LA CORTE SUPREMA ANULA POTENCIAL
AVANCE DE SUPERCANAL EN CABLEVISION
25-FEB/2013
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La Corte Suprema
de Justicia de la Nación anuló este martes todo lo actuado por
el juez Walter Bento, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de
Mendoza, en la causa iniciada por la empresa Supercanal SA
contra Cablevisión SA por prácticas anticompetitivas y en donde
el magistrado había ordenado, entre otras medidas, la
designación de un interventor coadministrador en Cablevisión SA
y su separación de Multicanal SA.
Para el Máximo
Tribunal, el juez federal de Mendoza, al sustanciar el amparo y
decretar medidas cautelares, “ha realizado una creación ex
nihilo del título para fundar su competencia e irrumpir en la
ajena”, desconociendo el principio de que “el Poder Judicial,
por su naturaleza, no puede ser jamás el poder invasor, el poder
peligroso, que comprometa la subsistencia de la leyes y la
verdad de las garantías que tiene por misión hacer efectivas y
amparar”.
En ese marco, y ante la “ostensible” ausencia de jurisdicción,
el Máximo Tribunal señaló que corresponde disponer la nulidad de
todo lo actuado en ese expediente y ordenó al Juzgado Federal de
Mendoza que proceda a su archivo.
La decisión de la Corte se da tras una presentación de
Cablevisión SA, en donde solicitó en el expediente “Ami Cable
Holding Ldt y otros s/ apelación resolución Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia”, ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la acumulación por
conexidad de la causa “Supercanal SA c/ Cablevisión SA y otros
s/ amparo” –nº 39350/4-, en trámite ante el Juzgado Federal Nº 2
de Mendoza.
En “Ami Cable Holding LTD” se encuentra pendiente de resolución
por parte de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal el
recurso presentado contra la decisión del Ministerio de Economía
que había declarado el cese de los efectos de la autorización
dada a la operación de concentración societaria mediante la cual
el Grupo Clarín SA y Fintech Advisory Inc. adquirieron el
control de Cablevisión SA, empresa esta última que, a su vez,
adquirió la parte sustancial del paquete accionario de
Multicanal SA.
Mientras que en la causa ante la Justicia Federal de Mendoza
contra Cablevisión SA y otros Supercanal SA había demandado que
se ordene el cese de conductas anticompetitivas (determinación
de precios, aumento unilateral de los costos de los
competidores, manejo de la grilla de canales a favor del Grupo
Clarín) y reclamó, asimismo, que se disponga la división de
Cablevisión SA mediante la segregación de los activos y pasivos,
y de los negocios correspondientes a la desaparecida firma
Multicanal, fusionada con aquélla, y su ulterior transferencia a
terceros.
Según la Corte Suprema, “la causa promovida por Supercanal SA
ante la justicia federal mendocina demuestra que en dichas
actuaciones se pretende, en definitiva, satisfacer un objeto que
contiene al que se ventila ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, consistente en
impugnar y privar de validez la desconcentración empresaria
entre Cablevisión SA y Multicanal”.
“Esa objetable duplicación de actuaciones judiciales con objetos
procesales superpuestos tiene su razón de ser en que Supercanal
S.A. ha promovido una reclamación invocando una legitimación que
no hace pie en las normas legales invocadas, pues dentro del
especial sistema de litigación diseñado por el ordenamiento que
rige en la materia, ninguna de sus cláusulas autoriza a un
tercero –como lo es Supercanal- para peticionar directamente
ante el Poder Judicial que Cablevisión S.A. sea disuelta,
liquidada, desconcentrada o dividida”, agregó.
En rigor, dijo que únicamente la Comisión Nacional de Defensa de
la Competencia, y después de haber tramitado el procedimiento
administrativo previsto en la ley 25.156, de Defensa de la
Competencia, es la autoridad que concentra en sus manos la
potestad para reclamar ante el Poder Judicial un mandato de la
especie mencionada.
“La pretensión radicada ante la justicia federal de primera
instancia constituye un vano intento de sustituir al único
sujeto al que la ley reconoce como legitimado procesal para
perseguir objetos como los indicados, arrogándose la demandante
una capacidad de la que carece y que al ser puesta en ejercicio
y receptada por la justicia federal con asiento en Mendoza,
desarticula desde su base todo el mecanismo de control judicial
diseñado por el Congreso de la Nación en materia de defensa de
la competencia, deformación que no puede ser aceptada y que
sostiene la conclusión de que la demanda es irremediablemente
improponible”, aseguró.
Fuente: CIJ
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