fallo confirma que radio evangelica debe pagar el canon a sadaic
30-JUL/2014
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La Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea falló en contra
de FM Bendición 99.1 Mhz, una emisora de esa localidad propiedad
de la Asociación Evangélica Asambleas de Dios, y la obligó a
pagar el canon exigido por la Sociedad de Autores, Intérpretes y
Compositores (Sadaic), entidad colectiva gestora de derechos que
por ley tiene el monopolio de la recaudación de los derechos de
difusión de obras musicales. La entidad religiosa se había
negado a pagar esos aranceles con el argumento de que se trata
de una entidad confesional y no comercial. Así lo informó el
miércoles de la semana próxima pasada el diario La Nación a
través de un artículo firmado por el periodista José Crettaz.
"En las radios
evangélicas, la música no es para espectáculo o entretenimiento,
sino para el ejercicio del culto", sostuvo la organización
religiosa, y acusó a Sadaic de violar la libertad religiosa
garantizada por la Constitución al imponer un arancel para el
ejercicio de sus creencias. Además, había sostenido que la
música usada en la emisora no corresponde al repertorio de obras
protegido por Sadaic.
La Cámara desestimó todos los planteos y condenó a FM Bendición
a pagar el canon correspondiente porque entendió que, a la hora
de prever el cobro de derechos de autor, la ley no distingue
entre entidades con y sin fines de lucro, y que -bajo control
estatal- Sadaic posee el monopolio del cobro de aranceles. En su
fallo, la Cámara cita el Evangelio de San Mateo, en el que Jesús
señala que debe darse a Dios y al César lo que a cada uno
corresponde. Para el tribunal, esa separación entre la sociedad
civil y la vida religiosa es una "sana pauta de interpretación
constitucional".
El caso, resuelto hace algunos meses, fue difundido por la
newsletter Dos Minutos de Doctrina, del estudio Negri, Busso y
Fariña Abogados. Según el fallo, el hecho de que Sadaic no pueda
retribuir a ciertos autores y compositores de música no le
impide reclamar a un radiodifusor los aranceles respectivos,
porque este aspecto entra en las relaciones de Sadaic con
aquéllos, sin que la FM Bendición pueda ampararse en ese hecho
para no pagar lo que corresponde.
El litigio - opina el periodista - es más relevante como
precedente que por su importancia económica. Al final, la
Asamblea Evangélica -obra cristiana de iglesias suecas con más
de 90 años de presencia en la Argentina- fue condenada a pagar
por FM Bendición 99.1 Mhz el arancel mínimo correspondiente a
emisoras de baja potencia de 50 pesos por trimestre.
En cambio - resalta Crettaz -, para Sadaic (y otras entidades
gestoras de derechos, como Argentores o Capif) implica una nueva
ratificación de las potestades que le otorga la legislación
argentina, cuya ley de propiedad intelectual 11.723 data de 1933
(cuando sólo se protegía la autoría de los textos), una norma
impulsada por el fundador de Clarín, Roberto Noble.
"La ley 11.723 requiere una actualización. El tema del software
hubo que incluirlo con fórceps y ahora tenemos, además, formatos
de TV, personajes animados y muchas otras obras que merecen
protección", afirmó el abogado Javier Negri.
tras la multa millonaria, el descargo de sadaic
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millonaria multa a sadaic por cobrar aranceles
excesivos
17-JUL/2018
La Secretaría de Comercio de
la Nación, a instancias de una investigación realizada por la Comisión
Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), multó a la Sociedad Argentina
de Autores y Compositores de Música (SADAIC) por $42.732.771 por precios
excesivos en los aranceles de derechos de autor que pagan los hoteles y
otros establecimientos que ofrecen alojamiento.
“Esta medida
implica una mejora en la competitividad del sector turismo y
posibilita la reducción de los aranceles por derechos de
autores y compositores cobrados por la reproducción
secundaria de contenidos de TV y música en los hoteles”,
sostuvo el presidente de la CNDC, Esteban Greco. Se define a
la reproducción secundaria como la emisión de obras
artísticas en los televisores que tienen instalados los
hoteles.
Además, la CNDC recomendó al Poder Ejecutivo una norma para
establecer un nuevo régimen de fijación de los aranceles que
puede exigir SADAIC a los hoteles por todo concepto, en base
a los criterios de razonabilidad, no discriminación,
transparencia, equidad y alcance acotado, y propiciar una
modernización integral del sistema de gestión de cobros que
permita ampliar los usuarios y reducir los aranceles a
niveles razonables, sin perjudicar sustancialmente los
ingresos en concepto de ejecución secundaria percibidos por
dicha entidad. La Ley 17.648 creó a SADAIC como única
entidad autorizada para percibir y distribuir los derechos
generados en la utilización de obras musicales. Su decreto
reglamentario data de 1969 y no ha sido actualizado.
La Secretaría de Comercio también recomendó la revisión de
los cuadros arancelarios o las normativas aplicables a los
usuarios que efectúan ejecución pública de obras y derechos
conexos, especialmente en aquellos casos en que un mismo
usuario, categoría o grupo de ellos deban abonar derechos a
más de una sociedad de gestión colectiva, y la disparidad de
los aranceles o su fórmula de cálculo, o bien su
acumulación, pueda tener un impacto irrazonable sobre la
actividad económica desarrollada.
La defensa de la competencia protege a los consumidores y a
las empresas de prácticas anticompetitivas y mejora la
competitividad de toda la economía. “En este caso en
particular se trata de un sector, el del turismo, en el que
nuestro país tiene una gran oportunidad para crecer y
generar empleo. Este sobrecosto para el sector hotelero por
una práctica anticompetitiva implicaba un obstáculo para
ello. Así, esta medida favorece al aumento de la
competitividad en el sector turismo en general y contribuye
a dinamizar la economía”, añadió Greco.
El análisis de la medida
La CNDC hizo una comparación internacional de los aranceles
que se pagan por la reproducción de obras musicales y el
resultado de la investigación determinó que en Argentina se
paga entre siete y nueve veces más que el promedio de los
países de referencia (Chile, Paraguay, México, Colombia,
Venezuela). Comparado con España, algunos hoteles pagan 16
veces más.
Estos aranceles implican un pago de un canon por derechos de
autor por reproducción de música en estos establecimientos.
Con la metodología de cálculo utilizada por SADAIC, en la
práctica, cada hotel debe pagar el canon por tener
televisores en las habitaciones, independientemente de si la
habitación ha sido o no ocupada y efectivamente se hayan
reproducido obras musicales.
Los aranceles son más altos para hoteles de mayor cantidad
de habitaciones, pero en todas las categorías se observó un
desfasaje sustancial respecto a precios internacionales,
afectando al sector hotelero en su conjunto. En algunos
casos se encontraron acuerdos con asociaciones de hoteles
por región y estacionalidad de la ocupación de las
habitaciones. Por ejemplo, los hoteles de Mar del Plata no
pagaban el arancel todo el año por el supuesto de que no
tienen plena ocupación fuera de temporada. Así, según su
pertenencia o no a una región o asociación, a algunos
hoteles SADAIC les cobraba sin tener en cuenta la ocupación
y a otros establecimientos, no.
La multa de $ 42 millones representa el 10% de la
facturación obtenida por SADAIC entre 2009 y 2014 (hasta
cuando está probada la práctica ilegal) en concepto de
reproducción secundaria de obras musicales.
Fuente:
Argentina.gob.ar
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