las
publicidades deberan aclarar en pantalla si son de produccion
nacional o extranjera
02-SEP/2013
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Así consta en la
Resolución 983 publicada en el Boletín
Oficial del 29 de agosto. Las agencias de publicidad,
anunciantes directos y/o productoras publicitarias deberán
presentar, con carácter de Declaración Jurada, la Ficha Técnica
de Producciones Publicitarias de cada aviso publicitario a ser
emitido por los servicios de televisión abierta o por las
señales nacionales. Se habilitará un aplicativo en la pagina web
de AFSCA para el envío de la ficha.
La norma se dicta
en cumplimiento del artículo 81 de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual que establece en su inciso a) que los
avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando
fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o
señales.
Cabe recordar que el artículo 4° del mencionado cuerpo legal
define como “producción nacional” los programas o mensajes
publicitarios producidos integralmente en el territorio nacional
o realizados bajo la forma de coproducción con capital
extranjero, con participación de autores, artistas, actores,
músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y
técnicos argentinos o residentes en la Argentina en un
porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) del total del
elenco comprometido.
El REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISION funcionará
en el ámbito de la Dirección de Fiscalización y Evaluación de la
Subdirección General de Asuntos Regulatorios, dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios de la
AFSCA.
El artículo 3º de la norma aclara que en los casos de avisos
publicitarios realizados fuera del territorio nacional que
cuenten con al menos el sesenta por ciento (60%) del elenco
comprometido de argentinos o residentes en la Argentina, se
deberá presentar junto a la Ficha Técnica, constancia del
contrato de coproducción publicitaria firmado entre la empresa
nacional y la extranjera.
En tanto el artículo 4º señala que todo aviso publicitario
extranjero proveniente de países que cuenten con Tratados o
Convenios Internacionales de Reciprocidad para la difusión de
contenidos audiovisuales publicitarios deberá cumplimentar la
inscripción al Registro, invocando y acreditando esta
circunstancia.
Según el artículo 5º, todo aviso publicitario emitido a partir
del 1° de Marzo de 2014, deberá contar con una inscripción en
pantalla que incluya la siguiente frase: “AVISO PUBLICITARIO DE
PRODUCCION NACIONAL”, seguida del Número de Registro de la Ficha
Técnica.
Por su parte, el artículo 8º obliga para todo aviso publicitario
que no sea nacional, incluir a partir del 1° de Marzo del año
2014 una inscripción en pantalla que incluya la siguiente frase:
“AVISO PUBLICITARIO DE PRODUCCION EXTRANJERA”, seguida del
Número de Registro de la Ficha Técnica.
La emisión de un aviso publicitario que no esté inscripto en el
REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISION o la falta de
incorporación de la inscripción será sancionada de acuerdo a lo
previsto en el REGIMEN DE SANCIONES
Un artículo publicado en el periódico El Cronista resalta la
sorpresa de parte de un sector de la industria publicitaria, al
señala que podrían verse cercenadas campañas globales de
empresas transnacionales.
Otro punto que generó malestar en el sector es la creación del
Registro. "Violaría la confidencialidad que tenemos con los
clientes, y es muy difícil para los tiempos de publicidad", dijo
un integrante de la Asociación Argentina de Agencias de
Publicidad a dicha publicación.
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