fallo judicial: es "operador de camaras de video tape portatil"
y no "operador de camaras"
21-AGO/2015
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La Cámara del Trabajo ordenó
que un camarógrafo sea indemnizado como ""operador de cámaras de video tape
portátil". En la causa se discutió el encuadramiento del puesto del actor,
pero la prueba producida acreditó que manejaba una cámara portatil.
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En la causa "Paez
Leonardo Damián c/ El Garage TV Latino S.A.s/ Despido" la Sala X
de la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a
una demanda por despido interpuesta por un camarógrafo del canal
"El Garage TV".
Los magistrados Gregorio Corach y Daniel Stortini coincidieron
con la categorización laboral en la que se encuadró el caso en
la Primera Instancia, asignándole el puesto de "operador de
cámaras de video tape portátil", del tercer grupo del Convenio
Colectivo de Trabajo aplicable. Cuestión a la que se opuso la
demandada, para quien el actor era un "operador de cámaras" que
pertenecía al cuarto grupo salarial del Convenio Colectivo de
Trabajo nº 121/75, tal como lo había registrado la empleadora.
"La primera de ambas funciones alcanza a quienes operan cámaras
videograbadoras portátiles y realizan con ellas tareas de
encuadre, enfoque y diafragmación, en lugares a los cuales no
es posible acceder con cámaras en los estudio o mediante
unidades móviles de exteriores. La segunda, en cambio, se
refiere a quienes operan las cámaras de televisión en las dos
situaciones antes referidas, esto es en estudios o mediante
conexión con móviles de exteriores.", explicó el fallo
La Cámara, al analizar las pruebas del caso, le dio la razón a
la jueza de grado, y tuvo por probado que el actor se
desempeñaba con cámara portátil. Ello, debido a los testimonios
vertidos, que dieron cuenta "que la cámara que manejaba era
portátil, primero en formato DV y luego en HD, porque muchas de
las producciones se realizaban en exteriores, mayormente dentro
del país y ocasionalmente en el extranjero".
La Sala, entonces, tuvo la convicción de que las tareas que se
demostraron cumplidas "se encuadran en la categoría pretendida
por el trabajador".
No obstante, el fallo de la Alzada disminuyó el monto
indemnizatorio porque no encontró probadas las horas extras
pretendidas por el accionate. Y fue por los mismos testimonios
que anteriormente dieron cuenta del puesto que desempeñaba el
actor.
Segun el fallo, de las declaraciones se extjo "que el actor no
cumplía una jornada laboral fija, sino flexible y supeditada a
los requerimientos de la productora".
Los magistrados advirtieron que si bien los testigos refirieron
"que era usual que el actor viajara al exterior junto con algún
productor para filmar material del programa, no dan precisiones
respecto de la frecuencia con que ello acontecía". Por lo que
"en definitiva, no hay elementos de prueba objetivos como para
generar convicción respecto del cumplimiento de una jornada de
trabajo superior a la legalmente prevista por la ley 11.544".
Fuente: Diario
Judicial
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