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aseguran que el "impuesto netflix" beneficia al grupo clarin

12-SEP/2014

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Asi calificaron las legisladoras porteñas Paula Penacca y Claudia Neira al llamado “impuesto Netflix”. Sostienen que la norma mejora las condiciones de competencia de Cablevisión y que el gravamen "trasciende lo tributario y tiene un objetivo político".

Las legisladoras porteñas del Frente para la Victoria Paula Penacca y Claudia Neira calificaron al llamado “impuesto Netflix” como "una ley hecha a medida del Grupo Clarín” porque "mejora las condiciones de competencia" para Cablevisión”, a la vez que consideraron que el objetivo del gravamen "trasciende lo tributario y tiene un objetivo político".

En ese sentido, subrayaron que la aprobación del impuesto se produjo 48 horas después del lanzamiento por parte del Grupo Clarín de Cablevisión Play, un servicio similar al que brindan las empresas afectadas por el nuevo gravamen.

El gobierno de la Ciudad publicó en el Boletín Oficial del 2 de septiembre una resolución que establece un "Régimen de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos" del 3 por ciento a la contratación de servicios de suscripción online "para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual que se transmiten por Internet”.

Esta extensión del impuesto a los ingresos brutos se aplicará a partir del 1 de noviembre a las empresas que no estén radicadas en la ciudad, como es el caso de Netflix, Itunes y Spotify, entre las más conocidas, y alcanzará también a servicios de consumo masivo como aplicaciones para dispositivos móviles que puedan adquirirse vía Google Play o App Store, entre otros.

“Mientras desde el Ejecutivo nacional se impulsan leyes que apuntan a la protección de los derechos del usuario, Macri promueve la ampliación del cobro de Ingresos Brutos a las empresas proveedoras de servicios audiovisuales por internet, en desmedro del bolsillo de los consumidores", explicó Penacca a Télam.

“Si bien no es un impuesto relevante”, agregó Neira, “no hay dudas que va a impactar en el bolsillo de los usuarios", y resaltó que “trasciende lo tributario y tiene un objetivo político”.

En el mismo sentido, Penacca señaló que el tributo que comenzará a regir desde noviembre "busca generarle un nuevo aumento a las ya de por sí millonarias ganancias que tiene el Grupo", y calificó como “muy llamativo” que la resolución del ente tributario porteño “esté fechada apenas 48 horas después del lanzamiento de Cablevisión Play”, un servicio análogo al de Netflix que brinda el operador de cable que controla el Grupo Clarín.

"Con esta resolución, Macri le hace un nuevo favor a sus amigos de Clarín, ya que la norma mejora las condiciones de competencia en el mercado de Cablevisión”, agregó la diputada.

Cablevisión Play, el servicio de contenidos online que Cablevisión ofrece a sus abonados, fue lanzado el 25 de agosto, mientras que las resoluciones 593 y 594 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) que fijan el nuevo gravamen están fechadas el 27 de agosto, según consta en el boletín oficial de la Ciudad.

El jefe de gobierno porteño Mauricio Macri confirmó el viernes a radio La Red que “la AGIP extendió el Ingreso Bruto que pagan hoy los sitios de Internet locales a los sitios extranjeros” para que puedan “competir en las mismas condiciones”.

Sin embargo, el titular de la AGIP, Carlos Walter, explicó en declaraciones a radio Latina que Cablevisión, al igual que compañías como Direct TV o Telecentro, no paga Ingresos Brutos porque presta un servicio cultural y está radicada en la ciudad.

"No son casuales las fechas", aseguró Neira en diálogo con Télam y señaló que "no se trata de proteger a Netflix o a empresas similares, se trata de pensar cuál es el trasfondo político de esta extensión de los ingresos brutos, que todo indica que está hecha a medida de Clarín".

"Esta amistad tiene historia, ya que el PRO le facilitó los negocios a Clarín en, al menos, otras dos oportunidades”, destacó por su parte Penacca.

"El gobierno macrista permitió que infringieran la ley 1.877 del 2005 que prohíbe el cableado aéreo para la prestación del servicio de televisión por cable en determinadas zonas de la ciudad, fundamentado en el daño ambiental y al patrimonio histórico de la ciudad", recordó Penacca.

Y sostuvo que "a pesar de un amparo judicial presentado, las empresas siguen sin hacer las inversiones correspondientes para soterrar el cableado", por lo que no cumplieron la ley durante seis años sin sufrir ninguna penalidad por parte del gobierno porteño.

Por el contrario, en 2011, el macrismo impulsó y logró aprobar una nueva ley que benefició a estas mismas empresas con exenciones y créditos impositivos de hasta 4,5 millones de pesos por año, subsidiando con recursos públicos hasta 180 pesos por cada metro lineal de cable soterrado.

"Otra ocasión en la que Macri favoreció los negocios de Clarín fue cuando le adjudicó una licitación millonaria a PRIMA, una firma del Grupo, que proveyó de netbooks, notebooks y el servicio de conectividad al Plan Sarmiento", recalcó.

La diputada señaló que la contratación para proveer de computadoras personales a todos los alumnos de las escuelas primarias porteñas “implicó 919 dólares por cada unidad, mientras que el gobierno nacional pagó por igual servicio 323 dólares”, dijo en referencia al plan nacional Conectar Igualdad.

En 2010, la licitación a la que hace referencia la legisladora tuvo como único oferente a la firma Prima, propiedad del Grupo Clarín, que ofertó y se adjudicó 274 millones de dólares para la provisión de 178.000 equipos informáticos.

Por entonces, el ingeniero de la Universidad Tecnológica Nacional y perito judicial Ariel Garbarz, explicó que el gobierno porteño pagó "más de 3,3 veces el precio más caro" por esos equipos informáticos.

“Está muy bien que Macri elija libremente sus amistades, pero sería bueno que no lo haga a costa de los intereses de los porteños y porteñas”, concluyó la legisladora kirchnerista.

Fuente: Infojus Noticias

El texto completo de la norma esta disponible en este enlace

http://www.agip.gov.ar/web/normativa/resolucion-nu00b0-593-agip-2014.html

el maximo tribunal porteño avalo el impuesto a las ott's

23-DIC/2014

El TSJ de la Ciudad ratificó la validez del tributo impuesto a la contratación de servicios online para acceder a películas y series, al rechazar un acción de inconstitucionalidad promovida por dos usuarios del servicio. Los jueces criticaron que la demanda "no ha dedicado una línea" en explicar por qué la resolución "resultaría violatoria de los principios de legalidad y razonabilidad".

En agosto de este año el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires amaneció con la publicación de la Resolución 593 de la AGIP, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

En ella se estableció "un Régimen de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet como así también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares".

La razón de la medida se dio en que "el comercio electrónico en la República Argentina ha producido y continúa produciendo una verdadera revolución en las transacciones comerciales", y que esta "revolución virtual" implicaba "redefinir en el ámbito del derecho las nociones tradicionales de jurisdicción, competencia, validez espacial y temporal, llevando a redefinir el rol del Estado y del protagonismo privado en el ámbito político y social".

Por ello, se decidió establecer "un Régimen de Retención a través de las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Débito y Compra para que actúen como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando intervienen en la contratación de servicios de suscripción online con acceso a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet".

Muchos usuarios de esos servicios criticaron la imposición del "impuesto Netflix" - denominado así por el nombre de la plataforma de contenidos digital con fuerte impacto en el mercado argentino -. Ello motivó a dos contribuyente de la Ciudad a impugnar el tributo judicialmente, por medio de una acción declarativa de inconstitucionalidad tramitada ante el Máximo Tribunal de Justicia de la Ciudad. El expediente se caratuló "Oliveto Lago, Paula Mariana y otro c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad".

Los accionantes sostuvieron que la resolución contrariaba normas del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, que establecen "que no hay tributo sin ley formal y que otorgan a la Legislatura de la Ciudad competencia exclusiva para legislar en materia fiscal y tributaria". Además de ello, con la imposición del tributo se violentaban los principios de legalidad y razonabilidad de la Constitución Nacional "en tanto el establecimiento de impuestos y tributos es competencia exclusiva de la Legislatura y es inconstitucional que el Poder Ejecutivo se arrogue la misma".

La acción impulsada, sin embargo, no tuvo el resultado deseado, ya que para el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) la demanda no resultaba admisible debido a los defectos de fundamentación. Los jueces Ana María Conde, Inés M. Weinberg de Roca, Luis Francisco Lozano, Alicia E. C. Ruiz y José Osvaldo Casás coincidieron en que "la parte actora no ha dedicado una línea en explicar por qué, a su juicio, la Resolución nº 593/AGIP/14 resultaría violatoria de los principios de legalidad y razonabilidad".

Según los magistrados el accionante, "pese a señalar en forma concreta las normas impugnadas e identificar aquéllas otras reglas constitucionales con las cuales entiende que colisiona, no ha conseguido formular un claro desarrollo que demuestre que el mecanismo fijado para establecer el Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la contratación de servicios de 'suscripción online para acceder a películas, TV y otro tipo de entretenimiento audiovisual (películas y series) que se transmiten por internet a televisores, computadoras y otros dispositivos' establecido en la Resolución nº 593/2014 de la AGIP, se oponga o desvirtúe alguna norma o principio de la Constitución local".

Es decir, no lograron demostrar cómo la conducta de la agencia recaudadora local incumplió las normas invocadas.

El Tribunal refirió que para evaluar por la vía de la acción declarativa una cuestión impositiva "que involucra transacciones comerciales efectuadas por medio de la modalidad del comercio electrónico que puede ser considerada parte de una política de diseño fiscal, se requiere una argumentación sólida que sustente firmemente el planteo, especialmente desde el punto de vista constitucional, de la que carece esta demanda que pretende fundar el planteo mediante meras enunciaciones".

En esa línea, el fallo agregó que "los argumentos brindados por los actores se limitan a aludir imprecisa y genéricamente, una aparente afectación al principio constitucional de legalidad o reserva de ley, omitiendo desarrollar una fundamentación adecuada de las razones que sustentan su reclamo".

Para los magistrados "los actores omiten explicitar los motivos por los que consideran que la resolución dictada por la AGIP, lejos de instaurar un sistema de retención, estaría creando un gravamen, sin identificar cuál sería aquel que finalmente constituye. Es por ello, que la ausencia de un esfuerzo argumental que permita demostrar acabadamente que los efectos impositivos de la Resolución Nº 593/AGIP/14 lleven a considerarla una gabela, sella la suerte adversa de la presente acción".

Fuente: Diario Judicial

NETFLIX TENDRA QUE FINANCIAR PELICULAS Y SERIES EUROPEAS CON SUS INGRESOS

23-OCT/2015

Netflix tendrá que financiar películas y series de televisión europeas con el 5% de sus ingresos del ejercicio anterior, después de su desembarco en España, tal y como recoge Europa Press de la Ley de Comunicación Audiovisual

Los prestadores de servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal o autonómica tienen la obligación por ley de contribuir anualmente a la financiación anticipada de obra europea de películas cinematográficas, películas y series de televisión, documentales y series de animación, con el 5% de los ingresos del ejercicio anterior. De este 5%, la propia ley dice que al menos un 60% debe ser para cine, mientras que el otro 40% puede ser para series.

La ley ofrece una definición de servicios de comunicación audiovisual entre los que se incluye a aquellos cuya principal finalidad es "proporcionar, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas y contenidos con objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como a emitir comunicaciones comerciales".

Dentro de estos, establece las modalidades y, dentro de comunicación audiovisual televisiva, diferencia entre el que se presta sobre una programación y horario (la televisión tradicional), el que se presta a través de dispositivos móviles y el que se presta 'bajo demanda' (de forma que el espectador elige contenido y horario), modalidad esta última en la que se encuentra incluida Netflix.

La posibilidad de que Netflix no estuviera sujeta a esta financiación había conllevado críticas del sector, en concreto del presidente de FAPAE, Ramón Colom, quien ha alertado de esta situación en 'El Español'.

"Me pregunto si el Gobierno sabe lo que es Netflix y lo que es una plataforma. Ellos piensan que protegen a Telefónica, pero no: los están poniendo a los pies de los caballos", ha señalado Colom.

Fuente: Europress

 


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