nueva declaracion jurada de musica
para radios que facturen mas de dos millones de pesos al año
19-OCT/2013
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Así consta en la
Resolución de la AFSCA 1203
publicada en el Boletín Oficial del 9 de octubre. Especifica que
el monto abarca la facturación bruta anual del año calendario
previo. Quienes estén alcanzados por la norma deberán
cumplimentar a partir del 1º de diciembre de 2013 un aplicativo
web que la AFSCA pondrá a disposición.
Asimismo, los
radiodifusores deberán remitir a través del aplicativo web —del
1° al 10 de cada mes— el listado de la música (fonogramas)
emitida el mes anterior, en cumplimiento con lo dispuesto por el
artículo 65 inciso 1) apartado a) punto ii de la Ley Nº 26.522.
Precisamente, uno de los considerandos de la norma recuerda que
el artículo 65 de la Ley de S.C.A. establece que: “…Como mínimo
el treinta por ciento (30%) de la música emitida deberá ser de
origen nacional, sea de autores o intérpretes nacionales,
cualquiera sea el tipo de música de que se trate por cada media
jornada de transmisión. Esta cuota de música nacional deberá ser
repartida proporcionalmente a lo largo de la programación,
debiendo además asegurar la emisión de un cincuenta por ciento
(50%) de música producida en forma independiente donde el autor
y/o intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus
propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por
cualquier sistema de soporte teniendo la libertad absoluta para
explotar y comercializar su obra. La Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual podrá eximir de esta
obligación a estaciones de radiodifusión sonora dedicadas a
colectividades extranjeras o a emisoras temáticas”.
El artículo 2º de la Resolución 1203 fija un período de prueba
del aplicativo web de 3 meses a partir del 1º de diciembre de
2013.
Por último, el artículo 3º resalta que será aplicado el Régimen
de Sanciones para el caso de incumplimientos.
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