en capital federal las telefonicas
deberan pagar por el uso del subsuelo
21-ENE/2014
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El Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con las firmas de Luis Lozano, Ana Conde, Alicia Ruiz e
Inés Weinberg, rechazó por unanimidad un recurso de Telecom
Argentina S.A. que impugnaba el pago de un canon por la
utilización e uso y ocupación del subsuelo de la vía pública.
Se trata de la
causa “Telecom Argentina S.A. s/queja por recurso de
inconstitucionalidad denegado en: Telecom Argentina S.A. c/GCBA
s/impugnación de actos administrativos” donde la empresa
interpuso una demanda contra el Gobierno de la Ciudad para
impugnar el reclamo del pago de un canon en concepto de uso y
ocupación del subsuelo de la vía pública, con el argumento de
que la citada ley nacional la exime de ese pago.
El expediente llegó al TSJ tras un fallo adverso en primera
instancia y la decisión de la Sala II de la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que
declaró desierto el recurso de la actora por considerar, entre
otros fundamentos, que “se basa en la simple discrepancia con la
valoración judicial, intentando hacer valer su posición que
carece de análisis de las partes de la sentencia que entiende
equivocadas, sin ofrecer un adecuado análisis de la cuestión ni
aclarando el porqué del error judicial en la valoración de la
jurisprudencia emanada por el Tribunal Superior de Justicia
sobre la cual el juez, sólidamente, resolvió”.
Los jueces sostuvieron que la ley 210 “sujeta la definición de
servicio público ‘a los efectos de la aplicación de la presente
ley’. Y en particular, en la materia que nos ocupa —transmisión
de datos—, el alcance es aún más restrictivo pues solo atiende a
la función de controlar el estado de las instalaciones a los
efectos de velar por la seguridad y el resguardo ambiental”.
“El tráfico de información que realiza Telecom es, en efecto,
una actividad interjurisdiccional, y no se ha acreditado en
autos que la autoridad federal competente la haya categorizado
como un servicio público”, por lo que “la pretensión de la
recurrente de dotar a la caracterización de “servicio público”
efectuada por la ley local —con finalidades de policía— de los
mismos efectos que la publicatio declarada por la ley nacional
de telecomunicaciones, en particular en cuanto ella exime al
servicio público de telecomunicaciones del pago de determinados
gravámenes locales, carece de asidero”.
“Interpretar que el EN (Estado Nacional) ha eximido del pago de
gabelas locales por el uso y ocupación de un espacio público
cuyo dominio es provincial a las empresas concesionarias tanto
para la prestación de servicios públicos, como para los que no
revisten esa calidad, supone sostener que el EN, por un lado, ha
obrado por fuera de sus competencias y, por el otro, ha acordado
un privilegio a esas empresas contrario, como dije, a la
garantía de igualdad”, conluyeron los magistrados.
Por todo ello rechazaron por unanimidad (sólo José Casas no
firmó la sentencia por estar de licencia) la queja interpuesta
por la empresa de telecomunicaciones.
Fuente: Diario Judicial
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