca trabajó en ese lugar”.

La docente concluyó que la noticia fue “transmitida y retransmitida en reiteradas oportunidades, generándole numerosos perjuicios, especialmente porque ella trabaja con niños de corta edad”.

Por su parte, el canal manifestó que “para el caso de que se demuestre que las imágenes sí fueron transmitidas éstas carecen de cualquier elemento injurioso, calumnioso o que genere cualquier tipo de desprestigio ya que no se aludió a la actora ni de manera verbal ni por escrito”.

También alegó que en la grabación sólo puede observarse “un evento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el que incluso puede verse al Ministro de Educación porteño”, y agregó: "En ningún momento se nombra a la actora ni se hace referencia a su persona, razón por la que entiende que lo que se ve en el video jamás podría haberle producido daños”.

Tras analizar las imágenes, los jueces explicaron que “en el informe aparece una persona, con un sweater rojo, que está trabajando con niños, dando una clase”, y que en el video “no se enuncia el nombre de esta persona ni se dan mayores precisiones acerca de dónde está ni en qué lugar trabaja”.

“Simplemente se la ve con chicos. La persona que aparece en la filmación es la actora. Así lo adujeron categóricamente dos testigos”, indicaron los camaristas.

Igualmente, los magistrados destacaron que “la inacción de la accionada quien, por ejemplo, bien podría haber adjuntado una copia de toda la programación que salió al aire el fin de semana en cuestión”.

Para los jueces, “no le hubiera resultado muy difícil hacerlo ya que, como canal de televisión que es, debe tener todo archivado y registrado.

Simplemente hubiera tenido que acompañar algunos DVDs a la hora de contestar el traslado de la demanda (…) si fuera cierto que la grabación no fue emitida por el canal, podría haber mostrado qué es lo que estuvo saliendo al aire en ese momento. Algo que no hizo”.

Por ello, el tribunal razonó que “transmitió unas imágenes en las que se ve perfectamente a la actora en un aula y trabajando con niños (…) en el marco de un informe vinculado con los pésimos tratos que recibirían niños de muy corta edad en un jardín de infantes”.

“¿Qué hizo la accionada entonces? Necesitaba armar un informe y no tuvo mejor idea que completarlo con imágenes de archivo, imágenes tomadas en otro acontecimiento, en un evento de la Ciudad -puede verse al Ministro de Educación porteño de espaldas- no le importó que la persona que sacaban al aire no hubiere trabajado nunca en el jardín ni que jamás hubiere tenido relación con los hechos que se trataban en la nota. Sólo se preocupó por editar algo para mostrárselo al público”.

Sobre este punto, los jueces alegaron que el canal “demuestra un total desapego a las normas de convivencia social y al sentido común”, y añadieron: “No puede ser que para completar un informe de televisión se agreguen imágenes que nada tienen que ver con el caso”.

Fuente: Diario Judicial

 
 
CONDENAN A CABLEVISION A CUMPLIR INTEGRAMENTE LA OBLIGACION DE INFORMAR A SUS CLIENTES

26-ABR/2016

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro con sede en General Roca y/o Fiske Menuko, condenó a una empresa de servicios de televisión por cable a adecuar su facturación para garantizar el derecho a la información de todos sus clientes domiciliados en la provincia de Río Negro. La sentencia -que no está firme- fue en el marco de una acción civil iniciada en 2012 por la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de General Roca contra la firma Cablevisión S.A. del grupo Clarin.

Luego de un extenso proceso que incluyó recursos de apelación y casación, la Cámara roquense, integrada por las juezas subrogantes María del Carmen Vicente, Paula Bisogni y Gabriela Gadano (esta última con voto en abstención) confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que había ordenado a la empresa “cesar (…) en su conducta lesiva a los intereses de cada uno de los usuarios y consumidores de la provincia” patagónica.

En el voto rector, la jueza Vicente detalló que las actuaciones comenzaron con una demanda promovida por la Asociación para que la empresa cumpla con las obligaciones que impone la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240/26.361 en sus artículos 10 ter y 34. Una es la de transcribir parte del texto de la ley en las facturas que llegan a los consumidores; otra es la de enviar sin cargo al domicilio del cliente una constancia fehaciente de la solicitud de baja, y otra es la de informar al consumidor sobre su derecho de revocación contractual.

La Asociación también había solicitado una sanción civil por daños punitivos valuada en “100 pesos por cada uno de los usuarios de la empresa demandada en la provincia de Río Negro”, medida que había sido concedida en primera instancia pero que fue denegada por la Cámara.

Con las facturas incorporadas como prueba la jueza de primera instancia concluyó que la información otorgada por esa vía a los clientes “no es brindada en forma adecuada y veraz, y afecta y amenaza en forma manifiesta, actual e ilegal los intereses de cada uno de los usuarios y consumidores de la provincia de Río Negro”.

Al respecto, la Cámara concluyó que “la Asociación ha demostrado el deficiente cumplimiento o incumplimiento de la normativa”, acreditando que la empresa “no ha brindado al consumidor la información 'en forma cierta, clara y detallada' como exige el art. 4° de la ley de Defensa del Consumidor, ni 'adecuada y veraz', como exige el art. 42 de la Constitución Nacional”.

Pese a que en el expediente no se acreditó ningún “perjuicio concreto a algún consumidor” por las falencias denunciadas, la Cámara aclaró que “ello no quita que puedan verse afectados o amenazados sus intereses económicos, al no tener la información clara y detallada sobre el tema”.

“Si bien el planteo puede parecer hipotético, como pretende la demandada, lo cierto es que en esta acción entra en juego el derecho a la información de consumidores y usuarios como garantía de protección de sus intereses económicos”, destacó el Tribunal. “El derecho a la información es la base fundamental sobre la cual descansa una relación de consumo saludable, pues es sólo en virtud de ella que el consumidor estará en posición de evaluar el costo de oportunidad que él implica la adquisición de bienes o servicios determinados”, agregó la sentencia.

En otro de sus párrafos, la Cámara destacó: “El incumplimiento total o parcial de la obligación de informar constituye un quiebre a la confianza depositada como consumidor, afectando la base misma de la relación de consumo. (…) La responsabilidad por falta de información en cualquiera de las etapas del iter contractual es de índole objetiva, pues estamos en presencia de una violación de carácter formal, bastando sólo con su mera constatación para que proceda la reparación, aun cuando no existan otros daños”.

Resolución

La Cámara dispuso en su fallo: “Confirmar la sentencia de primera instancia, ordenando a Cablevisión S.A. a que cese en su conducta lesiva y dé cumplimiento a la orden judicial en tiempo y forma, bajo el mismo apercibimiento dispuesto en la instancia anterior”. Ese apercibimiento consiste en aplicar astreintes de 10.000 pesos diarios a favor de la Asociación, por cada día de incumplimiento, una vez que quede firme la sentencia y después de vencido el plazo de 20 días otorgado para modificar el contenido de la facturación.

Normas aplicadas

El art. 34 de la Ley de Defensa del Consumidor dice: “Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de 10 (diez) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor. Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria...”.

En este caso, la omisión que se le reprochó a la empresa es “el incumplimiento de transcripción del segundo y tercer párrafo de la norma en las facturas emitidas y recibidas por los usuarios”.

En tanto que el art. 10ter establece: “Modos de rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario”.

En ese punto, la empresa alegó en su defensa que en el reverso de las facturas se detalla el procedimiento a seguir en el caso de que el cliente solicite la baja, contando además con un servicio telefónico a tal fin. Sin embargo esa información fue declarada insuficiente y no ajustada a la manda legal.

Fuente: Dirección de Medios de Comunicación – Poder Judicial de Río Negro



 

LA CORTE CONFIRMO FALLO QUE ORDENA OTORGARLE PUBLICIDAD OFICIAL A LA CORNISA PRODUCCIONES

13-ABR/2016

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, se pronunció se martes en una causa promovida el 13 de octubre de 2011 por la productora de contenidos “La Cornisa Producciones S.A.”, cuyo socio mayoritario es el periodista Luis Majul, con el objeto de que el Estado Nacional volviera a adjudicarle publicidad oficial para los programas radiales, televisivos y de internet que producía, que había sido interrumpida en el año 2011, de hecho y en forma abrupta e injustificada.

En la demanda se alegó que esa conducta del Estado Nacional importaba la utilización del poder y de los fondos públicos para castigar una línea editorial determinada, por lo que resultaba violatoria tanto del derecho constitucional a la libertad de expresión como de las normas y estándares internacionales que obligan a nuestro país en materia de distribución de publicidad oficial.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo y condenó al Estado Nacional a realizar -en el plazo de 30 días- un esquema de distribución de pauta oficial, “donde se contemple –en medida razonable- la asignación de publicidad a los productos de la actora”.

Para decidir de ese modo, la Cámara consideró que el caso guardaba sustancial analogía con los precedentes de esta Corte “Editorial Río Negro” (Fallos: 330:3908) y “Editorial Perfil” (Fallos: 334:109), en los que se había reconocido la existencia de “un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos”.

Al respecto, la Cámara explicó que la “premisa decisiva” de los citados fallos de la Corte reposaba en la idea de condenar cualquier conducta discriminatoria por parte del Estado en el manejo de la publicidad oficial, que constituyera una forma de presión sobre la línea editorial del perjudicado y, por ende, una violación indirecta de la libertad de expresión.

Contra este pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal.

La Corte rechazó dicho recurso haciendo uso de la facultad que le reconoce el art. 280 del Código Procesal, sin abordar ni definir los planteos sostenidas por el Estado Nacional, dejando firme por ende la sentencia que había condenado formular un esquema de distribución de la publicidad oficial que la reestableciera en medida razonable a la productora.

Fuente: CIJ

 

justicia de salta confirma reubicacion de antenas fuera de zona urbana

30-MAR/2016

En los autos “Telefónica Móviles Argentina S.A. - Telefónica Argentina S.A. c/ M. de Gral. Guemes s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, la Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación y así confirmó la resolución impugnada, en cuanto “desestimó la acción meramente declarativa de certeza deducida en contra de la ordenanza 299/2010 de la Municipalidad de General Güemes, cuyo art. 6 dispone la relocalización, en el término de 60 días, de las estructuras y antenas radioeléctricas cuyo emplazamiento incumpla la distancia mínima requerida respecto de la zona urbana (500 metros)”.

En el caso, el juez de la instancia anterior rechazó la acción meramente declarativa de certeza deducida a fin de que “se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ordenanza municipal 299/2010 (…) por la cual la Municipalidad de General Güemes dispuso, entre otras medidas, la erradicación en un plazo de 60 días de las estructuras y antenas de telefonía móvil de la zona urbana o lugares donde se desarrollen actividades educativas, deportivas o sociales”.

De esta manera, el juez de grado explicó que “del informe estudio de impacto ambiental, se confirma que las estructuras emplazadas no superan el límite permitido por la resolución 202/95 del Ministerio de Salud Pública y Acción Social de la Nación de fecha 6 de junio de 1995, expresamente se recomendó en función del principio precautorio monitorear el nivel de radiaciones no ionizantes de manera sistemática a fin de garantizar la seguridad jurídica”.

“La sola circunstancia de que se hayan establecido límites es susceptible de poner en crisis la alegada inocuidad para la salud humana de la exposición a campos de radiofrecuencia como los emitidos por las antenas de telefonía móvil, por lo que la población -que ha percibido el peligro- no puede permanecer en la incertidumbre de que en algún momento tales límites sean sobrepasados”, indicó el fallo.

Respecto del informe pericial, el a quo expresó que “se concluye que las antenas de telefonía móvil satisfacen el límite de exposición poblacional que es de 6,2%, pues el máximo nivel de irradiación que se observó en el terreno es de 3,2%, con lo cual se da cumplimiento con la citada resolución 202/95”.

En este marco, la apelante criticó “la aplicación del principio precautorio previsto en la normativa ambiental, al no existir duda científica ni daño ambiental, actuando el a quo con absoluta abstracción de los elementos condicionantes del ambiente en la zona y sin analizar la prueba acompañada respecto a las mediciones efectuadas sobre la antena”.

Respecto del máximo de exposición a radiación a que puede estar sometida una persona sin dañar de inmediato su salud, que es de 27,5 v/m, la empresa manifestó que “en la zona donde se realizó el informe pericial, con la antena en funcionamiento, solamente se está expuesto al 0,5% del límite referido, mientras que el total detectado fue de 1,70 v/m al tener en consideración las otras fuentes”.

Por ello, la apelante consideró acreditado que “no existe peligro a la salud respecto de la antena en cuestión y a su funcionamiento, ni existe ninguna factibilidad científica actual que demuestre lo contrario, y consecuentemente, quedó también garantizada la falta de causalidad entre el estado de salud de los vecinos y la exposición”.

En este contexto, los camaristas consignaron que “la decisión no cambia por el informe pericial, pues la conclusión a la que allí se arriba es que la antena sita en la calle Gorriti no supera el límite de exposición poblacional más restrictivo, cumpliendo por ello con la resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud Pública y Acción Social de la Nación”.

“Más ello no significa negar de manera terminante la posibilidad de que eventualmente exista una relación entre la antena de telefonía móvil y sus emisiones y los graves padecimientos en la salud de algunos pobladores de las zonas aledañas, todo lo cual evidencia un estado de incerteza que convalida la aplicación del principio precautorio ante la posibilidad de que se irrogue un daño grave e irreversible a la población, permanentemente expuesta a las radiaciones no ionizantes de las antenas instaladas en el ejido urbano”, concluyeron los vocales.

Fuente: Diario Judicial

 

lo procesan por retransmitir la señal de telefe a traves de paginas web

18-MAR/2016

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, compuesta por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, hizo lugar al recurso presentado por Telefé y anuló el sobreseimiento de un hombre imputado por reproducir ilegalmente por internet la programación del canal.

El canal de televisión, querellante en autos “S.A. s/ recurso de casación”, había imputado a S. el haber utilizado, sin autorización de su titular, la marca ‘TELEFE’, mediante sitios web en los cuales reproducía por internet, la programación en vivo correspondiente a la emisora.

La Justicia de Instrucción le había dictado la falta de mérito, a la espera de informes de inteligencia en domicilios informados por la División Apoyo Tecnológico de la P.F.A. y en recibirle declaración testimonial al gerente de la firma donde S. tenía registrado un sitio el juez de instrucción, luego de los informes, se dictó su sobreseimiento al entender que el hecho denunciado no se cometió.

El fallo luego fue confirmado por la Cámara del Crimen, que reiteró que en la computadora que fuera secuestrada en el domicilio del imputado “no fue detectado un programa profesional para generar todo un sistema de presentación, selección de opciones y que permita ver una señal de TV determinada por el usuario externo vía Internet”.

Es decir, que lo que se probó es que se podía ver televisión a través de la computadora, pero no que por ese medio reprodujere ilegalmente, lo que llevó a concluir a ese Tribunal que no se pudo acreditar que el denunciado “hubiera concretado una maniobra defraudatoria mediante el ofrecimiento de la visualización en vivo de la programación”.

La querella volvió a recurrir el fallo, argumentando que, si bien era cierto “que existe una manera rudimentaria de ver televisión en un ordenador”, como la incorporación al equipo de una ‘placa de televisión’, y visualizar televisión en el mismo monitor del aparato. Señaló que si además se cuenta con hardware suficiente “ello podría servir para retransmitir esa señal a otras personas, mediante la conexión a un sitio web”.

Telefé argumentó que la conducta que denunciaba en el expediente era que el imputado S., “utilizando hipervínculos (links) correspondientes a otros sitios que emitían ilegalmente la señal de Telefé, los incorporó a los sitios web que -nadie lo discute en la causa-él administraba, dando por resultado final que sus páginas en tiempo real y sin necesidad de añadidos (plug-in, etc.) emitían en forma ilícita la señal”.

La Cámara hizo lugar al planteo, pues estimó que en el caso no estaba controvertido que desde las distintas páginas de internet que el imputado operaba se reproducían los contenidos de Telefé S.A., “sin que se cuente con autorización para llevar adelante tal propósito” y que “se probó debidamente que la computadora secuestrada al imputado tenía una placa sintonizadora de televisión conectada a la misma; que se contaba también con una conexión a internet; así como también que el manejo de dichas páginas de internet”.

Sobre esa plexo probatorio, la Cámara de Casación juzgó que no había impedimento alguno para encuadrar la conducta del encartado en la figura de defraudación a los derechos de propiedad intelectual, que castiga al que “de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley”, que además establece como caso especial de este delito al que “edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes”.

Fuente: Diario Judicial

 

RECHAZAN UN "BOZAL LEGAL" CONTRA DOS ANIMADORES Y TRES EMPRESAS DE TV

05-MAR/2016

El titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 32, Eduardo Caruso, rechazó una medida cautelar autosatisfactiva solicitada por el médico Aníbal Lotecki contra los periodistas Jorge Rial, Fabián Doman y tres canales de televisión (América TV, Artear y Endemol Argentina) para que “se abstengan de difundir, exhibir, reproducir, hacer referencia y/o facilitar el medio o su programación a terceros para hacerlo tanto como figura invitada o panelista o a través de cualquier medio gráfico, radial o televisivo, páginas web y redes sociales, información falsas y/o expresiones peyorativas, descalificativas, injuriantes, falsas, burlonas, o juicios de valor respecto de su persona”.

La causa se dio en los autos “Lotocki, Anibal Ruben c/ Rial, Jorge Ricardo y otros s/medidas precautorias”, donde el médico Aníbal Rubén Lotocki solicitó el dictado de una medida cautelar autosatisfactiva.

En este contexto, el juez destacó que “llama poderosamente la atención la actitud del peticionante pues –como es de público conocimiento-, en infinidad de ocasiones ha concurrido a muchos de los medios (a los que ahora pretende censurar) a explicar sus prácticas y técnicas quirúrgicas estéticas brindando detalles pormenorizados de diversas cirugías identificando en ocasiones con nombre y apellido a las pacientes, exaltando su propia condición profesional y hasta promocionando sus servicios en los medios, y ahora se queje de los eventuales efectos que ello produce renegando de su propia medicina mediática”.

“En rigor de verdad, perseguir la protección de un derecho en detrimento de otro, no resulta un medio idóneo para alcanzar el fin pretendido. Es decir, lo que se pretende en la pieza a despacho, no es ni más ni menos que obtener el famoso bozal legal, muy mencionado últimamente en los foros judiciales, y que ha resultado viable y muy atendible para ciertos casos cuando –por ejemplo-, están en juego situaciones relativas a menores de edad (que no es el caso”).

Sobre este punto, el magistrado explicó que “el vocablo bozal –por su definición y función-, está más bien relacionado o aplicado al ámbito de ciertos seres vivos que no son precisamente las personas. Referirnos a un bozal para ser utilizado en una persona, en la actualidad resulta algo totalmente incompatible -y celebro que así sea-, con la libertad de expresión”.

Para el sentenciante, “ningún bozal legal he de colocar ni a persona física, ni a un medio de comunicación, pues si cualquiera de ellos en el ejercicio de las libertades que le otorga nuestra Carta Magna y los tratados de igual jerarquía, se excediesen o agraviaren a terceros, tanto la justicia Civil como la Penal, contempla los remedios necesarios para resarcir el eventual daño, si así se creyera con derecho el accionante”.

“La Constitución nacional veda terminantemente el control previo de lo que se expresará por medio de la prensa, y la coordinación válida entre la libertad de hacerlo y la protección del honor de los demás, está en la responsabilidad civil y penal de quienes, abusando de la libertad que la Constitución les reconoce, violan los derechos de otros”, indicó el fallo.

Al respecto, juez consignó que “merece la pena dejar sentado que tanto el honor, como la intimidad y otros derechos inherentes a la persona no admiten como regla protección judicial preventiva, sino remedios reparatorios”. Y agregó: “De admitirse se trataría de censura previa y se afectaría gravemente la garantía constitucional de la libertad de expresión (…)”.

No obstante, el magistrado concluyó que “podrá el eventual damnificado entablar las acciones resarcitorias correspondientes, si es que considera que en algún supuesto se vea mancillado su buen nombre, honor o condición profesional”.

Fuente: Diario Judicial

 

 
la JUSTICIA RATIFICO MULTA A ARTEAR APLICADA POR LA SECRETARIA DE COMERCIO DURANTE EL KIRCHNERISMO

23-FEB/2016

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $20.000 a Arte que Radiotelevisivo Argentino por una publicidad aparecida en el diario Clarín, en la que se ofertaron entradas para el avant premiere de una película, pero no se aclararon cuántos cupos había.

El aviso en cuestión señalaba que que había que pasar a retirar las entradas por una dirección y que había “stock limitado”, pero no aclaraba de cuánto.

La Secretaría de Comercio abrió el sumario, porque entendió que se trataba de una infracción formal, ya que la publicidad “había limitado cuantitativamente la oferta”. Además, rechazó la defensa de la sumariada, que alegó que sólo fue el auspiciante del avant premiere y quien abonó los gastos de la publicación, pero no el oferente de las entradas, y además precisó que, técnicamente, no se trató de una oferta.

El organismo consideró “inatendible” esa postura, “porque los deberes que imponen las normas reglamentarias deben ser soportados por quien, como en su caso, publicó el aviso”.

La Sala IV del Tribunal, integrada por los jueces Jorge Moran, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, rechazó la apelación de la multada en autos “Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/ DNCI”, ratificando el criterio de la sumariante.

El Tribunal consideró que hubo un incumplimiento en los términos del artículo 7º del decreto 1798/94, reglamentario de la Ley de Defensa del Consumidor, que dispone q “la oferta realizada fuera del lugar de comercialización deberá contener siempre el plazo de su vigencia. Cuando el proveedor limite cuantitativamente su oferta de productos y servicios, deberá informar la cantidad con que cuenta para cubrirla”.

Los magistrados, en ese punto, recordaron que las leyes del Consumidor y Defensa de la Competencia “junto con las normas complementarias dictadas al efecto -entre ellas, el decreto 1798/94- conforman un plexo normativo a través del cual el Estado busca direccionar el actuar de los agentes económicos, con el propósito de tutelar los derechos de los usuarios y consumidores; recomponiendo el equilibrio que debe existir en todos los vínculos entre comerciantes y consumidores o usuarios -afectados por las situaciones abusivas que se presentan en la vida cotidiana-, así como la relación entre los mismos comerciantes, que compiten entre sí”.

Sobre la base de esos principios, y por estimar que la recurrente se limitó “a reiterar los argumentos que ya han sido rechazados por la autoridad de aplicación, sin aportar nuevos elementos de convicción”, los magistrados desestimaron el recurso.

Fuente: Diario Judicial


 

 
tenia un contrato de locacion de servicios, pero la radio la debe indemnizar por despido

09-FEB/2016

La Cámara en lo CAyT de la Ciudad elevó el resarcimiento otorgado a un periodista en concepto de indemnización por despido, en virtud de su vinculación con el GCBA a través de contratos de locación de servicio. "La contratación de servicios personales que un ente público llevare a cabo en forma irregular (...) no determina la aplicabilidad a esa relación de las normas del contrato de trabajo”, aseveró el fallo.

En los autos “V., M. R. contra GCBA sobre cobro de pesos”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió modificar la sentencia de grado, y en consecuencia, elevar el resarcimiento otorgado a favor de la actora en concepto de indemnización por despido.

La actora interpuso una demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) con el objeto de reclamar "la indemnización por despido en los términos del Estatuto del Periodista Profesional (ley 12908), el convenio colectivo 301/75 y las leyes de Contrato de Trabajo y de Empleo".

En los antecedentes, la mujer relató que “había ingresado a trabajar en LS1 Radio de la Ciudad de Buenos Aires en septiembre de 2000 como encargada de la difusión de las actividades de la radio”, y precisó que “su vinculación con el GCBA fue a través de contratos de locación de servicio que se firmaban en forma trimestral hasta enero de 2006 y luego anual hasta diciembre de 2007, cuando se le informó que no se renovaría su contratación”.

La jueza de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó al GCBA a “abonar a la actora una indemnización consistente en la suma que surja de la liquidación a practicarse oportunamente de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 del decreto 2182/03, más los intereses calculados”.

La magistrada sostuvo que de la prueba producida surgía que “la figura contractual utilizada por el GCBA había sido empleada para violar la estabilidad en el empleo público que correspondía a la actora a tenor del artículo 14 bis de la Constitución Nacional”.

Asimismo, remarcó que “si bien el artículo 39 de la ley 471 prevé las contrataciones temporarias, la demandada no había alegado tal circunstancia, lo que impedía su aplicación”.

Y agregó: “Tanto la Constitución de la Ciudad como la ley 471 imponen que el ingreso de los agentes sea por concurso, ello no podía interpretarse ni cumplirse en desmedro de otras partes de su articulado en las que se asegura la estabilidad del empleado”.

En cuanto a la norma aplicable para calcular la indemnización, indicó que “la Ley de Contrato de Trabajo resultaba inaplicable en virtud de lo establecido por su artículo 2° (…) la actora tenía derecho a ser indemnizada en función del quebrantamiento de la estabilidad que le correspondía en los términos del artículo 14 bis de la CN y 43 de la Constitución de la Ciudad, correspondía resarcir a la actora en base al imperativo constitucional y no en base a las leyes laborales”.

En cuanto a quien fuera el empleador, los vocales señalaron que “LS 1 Radio de la Ciudad, es un organismo sin personería jurídica dependiente del GCBA, cuyos agentes -por tanto-, en principio, se encuentran alcanzados por el régimen de empleo público local”.

Así, los jueces determinaron que “en las presentes actuaciones no se ha acreditado que el Estatuto del Periodista Profesional se encontrara vigente como estatuto particular para el personal que desarrolla sus labores en LS 1 Radio de la Ciudad, en los términos de los artículos 50 y 66 de la ley 471 (…) no se probó que el GCBA incorporara al derecho público local las disposiciones de la ley nacional 12908 o disposiciones análogas derivadas de un convenio colectivo suscripto para el ámbito en cuestión”.

En consecuencia, los magistrados entendieron que “no corresponde la aplicación de las indemnizaciones establecidas en el Estatuto del Periodista Profesional ni tampoco las precisadas en los artículos 231 y 245 de la ley nacional 20744, toda vez que sus previsiones la excluyen en forma expresa (…) tampoco resultan aplicables otras indemnizaciones previstas en normas cuyo alcance sólo abarca a los trabajadores amparados por la Ley de Contrato de Trabajo”.

Para los jueces, "la aplicación aislada de las previsiones del artículo 11 del Decreto N° 2182/03 no constituye una medida equitativa que repare debidamente los perjuicios sufridos por la actora en este caso toda vez que, al brindar una respuesta parcial e incompleta a la cuestión, la colocaría en una situación comparativamente peor que los trabajadores de la Ciudad en disponibilidad, cuya baja se dispone legítimamente en virtud de no haber sido posible su reubicación (...) si la actora hubiese cumplido los recaudos necesarios para pasar al régimen de agentes en disponibilidad habría percibido su sueldo durante otros seis meses, antes de cobrar la indemnización en cuestión".

“La contratación de servicios personales que un ente público llevare a cabo en forma irregular, es decir, sin respetar las normas propias del derecho administrativo inherentes a este tipo de contratación, no determina la aplicabilidad a esa relación de las normas del contrato de trabajo”, indicó el fallo.

Para dar un tratamiento adecuado a una situación que resulta distinta de aquella para la que fue prevista, los jueces consignaron que “deberá otorgarse a la actora una indemnización consistente en un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, reducida en un cincuenta por ciento y tomando como base la remuneración normal, regular y permanente del nivel escalafonario, incluidos los adicionales particulares que le correspondieran según la última situación de revista (…) a ella deberá adicionársele una suma equivalente a la que se seguiría de percibir el haber de disponibilidad durante el período correspondiente a la antigüedad a la fecha de la extinción del vínculo”.

Fuente: Diario Judicial

 

condenan a telefe y cris morena group por usar sin autorizacion imagen de una niña

04-DIC/2015

La Sala H de Cámara Civil, por unanimidad, confirmó una sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra Medios y Contenidos Producciones S.A.-Cris Morena Group S.A. –UTE, y Televisión Federal SA. Telefé, por la suma de pesos 41.000, con más intereses y costas del juicio. La causa se dio en los autos “O., J. c/ Medios y Contenidos Producciones SA Cris Morena Group UTE;s/ Daños y perjuicios. Ordinario”.

La demanda fue interpuesta por los padres de la menor, en su representación, por los daños y perjuicios que le habrían ocasionado el uso de una fotografía de la menor dentro del decorado de la novela juvenil “Casi Ángeles”, producido por Medios y Contenidos S.A.-Cris Morena Group S.A. UTE, y emitido por Telefé, que daba cuenta del “deceso de un personaje con su imagen dentro de la tira televisiva”.

En este sentido, los padres explicaron que “la niña participó de un casting en el que se le tomaron fotos para integrar el elenco del programa, junto a miles de niños que perseguían idéntico objetivo”. Sin embargo, agregaron que “nunca fueron avisados ni consultados por su utilización; por lo que la inesperada imagen de la foto de una niña muerta presentada con su imagen, no solo le causó terror a la menor cuando la observó en una de sus emisiones, sino que entendió que se encontraba truncada la esperanza de pertenecer al elenco del programa”.

Además, los actores relataron que la menor recibió burlas de sus compañeras de grado y, en consecuencia, pidieron un resarcimiento por el daño patrimonial en razón del uso indebido de la imagen de la niña, más el daño moral por la situación vivida.

El juez de grado hizo lugar a la demanda contra ambos codemandados, por entender que “la imagen fue televisada en la novela Casi Ángeles sin contar con la autorización de los padres de la menor”.

El magistrado consideró que “la participación voluntaria de las hijas de los padres de niña, y su concurrencia al Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo y Afines de la República Argentina (SUTEP) para la toma de fotografías para ser incluidas en una bolsa de datos para extras de televisión, cine y publicidad”.

“La imagen de la niña fue seleccionada por la productora, por lo que el SUTEP debió ponerse en contacto con sus representantes, y luego debió pagarse por el uso de la imagen –bolo-. Que la persona encargada de su liquidación, conocido como el planillero, omitió notificar a los padres para el pago de la tarifa que era de $200 a esa fecha”, indicó el fallo de primera instancia.

Por otro lado, el sentenciante entendió que “si bien los padres llevaron a la menor a un casting con fotografías para que su hija pudiera integrar el elenco del programa televisivo en octubre de 2009, lo esencial es que no fue consentida el uso de la imagen en la forma realizada en el año 2010 (…) existió una actividad ilícita de los accionados al utilizar su imagen sin autorización de los representantes legales, y ello le produjo un daño que debe ser resarcido”.

De esta manera, el juez de grado responsabilizó a “la productora de los daños ocasionados junto al canal de televisión, quien lucró con el programa, sin arbitrar los medios adecuados para asegurarse que el contenido no lesionara los derechos de la menor, en tanto el Convenio celebrado entre la productora con el canal resulta inoponible a la accionante”.

Al respecto, los camaristas destacaron que “como aspecto medular debemos considerar que el hecho que se hubiera accedido a formar parte de una bolsa de trabajo, y efectuado un casting, no puede de allí concluirse sin más que aceptaba que su foto fuera colocada en el programa elegido dentro de un portarretratos a modo de recordatorio de una persona muerta, bajo cuyo epígrafe figuraba un nombre y la fecha de nacimiento y fallecimiento”.

“El análisis de las circunstancias del suceso, donde la productora se desentendió de las consecuencias dañosas, en especial el daño que podía provocar a una pequeña de corta edad ilusionada con integrar un elenco televisivo que su foto estuviera relacionada con la muerte, sin antes haber logrado su consentimiento para tal fin, merece un juicio de reproche”.

Para los magistrados, “la existencia de un convenio entre la productora y la emisora que compró el producto terminado, conocido como enlatado, no puede servir de fundamento a una defensa exculpatoria, por cuanto resulta inoponible a la accionante”.

Respecto al daño moral, los jueces concluyeron: “Teniendo en cuenta las especiales características de este evento, donde la niña fue a un casting esperanzada en ser seleccionada para integrar un elenco de una telenovela juvenil, y al final se encontró en forma inesperada frente a su imagen en un portarretrato que la asociaba con su muerte, juzgo que la suma para enjugar este ítem resulta adecuada”.
 

Fuente: Diario Judicial

 

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