TELEARTE-CANAL 9 DEBE INDENMIZAR A UNA PERSONA A LA QUE HABIA SINDICADO COMO
ASESINA
02-MAY/2014
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La Sala A de la
Cámara Civil condenó a Canal 9 a indemnizar con 150.000 pesos a
un hombre que difundió la foto de un tercero en una noticia
donde se indicaba que era el asesino de dos personas. Luego
comprobó que esa información no era verdadera.
En los autos "A. S. c/ Canal 9 Telearte S.A. Empresa de Radio y
Televisión s/ daños y perjuicios", los integrantes de la Sala A
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por
Ricardo Li Rosi y Hugo Molteni, decidieron obligar a los
accionados a indemnizar con 150.000 pesos a un hombre que fue
afectado por la difusión de imágenes suyas en una noticia donde
se indicaba que había cometido dos homicidios.
Los jueces
realizaron consideraciones acerca del daño moral, rubro que le
valió la cuantiosa indemnización por los perjuicios que sufrió a
raíz del error periodístico. En este sentido, remarcaron que el
establecimiento de montos en este sentido responde a las
particularidades de cada caso y está menos atado a un valor
fijo.
En su voto, el juez Li Rosi señaló que "este daño puede ser
definido como la privación y disminución de aquellos bienes que
tienen un valor precipuo en la vida del hombre, que son la paz,
la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la
integridad física, el honor y los más grandes afectos, a lo que
se puede agregar que, ya sea que se caracterice como la lesión
sufrida en los derechos extramatrimoniales o como el que no
menoscaba al patrimonio".
"Pero hace sufrir a la persona en sus intereses morales
tutelados por la ley o el que se infiere a los sentimientos, a
la integridad física o intelectual, o a las afecciones
legítimas, es decir que se causa a los bienes ideales de las
personas, es condición esencial para esa indemnización que él
exista o se haya producido", aclaró el magistrado.
El camarista reseñó que "si bien pertenece al sagrado mundo
subjetivo de los damnificados, para su reparación económica debe
traducirse en una suma dineraria y no resulta sencillo
determinar su quantum; para ello debe tenerse en consideración
las circunstancias del hecho, la persona de la víctima y el daño
sufrido en los valores mencionados".
"Corresponde, pues, concluir que el daño no puede medirse en
razón de las secuelas que denuncia la víctima, pues debe tenerse
en cuenta en qué medida los padecimientos ocasionados pudieron
haber significado un grado de afectación y quebrantamiento
espiritual", añadió el vocal.
El miembro de la Sala precisó que "pueden destacarse dos
cualidades en el daño moral: primera, que él supone, no sólo el
dolor de afección, sino también el que resulta de cualquier
atentado a la integridad de la persona humana: dolor físico,
perjuicio estético. Segunda, que el daño moral debe ser el
resultado de un ataque a los derechos de la personalidad, a su
patrimonio moral, sea directa o indirectamente, sin que obste a
ello la circunstancia de que a la par de él se produzca un
perjuicio material para la víctima".
"Por su parte, el derecho al honor es uno de los derechos de la
personalidad, oponible erga omnes. La transgresión de este
derecho es un ilícito contra la persona, una importante especie
de este ilícito. Consiste en la participación que tiene el
individuo dentro de la comunidad amparando a la persona frente a
expresiones o mensajes que lo hagan desmerecedor en la
consideración ajena al ir en su descrédito", agregó el
integrante de la Cámara.
El sentenciante destacó que "no hay duda de que es uno de los
principales bienes espirituales que el hombre siente, valora y
sublima, colocándolo dentro de sus más preciadas dotes. La
personalidad está sostenida en la reputación; crece, se agranda
con la fama y el esfuerzo para consolidarla ante los demás, y
depende de la opinión ajena".
"Por otro lado, no solamente debe tutelarse el bien desde el
punto de vista de la persona en sí misma, sino también desde lo
que ella representa por las actividades que lleva a cabo. Es
decir, en los títulos y preparaciones del profesional ha de
verse un elemento que se une a la persona de manera tal que se
identifica con ella", manifestó Li Rosi.
"Así como el artista puede verse menoscabado, como individuo, si
se menosprecia burdamente su arte, también el ingeniero,
abogado, escribano, médico, etc. tienen un especial honor
profesional por lo que sus estudios, conocimientos y procederes
en el ejercicio del cometido específico significan socialmente
hablando. La profesión, el título y la habilidad, son elementos
que gozan quienes los ostentan como parte del buen nombre,
consideración y fama", entendió el juez.
Finalmente, el magistrado concluyó que "en el caso, la
justipreciación del presente rubro debe guardar concordancia con
dos factores: por un lado, las condiciones personales de la
víctima; por el otro, la entidad de las manifestaciones
injuriosas y el efecto que en aquella pudieron haber tenido".
Fuente: Diario
Judicial
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