DISPUTA POR 709 COLUMNAS QUE UTILIZA CABLEVISION EN
CIPOLLETTI
25-MAR/2015
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Finalmente, el Superior
Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación que presentó la
Empresa de Energía Río Negro SA (EdERSA) en una causa que inició la firma
Cablevisión a la Municipalidad de Cipolletti. Se trata de un largo proceso
por la propiedad de 709 columnas metálicas utilizadas para transportar
señales de televisión e internet en la ciudad.
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Además, el STJ
declaró la nulidad del fallo y dispuso remitir las actuaciones a
la Cámara de origen para que, con distinta integración, proceda
a dictar un nuevo procedimiento.
Las actuaciones llegaron a conocimiento del Superior Tribunal de
Justicia en virtud del recurso de EdERSA contra la sentencia N*
43, del 9 de diciembre de 2013, que resolvió “hacer lugar al
recurso de apelación interpuesto por la codemandada
Municipalidad de Cipolletti, revocando en consecuencia el fallo
de primera instancia, en cuanto se hace lugar a la acción
meramente declarativa interpuesta por la empresa Cablevisión
SA…”.
La cuestión refiere al estado de “incertidumbre” que existe
respecto al derecho de percepción del canon locativo de las
columnas empleadas para la distribución de señal de televisión
en internet de la ciudad de Cipolletti, declarando que, de
conformidad a la legislación en materia estrictamente comunal,
es la Municipalidad de Cipolletti la que debe percibir el canon
locativo por las mismas.
En esta causa se discute la propiedad de 709 columnas, según
consta en el expediente al cual accedió ADN.
EdERSA reafirmó que es titular de esas estructuras y señaló que
el objeto de la pretensión de Cablevisión fue “que se declarara
quien investía el carácter de titular dominial y, en
consecuencia, locador de las 709 columnas y por ende a qué
sujeto le correspondía percibir el canon y no determinar quien
realiza el mantenimiento de las luminaria pública”.
Por su parte, la Municipalidad de Cipolletti rebatió cada uno de
los agravios esgrimidos por EdERSA,a través de una serie de
extensos fundamentos.
Sobre la controversia planteada, el juez superior Enrique
Mansilla del STJ explicó que la empresa Cablevisión SA, a través
de la acción meramente declarativa, pretende hacer cesar el
estado de incertidumbre existente respecto de la relación
jurídica que vincula a su parte con el titular dominial de 709
columnas metálicas empleadas para el tendido de cable señal de
televisión e internet, cuya propiedad se adjudican
simultáneamente la Municipalidad de Cipolletti y EdERSA.
En instancias anteriores, las soluciones arribadas no fueron
coincidentes. Así un juez de Primera Instancia, siguiendo el
criterio apuntado por EdERSA, entendió que la titularidad
dominial de las columnas empleadas por la actora para el tendido
de cable de las señales de televisión e Internet, es de la
Empresa de Energía Río Negro SA EdERSA.
En cambio la Cámara, coincidiendo con los fundamentos de la
Municipalidad, resolvió que ésta última debe percibir el canon
locativo por las columnas en cuestión.
Fuente: ADN
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