afsca
creo el registro de micro y pequeñas empresas de fm en zonas de
conflicto
02-OCT/2015
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La AFSCA creó el REGISTRO DE
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE FM EN ZONAS DE
CONFLICTO. Deberán inscribirse las personas físicas y jurídicas con fines de
lucro que son titulares de estaciones de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia que operan y estén pendientes de regularización.
Así consta en la
Resolución 900 que fue publicada en el Boletín Oficial el 1º
de octubre. Allí la autoridad de aplicación ha definido 11 áreas.
Son consideradas micro y pequeña empresas aquellas cuyas ventas
totales anuales expresadas en pesos no superen los $1.892.800 y
$13.650.000, excluidos el impuesto al valor agregado (IVA) y el
impuesto interno que pudiera corresponder, según ha definido la
AFSCA en la Resolución 377 y 787 de este año.
El plazo para solicitar la inscripción en el registro será desde
el 1° de octubre al 30 de noviembre de 2015, inclusive. A tal
efecto, deberá formalizarse una declaración jurada a través del
aplicativo disponible en la página web
www.afsca.gob.ar
Para acceder al aplicativo web y realizar la declaración jurada,
las personas físicas o jurídicas con fines de lucro deberán
contar con la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT),
tramitada ante la AUTORIDAD FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
y la CLAVE FISCAL correspondiente.
Transcurrido el plazo de inscripción, la DIRECCION DE EVALUACION
TÉCNICA de la AFSCA evaluará la información suministrada por el
declarante y arbitrará, a través de la vía administrativa
correspondiente, la verificación de la operatividad del
servicio. Cumplidos ambos recaudos, asignará un número de
registro que podrá ser consultado en la página web del
Organismo.
Según consta en uno de los considerandos de la norma, se crea
este Registro porque "resulta conveniente incorporar previsiones
que alienten la regularización de los servicios de comunicación
audiovisual por modulación de frecuencia operativos en las
denominadas zonas de conflicto y sus áreas de influencia, a
través de su incorporación al régimen de Micro y Pequeña
Empresa, en tanto sus titulares cumplan las condiciones
establecidas por el artículo 21, inciso b) de la reglamentación
de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1225/10".
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