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fallo confirma que radio evangelica debe pagar el canon a sadaic

30-JUL/2014

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea falló en contra de FM Bendición 99.1 Mhz, una emisora de esa localidad propiedad de la Asociación Evangélica Asambleas de Dios, y la obligó a pagar el canon exigido por la Sociedad de Autores, Intérpretes y Compositores (Sadaic), entidad colectiva gestora de derechos que por ley tiene el monopolio de la recaudación de los derechos de difusión de obras musicales. La entidad religiosa se había negado a pagar esos aranceles con el argumento de que se trata de una entidad confesional y no comercial. Así lo informó el miércoles de la semana próxima pasada el diario La Nación a través de un artículo firmado por el periodista José Crettaz.

"En las radios evangélicas, la música no es para espectáculo o entretenimiento, sino para el ejercicio del culto", sostuvo la organización religiosa, y acusó a Sadaic de violar la libertad religiosa garantizada por la Constitución al imponer un arancel para el ejercicio de sus creencias. Además, había sostenido que la música usada en la emisora no corresponde al repertorio de obras protegido por Sadaic.

La Cámara desestimó todos los planteos y condenó a FM Bendición a pagar el canon correspondiente porque entendió que, a la hora de prever el cobro de derechos de autor, la ley no distingue entre entidades con y sin fines de lucro, y que -bajo control estatal- Sadaic posee el monopolio del cobro de aranceles. En su fallo, la Cámara cita el Evangelio de San Mateo, en el que Jesús señala que debe darse a Dios y al César lo que a cada uno corresponde. Para el tribunal, esa separación entre la sociedad civil y la vida religiosa es una "sana pauta de interpretación constitucional".

El caso, resuelto hace algunos meses, fue difundido por la newsletter Dos Minutos de Doctrina, del estudio Negri, Busso y Fariña Abogados. Según el fallo, el hecho de que Sadaic no pueda retribuir a ciertos autores y compositores de música no le impide reclamar a un radiodifusor los aranceles respectivos, porque este aspecto entra en las relaciones de Sadaic con aquéllos, sin que la FM Bendición pueda ampararse en ese hecho para no pagar lo que corresponde.

El litigio - opina el periodista - es más relevante como precedente que por su importancia económica. Al final, la Asamblea Evangélica -obra cristiana de iglesias suecas con más de 90 años de presencia en la Argentina- fue condenada a pagar por FM Bendición 99.1 Mhz el arancel mínimo correspondiente a emisoras de baja potencia de 50 pesos por trimestre.

En cambio - resalta Crettaz -, para Sadaic (y otras entidades gestoras de derechos, como Argentores o Capif) implica una nueva ratificación de las potestades que le otorga la legislación argentina, cuya ley de propiedad intelectual 11.723 data de 1933 (cuando sólo se protegía la autoría de los textos), una norma impulsada por el fundador de Clarín, Roberto Noble.

"La ley 11.723 requiere una actualización. El tema del software hubo que incluirlo con fórceps y ahora tenemos, además, formatos de TV, personajes animados y muchas otras obras que merecen protección", afirmó el abogado Javier Negri.

tras la multa millonaria, el descargo de sadaic

26-JUL/2018

 

 

millonaria multa a sadaic por cobrar aranceles excesivos

17-JUL/2018

La Secretaría de Comercio de la Nación, a instancias de una investigación realizada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), multó a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) por $42.732.771 por precios excesivos en los aranceles de derechos de autor que pagan los hoteles y otros establecimientos que ofrecen alojamiento.




“Esta medida implica una mejora en la competitividad del sector turismo y posibilita la reducción de los aranceles por derechos de autores y compositores cobrados por la reproducción secundaria de contenidos de TV y música en los hoteles”, sostuvo el presidente de la CNDC, Esteban Greco. Se define a la reproducción secundaria como la emisión de obras artísticas en los televisores que tienen instalados los hoteles.

Además, la CNDC recomendó al Poder Ejecutivo una norma para establecer un nuevo régimen de fijación de los aranceles que puede exigir SADAIC a los hoteles por todo concepto, en base a los criterios de razonabilidad, no discriminación, transparencia, equidad y alcance acotado, y propiciar una modernización integral del sistema de gestión de cobros que permita ampliar los usuarios y reducir los aranceles a niveles razonables, sin perjudicar sustancialmente los ingresos en concepto de ejecución secundaria percibidos por dicha entidad. La Ley 17.648 creó a SADAIC como única entidad autorizada para percibir y distribuir los derechos generados en la utilización de obras musicales. Su decreto reglamentario data de 1969 y no ha sido actualizado.

La Secretaría de Comercio también recomendó la revisión de los cuadros arancelarios o las normativas aplicables a los usuarios que efectúan ejecución pública de obras y derechos conexos, especialmente en aquellos casos en que un mismo usuario, categoría o grupo de ellos deban abonar derechos a más de una sociedad de gestión colectiva, y la disparidad de los aranceles o su fórmula de cálculo, o bien su acumulación, pueda tener un impacto irrazonable sobre la actividad económica desarrollada.

La defensa de la competencia protege a los consumidores y a las empresas de prácticas anticompetitivas y mejora la competitividad de toda la economía. “En este caso en particular se trata de un sector, el del turismo, en el que nuestro país tiene una gran oportunidad para crecer y generar empleo. Este sobrecosto para el sector hotelero por una práctica anticompetitiva implicaba un obstáculo para ello. Así, esta medida favorece al aumento de la competitividad en el sector turismo en general y contribuye a dinamizar la economía”, añadió Greco.

El análisis de la medida

La CNDC hizo una comparación internacional de los aranceles que se pagan por la reproducción de obras musicales y el resultado de la investigación determinó que en Argentina se paga entre siete y nueve veces más que el promedio de los países de referencia (Chile, Paraguay, México, Colombia, Venezuela). Comparado con España, algunos hoteles pagan 16 veces más.

Estos aranceles implican un pago de un canon por derechos de autor por reproducción de música en estos establecimientos. Con la metodología de cálculo utilizada por SADAIC, en la práctica, cada hotel debe pagar el canon por tener televisores en las habitaciones, independientemente de si la habitación ha sido o no ocupada y efectivamente se hayan reproducido obras musicales.

Los aranceles son más altos para hoteles de mayor cantidad de habitaciones, pero en todas las categorías se observó un desfasaje sustancial respecto a precios internacionales, afectando al sector hotelero en su conjunto. En algunos casos se encontraron acuerdos con asociaciones de hoteles por región y estacionalidad de la ocupación de las habitaciones. Por ejemplo, los hoteles de Mar del Plata no pagaban el arancel todo el año por el supuesto de que no tienen plena ocupación fuera de temporada. Así, según su pertenencia o no a una región o asociación, a algunos hoteles SADAIC les cobraba sin tener en cuenta la ocupación y a otros establecimientos, no.

La multa de $ 42 millones representa el 10% de la facturación obtenida por SADAIC entre 2009 y 2014 (hasta cuando está probada la práctica ilegal) en concepto de reproducción secundaria de obras musicales.

Fuente: Argentina.gob.ar

 

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