ARTEAR-Canal 13 Y GP PRODUCCIONES debeN indemnizar a una
maestra: la acusARON de tener “un arsenal”
03-JUL/2014
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El Canal 13 de
televisión y la productora televisiva GP Producciones,
realizadora del programa "El ojo cítrico", fueron condenadas a
indemnizar a una maestra que fue injustamente detenida en 2004 y
su caso fue difundido profusamente causándole un daño por la
forma "falsa, insultante, peyorativa y difamatoria" con que fue
tratada. La Sala J de la Cámara (un tribunal integrado por tres
juezas) ratificó el fallo de primera instancia que atribuyó
responsabilidad a ambos y los condenó a indemnizar con 48 mil
pesos más intereses de una década a la docente.
Según surge del
expediente, el 12 de abril de 2004 la maestra, cuyo nombre
permanecerá en reserva, "mientras se encontraba desempeñando sus
tareas de docente en la escuela EGB N° 21 de Florencio Varela,
fue anoticiada que en casa de su madre, ubicada frente al
establecimiento educativo, en la que deja habitualmente a su
pequeño hijo a su cuidado, se encontraban fuerzas policiales".
Rápidamente se dirigió allí, y minutos después quedó detenida
junto a su madre. "El 15 de abril de 2004 habiendo sido privadas
de su libertad sin explicación alguna por espacio de varios
días, el juez federal Nº 1 de La Plata, Manuel Humberto Blanco,
dispuso su liberación dictando a favor de ambas auto de falta de
mérito".
¿Qué había ocurrido? El hecho fue presentado en los noticieros
de Canal 13 bajo el título "Un arsenal, una maestra, una duda.
Detuvieron a una docente por tener armas”. Y una voz en off
describió: "Un arsenal a metros del colegio. Una maestra
durmiendo en un polvorín. Es en Florencio Varela, la maestra del
primer grado del EGB 21 está detenida, por lo que les
encontraron una enorme cantidad de armamentos”. El informe
periodístico "a continuación muestra imágenes del comisario
Scaramella, a cargo del procedimiento, describiendo las armas
secuestradas", y un videograph que al pie de la pantalla
indicaba: "No se sabe para qué tenía tantas armas”.
El periodista Sergio Lapegüe informaba en vivo y en su segunda
presentación al aire aclaró que se trataba de “una docente de 30
años, muy querida, que vivió siempre acá (se refiere a la casa
allanada) pero ahora lo que hacía era venir a trabajar, darle
una mano a su mamá (en el quiosco). Lo llamativo era que venía y
dejaba a su nena acá y la nena dormía en la cama que estaba de
tapón de las armas”.
En Canal 13 se emitía por entonces el programa “El ojo cítrico”,
cuyos conductores, Mariana Fabbiani y Luis Rubio, protagonizaron
"una parodia titulada 'polis express', en la que la primera
dice: 'Hay mujeres que hacen mucho por la educación, cuéntele
por favor cabo'; él le responde: 'Es una maestra, en un
quiosquito de Florencio Varela, frente a un establecimiento
educativo, la yegua tenía armas, tenía tartamudas, tenía
granadas, tenía de todo la...puta'; ella le responde: “Bueno
tampoco le vamos a decir yegua no, no. Un besito a la maestra
claro que sí, porque yo pienso que ha sido un poco injusto todo
esto de la detención de la maestra no?, porque yo digo y esto
corre por mi cuenta cabo realmente no, pero si los alumnos van
todos armados al colegio por qué la maestra va a ir
desarmada...Vemos el informe si le parece".
Todo se aclaró y la maestra fue sobreseída en la causa penal.
Del expediente surge que "la vivienda allanada no es su
domicilio y que no tiene nada que ver con los elementos
encontrados en dicho domicilio". Y en consecuencia inició el
reclamo civil, porque consideró que "la conducta de los
responsables del noticiero fue imprudente, irrespetuosa y
desconsiderada hacia su persona, que no se guardó reserva de
identidades ni se expresó en forma potencial, lo que le causó
graves perjuicios morales y patrimoniales".
En primera instancia, el juez Gustavo Javier Costa destacó que
"la función primordial que en toda sociedad moderna cumple el
periodismo supone que ha de actuar con la más absoluta libertad,
pero que el ejercicio del derecho de informar no puede
extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los
restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran
el de la integridad moral y el honor de las personas".
En ese sentido, subrayó que "la información de los
acontecimientos propalada por los noticieros de la emisora
demandada fue verdadera cuando no se sabía aún, en el momento en
que se difundió, si la actora era o no era ajena o conocedora
del depósito de pertrechos de guerra que su hermano tenía en la
casa de sus padres", por lo que "no hay reproche que formular a
la emisora televisiva en cuanto a que haya incurrido en supuesto
alguno de dolo, culpa o negligencia en la difusión a través de
sus noticieros de lo que se conocía en ese momento".
Pero sí determinó que existía responsabilidad del Canal 13, no
por su noticiero sino por la emisión del programa "El ojo
cítrico", que "al reutilizar sin reservas información
proveniente de noticieros afectó negativamente a la persona". En
particular, cuestionó el paso de comedia entre Fabbiani y Rubio:
"Toda esta conversación en cámara de los conductores del
programa fue, además de falsa, insultante, peyorativa y
difamatoria de la actora. Y no tuvo nada de humorística ni de
satírica como pretende esta co-demandada, porque el humor no es
injuria ni menosprecio de nadie y porque no hubo, de parte de la
agraviada, hecho alguno que justificara criticarla o
ridiculizarla".
La Cámara Civil, con las firmas de las juezas Beatriz Verón,
Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde confirmaron el fallo y
añadieron que en el caso "se trata del reclamo de un ciudadano
común que no es funcionario público ni figura pública y tampoco
se hallan implicados asuntos de interés público, ni a
particulares que centren en su persona suficiente interés
público”. El fallo diferencia la vulnerabilidad a que está
expuesta una persona pública, de la indefensión de un ciudadano
común.
Las magistradas consideraron que en el caso se "excedió el
límite legítimo del derecho a la libertad de expresión, el cual
no es absoluto". Y agregaron: "Así, resulta exigible a los
medios de prensa una práctica periodística veraz, prudente y
compatible con el resguardo de la dignidad individual de los
ciudadanos, sin que ello pueda calificarse como una obstrucción
o entorpecimiento de la prensa libre; lo contrario sólo traduce
un distorsionado enfoque del ejercicio de la importante función
que compete a los medios de comunicación social, tal cual deben
desarrollarse en la sociedad contemporánea".
"Tanto la emisora televisiva que propala la noticia involucrando
a la actora en el grave acontecimiento, como la productora que
reutiliza la información proveniente del noticiero son
responsables en forma concurrente", resume la resolución.
Fuente: Infojus
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