la procuracion da luz verde para
que se apliquen dos multas millonarias a cablevision y
multicanal
04-MAR/2014
*Recomendar esta nota
La Procuradora
General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, recomendó a la Corte
Suprema que confirme un fallo de la Cámara Federal de Rosario
convalidando multas aplicadas por la Secretaría de Comercio
Interior a Cablevisión y Multicanal por prácticas monopólicas en
Santa Fe.
El dictamen se
produjo en una causa promovida la asociación ADELCO (Acción del
Consumidor) contra Cablevisión SA y Multicanal SA por la
realización de prácticas de distribución del mercado y de abuso
de posición dominante en perjuicio de los consumidores de la
ciudad de Santa Fe.
En ese momento, la asociación señaló que como resultado de esas
prácticas los abonados fueron transferidos sin que se los
consultara a otra prestadora de servicios de televisión por
cable, además de modificar la grilla, suprimir canales y
concertar el precio del servicio eliminando la competencia en el
ámbito local.
A raíz de ello la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
(CNDC) inició un procedimiento para investigar la posible
violación a la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y la
Secretaría de Comercio Interior aplicó a las firmas una multa
solidaria de 2,5 millones de pesos a cada una de ellas.
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
confirmó la multa por concertar una distribución del mercado del
servicio de televisión por cable en la ciudad de Santa Fe en
violación de la ley de defensa de la competencia pero redujo el
monto.
En su dictamen, la Procuradora General entendió que la causa no
se encontraba prescripta, como sostenía la defensa de las
operadoras de cable.
En este marco, Gils Carbó entendió que en el caso de que las
resoluciones impugnadas por la empresa quedaran firmes, "la
fusión quedaría sin efecto y la orden de cese dictada por la
CNDC tendría la virtualidad de impedir que Cablevisión SA y
Multicanal SA puedan distorsionar la competencia a través de
prácticas de concertación del mercado".
Fuente:
Telam
|