| 
  
              
               
				las 
				publicidades deberan aclarar en pantalla si son de produccion 
				nacional o extranjera 
	02-SEP/2013 
	*Recomendar esta nota  
              Así consta en la
				Resolución 983 publicada en el Boletín 
				Oficial del 29 de agosto. Las agencias de publicidad, 
				anunciantes directos y/o productoras publicitarias deberán 
				presentar, con carácter de Declaración Jurada, la Ficha Técnica 
				de Producciones Publicitarias de cada aviso publicitario a ser 
				emitido por los servicios de televisión abierta o por las 
				señales nacionales. Se habilitará un aplicativo en la pagina web 
				de AFSCA para el envío de la ficha. 
	
              La norma se dicta 
				en cumplimiento del artículo 81 de la Ley de Servicios de 
				Comunicación Audiovisual que establece en su inciso a) que los 
				avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando 
				fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o 
				señales. 
				 
				Cabe recordar que el artículo 4° del mencionado cuerpo legal 
				define como “producción nacional” los programas o mensajes 
				publicitarios producidos integralmente en el territorio nacional 
				o realizados bajo la forma de coproducción con capital 
				extranjero, con participación de autores, artistas, actores, 
				músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y 
				técnicos argentinos o residentes en la Argentina en un 
				porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) del total del 
				elenco comprometido. 
				 
				El REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISION funcionará 
				en el ámbito de la Dirección de Fiscalización y Evaluación de la 
				Subdirección General de Asuntos Regulatorios, dependiente de la 
				Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios de la 
				AFSCA. 
				 
				El artículo 3º de la norma aclara que en los casos de avisos 
				publicitarios realizados fuera del territorio nacional que 
				cuenten con al menos el sesenta por ciento (60%) del elenco 
				comprometido de argentinos o residentes en la Argentina, se 
				deberá presentar junto a la Ficha Técnica, constancia del 
				contrato de coproducción publicitaria firmado entre la empresa 
				nacional y la extranjera.  
				 
				En tanto el artículo 4º señala que todo aviso publicitario 
				extranjero proveniente de países que cuenten con Tratados o 
				Convenios Internacionales de Reciprocidad para la difusión de 
				contenidos audiovisuales publicitarios deberá cumplimentar la 
				inscripción al Registro, invocando y acreditando esta 
				circunstancia. 
				 
				Según el artículo 5º, todo aviso publicitario emitido a partir 
				del 1° de Marzo de 2014, deberá contar con una inscripción en 
				pantalla que incluya la siguiente frase: “AVISO PUBLICITARIO DE 
				PRODUCCION NACIONAL”, seguida del Número de Registro de la Ficha 
				Técnica. 
				 
				Por su parte, el artículo 8º obliga para todo aviso publicitario 
				que no sea nacional, incluir a partir del 1° de Marzo del año 
				2014 una inscripción en pantalla que incluya la siguiente frase: 
				“AVISO PUBLICITARIO DE PRODUCCION EXTRANJERA”, seguida del 
				Número de Registro de la Ficha Técnica. 
				 
				La emisión de un aviso publicitario que no esté inscripto en el 
				REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISION o la falta de 
				incorporación de la inscripción será sancionada de acuerdo a lo 
				previsto en el REGIMEN DE SANCIONES  
				 
				Un artículo publicado en el periódico El Cronista resalta la 
				sorpresa de parte de un sector de la industria publicitaria, al 
				señala que podrían verse cercenadas campañas globales de 
				empresas transnacionales. 
				 
				Otro punto que generó malestar en el sector es la creación del 
				Registro. "Violaría la confidencialidad que tenemos con los 
				clientes, y es muy difícil para los tiempos de publicidad", dijo 
				un integrante de la Asociación Argentina de Agencias de 
				Publicidad a dicha publicación. 
  
              
             |