mexico. periodista de radio asesinado y otro desaparecido
14-MAY/2015
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La Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) condena el asesinato del periodista Armando Saldaña Morales, cuyo
cuerpo fuera hallado sin vida el 4 de mayo cerca de la localidad de Acatlán
de Pérez Figueroa, en el estado de Oaxaca, 350 kilómetros al sureste de la
Ciudad de México. Además, expresa su preocupación por la desaparición del
periodista Bernardo Javier Cano Torres en la localidad de Iguala, Guerrero,
e informada el 7 de mayo por la Fiscalía de ese estado.
La Relatoría manifiesta su preocupación e insta a las autoridades mexicanas
a actuar de manera pronta y oportuna para encontrar con vida al periodista
secuestrado y esclarecer los motivos del asesinato ocurrido, además de poner
en práctica todos los instrumentos jurídicos con los que cuenta para
identificar y sancionar a los responsables.
De acuerdo a la información disponible, Saldaña Morales trabajaba en la
radio "La Ke Buena 100.9 FM" de la localidad de Tierra Blanca, estado de
Veracruz, a unos 30 kilómetros del lugar donde fue hallado muerto con varios
disparos y signos de tortura. El reportero cubría noticias locales de
política y conflictos en la región.
El procurador general de Justicia del Estado de Oaxaca, Héctor Joaquín
Carrillo Ruiz, dijo a periodistas que iniciaron una investigación "para
poder establecer (…) si fue secuestrado en un inicio (…) o solamente fue
asesinado en territorio de Veracruz y dejado en este lugar de Acatlán de
Pérez Figueroa".
Según la información aportada por el Estado mexicano, la Fiscalía Especial
para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión está
investigando el caso, la Policía Federal Ministerial fue instruida para
investigar los hechos y a la Coordinación para la Prevención de Delitos
Electrónicos de la Policía Federal se le ordenó investigar la línea
editorial del periodista asesinado. Los investigadores solicitaron además
los posibles registros de cámaras de vigilancia que pudieran existir.
En tanto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México condenó el
ataque en un comunicado emitido el 7 de mayo e informó que "inició de oficio
un expediente de queja y atrajo el caso", "contactó a los familiares de la
víctima con objeto de expresarles su solidaridad y desplazó visitadores a la
zona".
El Estado de Veracruz, donde vivía Saldaña Morales, es uno de los más
peligrosos en México para ejercer el periodismo. A comienzos de este año fue
asesinado en ese mismo estado el periodista y activista José Moisés Sánchez
Cerezo, y reporteros de esa zona han denunciado amenazas en numerosas
ocasiones.
En cuanto al periodista secuestrado en Guerrero, habría desaparecido junto
con otras tres personas que viajaban con él en una camioneta, y los autores
del crimen habrían pedido un rescate por ellos. Cano trabajaba en ABC Radio
de Iguala, en el programa "Hora Cero". La localidad de Iguala ha registrado
hechos de significativa violencia en los últimos meses y el estado de
Guerrero es uno de los más peligrosos para ejercer el periodismo en ese
país.
La Fiscalía de Guerrero informó que está investigando el caso.
La situación de violencia contra los y las periodistas en México ha sido
motivo de preocupación especial para esta oficina. La Relatoría Especial
exhorta a las autoridades a investigar de manera exhaustiva la hipótesis
según la cual estos ataques estarían asociados con el ejercicio de la
profesión de los periodistas y a poner en práctica todos los instrumentos
con los que cuenta para sancionar a los responsables materiales e
intelectuales.
Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado esclarezca la causa
de estos crímenes y adopte medidas de reparación justas para los familiares
del periodista asesinado.
Además, la Relatoría Especial considera que es fundamental evaluar de manera
urgente si deben activarse los mecanismos de atracción de manera que este
caso pueda ser investigado y judicializado de inmediato por las autoridades
federales. Asimismo, considera esencial que se consolide el Mecanismo de
Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y que
se fortalezcan los mecanismos de coordinación interinstitucional entre las
autoridades federales y los distintos niveles del gobierno para asegurar la
adecuada adopción e implementación de las medidas de protección.
El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
de la CIDH señala: "[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los
comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de
comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta
severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e
investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas
una reparación adecuada".
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada
por la CIDH con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la
libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la
consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
Fuente: Relatoría
Libertad de Exrpresión - OEA
15-MAY/2015
La Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) llama a los Estados a abstenerse de usar el derecho penal para
silenciar las voces críticas.
La Relatoría Especial continúa recibiendo serias denuncias sobre la apertura
de procesos penales contra comunicadores, periodistas, dirigentes políticos
y sociales por la expresión de opiniones críticas y la protesta frente
alguna clase de poder político, económico o militar. En los últimos años,
funcionarios públicos han llevado a la órbita penal a medios de comunicación
y periodistas o directivos en Venezuela, Cuba, Ecuador, Honduras, Brasil y
Guatemala.
El caso más reciente se registró en Venezuela, donde el presidente de la
Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, demandó penalmente a los periodistas,
directivos y propietarios de los medios El Nacional, La Patilla y Tal Cual
por reproducir informaciones difundidas por un diario español que lo
aludían.
En Honduras hubo recientemente dos procesos penales. Uno de ellos es contra
el periodista Julio Ernesto Alvarado, condenado por el delito de "difamación
por expresiones constitutivas de injurias" a 16 meses de prisión,
interdicción civil y penas accesorias dentro de las cuales se encontraba la
prohibición de ejercer el periodismo por el mismo tiempo de la pena de
prisión. En otro, la defensora de los derechos de las mujeres Gladys Lanza
fue condenada a un año y medio de prisión por hacer declaraciones públicas
sobre un caso de presunto acoso sexual en el espacio laboral.
En tanto en Nicaragua, un médico y teniente del Ejército fue condenado a
prisión a comienzos de este año por tres meses y medio por el delito contra
el decoro militar tras calificar como una "Navidad Roja" y criticar el
operativo para disolver una manifestación contra el proyecto del canal
interoceánico en ese país. En Brasil, el periodista Cristian Goes fue
condenado recientemente a siete meses de prisión (convertidos a servicios
comunitarios) por el delito de injurias, tras una denuncia penal de un
ministro que se sintió agraviado por una novela de ficción que entendió que
lo aludía.
Otra modalidad de utilización del derecho penal para silenciar voces
consiste en la apertura de juicios penales a los representantes de radios
comunitarias por emitir sin autorización. Este tipo de acciones que
penalizan el ejercicio de la libertad de expresión a través del espectro
radioeléctrico se registró recientemente en Guatemala, Honduras, Brasil y
Chile.
La Relatoría Especial señala que en la mayoría de los Estados de la región
persisten normas penales que continúan sin adecuarse a los estándares
interamericanos en materia de protección a la libertad de expresión y que
permiten la imposición de medidas desproporcionadas que pueden tener un
efecto silenciador incompatible con una sociedad democrática. Incluso se ha
visto en los últimos años la invocación de otras figuras penales vagas e
imprecisas –como terrorismo, subversión e incitación a la violencia– para
sancionar expresiones críticas o de protesta.
Es por ello que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión insta a
los Estados a derogar las leyes que consagran el desacato y la difamación
criminal en casos que involucran el interés público, modificar las leyes
penales ambiguas o imprecisas que limitan la libertad de expresión, e
incorporar los estándares interamericanos a la legislación civil de manera
tal de que los procesos civiles adelantados contra personas que han hecho
declaraciones sobre asuntos de interés público apliquen el estándar de la
real malicia, de conformidad con lo dispuesto en el principio 10 de la
Declaración de Principios de la Libertad de Expresión de la CIDH, y que
resulten proporcionales y razonables.
27-MAY/2015
La Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión presenta el informe temático "Estándares de
libertad de expresión para la transición a una televisión digital diversa,
plural e inclusiva", que cuenta con la reciente aprobación de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Se trata de un tema actual en la
región, dado que varios países se encuentran en plena transición de la
televisión analógica a la televisión digital abierta y otros ni siquiera han
dado inicio a este proceso que encierra un profundo cambio tecnológico y la
adopción de decisiones que pueden afectar el derecho a la libertad de
expresión.
La digitalización permite la convergencia de contenidos y plataformas a
través de múltiples tipos de redes, sean el espectro radioeléctrico, cables
ópticos o emisiones satelitales. Con la digitalización los medios
audiovisuales pueden mejorar su calidad de transmisión, al tiempo que se
produce un ahorro en el uso de las frecuencias radioeléctricas que
permitirían la existencia de más señales de televisión.
Por la función que desempeñan los medios de comunicación en una sociedad
democrática, cualquier decisión sobre la transición hacia la televisión
digital debe observar principios relacionados con las garantías para el
ejercicio de la libertad de expresión, la seguridad jurídica y la promoción
de la diversidad y el pluralismo en todas las plataformas.
En este sentido, es necesario establecer principios que orienten la
expedición e implementación de leyes para regular los aspectos técnicos de
este proceso, pero también con el fin de promover el pluralismo y remover
barreras culturales o lingüísticas para el acceso a diversas fuentes de
información y aprovechar esta oportunidad única para evitar o reducir la
concentración de medios en pocos operadores.
Uno de los objetivos del proceso de implementación de la televisión digital
en la región debería ser el logro de sistemas de medios televisivos más
diversos y plurales que los existentes a la fecha con las tecnologías
analógicas. Para ello, los Estados deberán evaluar las posibilidades
derivadas del ahorro de espectro que permite la digitalización de las
emisiones, y definir el uso de los diversos dividendos digitales que se
liberan al finalizar la transición.
En el presente documento, la Relatoría Especial hace un repaso de las buenas
prácticas legales y regulatorias que se están llevando a cabo en el
hemisferio, considerando este cambio tecnológico como una oportunidad para
incrementar la diversidad de voces y habilitar el acceso de nuevos sectores
de la población a los medios de comunicación.
La Relatoría Especial también pone a disposición de los Estados y de la
sociedad civil de la región, principios generales de protección del derecho
a la libertad de pensamiento y expresión en el marco del proceso de la
transición hacia la radiodifusión digital. Estos principios buscan servir de
guía a gobiernos, órganos legislativos y administrativos, tribunales y
sociedad civil, para allanar el camino en este escenario conceptual y
técnicamente novedoso y promover la revisión y adopción de legislación y
prácticas, en aras de lograr el pleno respeto al derecho a la libertad de
pensamiento y expresión, y una mayor inclusión de actores en este proceso.
Para leer el informe haga click en el siguiente enlace:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/Informe%20Tem%C3%A1tico%20TV%20Digital.pdf
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada
por la CIDH con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la
libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la
consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
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