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sancionan a miles de radiodifusores
16-NOV/2013
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Miles de radiodifusores de todo el Perú fueron sometidos a procedimientos administrativos sancionadores por diferentes faltas que cometieron en los últimos años. Unos 800 han sido sancionados con multas que van de una a diez unidades impositivas tributarias (UIT), es decir de S/. 3,700 a S/.37, 000 nuevos soles.
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Como se recuerda en setiembre último, el Viceministro de Comunicaciones Raúl Pérez-Reyes, informó que existían 9 mil expedientes relacionados con infracciones que estaban “extrañamente” guardados desde hace años y que había dispuesto su tramitación.
Un equipo especial de abogados de la Dirección de Control y Supervisión del MTC, se abocó a evaluar estas sanciones y emitir las correspondientes resoluciones. En los últimos meses empezaron a llegar a las oficinas de las radioemisoras y estaciones de televisión los documentos sancionadores.
En la mayoría de casos, los motivos de sanción son: retrasos en el pago de canon y tasa, cambio de ubicación sin autorización del MTC, uso de equipos no homologados y falta de presentación del Código de Ética.
La Coordinadora de Medios Perú, comprobó que –al parecer debido a la cantidad y celeridad en tramitar las sanciones - muchas de ellas no están debidamente sustentadas y deben ser archivadas. Entre los casos más frecuentes tenemos:
LA PRESCRIPCIÓN PARA SANCIONAR
En aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley 27444 y otras normas concordantes, el MTC no puede sancionar cuando han transcurrido más de 4 años desde la fecha de la comisión de la infracción a la fecha del inicio del procedimiento sancionador. En este caso, el radiodifusor puede pedir la prescripción extintiva, sobre la base de los documentos probatorios y cómputo de los plazos para la extinción de la sanción.
ACTAS DE INSPECCIÓN INEFICACES
En algunas actas de inspección, se han detectado algunas imprecisiones o deficiencias, motivando que el acto administrativo sea ineficaz para la aplicación de la sanción. Por ejemplo, puede estar mal escrito el nombre del titular o el nombre que figura en el acta es diferente del titular. La inspección fue hecha en el periodo de prueba. En el acta no aparece la infracción debidamente sustentada y especificada.
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Para los casos de cambio de ubicación, el “caso fortuito” o “fuerza mayor”, también es argumento válido para evitar la sanción, sin embargo esta debe ser debidamente probada y sustentada con documentos oficiales, ya sea de la Municipalidad, Defensa Civil o Policía Nacional, según sea el caso.
INFRACCIONES IRREBATIBLES
Cabe indicar que también existen procedimientos sancionadores irrebatibles, en las que no procede una eliminación de la multa, porque la infracción está probada; sin embargo –el radiodifusor- debe procurar reducir al menor monto posible la multa, para ello son válidos los argumentos referidos a la situación social, económica y demográfica de la localidad donde opera, la potencia con que trabaja, la declaración de sus ingresos, los daños que causó, no es reincidente, disposición a reparar el daño y hasta la repercusión social de la infracción.
ESCALA DE SANCIONES
Finalmente cabe señalar que los montos de las multas se aplican según el tipo de infracción.
Cuando es leve, la multa es de 3,700 a 37,000 nuevos soles y cuando es grave, la multa es de 37,000 a 111,000 nuevos soles y cuando la infracción es Muy Grave de 111,000 a 185,000 nuevos soles.
Fuente: Medios Perú
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