CONDENAN A VICTOR HUGO MORALES, UN PRODUCTOR Y LS82 CANAL 7 A
INDENMINAZAR A CABLEVISION
12-JUL/2014
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El fallo de primera instancia del
juez Fernando Saravia exculpó a Víctor Hugo Morales de
responsabilidad en la transmisión de parte del partido Boca-Real
Madrid (Copa Intercontinental) en 2008. Ahora la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Comercial corrigió ese fallo y condenó al
periodista –junto con Canal Siete (ATC) y un productor de
aquellos tiempos (Eduardo Metzger)- a resarcir a la empresa
Cablevisión, que detentaba los derechos de transmisión. "Es
tantas veces injusto. Empezando por el hecho de todo lo que pasó
después. El país evolucionó hacia algo más justo, se demuestra
con lo que hemos peleado por el Fútbol para Todos”, dijo a
Infojus Noticias el periodista. Este fallo los obliga a pagar
842.000 pesos más intereses, cerca de tres millones y medio de
pesos.
Aquel 28 de
noviembre de 2000, los equipos jugaban un partido en Tokio. La
empresa Cablevisión había pagado a Boca –entonces bajo la
presidencia de Mauricio Macri- la comercialización por la
transmisión exclusiva: más de un millón de dólares. En Buenos
Aires, Víctor Hugo Morales conducía Desayuno. A las siete y
cuarto de la mañana, con la cámara clavada en otro televisor,
los televidentes pudieron ver el primer gol de Boca. "El tiempo,
las leyes y este gobierno demostraron que lo que yo hice (en ese
programa) no era un dislate", -dijo Víctor Hugo a esta agencia-.
"Yo fui un feliz conductor del programa. Alguien que se la jugó,
pero no fui el que decidió la emisión".
Cablevisión inició una demanda. El año pasado Víctor Hugo fue
sobreseído, mientras que el canal y el productor, condenados a
pagar 800.000 pesos. Ahora los jueces condenaron también al
periodista. “La obediencia debida como causa de eximición de
responsabilidad no puede ser invocada en la relación jerárquica
que existe entre un empleado o dependiente con relación a su
comitente o principal”, argumenta el escrito firmado por Pablo
Heredia, Gerardo Vassallo y Juan José Dieuzeide.
"El camino de estos jueces, contradiciendo al de primer
instancia, es una injusticia. Esta es la justicia que está de
rodillas frente al poder hegemónico de los medios. Los jueces de
la Cámara de Casación (los que me han condenado) han emitido
proclamas a favor de Campagnoli y tuvieron participación en
favor de Clarín en el tema de las AFJP", dijo Víctor Hugo
Morales.
Está convencido: "Valió la pena hacerlo, se dio un servicio
extraordinario, lo dice el puntaje de Ibope. Saltamos de 1,5
puntos a 11 esa mañana, mientras se iba corriendo al voz. Quedó
demostrado con el tiempo que fue un acto de altísima justicia”,
dijo. Y agregó: "Cablevisión y Magneto se hacen un dinero
importantísimo con este fallo. Porque Cablevisión es Magneto,
que cada mes se roba 500 millones de pesos en tarifas". Para
cerrar, concluyó: "en un país donde prescribe el megacanje, no
prescribe la lucha de un periodista por la emisión de fútbol en
abierto y gratis para todos".
Fuente: Infojus
la corte confirmo condena a victor hugo morales, un productor y
ls82 canal 7 por violar derechos de propiedad
21-SEP/2015
La Corte Suprema dejó firme
el fallo de la Cámara Comercial que condenó a Víctor Hugo Morales, al ex
canal estatal ATC y al productor del programa "Desayuno", a resarcir a
Cablevisión por la transmisión del partido Boca - Real Madrid del año 2000.
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Invocando la falta
de recaudo el reglamento sobre la confección de recursos
extraordinarios establecido en la Acordada 4/2007, la Corte
Suprema desestimó las quejas formuladas por ATC y Victor Hugo
Morales contra las sentencia que los habían condenado a pagar un
millón de pesos a Cablevisión, por la transmisión del partido
entre Boca y Real Madrid que definía la Copa Intercontinental
del año 2000.
De esta forma, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton
de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, dejaron firme lo
resuelto por la Sala C de la Cámara Comercial en autos
"Cablevisión S.A. c/ Metzger, Eduardo Juan y otros s/ ordinario"
La demanda se inició con motivo de que el programa “Desayuno”
(conducido por Víctor Hugo Morales y coproducido por ATC y
Eduardo Juan Metzger) se vieron "diversos pasajes del partido en
vivo y en directo", siendo que el canal no estaba autorizado a
ello, debido a que la empresa firmó un contrato con Boca Juniors
por el cual adquirió los derechos exclusivos de radio,
televisión abierta y cerrada, y de cualquier otro medio o
soporte audiovisual de trasmisión del partido.
La Justicia Comercial le dio la razón, y en Primera Instancia,
con un fallo firmado por el juez Fernando Saravia, se condenó a
ATC y al productor a resarcir a la actora por la suma de
$842.000, de esa condena estaba excluido Morales, "por haberse
acreditado que solamente fue el conductor del programa
televisivo Desayuno, no contando con facultades para tomar
decisión alguna en relación a las imágenes que se emitieron en
dicha oportunidad".
Ese criterio fue modificado en la Instancia de alzada, ya que la
Sala D de la Cámara Comercial incluyó al conductor como
responsable solidario del daño padecido por la empresa. Según
los camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan José
Dieuzeide "la obediencia debida como causa de eximición de
responsabilidad no puede ser invocada en la relación jerárquica
que existe entre un empleado o dependiente con relación a su
comitente o principal"
Los magistrados alegaron que "una orden del empleador no
justifica en modo alguno la comisión de un acto ilícito por
parte del empleado o dependiente", por lo que razonaron que
"cuando la orden es ilegítima y además lo es inequívocamente por
su carácter delictuoso, si el subordinado no obstante la cumple,
no es dudoso que incurra en responsabilidad por los daños
causados".
Además, justificaron la responsabilidad de la emisora con
fundamento en su carácter de dueño, que en el caso se trataron
de las ondas "por las que se hizo la transmisión", o bien "por
el hecho del otro sobre el cual debió ejercerse un control", al
referirse a la situación de mostrar los 76 minutos del encuentro
disputado en Japón el 28 de noviembre del 2000.
Por no haber acompañado al escrito de interposición del recurso
una copia del escrito de contestación del traslado previsto en
el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, la sentencia de Cámara quedó firme.
Fuente: Diario
Judicial
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