un
fallo judicial obliga a cablevision de cordoba a incorporar la
señal cba24n
10-SEP/2013
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La resolución de
la Justicia ordena a la señal de cable del Grupo Clarín a
incluir en su grilla al canal de noticias de la UNC. “Esperamos
que la empresa cumpla con la sentencia y que se ajuste a lo que
establece la ley”, afirmó Esteban Falcón, titular de los
Servicios de Radio y Televisión (SRT) de la Universidad Nacional
de Córdoba
El juez federal Nº
2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, resolvió ordenar a la
empresa Cablevisión incluir en su grilla de programación de tv
cable a la señal de Cba24n, que pertenece a los Servicios de
Radio y Televisión (SRT) de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).
El fallo obliga a la empresa del Grupo Clarín a incorporar la
señal en un plazo no mayor a los próximos 20 días.
Pese a que la conducta por parte de la empresa ha sido siempre
evasiva y dilatoria, y no ha reconocido sentencias anteriores,
el titular de los SRT, Esteban Falcón, confirmó que la
expectativa es que en esta oportunidad Clarín cumpla con la
resolución y no recurra a maniobras como las apelaciones.
“Obviamente, lo que han intentado desde siempre es desconocer
todos los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, que amplían la pluralidad de voces”, recordó. Sin
embargo, apuntó: “Lo que esperamos es que la empresa cumpla con
la sentencia, que se ajuste a lo que establece la ley y
consecuentemente incluya nuestra señal”.
En ese sentido, el Presidente de los SRT agregó que Cablevisión
“argumenta lo mismo de siempre: dicen que no disponen de espacio
en su grilla, pero, como dice la ley de medios, lo que
corresponde es priorizar los canales locales”. Y añadió que las
razones que pone de manifiesto el Grupo Clarín para no incluir
la señal de Cba24n no se han podido acreditar debidamente en la
causa.
Por su parte, el titular de Afsca Córdoba, Carlos Vicente,
sostuvo que “algún día Clarín va a tener que darse cuenta de que
tiene que cumplir con la ley”. Además, Vicente destacó que el
canal de Cba24n es el primer canal de noticias 24 horas del
interior del país, que se trata de una señal gratuita y que
-además de este fallo- “existen otras tres órdenes judiciales
anteriores que obligan a Cablevisión a cumplir con la grilla de
programación de Afsca y una denuncia penal del organismo a la
empresa por incumplir dichas resoluciones de la justicia”.
En ese contexto, el titular de la Delegación de la Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual de Córdoba dijo
que con estas resoluciones judiciales “lo más importante es que
los cordobeses van a poder acceder al canal de noticias 24 horas
de la provincia y esto les va a permitir estar informados sobre
lo que pasa acá y no sólo en Buenos Aires”.
Asimismo recordó que en el 2010 la Afsca, por Resolución 296,
estableció la incorporación a las grillas de los sistemas de
televisión por cable de los canales gratuitos para que los
ciudadanos y ciudadanas puedan acceder a todos los contenidos
garantizando la pluralidad de voces.
Además, añadió que dicha resolución dispuso las pautas del
ordenamiento de las señales o canales televisivos para fomentar
la igualdad al competir, ya que las señales deben estar
agrupadas por rubro o género.
El dictamen
Según la resolución del Poder Judicial de la Nación N° 255/13,
con fecha 9 de septiembre, “comparece el representante legal de
los Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional
de Córdoba e interponen demanda en contra de Cablevisión S.A.,
persiguiendo se ordene a la demandada incorporar en la grilla de
programación del servicio básico que ofrece en la Ciudad de
Córdoba, la señal de noticias CBA24N”. Y señala que “la Ley
26.522 (Ley de Medios) reconoce a las Universidades Nacionales
como prestadores de servicios de comunicación audiovisual de
derecho público estatal”.
Asimismo, el dictamen expresa que pese a que el 19 de mayo de
2011 “se libró un documento a Cablevisión S.A. informándole que
se iniciarían las emisiones de la nueva señal informativa”, la
empresa “rechazó los envíos negándose ilegítimamente y mediante
argumentos falaces”, y destaca que “pese a haber cursado
intimaciones a la demandada (Cablevisión S.A.), ésta omitió
cumplir con sus obligaciones establecidas por el art. 65, inc.3,
b) y e) de la ley 26.522 y las resoluciones de la autoridad de
aplicación”.
Fuente: El Argentino
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