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DISPUTA POR 709 COLUMNAS QUE UTILIZA CABLEVISION EN CIPOLLETTI

25-MAR/2015

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Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación que presentó la Empresa de Energía Río Negro SA (EdERSA) en una causa que inició la firma Cablevisión a la Municipalidad de Cipolletti. Se trata de un largo proceso por la propiedad de 709 columnas metálicas utilizadas para transportar señales de televisión e internet en la ciudad.


 

Además, el STJ declaró la nulidad del fallo y dispuso remitir las actuaciones a la Cámara de origen para que, con distinta integración, proceda a dictar un nuevo procedimiento.

Las actuaciones llegaron a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de EdERSA contra la sentencia N* 43, del 9 de diciembre de 2013, que resolvió “hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la codemandada Municipalidad de Cipolletti, revocando en consecuencia el fallo de primera instancia, en cuanto se hace lugar a la acción meramente declarativa interpuesta por la empresa Cablevisión SA…”.

La cuestión refiere al estado de “incertidumbre” que existe respecto al derecho de percepción del canon locativo de las columnas empleadas para la distribución de señal de televisión en internet de la ciudad de Cipolletti, declarando que, de conformidad a la legislación en materia estrictamente comunal, es la Municipalidad de Cipolletti la que debe percibir el canon locativo por las mismas.

En esta causa se discute la propiedad de 709 columnas, según consta en el expediente al cual accedió ADN.

EdERSA reafirmó que es titular de esas estructuras y señaló que el objeto de la pretensión de Cablevisión fue “que se declarara quien investía el carácter de titular dominial y, en consecuencia, locador de las 709 columnas y por ende a qué sujeto le correspondía percibir el canon y no determinar quien realiza el mantenimiento de las luminaria pública”.

Por su parte, la Municipalidad de Cipolletti rebatió cada uno de los agravios esgrimidos por EdERSA,a través de una serie de extensos fundamentos.

Sobre la controversia planteada, el juez superior Enrique Mansilla del STJ explicó que la empresa Cablevisión SA, a través de la acción meramente declarativa, pretende hacer cesar el estado de incertidumbre existente respecto de la relación jurídica que vincula a su parte con el titular dominial de 709 columnas metálicas empleadas para el tendido de cable señal de televisión e internet, cuya propiedad se adjudican simultáneamente la Municipalidad de Cipolletti y EdERSA.

En instancias anteriores, las soluciones arribadas no fueron coincidentes. Así un juez de Primera Instancia, siguiendo el criterio apuntado por EdERSA, entendió que la titularidad dominial de las columnas empleadas por la actora para el tendido de cable de las señales de televisión e Internet, es de la Empresa de Energía Río Negro SA EdERSA.

En cambio la Cámara, coincidiendo con los fundamentos de la Municipalidad, resolvió que ésta última debe percibir el canon locativo por las columnas en cuestión.

Fuente: ADN

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