En el Boletín Oficial del 30
de diciembre de 2014 la AFSCA publicó la
Resolución 1502 a través de la cual aprobó la DECLARACIÓN JURADA ANUAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL disponible en la página Web del
organismo. Comenzará a regir a partir del 1º de marzo de 2015.
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Es obligatorio
para licenciatarios, autorizados, reconocidos y permisionarios
de los distintos servicios de comunicación audiovisual. Como
también deberán presentar la DDJJ los servicios no autorizados
que fueron censados 5 años atrás.
Para la carga de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL las
personas físicas o jurídicas deben contar con CLAVE ÚNICA DE
IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT), tramitada ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la CLAVE
FISCAL.
La presentación deberá efectuarse entre el 1º y el 31 de marzo
de cada año. La falta de
presentación será sancionada por la AFSCA.
Asimismo, el artículo 7º de la norma aclara que la presentación
de la DDJJ será requisito
para dar trámite a las solicitudes que realice un Servicio de
Comunicación Audiovisual
ante el organismo.
De esta forma queda sin efecto la Resolución 325-AFSCA/10 que
reglamentó la DECLARACIÓN JURADA DE PRESTADORES.
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