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un fallo judicial obliga a cablevision de cordoba a incorporar la señal cba24n

10-SEP/2013

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La resolución de la Justicia ordena a la señal de cable del Grupo Clarín a incluir en su grilla al canal de noticias de la UNC. “Esperamos que la empresa cumpla con la sentencia y que se ajuste a lo que establece la ley”, afirmó Esteban Falcón, titular de los Servicios de Radio y Televisión (SRT) de la Universidad Nacional de Córdoba



 

El juez federal Nº 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, resolvió ordenar a la empresa Cablevisión incluir en su grilla de programación de tv cable a la señal de Cba24n, que pertenece a los Servicios de Radio y Televisión (SRT) de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). El fallo obliga a la empresa del Grupo Clarín a incorporar la señal en un plazo no mayor a los próximos 20 días.

Pese a que la conducta por parte de la empresa ha sido siempre evasiva y dilatoria, y no ha reconocido sentencias anteriores, el titular de los SRT, Esteban Falcón, confirmó que la expectativa es que en esta oportunidad Clarín cumpla con la resolución y no recurra a maniobras como las apelaciones.

“Obviamente, lo que han intentado desde siempre es desconocer todos los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que amplían la pluralidad de voces”, recordó. Sin embargo, apuntó: “Lo que esperamos es que la empresa cumpla con la sentencia, que se ajuste a lo que establece la ley y consecuentemente incluya nuestra señal”.

En ese sentido, el Presidente de los SRT agregó que Cablevisión “argumenta lo mismo de siempre: dicen que no disponen de espacio en su grilla, pero, como dice la ley de medios, lo que corresponde es priorizar los canales locales”. Y añadió que las razones que pone de manifiesto el Grupo Clarín para no incluir la señal de Cba24n no se han podido acreditar debidamente en la causa.

Por su parte, el titular de Afsca Córdoba, Carlos Vicente, sostuvo que “algún día Clarín va a tener que darse cuenta de que tiene que cumplir con la ley”. Además, Vicente destacó que el canal de Cba24n es el primer canal de noticias 24 horas del interior del país, que se trata de una señal gratuita y que -además de este fallo- “existen otras tres órdenes judiciales anteriores que obligan a Cablevisión a cumplir con la grilla de programación de Afsca y una denuncia penal del organismo a la empresa por incumplir dichas resoluciones de la justicia”.

En ese contexto, el titular de la Delegación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual de Córdoba dijo que con estas resoluciones judiciales “lo más importante es que los cordobeses van a poder acceder al canal de noticias 24 horas de la provincia y esto les va a permitir estar informados sobre lo que pasa acá y no sólo en Buenos Aires”.

Asimismo recordó que en el 2010 la Afsca, por Resolución 296, estableció la incorporación a las grillas de los sistemas de televisión por cable de los canales gratuitos para que los ciudadanos y ciudadanas puedan acceder a todos los contenidos garantizando la pluralidad de voces.

Además, añadió que dicha resolución dispuso las pautas del ordenamiento de las señales o canales televisivos para fomentar la igualdad al competir, ya que las señales deben estar agrupadas por rubro o género.

El dictamen

Según la resolución del Poder Judicial de la Nación N° 255/13, con fecha 9 de septiembre, “comparece el representante legal de los Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba e interponen demanda en contra de Cablevisión S.A., persiguiendo se ordene a la demandada incorporar en la grilla de programación del servicio básico que ofrece en la Ciudad de Córdoba, la señal de noticias CBA24N”. Y señala que “la Ley 26.522 (Ley de Medios) reconoce a las Universidades Nacionales como prestadores de servicios de comunicación audiovisual de derecho público estatal”.

Asimismo, el dictamen expresa que pese a que el 19 de mayo de 2011 “se libró un documento a Cablevisión S.A. informándole que se iniciarían las emisiones de la nueva señal informativa”, la empresa “rechazó los envíos negándose ilegítimamente y mediante argumentos falaces”, y destaca que “pese a haber cursado intimaciones a la demandada (Cablevisión S.A.), ésta omitió cumplir con sus obligaciones establecidas por el art. 65, inc.3, b) y e) de la ley 26.522 y las resoluciones de la autoridad de aplicación”.

Fuente: El Argentino


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