mexico. habitantes de zona rural piden que no
retiren frecuencia de am
05-SEP/2014
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Habitantes de las
zonas rurales del municipio coincidieron en la importancia de la
permanencia de la frecuencia de Amplitud Modulada (AM) de la
radioemisora XENKA “La voz del Gran Pueblo”, por lo que
exhortaron a la directora de esta estación indigenista a
realizar gestiones ante la autoridades federales y de la
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
para mantener esta frecuencia al igual que las nuevas
transmisiones FM.
Lo anterior fue expuesto durante un encuentro sostenido entre un
grupo de al menos 15 enlaces comunitarios que se reunieron en
las instalaciones de la emisora indigenista XENKA.
En esta reunión los enlaces comunitarios manifestaron su interés
en pedir la ampliación del horario de transmisión de 6 de la
mañana a 9 de la noche, toda vez que en la actualidad, cuando
los hombres del campo regresan de sus milpas, los programas ya
terminaron a las 7 de la tarde.
Además durante esta jornada de trabajo que sostuvieron en las
instalaciones de la XENKA, misma que transmite su señal en AM y
FM, los enlaces comunitarios hicieron notar que muchas familias
utilizan sus equipos de radio con solo AM, por lo que pidieron
que no se cancele la transmisión en esta frecuencia.
Cabe señalar que la radiodifusora cumple un año de transmitir su
señal en la Frecuencia Modulada (FM) lo que permite una mayor
cobertura y mejor claridad, tanto en la cabecera municipal como
en las poblaciones rurales.
De acuerdo con un estudio, la emisora XENKA cubre poco más del
85 por ciento de las poblaciones del municipio en sus dos
frecuencias, FM y AM.
En consecuencia, los enlaces comunitarios pidieron se realice
una minuta de trabajo y cuya copia sea enviada a las autoridades
de la SCT, Cofetel y de la Comisión Nacional para el Desarrollo
de los Pueblos Indígenas a fin de analizar y en su caso
autorizar la permanencia de ambas frecuencias.
Fuente: El Diario de
Quintana Roo
nueva norma tecnica para el servicio de fm en
mexico
05-SEP/2014
El Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT) publicó un acuerdo mediante el cual su Pleno emite
la Disposición Técnica IFT-002-2014: Especificaciones y requerimientos
mínimos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión
sonora en frecuencia modulada.
De acuerdo con el documento
publicado en el Diario Oficial de la Federación, la disposición es de
carácter técnico y obligatoria para la instalación y operación de las
estaciones de radiodifusión sonora en la banda de 88 a 108 MegaHertz, con
portadora principal modulada en frecuencia, concesionadas y permisionadas en
territorio mexicano.
Explica que la disposición contiene las especificaciones de carácter técnico
para la instalación y operación de las estaciones de referencia, a fin de
generar certidumbre jurídica a los concesionarios y permisionarios respecto
de sus obligaciones respecto a los parámetros técnicos que pueden ser
autorizados, así como aquéllos que deben observar para la instalación y
operación de sus estaciones.
Señala que el propósito es evitar la posible afectación a la calidad de las
transmisiones con las que se presta el servicio público de radiodifusión con
motivo del indebido funcionamiento técnico de estaciones.
Asimismo, evitar interferencias entre estaciones de radiodifusión que operen
en la banda de FM, así como a otros servicios de telecomunicaciones y/o a la
navegación aérea, motivados por el indebido funcionamiento técnico de las
mismas.
El organismo aclara que la Disposición Técnica IFT-002-2014 sólo daría
permanencia a los preceptos específicos mínimos de carácter técnico para la
instalación y operación de las estaciones radiodifusoras del país.
Con ello, incluiría el contenido sustantivo mínimo indispensable de la
NOM-02-SCT1-1993, que hoy vence, para otorgar la certidumbre jurídica
necesaria para el sector.
Precisa que dicha Disposición tendrá una vigencia de un año a partir de este
martes y que a más tardar en 90 días naturales se inicie el proceso de
consulta pública correspondiente, mediando a su vez el mecanismo de mejora
regulatoria aplicable.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5358387&fecha=01/09/2014
MULTA AL GRUPO TELEVISA POR NO CUMPLIR PAUTAS EN LA ADQUISICION DE CABLERA
EN MONTERREY
09-SEP/2014
Fuente: Excelsior
El Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT) resolvió multar con 53.8 millones de pesos a
Televisa por incumplir condiciones que adquirió cuando compró a TVI (hoy
Cablevisión Monterrey) en 2006.
El caso fue iniciado por la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC), y
se refiere a la compra que hizo la empresa de Emilio Azcárraga a través de
su filial Corporativo Vasco de Quiroga (CVQ), de acuerdo con la resolución
pública del IFT correspondiente a la sesión realizada el pasado 15 de
agosto.
El regulador de telecomunicaciones resolvió que la empresa incumplió con el
ordenamiento de no incluir ejecutivos del grupo en otra firma de
telecomunicaciones.
Grupo Televisa, a través de diversas sus filiales, agregó de manera
sistemática a ejecutivos en Iusacell antes de que el regulador permitiera su
concentración en 2012, de acuerdo con una resolución previa de la CFC.
El inciso ‘D’ de la resolución por la cual se aprobó la concentración con
Cablevisión Monterrey, y el cual es el que resolvió la autoridad que fue
incumplido es: “Los estatutos de Grupo televisa y de aquellas de sus
subsidiarias que sean titulares de concesiones de redes públicas de
telecomunicaciones deberán establecer que no podrán ser miembros de su
consejo de administración, cualesquier persona que sea accionista directa o
indirectamente en otras personas morales (empresas) que sean titulares de
concesiones de redes públicas de telecomunicaciones en México”.
El IFT también ordenó a la subsidiaria de Televisa a acreditar ante el
instituto el cumplimiento de la condición en un plazo no mayor a treinta
días naturales siguientes al día en que surta efecto la notificación.
“Se instruye a la Unidad de Competencia Económica de este Instituto Federal
de Telecomunicaciones para que aperciba a CVQ de que en caso de no dar
cumplimento a la condición establecida (..) en el plazo señalado en el
resolutivo segundo, el Instituto tendrá por no cumplidas las condiciones y
dejará sin efectos la autorización de la concentración notificada”,
concluyó.
Fuente: CNN Expansión
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