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	productoras pymes en jaque por las 
	restricciones de la ley de s.c.a. a la publicidad en señales 
	13-NOV/2013 
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              Media hora (en 
				horario relevante) en una señal de cable de las que “alquilan” 
				sus espacios a productoras o periodistas/conductores que 
				autogestionan sus programas cuesta unos 20.000 pesos en Buenos 
				Aires. Pero las productoras (que muchas veces también 
				comercializan los auspicios) sólo pueden insertar unos pocos 
				minutos de avisos. Allá lejos, el 5 de octubre de 2010, ya 
				habíamos hablado de este tema en La Nación, pero como la 
				situación tiende a agravarse, acá vamos de nuevo. 
	
              La ley de medios 
				audiovisuales en su artículo 82 establece que los canales 
				abiertos no pueden emitir más de 12 minutos de avisos por hora, 
				las “señales de generación propia” de los cables, no pueden más 
				de 8 minutos; y las señales de cable en general, no pueden más 
				de 6 minutos. En estas últimas suelen estar aquellos programas, 
				que en la mayoría de los casos duran media hora y que, por lo 
				tanto, tendrían derecho a sus 3 minutos. Pero no, porque los 
				canales también tienen su pauta y la restricción de tiempo (y 
				las potenciales sanciones) se les aplica a ellos, no a las 
				productoras. Por eso, en algunas señales, las productoras quedan 
				reducidas a 1' 30” (un minuto, 30 segundos) de espacio 
				publicitario. Los canales pueden distribuir la pauta que emiten 
				por bloques horarios. Así, podrían cargar una hora con más 
				avisos que otra. Sin embargo, eso aplica para los canales 
				abiertos o las señales que producen todos sus contenidos, y no a 
				aquellas que alquilan ventanas de su programación a terceros. 
				 
				La restricción, aunque en menor medida, también alcanza a los 
				programas de radio en emisoras que “alquilan” sus espacios -algo 
				prohibido por la ley pero que hasta ahora ha permitido la 
				“multiplicidad de voces” de periodistas, comunicadores, 
				entretenedores y organizaciones de distinto tipo que pueden 
				acceder a los medios-. En radios, el tope de avisos por hora es 
				de 14 minutos. Para medir esos tiempos se crearon las “alertas” 
				de Comienzo y Fin de Espacio Publicitario, y para controlar su 
				cumplimiento -entre otras cosas- toda la gente que aparece en 
				esta foto se la pasa todo el día mirando tele y escuchando 
				radio. 
				 
				Las productoras audiovisuales crearon en 2011 la Cámara 
				Argentina de Productores y Realizadores Independientes de 
				Contenidos Audiovisuales (Caprica) casi exclusivamente para 
				pedir la reforma del artículo 82 de la ley. Aquí, su 
				presentación en la web: 
				 
				El motivo de nuestra existencia como asociación civil sin fines 
				de lucro fue las restricciones impuestas por el artículo 82, 
				inciso C de la nueva Ley de Medios Nº 26.522, que limita a 8 
				(ocho) minutos por hora la pauta publicitaria en los cables, 
				siendo 4 (cuatro) menos que los permitidos históricamente a 
				todos los programas televisivos que se emiten en las señales de 
				cable , representando una merma del 33% de nuestros ingresos, 
				situación que venimos soportando desde hace ya más de dos años. 
				 
				Dicho artículo desconoce que los productores independientes 
				somos quienes realizamos los contenidos y que financiamos el 
				100% de los mismos (emisión, artístico, periodístico y técnico), 
				que se absorbe exclusivamente con los ingresos publicitarios. 
				Muchos de esos contenidos se ven amenazados en su permanencia y 
				continuidad , colocando en serio riesgo innumerables fuentes de 
				trabajo directas e indirectas a la mayoría de las estructuras 
				unipersonales (pymes) de producción, contrariando claramente los 
				objetivos de la Ley. 
				Es por eso que decidimos unirnos y juntos defender y anteponer 
				los intereses de TODAS Y TODOS los que hacemos televisión, 
				dejando de lado los personales. 
				 
				De este tema también habían hablado otros productores 
				independientes, especialmente de las provincias, como Nahuel 
				Gonzalo Abregú, del Alto Valle de Río Negro, que en mayo de 2011 
				decía: 
				 
				Una primera lección que me deja la nueva ley que regula el 
				contenido de los medios es que la igualdad de oportunidades que 
				plantea su preámbulo es cínica : programas que reciben pauta del 
				Gobierno (sea municipal, provincial o nacional) podrán seguir 
				emitiendo sus producciones (la pauta oficial es mayor en dinero 
				que la pauta privada) y los programas que solo reciban aportes 
				de la iniciativa privada (en la mayoría de los casos, Pymes) 
				están al borde de cerrar sus puertas. Esto dará lugar a que 
				programas de periodismo independiente que lleguen a criticar a 
				los gobiernos de turno dejen de tener voz , ya que en la 
				Argentina es difícil que un gobierno otorgue pauta a quien tiene 
				una visión crítica del mismo. También agrego lo capcioso de este 
				punto de la ley: si un programa de TV recibe dinero por emitir 
				una campaña de bien público por parte del Gobierno, esa pauta no 
				se computa como publicidad, y así obtiene ventajas económicas 
				frente a programas que no la reciben. Podríamos decir: 
				bienvenidos al fin del poco periodismo crítico que existe en las 
				provincias. 
				 
				Si las productoras comercializan sus avisos, la Autoridad 
				Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) exige 
				que se inscriban como “agencias” (agencias de publicidad, 
				intermediarios o comercializadores de espacios), lo que tiene un 
				costo de 1200 pesos por año, y la obligación de presentar 
				anualmente declaraciones juradas de ingresos publicitarios en 
				los que se debe detallar pautas, auspiciantes y montos, Sobre 
				esa cifra, el organismo fija un tributo en función de la 
				población que comprende la cobertura de la señal. “Para una 
				población comprendida en una zona de cobertura de 300.000 
				habitantes, el monto puede estar entre $5000 y $10.000, más los 
				$1200 de cada renovación anual. 
				 
				El registro de agencias de publicidad también generó el rechazo 
				de Caprica, que le envió al presidente del Afsca, Martín 
				Sabbatella, una carta en la que argumentaban: 
				 
				Cuando el 29 de Diciembre de 2010 se publicó la Resolución Nº 
				630 firmada por el Licenciado Juan Gabriel Mariotto en 
				referencia al RAP REGISTRO DE AGENCIAS DE PUBLICDAD, nuestra 
				entidad presentó su OPOSICIÓN al considerar que los importes 
				eran desmedidos, nada equitativos y porque los productores de 
				contenidos audiovisuales no somos ni operamos como Agencias de 
				Publicidad . Las continuas prórrogas nos llevaron a pensar que 
				se habían comprendido nuestros argumentos de Oposición al RAP 
				sin embargo la publicación de la Resolución Nº 1382 del 30 de 
				Agosto de 2012 nos obligó a presentar nuevamente nuestra 
				OPOSICÓN con similares argumentos porque se seguía desconociendo 
				la actividad del que gestiona publicidad para sus propios 
				contenidos. Los productores independientes de contenidos 
				audiovisuales NO PAUTAMOS EN MEDIOS solo vendemos publicidad 
				para mantener nuestros propios contenidos y los espacios en los 
				medios que aún seguimos pagando. 
				 
				Algunas señales, para evitar que se considere a su actividad 
				como una violación a la exigencia legal de “no ceder la 
				explotación” del medio, “simulan” que compran el contenido (que 
				pasa como producción independiente) y facturan la publicidad a 
				nombre de la emisora. En el medio, toneladas de papeles, 
				honorarios de contadores y abogados, y trámites burocráticos. “ 
				La trampa de todo es que por ley los canales no te pueden vender 
				el espacio, entonces vos tenés que facturarles como que les 
				vendés tu producto, y ellos luego te lo cobran vendiéndote 
				minutos de publicidad”, me explicó un productor pyme del 
				conurbano. 
				 
				Fuera de este contexto operan numerosas productoras que venden 
				sus contenidos directamente al Estado nacional o reciben 
				subsidios o subvenciones gubernamentales y, por lo tanto, no se 
				ven obligadas a comercializar la publicidad inserta en sus 
				contenidos. 
	Fuente: 
	mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com 
  
              
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