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productoras pymes en jaque por las restricciones de la ley de s.c.a. a la publicidad en señales

13-NOV/2013

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Media hora (en horario relevante) en una señal de cable de las que “alquilan” sus espacios a productoras o periodistas/conductores que autogestionan sus programas cuesta unos 20.000 pesos en Buenos Aires. Pero las productoras (que muchas veces también comercializan los auspicios) sólo pueden insertar unos pocos minutos de avisos. Allá lejos, el 5 de octubre de 2010, ya habíamos hablado de este tema en La Nación, pero como la situación tiende a agravarse, acá vamos de nuevo.




La ley de medios audiovisuales en su artículo 82 establece que los canales abiertos no pueden emitir más de 12 minutos de avisos por hora, las “señales de generación propia” de los cables, no pueden más de 8 minutos; y las señales de cable en general, no pueden más de 6 minutos. En estas últimas suelen estar aquellos programas, que en la mayoría de los casos duran media hora y que, por lo tanto, tendrían derecho a sus 3 minutos. Pero no, porque los canales también tienen su pauta y la restricción de tiempo (y las potenciales sanciones) se les aplica a ellos, no a las productoras. Por eso, en algunas señales, las productoras quedan reducidas a 1' 30” (un minuto, 30 segundos) de espacio publicitario. Los canales pueden distribuir la pauta que emiten por bloques horarios. Así, podrían cargar una hora con más avisos que otra. Sin embargo, eso aplica para los canales abiertos o las señales que producen todos sus contenidos, y no a aquellas que alquilan ventanas de su programación a terceros.

La restricción, aunque en menor medida, también alcanza a los programas de radio en emisoras que “alquilan” sus espacios -algo prohibido por la ley pero que hasta ahora ha permitido la “multiplicidad de voces” de periodistas, comunicadores, entretenedores y organizaciones de distinto tipo que pueden acceder a los medios-. En radios, el tope de avisos por hora es de 14 minutos. Para medir esos tiempos se crearon las “alertas” de Comienzo y Fin de Espacio Publicitario, y para controlar su cumplimiento -entre otras cosas- toda la gente que aparece en esta foto se la pasa todo el día mirando tele y escuchando radio.

Las productoras audiovisuales crearon en 2011 la Cámara Argentina de Productores y Realizadores Independientes de Contenidos Audiovisuales (Caprica) casi exclusivamente para pedir la reforma del artículo 82 de la ley. Aquí, su presentación en la web:

El motivo de nuestra existencia como asociación civil sin fines de lucro fue las restricciones impuestas por el artículo 82, inciso C de la nueva Ley de Medios Nº 26.522, que limita a 8 (ocho) minutos por hora la pauta publicitaria en los cables, siendo 4 (cuatro) menos que los permitidos históricamente a todos los programas televisivos que se emiten en las señales de cable , representando una merma del 33% de nuestros ingresos, situación que venimos soportando desde hace ya más de dos años.

Dicho artículo desconoce que los productores independientes somos quienes realizamos los contenidos y que financiamos el 100% de los mismos (emisión, artístico, periodístico y técnico), que se absorbe exclusivamente con los ingresos publicitarios.
Muchos de esos contenidos se ven amenazados en su permanencia y continuidad , colocando en serio riesgo innumerables fuentes de trabajo directas e indirectas a la mayoría de las estructuras unipersonales (pymes) de producción, contrariando claramente los objetivos de la Ley.
Es por eso que decidimos unirnos y juntos defender y anteponer los intereses de TODAS Y TODOS los que hacemos televisión, dejando de lado los personales.

De este tema también habían hablado otros productores independientes, especialmente de las provincias, como Nahuel Gonzalo Abregú, del Alto Valle de Río Negro, que en mayo de 2011 decía:

Una primera lección que me deja la nueva ley que regula el contenido de los medios es que la igualdad de oportunidades que plantea su preámbulo es cínica : programas que reciben pauta del Gobierno (sea municipal, provincial o nacional) podrán seguir emitiendo sus producciones (la pauta oficial es mayor en dinero que la pauta privada) y los programas que solo reciban aportes de la iniciativa privada (en la mayoría de los casos, Pymes) están al borde de cerrar sus puertas. Esto dará lugar a que programas de periodismo independiente que lleguen a criticar a los gobiernos de turno dejen de tener voz , ya que en la Argentina es difícil que un gobierno otorgue pauta a quien tiene una visión crítica del mismo. También agrego lo capcioso de este punto de la ley: si un programa de TV recibe dinero por emitir una campaña de bien público por parte del Gobierno, esa pauta no se computa como publicidad, y así obtiene ventajas económicas frente a programas que no la reciben. Podríamos decir: bienvenidos al fin del poco periodismo crítico que existe en las provincias.

Si las productoras comercializan sus avisos, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) exige que se inscriban como “agencias” (agencias de publicidad, intermediarios o comercializadores de espacios), lo que tiene un costo de 1200 pesos por año, y la obligación de presentar anualmente declaraciones juradas de ingresos publicitarios en los que se debe detallar pautas, auspiciantes y montos, Sobre esa cifra, el organismo fija un tributo en función de la población que comprende la cobertura de la señal. “Para una población comprendida en una zona de cobertura de 300.000 habitantes, el monto puede estar entre $5000 y $10.000, más los $1200 de cada renovación anual.

El registro de agencias de publicidad también generó el rechazo de Caprica, que le envió al presidente del Afsca, Martín Sabbatella, una carta en la que argumentaban:

Cuando el 29 de Diciembre de 2010 se publicó la Resolución Nº 630 firmada por el Licenciado Juan Gabriel Mariotto en referencia al RAP REGISTRO DE AGENCIAS DE PUBLICDAD, nuestra entidad presentó su OPOSICIÓN al considerar que los importes eran desmedidos, nada equitativos y porque los productores de contenidos audiovisuales no somos ni operamos como Agencias de Publicidad . Las continuas prórrogas nos llevaron a pensar que se habían comprendido nuestros argumentos de Oposición al RAP sin embargo la publicación de la Resolución Nº 1382 del 30 de Agosto de 2012 nos obligó a presentar nuevamente nuestra OPOSICÓN con similares argumentos porque se seguía desconociendo la actividad del que gestiona publicidad para sus propios contenidos. Los productores independientes de contenidos audiovisuales NO PAUTAMOS EN MEDIOS solo vendemos publicidad para mantener nuestros propios contenidos y los espacios en los medios que aún seguimos pagando.

Algunas señales, para evitar que se considere a su actividad como una violación a la exigencia legal de “no ceder la explotación” del medio, “simulan” que compran el contenido (que pasa como producción independiente) y facturan la publicidad a nombre de la emisora. En el medio, toneladas de papeles, honorarios de contadores y abogados, y trámites burocráticos. “ La trampa de todo es que por ley los canales no te pueden vender el espacio, entonces vos tenés que facturarles como que les vendés tu producto, y ellos luego te lo cobran vendiéndote minutos de publicidad”, me explicó un productor pyme del conurbano.

Fuera de este contexto operan numerosas productoras que venden sus contenidos directamente al Estado nacional o reciben subsidios o subvenciones gubernamentales y, por lo tanto, no se ven obligadas a comercializar la publicidad inserta en sus contenidos.

Fuente: mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com
 


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