productoras pymes en jaque por las
restricciones de la ley de s.c.a. a la publicidad en señales
13-NOV/2013
*Recomendar esta nota
Media hora (en
horario relevante) en una señal de cable de las que “alquilan”
sus espacios a productoras o periodistas/conductores que
autogestionan sus programas cuesta unos 20.000 pesos en Buenos
Aires. Pero las productoras (que muchas veces también
comercializan los auspicios) sólo pueden insertar unos pocos
minutos de avisos. Allá lejos, el 5 de octubre de 2010, ya
habíamos hablado de este tema en La Nación, pero como la
situación tiende a agravarse, acá vamos de nuevo.
La ley de medios
audiovisuales en su artículo 82 establece que los canales
abiertos no pueden emitir más de 12 minutos de avisos por hora,
las “señales de generación propia” de los cables, no pueden más
de 8 minutos; y las señales de cable en general, no pueden más
de 6 minutos. En estas últimas suelen estar aquellos programas,
que en la mayoría de los casos duran media hora y que, por lo
tanto, tendrían derecho a sus 3 minutos. Pero no, porque los
canales también tienen su pauta y la restricción de tiempo (y
las potenciales sanciones) se les aplica a ellos, no a las
productoras. Por eso, en algunas señales, las productoras quedan
reducidas a 1' 30” (un minuto, 30 segundos) de espacio
publicitario. Los canales pueden distribuir la pauta que emiten
por bloques horarios. Así, podrían cargar una hora con más
avisos que otra. Sin embargo, eso aplica para los canales
abiertos o las señales que producen todos sus contenidos, y no a
aquellas que alquilan ventanas de su programación a terceros.
La restricción, aunque en menor medida, también alcanza a los
programas de radio en emisoras que “alquilan” sus espacios -algo
prohibido por la ley pero que hasta ahora ha permitido la
“multiplicidad de voces” de periodistas, comunicadores,
entretenedores y organizaciones de distinto tipo que pueden
acceder a los medios-. En radios, el tope de avisos por hora es
de 14 minutos. Para medir esos tiempos se crearon las “alertas”
de Comienzo y Fin de Espacio Publicitario, y para controlar su
cumplimiento -entre otras cosas- toda la gente que aparece en
esta foto se la pasa todo el día mirando tele y escuchando
radio.
Las productoras audiovisuales crearon en 2011 la Cámara
Argentina de Productores y Realizadores Independientes de
Contenidos Audiovisuales (Caprica) casi exclusivamente para
pedir la reforma del artículo 82 de la ley. Aquí, su
presentación en la web:
El motivo de nuestra existencia como asociación civil sin fines
de lucro fue las restricciones impuestas por el artículo 82,
inciso C de la nueva Ley de Medios Nº 26.522, que limita a 8
(ocho) minutos por hora la pauta publicitaria en los cables,
siendo 4 (cuatro) menos que los permitidos históricamente a
todos los programas televisivos que se emiten en las señales de
cable , representando una merma del 33% de nuestros ingresos,
situación que venimos soportando desde hace ya más de dos años.
Dicho artículo desconoce que los productores independientes
somos quienes realizamos los contenidos y que financiamos el
100% de los mismos (emisión, artístico, periodístico y técnico),
que se absorbe exclusivamente con los ingresos publicitarios.
Muchos de esos contenidos se ven amenazados en su permanencia y
continuidad , colocando en serio riesgo innumerables fuentes de
trabajo directas e indirectas a la mayoría de las estructuras
unipersonales (pymes) de producción, contrariando claramente los
objetivos de la Ley.
Es por eso que decidimos unirnos y juntos defender y anteponer
los intereses de TODAS Y TODOS los que hacemos televisión,
dejando de lado los personales.
De este tema también habían hablado otros productores
independientes, especialmente de las provincias, como Nahuel
Gonzalo Abregú, del Alto Valle de Río Negro, que en mayo de 2011
decía:
Una primera lección que me deja la nueva ley que regula el
contenido de los medios es que la igualdad de oportunidades que
plantea su preámbulo es cínica : programas que reciben pauta del
Gobierno (sea municipal, provincial o nacional) podrán seguir
emitiendo sus producciones (la pauta oficial es mayor en dinero
que la pauta privada) y los programas que solo reciban aportes
de la iniciativa privada (en la mayoría de los casos, Pymes)
están al borde de cerrar sus puertas. Esto dará lugar a que
programas de periodismo independiente que lleguen a criticar a
los gobiernos de turno dejen de tener voz , ya que en la
Argentina es difícil que un gobierno otorgue pauta a quien tiene
una visión crítica del mismo. También agrego lo capcioso de este
punto de la ley: si un programa de TV recibe dinero por emitir
una campaña de bien público por parte del Gobierno, esa pauta no
se computa como publicidad, y así obtiene ventajas económicas
frente a programas que no la reciben. Podríamos decir:
bienvenidos al fin del poco periodismo crítico que existe en las
provincias.
Si las productoras comercializan sus avisos, la Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) exige
que se inscriban como “agencias” (agencias de publicidad,
intermediarios o comercializadores de espacios), lo que tiene un
costo de 1200 pesos por año, y la obligación de presentar
anualmente declaraciones juradas de ingresos publicitarios en
los que se debe detallar pautas, auspiciantes y montos, Sobre
esa cifra, el organismo fija un tributo en función de la
población que comprende la cobertura de la señal. “Para una
población comprendida en una zona de cobertura de 300.000
habitantes, el monto puede estar entre $5000 y $10.000, más los
$1200 de cada renovación anual.
El registro de agencias de publicidad también generó el rechazo
de Caprica, que le envió al presidente del Afsca, Martín
Sabbatella, una carta en la que argumentaban:
Cuando el 29 de Diciembre de 2010 se publicó la Resolución Nº
630 firmada por el Licenciado Juan Gabriel Mariotto en
referencia al RAP REGISTRO DE AGENCIAS DE PUBLICDAD, nuestra
entidad presentó su OPOSICIÓN al considerar que los importes
eran desmedidos, nada equitativos y porque los productores de
contenidos audiovisuales no somos ni operamos como Agencias de
Publicidad . Las continuas prórrogas nos llevaron a pensar que
se habían comprendido nuestros argumentos de Oposición al RAP
sin embargo la publicación de la Resolución Nº 1382 del 30 de
Agosto de 2012 nos obligó a presentar nuevamente nuestra
OPOSICÓN con similares argumentos porque se seguía desconociendo
la actividad del que gestiona publicidad para sus propios
contenidos. Los productores independientes de contenidos
audiovisuales NO PAUTAMOS EN MEDIOS solo vendemos publicidad
para mantener nuestros propios contenidos y los espacios en los
medios que aún seguimos pagando.
Algunas señales, para evitar que se considere a su actividad
como una violación a la exigencia legal de “no ceder la
explotación” del medio, “simulan” que compran el contenido (que
pasa como producción independiente) y facturan la publicidad a
nombre de la emisora. En el medio, toneladas de papeles,
honorarios de contadores y abogados, y trámites burocráticos. “
La trampa de todo es que por ley los canales no te pueden vender
el espacio, entonces vos tenés que facturarles como que les
vendés tu producto, y ellos luego te lo cobran vendiéndote
minutos de publicidad”, me explicó un productor pyme del
conurbano.
Fuera de este contexto operan numerosas productoras que venden
sus contenidos directamente al Estado nacional o reciben
subsidios o subvenciones gubernamentales y, por lo tanto, no se
ven obligadas a comercializar la publicidad inserta en sus
contenidos.
Fuente:
mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com
|