EL GOBIERNO PORTEÑO NO PUEDE COBRAR POR EL USO DEL ESPACIO
PUBLICO PARA CABLEADO
18-NOV/2014
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La Justicia en lo
Contencioso, Administrativo y Tributarios de la Ciudad le dio la razón a la
empresa Telmex y declaró ilegítimo que el gobierno de la Ciudad cobre el uso
del espacio público para el cableado.
Marcelo Segón,
titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y
Tributario (CAyT) N° 17 hizo lugar a una demanda iniciada por la
empresa Telmex Argentina S. A. contra la administración porteña
por el cobro del uso del espacio público para el cableado de la
empresa.
La empresa cuestionó en la justicia el cobro de más de 3
millones de pesos (periodo 2007-2008) del fisco de la ciudad por
el uso y ocupación de la superficie, subsuelo y espacio de
dominio público para el cableado necesario para la prestación
del servicio.
Sostenía que el gobierno de la Ciudad “desconoce la exención”
contemplada por la ley Nacional N° 19.798 que reconoce a los
servicios de telecomunicaciones como “servicio público” y que
por eso no debía abonar tal impuesto.
El juez declaró “la ilegitimidad de la pretensión fiscal del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de cobrarle el gravamen
por el uso y la ocupación de la superficie, subsuelo y espacio
del dominio público”.
“Entiendo que la pretensión fiscal de gravar el uso diferencial
de la ocupación y/o uso del espacio público con el tributo
previsto en los artículos 293 y 298 del Código Fiscal para el
ejercicio 2008… constituye un inequívoco avance sobre la
reglamentación que el gobierno nacional ha hecho en una materia
delegada por las provincias a la Nación”, explica la sentencia.
Ya que “importa el desconocimiento del ámbito de protección que
la ley federal otorga a dicho servicio público y, en definitiva,
lesiona palmariamente el principio de supremacía legal del
artículo 31 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos:
137:212; 320:162, considerando 9°, entre otros)”, dice el fallo.
Por eso, para el magistrado “corresponde resolver la presente
cuestión a la luz de la doctrina adoptada en la causa “NSS S.A.”
del máximo tribunal federal de la nación, a fin de evitar que un
pronunciamiento contrario redunde en un dispendio
jurisdiccional, afecte el principio de economía procesal y
someta a la parte a un largo camino judicial, a la postre,
innecesario, para lograr el reconocimiento de sus derechos”,
concluyó.
El juez reconoció que “el Tribunal Superior de Justicia, en
situaciones similares a las que aquí se presenta, sostuvo un
temperamento contrario al mantenido por el máximo tribunal
federal de la nación”.
Pero el magistrado porteño se adscribió a la línea de la Corte
Suprema por “razones de economía procesal” y dio la razón a la
empresa.
Fuente: Diario Judicial
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