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COLOMBIA. DIREC TV Y CLARO SE NIEGAN A PAGAR POR LA RETRANSMISION DE CARACOL Y RCN

14-JUN/2014

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Mientras los canales Caracol y RCN dicen que los cableoperadores deben garantizar a los usuarios la señal de los canales privados; DirecTV y Claro manifiestan que no pagarán por la retransmisión y que si son notificados, deberán sacar la señal de los canales nacionales de inmediato.

Juan Carlos Archila, presidente de Claro, señaló en Caracol Radio que una vez sean notificados de la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que ordenó a los operadores de televisión por suscripción abstenerse de retransmitir, sin autorización, la señal de alta definición de Caracol y RCN, suspenderán la señal análoga y HD de los canales nacionales.

Dijo que si son obligados a pagarle a los nacionales por la señal, este costo se pasará a los usuarios y lo que está pasando es que se quiere cambiar el modelo de negocio, pues los principales ingresos de Caracol y RCN son por publicidad y no por la transmisión.

Entre tanto, Roque Lombardo, presidente de DirecTV, explicó que ellos estaban obligados a retransmitir la señal de los nacionales, pero si ahora hay una decisión de la SIC para retirarla, pues se deberá cumplir la ley.

Jorge Martínez, secretario General del Canal Caracol, señaló que los pronunciamientos de los cableoperadores son una amenaza a las autoridades y los usuarios. “Están jugando con el Mundial de Futbol para presionar a las autoridades lo cual no es ético, ni jurídico”.

Dijo que los operadores no le han garantizado durante 15 años a los usuarios la recepción de la señal aérea, que es gratuita, y por el contrario han obligado a los colombianos a suscribirse para poder tenerla.

Lo que están solicitando los canales es, además de garantizar que todos los colombianos reciban la señal de los canales privados de televisión, que haya una remuneración por la producción de contenidos que ellos realizan diariamente. La pretensión es que se pague ente $500 y $600 por suscriptor, como se hace con otros canales como Espn, por ejemplo.

Fuente: La República

al final, rcn y caracol deben entregar sus señales gratis a operadores de tv paga, inclusive en hd

25-SEP/2014

La Autoridad Nacional de Televisión, ANTV, finalmente se pronunció sobre el sonado caso de la permanencia o no de las señales de los canales RCN y Caracol en los servicios de los operadores UNE, Directv, Claro, Telefónica y otros, el cual mantiene un enfrentamiento sobre si debe existir un 'permiso' de transmisión y, por tanto, una contraprestación por dichas señales por parte de los cableoperadores hacia los canales.

Dicha confrontación dejó sin los canales en HD de RCN y Caracol a unos 500.000 suscriptores de TV en todo el país, y mantenía en vilo la continuidad de las señales estándar (o análoga) de tales canales para unos cinco millones de clientes de los operadores de televisión.

En su comunicación, la ANTV confirma el ordenamiento que tienen los operadores de televisión de transportar las señales de los canales nacionales y públicos de televisión abierta en sus parrillas de programación, sin costo para los suscriptores.

Deja, no obstante, abierta la opción de que sean los canales, dueños de su señal, quienes escojan el formato que decidan entregar a los cableoperadores para cumplir con dicho mandato constitucional, en el que se garantiza el derecho de los colombianos de acceder libremente a la televisión nacional.

Esto significa que Caracol, RCN y demás canales nacionales podrán elgir si entregan una señal estándar o en HD a los operadores para que la transmitan, sin contraprestación para ellos, o con cobro para los colombianos.

De otro lado prohibe explícitamente que RCN y Caracol dejen inactiva su señal a los operadores "so pretexto de la cancelación de derechos económicos". En tal sentido, queda en claro que los colombianos tendrán acceso a tales canales bien sea por un servicio de susripción con un operador y también a través de las señales radiodifundidas estandar y en alta definición, esta última conocida como Televisión Digital Terrestre, TDT.

Enlazado con lo anterior, la ANTV le ordena a los operadores de televisión iniciar una campaña de información para que sus clientes y suscriptores sepan cómo pueden acceder a las señales radiodifundidas de los canales nacionales, en caso de que no puedan seguir pagando el servicio de TV por suscripción.

Fuente: Portfolio.co

El comunicado de ANTV es el siguiente;

http://www.antv.gov.co/sites/default/files/comunicacdo_de_prensa_hd_-_22_septiembre_2014.pdf



Asomedios responde a comunicado de prensa de ANTV

Frente al comunicado de prensa publicado por la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) en el que se informa acerca de la decisión de esta entidad respecto de la disputa entre los operadores de televisión por suscripción y los canales de televisión privada, la Asociación Nacional de Medios de Comunicación-ASOMEDIOS se permite informar a la opinión pública lo siguiente:

1. La disputa entre los operadores de televisión por suscripción y los canales nacionales de televisión privada es objeto de procesos judiciales pendientes de decisión, en los cuales están vigentes medidas cautelares que la ANTV no puede desconocer. Recordemos que el pasado mes de julio la ANTV de manera irregular pretendió infructuosamente que esas medidas fueran suspendidas.

2. La ANTV no ha resuelto la actuación administrativa encaminada a establecer si los operadores de televisión por suscripción cumplen o no con la obligación de garantizar a sus suscriptores, sin costo alguno para estos, la recepción de los canales de televisión abierta radiodifundida.

3. Las señales de televisión de los organismos de radiodifusión, como lo son los canales de televisión privada, están protegidos por normas nacionales y supranacionales.

4. La decisión de la ANTV constituye un claro incumplimiento de obligaciones nacionales e internacionales a cargo del Estado colombiano, lo cual podría complicar la aspiración de Colombia a ingresar a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

5. La decisión de la ANTV a favor de los operadores de televisión por suscripción, además de ser contraria al ordenamiento jurídico y desconocer decisiones judiciales, es innecesaria, pues, sin su intervención, está garantizado plenamente el derecho de los colombianos a recibir de manera gratuita las señales de televisión radiodifundida de los canales de televisión abierta. Además, hoy en día los operadores de televisión por suscripción cuentan con la previa y expresa autorización por parte de los canales nacionales de televisión privada para retransmitir sus señales de televisión analógica radiodifundida.

Fuente: El Espéctador

CABLEOPERADORES COLOMBIANOS DEBEN PEDIR AUTORIZACION PARA RETRANSMITIR CANALES ABIERTOS

20-MAY/2015

Un fallo del Tribunal Superior de Bogotá dejó en firme la decisión que prohíbe a operadores de televisión por suscripción emitir la programación de los canales privados, dando así total respaldo a la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Esa posición pedía que se debía respetar la propiedad intelectual de los canales, “las cautelas decretadas son necesarias para garantizar que la convocada cumpla con las pautas previstas en la normatividad. Esto acerca del eventual derecho que tengan los organismos de radiodifusión o telecomunicación, de autorizar o prohibir la retrasmisión de su señal por cualquier medio o procedimiento”, dice el fallo del Tribunal.

Cabe recordar que como fundamento de las decisiones judiciales cautelares, la Superintendencia de Industria encontró acreditado, preliminarmente, a partir de unas comunicaciones enviadas a Caracol Televisión y RCN Televisión, que los operadores de televisión por suscripción en contra de quienes se decretaron las medidas cautelares, podrían tener la intención de no solicitar una autorización previa para la retransmisión de la emisión de la señal de los canales de televisión abierta Caracol y RCN, tanto en la señal análoga como en la de alta definición (HD).

"Confirmar el auto N. 50872 de 2 de diciembre de 2014, proferido por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del proceso verbal de competencia desleal promovido por Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A., contra UNE EPM Telecomunicaciones S.A.", contempla el fallo del Tribunal.

Fuente: El Universal

TRIBUNAL DE LA COMUNIDAD ANDINA CONFIRMA EL MUST-CARRY / MUST-OFFER EN COLOMBIA

22-JUL/2016

Luego que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN) se pronunciara sobre la disputa que inició en 2014 entre los canales privados Caracol y RCN con los cableoperadores por la transmisión de las señales en alta definición o HD, la Autoridad Nacional de Televisión se permite informar a la opinión pública lo siguiente:

1. El trámite de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no constituye una decisión de fondo, sino que hace parte del proceso judicial que se adelanta ante el Tribunal Superior de Bogotá, en el cuál se definirá en segunda instancia la procedencia de las medidas cautelares adoptadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. Si bien el Tribunal de Justicia de la CAN reconoce el derecho de los radiodifusores de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones, establece una limitante en aquellos casos en que existan licencias obligatorias o legales que estén reguladas por la normativa interna (nacional), en los términos del artículo 32 de la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena.

3. En consecuencia, la ANTV con fundamento en lo estipulado por el artículo 11 de la Ley 680 de 2001 y la interpretación de la Corte Constitucional (C-654 de 2003) recuerda a los radiodifusores que tendrán que garantizar la retransmisión de su señal.

4. La ANTV esperará a que se adopte la decisión judicial definitiva sobre la materia y, por lo tanto, exhorta a los operadores del servicio de televisión cerrada y a los radiodifusores a dar estricto cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente.

Fuente: ANT

COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA ORDENA A OPERADORES DE TV PAGA PEDIR AUTORIZACION PARA EMITIR CARACOL Y RCN

05-SEP/2016

La sentencia judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio se adoptó dentro del proceso judicial por competencia desleal instaurado por Caracol TV y RCN TV contra Télmex, Telefónica, DirecTV, ETB y UNE.

En la sentencia judicial se ordenó a las empresas prestadoras del servicio de Televisión por suscripción abstenerse de retransmitir la señal de los canales Caracol TV y RCN TV, tanto análoga como de alta definición (HD), sin contar con la autorización de Caracol TV o RCN TV.

La sentencia judicial de primera instancia, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, fue apelada ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá como juez de segunda instancia.

El caso judicial

Las empresas Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A., demandaron a los operadores de Televisión por suscripción Télmex, Telefónica, DirecTV, ETB y UNE para que se les ordenara abstenerse de retransmitir sus canales tanto en el formato de señal análoga como el de alta definición.

Las empresas demandantes Caracol TV y RCN TV alegaron ser organismos de radiodifusión por lo que tienen el derecho de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento, según lo previsto en el artículo 39 de la Decisión 351 de 1993, así como en la Ley 23 de 1981 y en la Convención de Roma, (la cual adhirió Colombia a través de la Ley 48 de 1975), es decir, que tienen un derecho conexo de autor que los faculta a conceder o negar el permiso de retransmisión de su señal.

Las empresas de Televisión por suscripción demandadas, negaron que estuvieran obligadas a obtener el permiso de los demandantes para la retransmisión de los canales Caracol TV y RCN TV con sustento en el artículo 11 de la Ley 680 de 2001, norma que, en opinión de los operadores de Televisión por suscripción, habría establecido una limitación o excepción a los derechos conexos de autor de los demandantes.

La decisión judicial

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio encontró demostrado que las empresas demandantes Caracol TV y RCN TV tienen la calidad de organismos de radiodifusión y, por lo tanto, con sustento en normas internacionales (Convención de Roma) normas comunitarias (Andinas - Decisión 351 de 1993) y nacionales (Ley 23 del 1981 o Ley de Derechos de Autor), tienen la facultad de autorizar o prohibir la retransmisión de sus señales por cualquier medio o procedimiento.

Además, la Superindustria consideró que la obligación consagrada en el artículo 11 de la Ley 680 de 2001 en relación con la obligación que tienen las empresas de Televisión por suscripción de garantizar la recepción de los canales de Televisión abierta, de ninguna manera es una limitación o excepción a los derechos conexos de retransmisión de los organismos de radiodifusión como Caracol TV y RCN TV, tal y como lo han indicado el Tribunal Andino de Justicia y la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

La Superintendencia señaló que la obligación del artículo 11 de la Ley 680 de 2001 para los operadores consiste en garantizarle a sus suscriptores, sin costo alguno, la recepción de los canales de Televisión abierta, para lo cual pueden acudir a diferentes alternativas:

Obtener la autorización de los organismos de radiodifusión (Caracol TV y RCN TV); Proveer a sus suscriptores un selector conmutable; o, Utilizar cualquier otro medio tecnológicamente idóneo para cumplir con dicha obligación, pues el artículo 11 de la Ley 680 de 2001 no establece un derecho a favor de los operadores de Televisión por suscripción que les permita retrasmitir la señal de los canales de Televisión abierta sin su previa autorización.

En conclusión, la Superintendencia le ordenó a los demandados Télmex, Telefónica, DirecTV, ETB y UNE abstenerse de retransmitir los canales Caracol TV y RCN TV en sus señales análogas y en alta definición sin contar, en cada caso, con la autorización previa de los demandantes para cada uno de sus respectivos canales y tipos de señales.

Decisión impugnada

Contra la sentencia judicial de primera instancia proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se interpusieron recursos de apelación los cuales deberán ser resueltos por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como juez de segunda instancia.

Fuente: La FM

RCN Y CARACOL DEBERAN PERMITIR A CABLEOPERADORES RETRANSMITIR SU SEÑAL EN HD

31-MAR/2017

El Tribunal Superior de Bogotá ordenó a los canales privados RCN y Caracol, permitir que los cableoperadores puedan retransmitir su señal en HD, como resolución del pleito por competencia desleal que comenzó en la Superintendencia de Industria y Comercio.


 

En la decisión, el tribunal sentenció que estos canales deberán entregar su señal, tanto análoga como HD a los operadores (Telmex, Colombia Telecomunicaciones, Directv Colombia, ETB y UNE/EPM), sin contar con una autorización previa de los canales.

De forma paralela, RCN y Caracol expidieron comunicados aceptando la decisión del tribunal, aunque manifestaron cada uno que acudirán a instancias superiores contra el fallo del tribunal.

En el caso de RCN, señaló que “respeta la decisión del Tribunal Superior de Bogotá y procederá de conformidad”.

“Sin embargo, considera que esta decisión desconoce normas supranacionales y tratados internacionales suscritos y adoptados por Colombia sobre derechos de autor y derechos conexos; no adopta la interpretación prejudicial del Tribunal Andino de Justicia de obligatoria aplicación y no acoge los conceptos de la Dirección Nacional del Derecho de Autor”, completó en un comunicado.

En este sentido, este canal anunció que “acudirá a las instancias nacionales e internacionales para reivindicar los derechos que como organismo de radiodifusión le corresponden, protegidos tanto por la normatividad nacional como la supranacional y que el Tribunal desconoció con su fallo”.

El año pasado, en primera instancia, la SIC, al igual que en junio de 2014, cuando comenzó el pleito, le dio la razón a Caracol TV y RCN TV y le ordenó a Claro, Telefónica, DirecTV, ETB y Une abstenerse de retransmitir sus señales, sin previa autorización.

En su momento, la SuperIndustria se amparó en la calidad de organismos de radiodifusión y en normas internacionales como la Convención de Roma, en comunitarias como la Andina (Decisión 351 de 1993) y nacionales como la Ley 23 de 1981 o Ley de Derechos de Autor.

Fuente: elpais.com.co
 


 

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