LA CORTE SUPREMA ANULO UNA MULTA A CABLEVISION POR MEDIO
MILLON DE PESOS
27-FEB/2015
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La Corte Suprema de Justicia
de la Nación dejó sin efecto una multa de medio millón de pesos contra
Cablevisión S.A. por no brindar información sobre los contratos a los
abonados. La multa había sido confirmada por la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal pero para los jueces del máximo tribunal del país la
cámara "no dio una respuesta fundada a los planteos".
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En 2010 la
Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) multó a la
empresa Cablevisión con 500 mil pesos por reiterados
incumplimientos de pedidos de información. La multa se plasmó en
la disposición 697/2010 en la que se detalló que la empresa de
cable jamás presentó “los modelos de contrato que celebra con
sus abonados para la adquisición del servicio de televisión por
cable”.
El máximo tribunal del país hizo lugar a un recurso de queja
presentado por la defensa de Cablevisión, patrocinada por las
abogadas Claudia Ostergaard y Aldana Merlo, y dejó sin efecto la
sentencia de la Cámara. La jueza Elena Higthon de Nolasco fue la
única que votó en disidencia por desestimar el recurso de la
empresa y confirmar la multa.
Los pedidos de la dirección comenzaron a principios de marzo de
2010 y se le solicitaba a la empresa que muestre los distintos
tipos de contratos que hay con clientes de televisión por cable
así como publicidades, entre otras cosas. Tras las
notificaciones y los reiterados pedidos de la información la
dirección decidió multar a la empresa que fue a la justicia para
revertir la multa.
Sin lealtad comercial
Según consta en el expediente, los pedidos de información tenían
que ver con una investigación que se inició a partir de la
denuncia de una empresa -Eventos Producciones SA- en la que se
imputó a Cablevisión SA “el desarrollo de conductas contrarias a
la lealtad comercial por obstruir con publicidad propia los
avisos publicitarios de otra cable operadora”.
Eventos Producciones S.A. -titular de los derechos
intelectuales, de comercialización y distribución de la señal
televisiva Canal 26- denunció que cada vez que se emitía la
publicidad del producto “Todo en Uno” -de Telecentro S.A.-,
Cablevisión S.A. procedía a tapar dicha publicidad con una placa
que publicita su producto “Fibertel”. A partir de esta denuncia
comenzaron los pedidos de documentación de la DNCI.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó la multa
porque consideró que el pedido de información era “se encontraba
plenamente justificada” porque “era indispensable la
documentación requerida” pero Cablevisión llegó hasta la Corte y
el tribunal finalmente le dio la razón. Consideró que la cámara
en su sentencia “por su generalidad y dogmatismo, no alcanzan a
sustentar el pronunciamiento” y que por eso “es pasible de la
tacha de arbitrariedad”.
Por eso los supremos consideraron “procedentes tanto el agravio
relativo a la desproporción del monto de la multa, como las
objeciones acerca de la vinculación entre el requerimiento de
información” y dejaron sin efecto la multa ordenando que el
expediente vuelva a la cámara para que se “dicte un nuevo
pronunciamiento” teniendo en cuenta los argumentos de la Corte.
Fuente: Infojus
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