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nueva declaracion jurada anual ante afsca

09-ENE/2015

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En el Boletín Oficial del 30 de diciembre de 2014 la AFSCA publicó la Resolución 1502 a través de la cual aprobó la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL disponible en la página Web del organismo. Comenzará a regir a partir del 1º de marzo de 2015.

 

Es obligatorio para licenciatarios, autorizados, reconocidos y permisionarios de los distintos servicios de comunicación audiovisual. Como también deberán presentar la DDJJ los servicios no autorizados que fueron censados 5 años atrás.

Para la carga de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL las
personas físicas o jurídicas deben contar con CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT), tramitada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la CLAVE FISCAL.

La presentación deberá efectuarse entre el 1º y el 31 de marzo de cada año. La falta de
presentación será sancionada por la AFSCA.

Asimismo, el artículo 7º de la norma aclara que la presentación de la DDJJ será requisito
para dar trámite a las solicitudes que realice un Servicio de Comunicación Audiovisual
ante el organismo.

De esta forma queda sin efecto la Resolución 325-AFSCA/10 que reglamentó la DECLARACIÓN JURADA DE PRESTADORES.

 


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