LA JUSTICIA NO OPINA SI LA AFSCA ES INDEPENDIETE O NO
18-FEB/2015
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La Justicia rechazó una
acción declarativa de certeza que buscaba que se determine si el AFSCA es un
organismo independiente y puede dar cumplimiento a la Ley de Medios. El
fallo, dictado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo federal,
señaló que el reclamo no fue interpuesto “en el marco de un ‘caso’ o
‘controversia’ apta para la intervención de un tribunal de justicia”.
La Sala IV de la
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
rechazó un planteo de Fundación Libertad de
Expresión+Democracia, que buscaba que la Justicia declare si el
AFSCA puede dar cumplimiento a las finalidades de la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
La cuestión se ventiló en los autos “Fundación Libertad de
Expresión Democracia c/ EN – AFSCA s/ Proceso de Conocimiento “.
La ONG presentó una acción declarativa de certeza para que se
determinara si la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual “ha funcionado y puede funcionar como un órgano
técnico e independiente protegido contra indebidas
interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de
presión, para asegurar los fines de la ley 26.522 de Medios de
Comunicación Audiovisual (Ley de Medios) garantizando el derecho
de libertad de expresión”.
También pidió que se pronuncia acerca de si su conformación y
accionar “se ajustan estrictamente a los principios establecidos
en la Constitución”; si su accionar “ha respetado y respeta la
igualdad de trato, en la adjudicación, en la revocación de
licencias, en la consideración, tratamiento, aprobación o
desaprobación de los planes de adecuación a la ley, sin
discriminar sobre la base de opiniones disidentes o cualquier
otro parámetro por fuera de lo establecido por la Ley y
garantizando el derecho de los ciudadanos al acceso de
información plural.
Como corolario de ello, la última petición era para que el juez
declarara si era posible que el AFSCA “funcione como un
organismo técnico e independiente garantizando los fines
perseguidos por la ley 26.522”.
El juez que atendió la causa rechazó la demanda in límine, al
sostener que no había un caso o controversia. El sentenciante
juzgó que “la pretensión sustancial de la fundación actora se
orienta a obtener una genérica declaración respecto de la
composición y funcionamiento de la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual, sin que se advierta la
existencia de un derecho debatido que deba determinarse para
resolver una situación de conflicto”.
Por otra parte, agregó que “la acción entablada reviste carácter
meramente consultivo, por cuanto no se impugna un acto concreto
de la Autoridad demandada que ocasione un estado de
incertidumbre perjudicial para la actora y que únicamente pueda
ser resuelto a través de una declaración judicial de certeza”.
Disconforme con lo resuelto, la fundación apeló el fallo.
Sostuvo que en realidad sí existía en autos un caso o
controversia judicial dado que no se pretendía “una declaración
en abstracto sino que, tal como se ha planteado en la demanda de
autos, la cuestión traída a juicio resulta ser objetivamente
concreta y actual”. En ese sentido, el fallo replica el planteo
de que “la acción intentada procura esencialmente afianzar la
pluralidad de las fuentes de información, que es,
paradójicamente, lo que se encuentra severamente resentido por
la acción del Gobierno”.
En otro punto, el apelante sugirió que existían “pruebas
suficientes para concluir que la AFSCA no es un organismo
independiente y que la mayoría de sus decisiones no son tomadas
por el directorio sino que por su presidente de manera
unilateral incumpliéndose, así, con el objeto del organismo de
velar por el derecho de libertad de expresión”.
Ninguno de esos argumentos pudo hacer cambiar la mentalidad de
Rogelio Vincenti, Jorge Moran y Marcelo Duffy, los jueces
integrantes de la Sala IV. Los magistrados reiteraron que no se
estaba en presencia de una acción presentada “en el marco de un
‘caso’ o ‘controversia’ apta para la intervención de un tribunal
de justicia ya que dicho procedimiento no tiene carácter
simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente
especulativa”.
“Mediante este tipo de procesos se persigue evitar las
consecuencias de un acto en ciernes al que se atribuye
ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, y fijar
las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto”,
explicó la Cámara, que a continuación exclamó que era
imprescindible comprobar la existencia de un ‘caso’ “ya que no
se admite una acción que persiga el control de la mera
legalidad”.
En esas circunstancias, los magistrados reiteraron que no se
estaba ante el presupuesto que habilite la apertura de la
instancia judicial. “En efecto, de la mera lectura del objeto de
la acción entablada se colige que la actora pretende que se
efectúen una serie de declaraciones respecto de la composición y
funcionamiento de la entidad demandada, y se declare la
inconstitucionalidad de la ley 26.522 y el decreto 1525/09 con
el fin de salvaguardar de modo genérico el derecho de libertad
de expresión”, señalaron.
Los camaristas, sin perjuicio “de las supuestas irregularidades”
que denunciaba la fundación, se vieron obligados a concluir que
“la acción promovida no tiene como objeto la determinación de un
derecho debatido entre partes adversas en una relación jurídica
concreta sino únicamente velar de modo general por la legalidad
misma, específicamente, en lo que a la libertad de expresión
atañe”, lo que derivó en la afirmación de que “un
pronunciamiento sobre la cuestión planteada constituiría una
declaración meramente general y abstracta, facultad vedada a los
jueces”.
Fuente: Diario
Judicial
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