COLOMBIA. DIREC TV Y CLARO SE NIEGAN A PAGAR
POR LA RETRANSMISION DE CARACOL Y RCN
14-JUN/2014
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Mientras los
canales Caracol y RCN dicen que los cableoperadores deben
garantizar a los usuarios la señal de los canales privados;
DirecTV y Claro manifiestan que no pagarán por la retransmisión
y que si son notificados, deberán sacar la señal de los canales
nacionales de inmediato.
Juan Carlos Archila,
presidente de Claro, señaló en Caracol Radio que una vez sean notificados de
la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que ordenó
a los operadores de televisión por suscripción abstenerse de retransmitir,
sin autorización, la señal de alta definición de Caracol y RCN, suspenderán
la señal análoga y HD de los canales nacionales.
Dijo que si son obligados a pagarle a los nacionales por la señal, este
costo se pasará a los usuarios y lo que está pasando es que se quiere
cambiar el modelo de negocio, pues los principales ingresos de Caracol y RCN
son por publicidad y no por la transmisión.
Entre tanto, Roque Lombardo, presidente de DirecTV, explicó que ellos
estaban obligados a retransmitir la señal de los nacionales, pero si ahora
hay una decisión de la SIC para retirarla, pues se deberá cumplir la ley.
Jorge Martínez, secretario General del Canal Caracol, señaló que los
pronunciamientos de los cableoperadores son una amenaza a las autoridades y
los usuarios. “Están jugando con el Mundial de Futbol para presionar a las
autoridades lo cual no es ético, ni jurídico”.
Dijo que los operadores no le han garantizado durante 15 años a los usuarios
la recepción de la señal aérea, que es gratuita, y por el contrario han
obligado a los colombianos a suscribirse para poder tenerla.
Lo que están solicitando los canales es, además de garantizar que todos los
colombianos reciban la señal de los canales privados de televisión, que haya
una remuneración por la producción de contenidos que ellos realizan
diariamente. La pretensión es que se pague ente $500 y $600 por suscriptor,
como se hace con otros canales como Espn, por ejemplo.
Fuente: La República
al final, rcn y caracol deben entregar sus señales gratis a operadores de tv
paga, inclusive en hd
25-SEP/2014
La Autoridad Nacional
de Televisión, ANTV, finalmente se pronunció sobre el sonado caso de la
permanencia o no de las señales de los canales RCN y Caracol en los
servicios de los operadores UNE, Directv, Claro, Telefónica y otros, el cual
mantiene un enfrentamiento sobre si debe existir un 'permiso' de transmisión
y, por tanto, una contraprestación por dichas señales por parte de los
cableoperadores hacia los canales.
Dicha confrontación dejó sin los canales en HD de RCN y Caracol a unos
500.000 suscriptores de TV en todo el país, y mantenía en vilo la
continuidad de las señales estándar (o análoga) de tales canales para unos
cinco millones de clientes de los operadores de televisión.
En su comunicación, la ANTV confirma el ordenamiento que tienen los
operadores de televisión de transportar las señales de los canales
nacionales y públicos de televisión abierta en sus parrillas de
programación, sin costo para los suscriptores.
Deja, no obstante, abierta la opción de que sean los canales, dueños de su
señal, quienes escojan el formato que decidan entregar a los cableoperadores
para cumplir con dicho mandato constitucional, en el que se garantiza el
derecho de los colombianos de acceder libremente a la televisión nacional.
Esto significa que Caracol, RCN y demás canales nacionales podrán elgir si
entregan una señal estándar o en HD a los operadores para que la transmitan,
sin contraprestación para ellos, o con cobro para los colombianos.
De otro lado prohibe explícitamente que RCN y Caracol dejen inactiva su
señal a los operadores "so pretexto de la cancelación de derechos
económicos". En tal sentido, queda en claro que los colombianos tendrán
acceso a tales canales bien sea por un servicio de susripción con un
operador y también a través de las señales radiodifundidas estandar y en
alta definición, esta última conocida como Televisión Digital Terrestre,
TDT.
Enlazado con lo anterior, la ANTV le ordena a los operadores de televisión
iniciar una campaña de información para que sus clientes y suscriptores
sepan cómo pueden acceder a las señales radiodifundidas de los canales
nacionales, en caso de que no puedan seguir pagando el servicio de TV por
suscripción.
Fuente: Portfolio.co
El comunicado de ANTV es el
siguiente;
http://www.antv.gov.co/sites/default/files/comunicacdo_de_prensa_hd_-_22_septiembre_2014.pdf
Asomedios responde a comunicado de prensa de ANTV
Frente al comunicado de prensa publicado por la Autoridad Nacional de
Televisión (ANTV) en el que se informa acerca de la decisión de esta entidad
respecto de la disputa entre los operadores de televisión por suscripción y
los canales de televisión privada, la Asociación Nacional de Medios de
Comunicación-ASOMEDIOS se permite informar a la opinión pública lo
siguiente:
1. La disputa entre los operadores de televisión por suscripción y los
canales nacionales de televisión privada es objeto de procesos judiciales
pendientes de decisión, en los cuales están vigentes medidas cautelares que
la ANTV no puede desconocer. Recordemos que el pasado mes de julio la ANTV
de manera irregular pretendió infructuosamente que esas medidas fueran
suspendidas.
2. La ANTV no ha resuelto la actuación administrativa encaminada a
establecer si los operadores de televisión por suscripción cumplen o no con
la obligación de garantizar a sus suscriptores, sin costo alguno para estos,
la recepción de los canales de televisión abierta radiodifundida.
3. Las señales de televisión de los organismos de radiodifusión, como lo son
los canales de televisión privada, están protegidos por normas nacionales y
supranacionales.
4. La decisión de la ANTV constituye un claro incumplimiento de obligaciones
nacionales e internacionales a cargo del Estado colombiano, lo cual podría
complicar la aspiración de Colombia a ingresar a la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
5. La decisión de la ANTV a favor de los operadores de televisión por
suscripción, además de ser contraria al ordenamiento jurídico y desconocer
decisiones judiciales, es innecesaria, pues, sin su intervención, está
garantizado plenamente el derecho de los colombianos a recibir de manera
gratuita las señales de televisión radiodifundida de los canales de
televisión abierta. Además, hoy en día los operadores de televisión por
suscripción cuentan con la previa y expresa autorización por parte de los
canales nacionales de televisión privada para retransmitir sus señales de
televisión analógica radiodifundida.
Fuente: El Espéctador
CABLEOPERADORES COLOMBIANOS DEBEN PEDIR
AUTORIZACION PARA RETRANSMITIR CANALES ABIERTOS
20-MAY/2015
Un fallo del Tribunal
Superior de Bogotá dejó en firme la decisión que prohíbe a operadores de
televisión por suscripción emitir la programación de los canales privados,
dando así total respaldo a la decisión de la Superintendencia de Industria y
Comercio.
Esa posición pedía que se debía respetar la propiedad intelectual de los
canales, “las cautelas decretadas son necesarias para garantizar que la
convocada cumpla con las pautas previstas en la normatividad. Esto acerca
del eventual derecho que tengan los organismos de radiodifusión o
telecomunicación, de autorizar o prohibir la retrasmisión de su señal por
cualquier medio o procedimiento”, dice el fallo del Tribunal.
Cabe recordar que como fundamento de las decisiones judiciales cautelares,
la Superintendencia de Industria encontró acreditado, preliminarmente, a
partir de unas comunicaciones enviadas a Caracol Televisión y RCN
Televisión, que los operadores de televisión por suscripción en contra de
quienes se decretaron las medidas cautelares, podrían tener la intención de
no solicitar una autorización previa para la retransmisión de la emisión de
la señal de los canales de televisión abierta Caracol y RCN, tanto en la
señal análoga como en la de alta definición (HD).
"Confirmar el auto N. 50872 de 2 de diciembre de 2014, proferido por la
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria
y Comercio, dentro del proceso verbal de competencia desleal promovido por
Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A., contra UNE EPM
Telecomunicaciones S.A.", contempla el fallo del Tribunal.
Fuente: El Universal
TRIBUNAL DE LA COMUNIDAD ANDINA CONFIRMA EL MUST-CARRY
/ MUST-OFFER EN COLOMBIA
22-JUL/2016
Luego que el Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina (CAN) se pronunciara sobre la disputa que
inició en 2014 entre los canales privados Caracol y RCN con los
cableoperadores por la transmisión de las señales en alta definición o HD,
la Autoridad Nacional de Televisión se permite informar a la opinión pública
lo siguiente:
1. El trámite de
interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina no constituye una decisión de fondo, sino que
hace parte del proceso judicial que se adelanta ante el Tribunal
Superior de Bogotá, en el cuál se definirá en segunda instancia
la procedencia de las medidas cautelares adoptadas por la
Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Si bien el Tribunal de Justicia de la CAN reconoce el derecho
de los radiodifusores de autorizar o prohibir la retransmisión
de sus emisiones, establece una limitante en aquellos casos en
que existan licencias obligatorias o legales que estén reguladas
por la normativa interna (nacional), en los términos del
artículo 32 de la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena.
3. En consecuencia, la ANTV con fundamento en lo estipulado por
el artículo 11 de la Ley 680 de 2001 y la interpretación de la
Corte Constitucional (C-654 de 2003) recuerda a los
radiodifusores que tendrán que garantizar la retransmisión de su
señal.
4. La ANTV esperará a que se adopte la decisión judicial
definitiva sobre la materia y, por lo tanto, exhorta a los
operadores del servicio de televisión cerrada y a los
radiodifusores a dar estricto cumplimiento a lo establecido en
la normativa vigente.
Fuente: ANT
COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA ORDENA A OPERADORES DE TV
PAGA PEDIR AUTORIZACION PARA EMITIR CARACOL Y RCN
05-SEP/2016
La sentencia judicial de la Superintendencia de
Industria y Comercio se adoptó dentro del proceso judicial por competencia
desleal instaurado por Caracol TV y RCN TV contra Télmex, Telefónica,
DirecTV, ETB y UNE.
En la sentencia judicial se ordenó a las
empresas prestadoras del servicio de Televisión por suscripción abstenerse
de retransmitir la señal de los canales Caracol TV y RCN TV, tanto análoga
como de alta definición (HD), sin contar con la autorización de Caracol TV o
RCN TV.
La sentencia judicial de primera instancia, proferida por la
Superintendencia de Industria y Comercio, fue apelada ante la Sala Civil del
Tribunal Superior de Bogotá como juez de segunda instancia.
El caso judicial
Las empresas Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A., demandaron a los
operadores de Televisión por suscripción Télmex, Telefónica, DirecTV, ETB y
UNE para que se les ordenara abstenerse de retransmitir sus canales tanto en
el formato de señal análoga como el de alta definición.
Las empresas demandantes Caracol TV y RCN TV alegaron ser organismos de
radiodifusión por lo que tienen el derecho de autorizar o prohibir la
retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento, según lo
previsto en el artículo 39 de la Decisión 351 de 1993, así como en la Ley 23
de 1981 y en la Convención de Roma, (la cual adhirió Colombia a través de la
Ley 48 de 1975), es decir, que tienen un derecho conexo de autor que los
faculta a conceder o negar el permiso de retransmisión de su señal.
Las empresas de Televisión por suscripción demandadas, negaron que
estuvieran obligadas a obtener el permiso de los demandantes para la
retransmisión de los canales Caracol TV y RCN TV con sustento en el artículo
11 de la Ley 680 de 2001, norma que, en opinión de los operadores de
Televisión por suscripción, habría establecido una limitación o excepción a
los derechos conexos de autor de los demandantes.
La decisión judicial
La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de
Industria y Comercio encontró demostrado que las empresas demandantes
Caracol TV y RCN TV tienen la calidad de organismos de radiodifusión y, por
lo tanto, con sustento en normas internacionales (Convención de Roma) normas
comunitarias (Andinas - Decisión 351 de 1993) y nacionales (Ley 23 del 1981
o Ley de Derechos de Autor), tienen la facultad de autorizar o prohibir la
retransmisión de sus señales por cualquier medio o procedimiento.
Además, la Superindustria consideró que la obligación consagrada en el
artículo 11 de la Ley 680 de 2001 en relación con la obligación que tienen
las empresas de Televisión por suscripción de garantizar la recepción de los
canales de Televisión abierta, de ninguna manera es una limitación o
excepción a los derechos conexos de retransmisión de los organismos de
radiodifusión como Caracol TV y RCN TV, tal y como lo han indicado el
Tribunal Andino de Justicia y la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
La Superintendencia señaló que la obligación del artículo 11 de la Ley 680
de 2001 para los operadores consiste en garantizarle a sus suscriptores, sin
costo alguno, la recepción de los canales de Televisión abierta, para lo
cual pueden acudir a diferentes alternativas:
Obtener la autorización de los organismos de radiodifusión (Caracol TV y RCN
TV); Proveer a sus suscriptores un selector conmutable; o, Utilizar
cualquier otro medio tecnológicamente idóneo para cumplir con dicha
obligación, pues el artículo 11 de la Ley 680 de 2001 no establece un
derecho a favor de los operadores de Televisión por suscripción que les
permita retrasmitir la señal de los canales de Televisión abierta sin su
previa autorización.
En conclusión, la Superintendencia le ordenó a los demandados Télmex,
Telefónica, DirecTV, ETB y UNE abstenerse de retransmitir los canales
Caracol TV y RCN TV en sus señales análogas y en alta definición sin contar,
en cada caso, con la autorización previa de los demandantes para cada uno de
sus respectivos canales y tipos de señales.
Decisión impugnada
Contra la sentencia judicial de primera instancia proferida por la
Superintendencia de Industria y Comercio, se interpusieron recursos de
apelación los cuales deberán ser resueltos por la Sala Civil del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como juez de segunda instancia.
Fuente: La FM
RCN Y CARACOL DEBERAN PERMITIR A CABLEOPERADORES
RETRANSMITIR SU SEÑAL EN HD
31-MAR/2017
El Tribunal Superior de Bogotá ordenó a los
canales privados RCN y Caracol, permitir que los cableoperadores puedan
retransmitir su señal en HD, como resolución del pleito por competencia
desleal que comenzó en la Superintendencia de Industria y Comercio.
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En la decisión, el tribunal sentenció que estos
canales deberán entregar su señal, tanto análoga como HD a los operadores
(Telmex, Colombia Telecomunicaciones, Directv Colombia, ETB y UNE/EPM), sin
contar con una autorización previa de los canales.
De forma paralela, RCN y Caracol expidieron comunicados aceptando la
decisión del tribunal, aunque manifestaron cada uno que acudirán a
instancias superiores contra el fallo del tribunal.
En el caso de RCN, señaló que “respeta la decisión del Tribunal Superior de
Bogotá y procederá de conformidad”.
“Sin embargo, considera que esta decisión desconoce normas supranacionales y
tratados internacionales suscritos y adoptados por Colombia sobre derechos
de autor y derechos conexos; no adopta la interpretación prejudicial del
Tribunal Andino de Justicia de obligatoria aplicación y no acoge los
conceptos de la Dirección Nacional del Derecho de Autor”, completó en un
comunicado.
En este sentido, este canal anunció que “acudirá a las instancias nacionales
e internacionales para reivindicar los derechos que como organismo de
radiodifusión le corresponden, protegidos tanto por la normatividad nacional
como la supranacional y que el Tribunal desconoció con su fallo”.
El año pasado, en primera instancia, la SIC, al igual que en junio de 2014,
cuando comenzó el pleito, le dio la razón a Caracol TV y RCN TV y le ordenó
a Claro, Telefónica, DirecTV, ETB y Une abstenerse de retransmitir sus
señales, sin previa autorización.
En su momento, la SuperIndustria se amparó en la calidad de organismos de
radiodifusión y en normas internacionales como la Convención de Roma, en
comunitarias como la Andina (Decisión 351 de 1993) y nacionales como la Ley
23 de 1981 o Ley de Derechos de Autor.
Fuente: elpais.com.co
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