LA CORTE SUPREMA OBLIGA AL GOBIERNO
A INCLUIR PUBLICIDAD OFICIAL EN ARTEAR-CANAL 13
12-FEB/2013
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La Corte Suprema
de Justicia de la Nación ordenó este martes al Estado Nacional
incluir a la empresa Arte Radiotelevisivo Argentino SA (Artear
SA), titular de LS 85 TV Canal 13, en el reparto de la
publicidad oficial y destacó la importancia de la libertad de
expresión en el régimen democrático, tanto en lo referente a la
libertad que tienen los ciudadanos de expresar sus ideas, como
en la protección de la actividad crítica de los periodistas y en
el rechazo de todo tipo de censura.
En el fallo se
confirma la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la
demanda invocando precedentes de la Corte (Rio Negro y Perfil).
Los jueces Lorenzetti, Maqueda, Fayt, firman un voto conjunto en
el que declaran admisible el recurso, destacan que los
precedentes deben ser acatados, y refuerzan la importancia del
cumplimiento de las sentencias, máxime en el campo de la
libertad de expresión. La jueza Highton adhiere con su propio
voto. Los jueces Petracchi y Argibay declaran inadmisible el
recurso.
Todos coinciden en confirmar la sentencia, excepto el Dr
Zaffaroni, quien solicita que se de vista al Procurador.
El caso
La empresa Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (ARTEAR S.A.)
promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Jefatura de
Gabinete de Ministros y Secretaría de Comunicación Pública) y
contra los señores Juan Manuel Abal Medina y Alfredo
Scoccimarro, con el objeto de que cese la asignación arbitraria
y discriminatoria de la pauta oficial con respecto a la actora.
Reclamó que se ordene mantener la distribución equilibrada en
relación con la cantidad de publicidad recibida en años
anteriores, y en particular con anterioridad al año 2008, así
como la adjudicada a las demás emisoras de similares
características. Asimismo, solicitó que se declare ilegítima la
conducta de los funcionarios mencionados por haber ejercido
abusivamente la facultad discrecional de administrar fondos
públicos destinados a la pauta oficial censurando a Canal 13.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal, fallo ahora ratificado por
la Corte, condenó al Estado Nacional a que disponga la
elaboración y presentación “de un esquema de distribución de
publicidad oficial que comprenda a las emisoras de análogas
características a la actora, entre las que incluyó a América TV
S.A. (canal 2), Telearte S.A. (canal 9), Televisión Federal S.A.
(canal 11), Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (canal 13) y
SNMP S.E. y RTA S.E. (canal 7), ‘que se ajuste fielmente [a] las
pautas de proporcionalidad y equidad establecidas
precedentemente’”.
La Cámara se basó en dos precedentes de la Corte y en la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual que estableció los
criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la
inversión publicitaria oficial (art 76 ley 26522).
Recurso del Estado Nacional
El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal que
fue concedido por la Cámara porque se cuestiona el alcance y la
interpretación de normas de carácter federal.
Dos precedentes de la Corte
La Corte tuvo en cuenta que ya hay dos precedentes similares con
sentencias dictadas en “Editorial Río Negro” (Fallos: 330:3908)
y “Editorial Perfil” (Fallos: 334:109) en los que se estableció
que “existe un derecho contra la asignación arbitraria o la
violación indirecta de la libertad de prensa por medios
económicos.
Voto de la Mayoria: Lorenzetti, Fayt, Maqueda (adhesión de la
Dra Highton de los considerandos 1 a 7)
Existiendo precedentes tan claros, quien apela tiene una carga
argumentativa calificada, para discutir en un recurso.
Existiendo (en la causa "Perfil") pautas objetivas,
cuantificables y generales –en esencia republicanas- en ella
establecida, la conducta estatal encaminada a no aplicar estos
criterios constituye una clara violación de principios
constitucionales.
El incumplimiento de una sentencia judicial constituye un
desconocimiento de la división de poderes que resulta
inadmisible en un estado de derecho y, en consecuencia, causa un
grave deterioro del estado constitucional democrático.
Poco sentido cabría otorgarle a la garantía del debido proceso
que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional si el
Estado no asegura la prestación de un servicio de justicia que
contenga mecanismos efectivos para hacer cumplir las decisiones
que pongan fin a los conflictos con el Estado.
Si no existe la plena seguridad ciudadana de que la protección
de la justicia es más que una mera declamación retórica de los
jueces sin capacidad de ser respetada y cumplida por las
autoridades que detentan el control de la fuerza pública,
resulta artificial invocar la obligatoriedad de las reglas
constitucionales que limitan el poder o esperar del gobierno la
protección de los derechos fundamentales que consagra nuestra
Constitución.
Estas afirmaciones tienen una relevancia fundamental en el
ámbito de la libertad de expresión. En este sentido, esta Corte
ha manifestado en reiteradas oportunidades la importancia de la
libertad de expresión en el régimen democrático, tanto en lo
referente a la libertad que tienen los ciudadanos de expresar
sus ideas, como en la protección de la actividad crítica de los
periodistas, y en el rechazo de todo tipo de censura.
Ello obliga al Estado no solo a la abstención sino también a la
promoción activa de los valores de la libertad de expresión.
En consecuencia, toda conducta que se aparte de estos valores
esenciales del sistema democrático, sea en el proceso de
aplicación de la ley o en cumplimiento de sentencias, viola la
función de garante que tiene el Estado en materia de libertad de
expresión.
Voto Dr Petracchi y Dra Argibay
Confirman la sentencia de la Cámara. Consideran que el recurso
del Estado es inadmisible, porque no se hace cargo del argumento
central de la decisión de la cámara, según el cual la
distribución de la pauta oficial fue discriminatoria en
perjuicio de Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.
Insiste en la invocación genérica de sus potestades
discrecionales para asignar la publicidad oficial, pero no da
razones concretas que justifiquen la interrupción y reducción
sufrida por la actora, máxime cuando las demás emisoras de
similares características no han registrado restricciones
equivalentes.
Dr Zaffaroni
Entiende que debe darse vista a la Procuración.
Fuente: CIJ
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