FALLO
DE LA CORTE SUPREMA RATIFICO QUE LAS TELEFONICAS NO PUEDEN
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05-JUN/2014
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La Corte Suprema,
con el voto mayoritario de los Ministros Lorenzetti, Fayt,
Petracchi y Maqueda, desestimó los recursos extraordinarios
interpuestos por el Estado Nacional y por distintas empresas
licenciatarias de servicios de telefonía contra las decisiones
judiciales que prohibieron a esas empresas prestar servicios de
radiodifusión o complementarios y al Estado Nacional otorgarles
licencias de radiodifusión.
Esta posición fue
adoptada en la causa “ATVC y otros c/ Estado Nacional
-Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, y Secretaría de Comunicaciones de la Nación”.
La demanda había sido iniciada por la Asociación Argentina de
Televisión por Cable, Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y
Telecentro S.A. a raíz de informaciones periodísticas que
indicaban que las empresas telefónicas comenzarían a prestar el
sevicio VoD (video on demand), en virtud del cual el usuario de
internet o telefonía puede “bajar” a sus dispositivos contenidos
audiovisuales previo pago de un cargo.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal señaló que las normas bajo
las cuales se habían otorgado las licencias a las empresas que
prestaban el servicio telefónico disponían de forma clara que no
podían brindar servicios de radiodifusión, por lo que no era
posible admitir que realizaran actividades que expresamente el
marco legal les prohibía. Además, ordenó a Telefónica de
Argentina S.A. y Telecom de Argentina S.A. que cesaran la oferta
de servicios que, mediante convenios con otras empresas,
incluían telefonía, internet y televisión.
También destacó la cámara que su decisión no afectaba las
potestades que el Poder Ejecutivo tenía en materia de
telecomunicaciones o radiodifusión ni implicaba una injerencia
en el ámbito de competencia de los entes reguladores. En esta
línea precisó que su fallo sólo perseguía que no se otorgara a
las empresas de telefonía licencias para prestar servicios de
radiodifusión pues ello se encontraba prohibido por las normas
que regulaban las licencias.
Finalmente, ese tribunal sostuvo que el fallo no impedía que las
autoridades competentes revisaran o actualizaran las normas que
regulaban la radiodifusión y las telecomunicaciones.
La Corte Suprema, por mayoría, rechazó los recursos interpuestos
contra estas decisiones por considerar que, por tratarse de
medidas cautelares, ellos no se dirigían contra sentencias
definitivas.
Por su parte, la Ministra Highton de Nolasco votó en disidencia,
remitiéndose al dictamen de la Procuradora General.
Fuente: Cij
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