la corte levanto una cautelar que congelaba el abono basico de
cablevision en berazategui
26-SEP/2014
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La Corte Suprema
de Justicia revocó la medida cautelar que había logrado la
Municipalidad de Berazategui, y que ordenaba a Cablevisión
cobrar un valor inferior por la prestación de televisión por
cable.
En primera y
segunda instancia, la Municipalidad de Berazategui había
conseguido obligar a la firma a sujetarse a las resoluciones
50/2010 y 36/2011 de la Secretaria de Comercio Interior, y
percibir un abono de 109 o 116 pesos.
Esa decisión había sido avalada por la justicia federal
platense, que ordenó a Cablevisión S.A "abstenerse de
interrumpir o modificar el servicio hasta que se resuelva la
cuestión suscitada".
La Corte recordó que el conflicto se produjo por el presunto
incumplimiento por parte de Cablevisión S.A. de resoluciones de
la Secretaría de Comercio Interior que implementaron un régimen
en materia de precios de la televisión paga, estableciendo
distintas fórmulas para la determinación del valor máximo del
abono mensual.
En un fallo firmado por el presidente Ricardo Lorenzetti y los
ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton, el
Máximo Tribunal consideró, sin embargo, que la pretensión de la
municipalidad era ejercer "derechos de incidencia colectiva"
referidos a "intereses individuales homogéneos".
Por eso sostuvo que las autoridades provinciales sólo tienen
competencia para el "control del cumplimiento de la ley de
defensa del consumidor". Y afirmó que "el ordenamiento jurídico
dispone de procesos administrativos específicos para que el
organismo del Estado pertinente pueda hacer cumplir sus
decisiones".
En ese marco indicó que, de mantenerse la medida provisoria
dictada por la justicia federal de La Plata "las empresas
también estarían afectadas en la previsibilidad de sus acciones,
porque tendrían que fijar sus precios en función de las
cautelares que se presenten en cada localidad del país".
Así, la Corte estimó "necesaria" la "creación de un Registro de
Acciones Colectivas en el que deban inscribirse todos los
procesos de esa naturaleza que tramiten ante los tribunales del
país", para "evitar el escándalo jurídico que podría representar
el dictado de decisiones contradictorias en causas conexas o
superpuestas".
Fuente: Infobae
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