supendido el amparo de cableoperadoras del grupo televisa
30-JUL/2014
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Un juez suspendió
definitivamente los juicios de amparo promovidos por televisoras y cableras
filiales Grupo Televisa contra resolución del Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT) sobre la prohibición de transmitir contenidos
exclusivos como las finales del futbol mexicano o la fase final de la Copa
del Mundo de Futbol.
Cablevisión, Corporación Novavisión, Corporación de Radio y Televisión del
Norte de México, Cablemás Telecomunicaciones, Cable y Comunicación de
Campeche, Alvafig, Televisión Internacional, Comunicable, Cable Sistema de
Victoria, y Telecable de Matehuala promovieron diversos juicios de amparo
contra la resolución del regulador a finales de mayo.
Las empresas decían que la resolución de preponderancia viola el derecho de
audiencia consagrado por el artículo 14 constitucional, pues la autoridad
les impuso la prohibición de contratar en exclusiva contenidos audiovisuales
relevantes, sin haber sido llamadas a juicio a defender sus derechos.
También argumentaron que se transgrede lo dispuesto por los artículos 14 y
16 constitucionales, pues la responsable impone diversas medidas
restrictivas a personas morales que no participan en el sector de
radiodifusión.
Sin embargo, el juzgado resolvió sobreseer (cesar) esos juicios de amparo al
considerar que el acto reclamado al Titular de la Unidad de Política
Regulatoria del IFT es inexistente
Tras la reforma en telecomunicaciones, el IFT tuvo que determinar la
existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de
radiodifusión y telecomunicaciones, e imponer las medidas necesarias para
evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia y, con ello, a los
usuarios finales.
El 6 de marzo de 2014 el IFT resolvió que el Grupo de Interés Económico
GIETV, conformado por Televisa y otras personas físicas y morales, es un
agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, e impuso
medidas para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia.
El Consejo de la Judicatura señaló que según dicha resolución, las medidas
impuestas al agente económico preponderante son obligatorias no sólo para
los que formen parte del grupo de interés económico GIETV, sino también para
las personas físicas o morales causahabientes o cesionarios de sus derechos.
Fuente: CNN Expansión
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