LA JUSTICIA CONFIRMA MULTA AL CANAL LOCAL
DE CABLEVISION 9 DE JULIO
24-JUL/2014
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La justicia lo
obligará a pagar 23 mil pesos por difundir películas "aptas para
mayores" en el rango habilitado para niños y niñas.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal avaló la
aplicación de una multa de más de 23 mil pesos que aplicó la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
(AFSCA) contra el Canal 3 de la localidad bonaerense de 9 de
Julio -adquirido por Cablevisión en el contexto de su plan de
absorción de operadores del interior del país-, por difundir en
horario de protección al menor películas como Juegos sexuales,
Anaconda, The Door in the Floor ("Una mujer difícil"), Sueños de
un asesino, Gladiador y Closer, todas ellas calificadas por el
INCAA como "apta para mayores" de 13 y 16 años de edad, reveló
Tiempo Argentino.
La Sala Cuarta de
la Cámara, con las firmas de los jueces Rogelio Vincenti, Jorge
Morán y Marcelo Duffy, resolvió "rechazar las defensas opuestas
por Cablevisión SA y ordenar llevar adelante la ejecución hasta
hacer íntegro pago de las sumas reclamadas con más los
intereses, con costas". La deuda total asciende a 23.535,23
pesos, por una acumulación de multas en ocho resoluciones.
La sanción fue aplicada al Canal 3 como operador de TV por
cable, pero al momento del reclamo por la vía judicial, "se
presentó Cablevisión SA e hizo saber que Canal 3, 9 de Julio SA
se fusionó por absorción sin liquidación con Cablevisión SA el
24 de septiembre de 1998, transfiriéndole a ésta todos los
pasivos y activos de aquélla, por lo que era imposible que
tuviera deuda alguna por causas posteriores a su existencia como
entidad jurídica". Dicho de otro modo, "la demanda se había
interpuesto equivocadamente contra quien ya no existía". Y la
justicia en primera instancia le dio la razón, y "declaró la
falta de legitimación pasiva de Canal 3 – 9 de Julio SA y, en
consecuencia, rechazó la demanda".
Pero la AFSCA apeló la medida, argumentando que "con el proceso
de fusión no se eludían las sanciones de contenido económico que
pudiesen haber quedado pendientes porque era requisito que la
entidad absorbente asumiera la titularidad de los derechos y
obligaciones de las compañías fusionadas produciéndose la
transferencia total de sus respectivos patrimonios que era
comprensivo no sólo de los créditos que la pudieran beneficiar
sino también de las deudas derivadas de infracciones a normas
legales o reglamentarias de la fusionada". Caso contrario,
cualquier empresa que tuviera una deuda podría modificar su
razón social y eludirla.
Además, en el caso, la fusión entre ambos operadores no estaba
formalmente vigente. "Hasta que la AFSCA no aprobara
expresamente la transferencia de la licencia en cuestión en
favor de Cablevisión SA el único sujeto pasivo de la obligación
reclamada continuaba siendo Canal 3 - 9 de Julio SA, actual y
único titular de aquélla", argumentó la Autoridad Federal. "La
transferencia de la licencia requería de un trámite específico
ante la AFSCA y su respectiva aprobación… Ello sin perjuicio de
que Cablevisión SA, de existir la fusión alegada y atendiendo a
los principios del derecho societario, debía afrontar las deudas
generadas por la licenciataria".
Fuente: Política
Digital
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