radio mitre cordoba debera indemnizar a una oyente
11-MAY/2015
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Concluyen que la empresa no
publicitó los términos del concurso que sorteaba un viaje al exterior, entre
los cuales era condición indispensable que el ganador tuviese al día su
pasaporte
La Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó que la emisora, propiedad
del Grupo Clarín, debe indemnizar a una oyente porque no publicitó los
términos del concurso que sorteaba un viaje al exterior, entre los cuales
era condición indispensable que el ganador tuviese al día su pasaporte.
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Al puntualizar que
la emisora no publicitó como hubiera correspondido que los
participantes del concurso debían contar con pasaporte y, a la
vez, que los conductores del programa confirmaron a la ganadora
pese a que les informó “al aire” que no contaba con tal
documento, la Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó
que Radio Mitre debe indemnizar a la accionante, quien resultó
sorteada como beneficiaria del viaje que se rifó en el programa
conducido por Jorge “Petete” Martínez, cuyo premio luego fue
denegado porque la demandante no contaba con la documentación
mencionada.
En sus fundamentos, el fallo resaltó que “los conductores del
programa son la voz de la empresa y quienes hacen la oferta
pública del concurso, por lo tanto, aunque no sean
representantes legales de ella se presentan ante el público –con
anuencia de la empresa- como los oferentes del premio y
convocantes al concurso” y “por lo tanto, la aceptación al aire
de la actora en condición de ganadora involucra un
comportamiento y manifestación jurídicamente relevante que
obliga a la emisora”.
El juzgado de origen resolvió el planteo de la misma forma y el
medio radial apeló, asegurando – entre otras cosas- que no cabe
aplicar al caso las previsiones de la Ley de Defensa del
Consumidor (LDC) porque no se configuró una relación de consumo
entre las partes del pleito.
La referida Cámara, integrada por Jorge Eduardo Arrambide –autor
del voto- Verónica Francisca Martínez de Petrazzzini y María
Mónica Puga de Juncos, rechazó la impugnación intentada por
Radio Mitre y confirmó que debe resarcir a la reclamante con
casi 40 mil pesos.
El pronunciamiento aseguró que la LDC resulta aplicable al
supuesto ventilado en la causa “con el objetivo de hacer más
atractiva la radio y tener una mayor amplitud de audiencia, las
emisoras generan programas de mercadeo en los que incluyen
concursos como el que nos ocupa” y de tal modo frente a los
términos de la ley, el participante en el concurso debe
considerarse consumidor en tanto tercero afectado por la
relación de consumo”.
Asimismo, el órgano de alzada consideró que el requisito de
contar con pasaporte para acceder al premio no fue divulgado por
medio de “una publicidad acabada y suficiente”, como se exige de
acuerdo a la LDC.
Además, el decisorio precisó que “si la actora cumplía todas las
condiciones publicitadas y fue reconocida como ganadora por los
conductores que habían hecho la oferta pública, es claro que le
han acordado un derecho y que al rehusarse a cumplirlo se la
afectado”.
Al respecto, el tribunal de apelación hizo constar que la prueba
rendida comprobó que “la producción se comunica con la ganadora
y sale al aire en comunicación con los conductores del programa
que jocosamente le preguntan por el pasaporte, le insinúan que
ello era necesario y le aclaran luego en broma y que más vale
que ´raje´ a Buenos Aires para tramitarlo”.
Por tanto, la Cámara concluyó que “sin duda que la convocatoria
hecha por el medio no puso énfasis en la condición y los
conductores han concretado una aceptación de los concursantes,
aceptada por la emisora que incluyó en la participación a
quienes no contaban con dicho documento, lo que traduce una
conducta de la parte jurídicamente relevante, que le resulta
vinculante y contra la cual nada puede alegar”.
Fuente: Comercio y
Justicia
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