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las publicidades deberan aclarar en pantalla si son de produccion nacional o extranjera

02-SEP/2013

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Así consta en la Resolución 983 publicada en el Boletín Oficial del 29 de agosto. Las agencias de publicidad, anunciantes directos y/o productoras publicitarias deberán presentar, con carácter de Declaración Jurada, la Ficha Técnica de Producciones Publicitarias de cada aviso publicitario a ser emitido por los servicios de televisión abierta o por las señales nacionales. Se habilitará un aplicativo en la pagina web de AFSCA para el envío de la ficha.



La norma se dicta en cumplimiento del artículo 81 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que establece en su inciso a) que los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o señales.

Cabe recordar que el artículo 4° del mencionado cuerpo legal define como “producción nacional” los programas o mensajes publicitarios producidos integralmente en el territorio nacional o realizados bajo la forma de coproducción con capital extranjero, con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y técnicos argentinos o residentes en la Argentina en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) del total del elenco comprometido.

El REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISION funcionará en el ámbito de la Dirección de Fiscalización y Evaluación de la Subdirección General de Asuntos Regulatorios, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios de la AFSCA.

El artículo 3º de la norma aclara que en los casos de avisos publicitarios realizados fuera del territorio nacional que cuenten con al menos el sesenta por ciento (60%) del elenco comprometido de argentinos o residentes en la Argentina, se deberá presentar junto a la Ficha Técnica, constancia del contrato de coproducción publicitaria firmado entre la empresa nacional y la extranjera.

En tanto el artículo 4º señala que todo aviso publicitario extranjero proveniente de países que cuenten con Tratados o Convenios Internacionales de Reciprocidad para la difusión de contenidos audiovisuales publicitarios deberá cumplimentar la inscripción al Registro, invocando y acreditando esta circunstancia.

Según el artículo 5º, todo aviso publicitario emitido a partir del 1° de Marzo de 2014, deberá contar con una inscripción en pantalla que incluya la siguiente frase: “AVISO PUBLICITARIO DE PRODUCCION NACIONAL”, seguida del Número de Registro de la Ficha Técnica.

Por su parte, el artículo 8º obliga para todo aviso publicitario que no sea nacional, incluir a partir del 1° de Marzo del año 2014 una inscripción en pantalla que incluya la siguiente frase: “AVISO PUBLICITARIO DE PRODUCCION EXTRANJERA”, seguida del Número de Registro de la Ficha Técnica.

La emisión de un aviso publicitario que no esté inscripto en el REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISION o la falta de incorporación de la inscripción será sancionada de acuerdo a lo previsto en el REGIMEN DE SANCIONES

Un artículo publicado en el periódico El Cronista resalta la sorpresa de parte de un sector de la industria publicitaria, al señala que podrían verse cercenadas campañas globales de empresas transnacionales.

Otro punto que generó malestar en el sector es la creación del Registro. "Violaría la confidencialidad que tenemos con los clientes, y es muy difícil para los tiempos de publicidad", dijo un integrante de la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad a dicha publicación.
 


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