aseguran que el "impuesto netflix" beneficia al grupo clarin
12-SEP/2014
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Asi calificaron
las legisladoras porteñas Paula Penacca y Claudia Neira al
llamado “impuesto Netflix”. Sostienen que la norma mejora las
condiciones de competencia de Cablevisión y que el gravamen
"trasciende lo tributario y tiene un objetivo político".
Las legisladoras
porteñas del Frente para la Victoria Paula Penacca y Claudia
Neira calificaron al llamado “impuesto Netflix” como "una ley
hecha a medida del Grupo Clarín” porque "mejora las condiciones
de competencia" para Cablevisión”, a la vez que consideraron que
el objetivo del gravamen "trasciende lo tributario y tiene un
objetivo político".
En ese sentido, subrayaron que la aprobación del impuesto se
produjo 48 horas después del lanzamiento por parte del Grupo
Clarín de Cablevisión Play, un servicio similar al que brindan
las empresas afectadas por el nuevo gravamen.
El gobierno de la Ciudad publicó en el Boletín Oficial del 2 de
septiembre una resolución que establece un "Régimen de Retención
del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos" del 3 por ciento a la
contratación de servicios de suscripción online "para acceder a
películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual que
se transmiten por Internet”.
Esta extensión del impuesto a los ingresos brutos se aplicará a
partir del 1 de noviembre a las empresas que no estén radicadas
en la ciudad, como es el caso de Netflix, Itunes y Spotify,
entre las más conocidas, y alcanzará también a servicios de
consumo masivo como aplicaciones para dispositivos móviles que
puedan adquirirse vía Google Play o App Store, entre otros.
“Mientras desde el Ejecutivo nacional se impulsan leyes que
apuntan a la protección de los derechos del usuario, Macri
promueve la ampliación del cobro de Ingresos Brutos a las
empresas proveedoras de servicios audiovisuales por internet, en
desmedro del bolsillo de los consumidores", explicó Penacca a
Télam.
“Si bien no es un impuesto relevante”, agregó Neira, “no hay
dudas que va a impactar en el bolsillo de los usuarios", y
resaltó que “trasciende lo tributario y tiene un objetivo
político”.
En el mismo sentido, Penacca señaló que el tributo que comenzará
a regir desde noviembre "busca generarle un nuevo aumento a las
ya de por sí millonarias ganancias que tiene el Grupo", y
calificó como “muy llamativo” que la resolución del ente
tributario porteño “esté fechada apenas 48 horas después del
lanzamiento de Cablevisión Play”, un servicio análogo al de
Netflix que brinda el operador de cable que controla el Grupo
Clarín.
"Con esta resolución, Macri le hace un nuevo favor a sus amigos
de Clarín, ya que la norma mejora las condiciones de competencia
en el mercado de Cablevisión”, agregó la diputada.
Cablevisión Play, el servicio de contenidos online que
Cablevisión ofrece a sus abonados, fue lanzado el 25 de agosto,
mientras que las resoluciones 593 y 594 de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) que fijan el nuevo
gravamen están fechadas el 27 de agosto, según consta en el
boletín oficial de la Ciudad.
El jefe de gobierno porteño Mauricio Macri confirmó el viernes a
radio La Red que “la AGIP extendió el Ingreso Bruto que pagan
hoy los sitios de Internet locales a los sitios extranjeros”
para que puedan “competir en las mismas condiciones”.
Sin embargo, el titular de la AGIP, Carlos Walter, explicó en
declaraciones a radio Latina que Cablevisión, al igual que
compañías como Direct TV o Telecentro, no paga Ingresos Brutos
porque presta un servicio cultural y está radicada en la ciudad.
"No son casuales las fechas", aseguró Neira en diálogo con Télam
y señaló que "no se trata de proteger a Netflix o a empresas
similares, se trata de pensar cuál es el trasfondo político de
esta extensión de los ingresos brutos, que todo indica que está
hecha a medida de Clarín".
"Esta amistad tiene historia, ya que el PRO le facilitó los
negocios a Clarín en, al menos, otras dos oportunidades”,
destacó por su parte Penacca.
"El gobierno macrista permitió que infringieran la ley 1.877 del
2005 que prohíbe el cableado aéreo para la prestación del
servicio de televisión por cable en determinadas zonas de la
ciudad, fundamentado en el daño ambiental y al patrimonio
histórico de la ciudad", recordó Penacca.
Y sostuvo que "a pesar de un amparo judicial presentado, las
empresas siguen sin hacer las inversiones correspondientes para
soterrar el cableado", por lo que no cumplieron la ley durante
seis años sin sufrir ninguna penalidad por parte del gobierno
porteño.
Por el contrario, en 2011, el macrismo impulsó y logró aprobar
una nueva ley que benefició a estas mismas empresas con
exenciones y créditos impositivos de hasta 4,5 millones de pesos
por año, subsidiando con recursos públicos hasta 180 pesos por
cada metro lineal de cable soterrado.
"Otra ocasión en la que Macri favoreció los negocios de Clarín
fue cuando le adjudicó una licitación millonaria a PRIMA, una
firma del Grupo, que proveyó de netbooks, notebooks y el
servicio de conectividad al Plan Sarmiento", recalcó.
La diputada señaló que la contratación para proveer de
computadoras personales a todos los alumnos de las escuelas
primarias porteñas “implicó 919 dólares por cada unidad,
mientras que el gobierno nacional pagó por igual servicio 323
dólares”, dijo en referencia al plan nacional Conectar Igualdad.
En 2010, la licitación a la que hace referencia la legisladora
tuvo como único oferente a la firma Prima, propiedad del Grupo
Clarín, que ofertó y se adjudicó 274 millones de dólares para la
provisión de 178.000 equipos informáticos.
Por entonces, el ingeniero de la Universidad Tecnológica
Nacional y perito judicial Ariel Garbarz, explicó que el
gobierno porteño pagó "más de 3,3 veces el precio más caro" por
esos equipos informáticos.
“Está muy bien que Macri elija libremente sus amistades, pero
sería bueno que no lo haga a costa de los intereses de los
porteños y porteñas”, concluyó la legisladora kirchnerista.
Fuente: Infojus
Noticias
El texto completo de la
norma esta disponible en este enlace
http://www.agip.gov.ar/web/normativa/resolucion-nu00b0-593-agip-2014.html
el maximo tribunal porteño avalo el impuesto a las ott's
23-DIC/2014
El TSJ de la Ciudad ratificó
la validez del tributo impuesto a la contratación de servicios online para
acceder a películas y series, al rechazar un acción de inconstitucionalidad
promovida por dos usuarios del servicio. Los jueces criticaron que la
demanda "no ha dedicado una línea" en explicar por qué la resolución
"resultaría violatoria de los principios de legalidad y razonabilidad".
En agosto de este
año el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires amaneció con
la publicación de la Resolución 593 de la AGIP, la Agencia
Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
En ella se estableció "un Régimen de Retención del Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos respecto de la contratación de
servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y
otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y
series“) que se transmiten por Internet a televisores,
computadoras y otros dispositivos conectados a Internet como así
también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos
digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares".
La razón de la medida se dio en que "el comercio electrónico en
la República Argentina ha producido y continúa produciendo una
verdadera revolución en las transacciones comerciales", y que
esta "revolución virtual" implicaba "redefinir en el ámbito del
derecho las nociones tradicionales de jurisdicción, competencia,
validez espacial y temporal, llevando a redefinir el rol del
Estado y del protagonismo privado en el ámbito político y
social".
Por ello, se decidió establecer "un Régimen de Retención a
través de las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Débito
y Compra para que actúen como Agentes de Retención del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos cuando intervienen en la contratación
de servicios de suscripción online con acceso a películas, TV y
otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y
series“) que se transmiten por Internet a televisores,
computadoras y otros dispositivos conectados a Internet".
Muchos usuarios de esos servicios criticaron la imposición del
"impuesto Netflix" - denominado así por el nombre de la
plataforma de contenidos digital con fuerte impacto en el
mercado argentino -. Ello motivó a dos contribuyente de la
Ciudad a impugnar el tributo judicialmente, por medio de una
acción declarativa de inconstitucionalidad tramitada ante el
Máximo Tribunal de Justicia de la Ciudad. El expediente se
caratuló "Oliveto Lago, Paula Mariana y otro c/ GCBA s/ acción
declarativa de inconstitucionalidad".
Los accionantes sostuvieron que la resolución contrariaba normas
del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad,
que establecen "que no hay tributo sin ley formal y que otorgan
a la Legislatura de la Ciudad competencia exclusiva para
legislar en materia fiscal y tributaria". Además de ello, con la
imposición del tributo se violentaban los principios de
legalidad y razonabilidad de la Constitución Nacional "en tanto
el establecimiento de impuestos y tributos es competencia
exclusiva de la Legislatura y es inconstitucional que el Poder
Ejecutivo se arrogue la misma".
La acción impulsada, sin embargo, no tuvo el resultado deseado,
ya que para el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) la demanda no
resultaba admisible debido a los defectos de fundamentación. Los
jueces Ana María Conde, Inés M. Weinberg de Roca, Luis Francisco
Lozano, Alicia E. C. Ruiz y José Osvaldo Casás coincidieron en
que "la parte actora no ha dedicado una línea en explicar por
qué, a su juicio, la Resolución nº 593/AGIP/14 resultaría
violatoria de los principios de legalidad y razonabilidad".
Según los magistrados el accionante, "pese a señalar en forma
concreta las normas impugnadas e identificar aquéllas otras
reglas constitucionales con las cuales entiende que colisiona,
no ha conseguido formular un claro desarrollo que demuestre que
el mecanismo fijado para establecer el Régimen de Retención del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la contratación
de servicios de 'suscripción online para acceder a películas, TV
y otro tipo de entretenimiento audiovisual (películas y series)
que se transmiten por internet a televisores, computadoras y
otros dispositivos' establecido en la Resolución nº 593/2014 de
la AGIP, se oponga o desvirtúe alguna norma o principio de la
Constitución local".
Es decir, no lograron demostrar cómo la conducta de la agencia
recaudadora local incumplió las normas invocadas.
El Tribunal refirió que para evaluar por la vía de la acción
declarativa una cuestión impositiva "que involucra transacciones
comerciales efectuadas por medio de la modalidad del comercio
electrónico que puede ser considerada parte de una política de
diseño fiscal, se requiere una argumentación sólida que sustente
firmemente el planteo, especialmente desde el punto de vista
constitucional, de la que carece esta demanda que pretende
fundar el planteo mediante meras enunciaciones".
En esa línea, el fallo agregó que "los argumentos brindados por
los actores se limitan a aludir imprecisa y genéricamente, una
aparente afectación al principio constitucional de legalidad o
reserva de ley, omitiendo desarrollar una fundamentación
adecuada de las razones que sustentan su reclamo".
Para los magistrados "los actores omiten explicitar los motivos
por los que consideran que la resolución dictada por la AGIP,
lejos de instaurar un sistema de retención, estaría creando un
gravamen, sin identificar cuál sería aquel que finalmente
constituye. Es por ello, que la ausencia de un esfuerzo
argumental que permita demostrar acabadamente que los efectos
impositivos de la Resolución Nº 593/AGIP/14 lleven a
considerarla una gabela, sella la suerte adversa de la presente
acción".
Fuente: Diario
Judicial
NETFLIX TENDRA QUE FINANCIAR PELICULAS Y SERIES EUROPEAS CON SUS INGRESOS
23-OCT/2015
Netflix tendrá que financiar
películas y series de televisión europeas con el 5% de sus ingresos del
ejercicio anterior, después de su desembarco en España, tal y como recoge
Europa Press de la Ley de Comunicación Audiovisual
Los prestadores de servicio de comunicación audiovisual televisiva de
cobertura estatal o autonómica tienen la obligación por ley de contribuir
anualmente a la financiación anticipada de obra europea de películas
cinematográficas, películas y series de televisión, documentales y series de
animación, con el 5% de los ingresos del ejercicio anterior. De este 5%, la
propia ley dice que al menos un 60% debe ser para cine, mientras que el otro
40% puede ser para series.
La ley ofrece una definición de servicios de comunicación audiovisual entre
los que se incluye a aquellos cuya principal finalidad es "proporcionar, a
través de redes de comunicaciones electrónicas, programas y contenidos con
objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como a
emitir comunicaciones comerciales".
Dentro de estos, establece las modalidades y, dentro de comunicación
audiovisual televisiva, diferencia entre el que se presta sobre una
programación y horario (la televisión tradicional), el que se presta a
través de dispositivos móviles y el que se presta 'bajo demanda' (de forma
que el espectador elige contenido y horario), modalidad esta última en la
que se encuentra incluida Netflix.
La posibilidad de que Netflix no estuviera sujeta a esta financiación había
conllevado críticas del sector, en concreto del presidente de FAPAE, Ramón
Colom, quien ha alertado de esta situación en 'El Español'.
"Me pregunto si el Gobierno sabe lo que es Netflix y lo que es una
plataforma. Ellos piensan que protegen a Telefónica, pero no: los están
poniendo a los pies de los caballos", ha señalado Colom.
Fuente: Europress
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