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CONDENARON A CABLEVISION A INDEMNIZAR A UNA CLIENTA

05-SEP/2013

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La Cámara Civil y Comercial de Junín condenó a Cablevisión a pagarle a una clienta del servicio de televisión por cable una indemnización por daño moral, revocando así un fallo de primera instancia dictado por la jueza Laura Morando. La resolución fue confirmada por el doctor Pedro García de Palma, abogado de la demandante.


 

Se trató de un caso que impactó. No sólo por el procedimiento policial realizado, cuando varios efectivos allanaron la vivienda de la mujer, portando armas largas, en el marco de una denuncia realizado por la prestadora del servicio de televisión, aduciendo que se trataba de una ‘enganchada’ a la red, cuando en realidad no era así; es más, estaba al día con el pago de la factura.

El caso ocurrió el 17 de junio de 2010, y en mayo de 2011 se inició la demanda.

La damnificada (Glays F.) residente en el barrio Libertad, falleció en el transcurso del litigio, siendo continuado por su hija, y ahora se acaba de conocer la resolución del Tribunal de Alzada.

El caso

En un operativo policial que fue calificado como “espectacular”, allanaron la vivienda de la abonada porque consideraban que era una supuesta enganchada; la información, finalmente, resultó falso. La mujer demandó entonces a la empresa Cablevisión, prestadora del servicio de televisión por cable en Junín.

“Pidieron que se la investigue por que se la trató como una supuesta ‘enganchada’ ilegalmente al cable, pero resulta que la víctima era una abonada y estaba al día con el pago del servicio”, dijo el doctor De Palma a LA VERDAD.

Según la presentación judicial que hizo la damnificada, el operativo policial tuvo connotaciones ‘espectaculares’. El 17 de junio de 2010, alrededor de las 14, un grupo policial fuertemente armado y acompañado por un funcionario judicial con orden de allanamiento, irrumpió violentamente en la casa, alarmando a todo el vecindario y apuntando con sus armas de fuego. ¿El motivo? Constatar que la clienta estaba enganchada del canal de cable clandestinamente.

El caso dio origen a un expediente por Daños y Perjuicios (Nº 2707/2011), y el

abogado de la demandante recordó que la mujer, cuando allanaron su domicilio, se hallaba en un postoperatorio a causa de una delicada enfermedad.

En la presentación judicial, la propia clienta relató que “en el estado que me encontraba, al abrir la puerta vi a un grupo comando policial armado que irrumpió en mi casa, apuntándome con sus armas largas, me causó un shock psicológico y un stress que me trajo hasta el día de hoy esa irrupción violenta. Los vecinos presenciaron el operativo y ello me llenó de vergüenza en el vecindario, pensando alguno que yo era una delincuente”.

El abogado recordó que “intentamos una mediación en sede penal que resultó infructuosa. Le dimos la oportunidad de Cablevisión, pero al no obtener resultados positivos recurrimos a la justicia, donde se reclamó, además del daño moral, el psicológico porque aparte del operativo que originó el allanamiento, ella venía de un post operatorio ya que había sido intervenida quirúrgicamente antes del operativo policial y judicial, lo que la afectó más”.

La jueza Morando desestimó la demanda al considerar que no había daño moral y psicológico e, incluso, cargó con las costas a la abonada.

Pero la Cámara Civil y Comercial, integrada por los doctores Ricardo Manuel Castro Durán y Juan José Guardiola, revocó esa resolución y condenó a la prestadora local del servicio de televisión a pagar una indemnización por daño moral.

De Palma sostuvo que se trató de una falsa denuncia, e “incluso en la declaración de posiciones, la empresa reconoció que era una abonada y estaba al día con el pago del servicio”.

La Cámara Civil expresó –entre otros conceptos- que “puede originarse la responsabilidad del denunciante por una denuncia realizada con culpa o negligencia, puesto que en tal caso su obrar constituye un quasi delito que obliga a pagar los daños ocasionados por esa descuidada conducta” (Artículo 1109 del Código Civil).

“Tilda la conducta de Cablevisión como negligente y descuidada por hacer una denuncia que no correspondía y causar un allanamiento en el domicilio de una persona inocente”, aseveró el abogado.

“Los magistrados adelantaron que coincidían con la juez de primera instancia en cuanto a que la demandada ha obrado con culpa. Se reconoce esto, pero no el daño moral causado. La Cámara Civil y Comercial sí, haciendo lugar al daño, y dice más: “... una mínima diligencia exige que en estos casos e inmuebles ubicados en esquinas se constate las solicitudes de servicio correspondientes a ambas calles (Artículo 512 del C.C.). El Tribunal sostiene también que para fijar la suma reparatoria debe atenderse a los costos que rogarían determinadas satisfacciones compensatorias, como por ejemplo: comodidades, descanso, diversiones, distracciones, etc., que pueden llevar a la víctima a sobrellevar ese momento de aflicción”, detalló García de Palma.

Y agregó que la Cámara sostuvo que “si bien su determinación queda librada al prudente arbitrio del juez, no debe fijarse una suma simbólica que no permita a la víctima la obtención de alguna satisfacción. Considerando la situación atravesada por la señora F. a raíz del allanamiento efectuado en su vivienda, encuentro justo –sostiene la Cámara- fijar la indemnización por daño moral”, con los votos en primer lugar del doctor Castro Durán. El doctor Guardiola, aduciendo análogas razones, dio su voto en igual sentido.

Fuente: La Verdad
 


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