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	en audiencia publica, radiodifusores 
	patagonicos señalaron que la ley de s.c.a. no los incluye 
	12-NOV/2013 
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              A continuación se 
				transcriben los textos completos de las ponencias realizadas por 
				la Asociación Patagónica de Radiodifusores en Frecuencia 
				Modulada (APARFM) y la Asociación de Radiodifusores de la 
				Provincia de Neuquén (ARDN) en la audiencia pública que se llevó 
				a cabo el 1º de noviembre en la ciudad de Bariloche, organizada 
				por la Defensoría del Público.  
	
              APARFM: 
	Entendemos que la 
	Corte Suprema de Justicia de la Nación ha cerrado con el fallo las dudas 
	sobre la Ley de Servicios de comunicación Audiovisual 26.522.  
	Por ello es que nos vemos en la necesidad de dar cuenta que desde hace 
	muchos años venimos reclamando la inclusión de las emisoras de Baja Potencia 
	en esta ley que nos discrimina y cuando planteamos esta situación lo hacemos 
	desde la racionalidad entendiendo que esta norma que se ha dado en 
	democracia ha logrado incluir vastos sectores de la sociedad: La explotación 
	de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por 
	prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de 
	gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de 
	operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión 
	disponibles…(Art. 2 Ley 26.522), como así también plantea …la comunicación 
	audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de 
	interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la 
	información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de 
	Derecho, así como los valores de la libertad de expresión. Por ello es que 
	venimos a reafirmar el reclamo urgente de inclusión de todos los medios 
	audiovisuales de Baja Potencia en la norma y la urgente aplicación de la ley 
	26.522 a todos los sectores. Cuando la ley 26.522 plantea …La promoción y 
	garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, 
	buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en 
	el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos 
	humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana 
	sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados 
	en el futuro a la Constitución Nacional; …(Art. 2 Ley 26.522), sentimos la 
	total falta de cumplimiento ya que existen numerosas zonas de conflicto en 
	todo el país que no se han regularizado y a la luz de los censos y la 
	presente ley se han abierto gran cantidad de emisoras en estas zonas de 
	conflicto tornando estas en zonas de desastre.  
	Con respecto a la autoridad de aplicación vemos que la ley es especifica: 
	…Misiones y funciones. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación 
	Audiovisual tendrá las siguientes misiones y funciones:1) Aplicar, 
	interpretar y hacer cumplir la presente ley y normas reglamentarias…(Art. 12 
	Ley 26.522), no así en los hechos cuando ha habido enormidad de denuncias a 
	la CNC y al AFSCA por interferencias recibidas por licenciatarias y 
	permisionarias que hasta la fecha no se han resuelto, por lo que entendemos 
	es una forma indirecta de presión a quienes desde hace más de veinte años 
	estamos luchando por la nueva ley y por la normalización del espectro 
	radioeléctrico en todo el país. No es justo que existan mas de 180 emisoras 
	en el conglomerado Cipolletti-Neuquen-Plottier y solo se hayan resuelto 7 
	licencias de la Resolucion 698 del 2012 y nada hay de los PPP, el año 1999, 
	etc.  
	La 26.522 creada en democracia, plantea la participación de todos los 
	sectores en su aplicación y control por ello la…Integración del Consejo 
	Federal de Comunicación Audiovisual. Los integrantes del Consejo Federal de 
	Comunicación Audiovisual serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, a 
	propuesta de los sectores y jurisdicciones en el número que a continuación 
	se detallan: a) Un (1) representante de cada una de las provincias y del 
	gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se 
	corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia;b) 
	Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores 
	privados de carácter comercial…(Art. 16 Ley 26.522), para lo cual hemos 
	venido siendo discriminados desde su creación ya que no hemos sido 
	representados por razones que se aclaran en sendas cartas documentos 
	enviadas oportunamente al Cofeca que jamás han sido respondidas y hace muy 
	poco en el mes de octubre ni siquiera hemos sido invitados a integrar la 
	reunión donde será la designación de los representantes del sector 
	comercial.  
	LAS EMISORAS DE BAJA POTENCIA Somos emisoras de Baja Potencia NO de muy baja 
	potencia, nuestros transmisores van de los 25w a 500w con potencias radiadas 
	efectivas de hasta 1kw. El Art. 49 solo refiere un par de renglones y luego 
	se desvía para hablar de muy baja potencia. No pedimos más que un apartado 
	exclusivo tal cual lo tienen las emisoras del Servicios de radiodifusión del 
	Estado nacional, los Medios de comunicación audiovisual universitarios y 
	educativos, los Servicios de comunicación audiovisual de Pueblos 
	Originarios. Las emisoras de Baja Potencia comerciales o comunitarias cubren 
	todo el territorio nacional y son más de 15.000. No entendemos como una ley 
	de la democracia deje fuera a tamaña cantidad de emisoras. Y lo 
	fundamentamos en el texto del Art. 49: …Régimen especial para emisoras de 
	baja potencia. La autoridad de aplicación establecerá mecanismos de 
	adjudicación directa para los servicios de comunicación audiovisual abierta 
	de muy baja potencia, cuyo alcance corresponde a las definiciones previstas 
	en la norma técnica de servicio, con carácter de excepción, en 
	circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta 
	vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográfica y siempre que sus 
	compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas 
	comunicacionales de carácter social…(Art. 49 Ley 26.522), en otros artículos 
	(145;146;151;152) existen apartados donde se plantea la forma legal, 
	financiamiento, etc. De las emisoras de Baja Potencia solo un renglón sin 
	especificaciones. TITULO VII Servicios de radiodifusión del Estado nacional. 
	TITULO VIII Medios de comunicación audiovisual universitarios y educativos. 
	ARTICULO 145. —Autorizaciones. Las universidades nacionales y los institutos 
	universitarios podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y 
	explotación de servicios de radiodifusión. La autoridad de aplicación 
	otorgará en forma directa la correspondiente autorización. ARTICULO 146. 
	—Financiamiento. Los servicios contemplados en este título se financiarán 
	con recursos provenientes de: a) Asignaciones presupuestarias atribuidas en 
	las leyes de presupuesto nacional y en el presupuesto universitario propio; 
	b) Venta de publicidad; c) Los recursos provenientes del Consejo 
	Interuniversitario Nacional o del Ministerio de Educación; d) Donaciones y 
	legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos 
	celebrados conforme los objetivos de la estación universitaria de 
	radiodifusión y su capacidad jurídica; e) La venta de contenidos de 
	producción propia; f) Auspicios o patrocinios. TITULO IX Servicios de 
	comunicación audiovisual de Pueblos Originarios ARTÍCULO 151. — 
	Autorización. Los Pueblos Originarios, podrán ser autorizados para la 
	instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual por 
	radiodifusión sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de frecuencia 
	(FM) así como de radiodifusión televisiva abierta en los términos y 
	condiciones establecidos en la presente ley. Los derechos previstos en la 
	presente ley se ejercerán en los términos y el alcance de la ley 24.071. 
	ARTICULO 152. — Financiamiento. Los servicios contemplados en este título se 
	financiarán con recursos provenientes de: a) Asignaciones del presupuesto 
	nacional; b) Venta de publicidad; c) Donaciones, legados y cualquier otra 
	fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los 
	objetivos del servicio de comunicación y su capacidad jurídica; d) La venta 
	de contenidos de producción propia; e) Auspicios o patrocinios; f) Recursos 
	específicos asignados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. No es 
	para nada pretencioso ni descabellado el exigir ser incluidos en la norma de 
	radiodifusión que ha generado la democracia. 
	Respecto a los Contenidos. Los titulares de licencias o autorizaciones para 
	prestar servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir con las 
	siguientes pautas respecto al contenido de su programación diaria: 1. Los 
	servicios de radiodifusión sonora: a. Privados y no estatales: i. Deberán 
	emitir un mínimo de setenta por ciento (70%) de producción nacional iii. 
	Deberán emitir un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de producción propia 
	que incluya noticieros o informativos locales… (Art. 65 Ley 26.522), vemos 
	con pesar la retransmisión de emisiones en más de 70 % de emisoras con 
	cabecera en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la gran mayoría cadenas 
	que cubren todo el país con la utilización de frecuencias en las ciudades 
	más importantes rompiendo la cadena comercial para los radiodifusores 
	locales ya que no podemos competir con monstruos que solo invierten en 
	Buenos Aires y en el interior solo son una frecuencia con una computadora 
	automatizada. Evaden pagar los derechos a sadaic y aadi-capif, no generan 
	empleo y si tremendas interferencias porque salen al aire con transmisores 
	de alta potencia borrando del aire a mucho pequeños radiodifusores locales. 
	Finalmente queremos dejar en claro que siempre estuvimos a disposición para 
	acompañar la aplicación de la ley en cada rincón de nuestro país y por ello 
	exigimos que la ley 26522 se cumpla para todos por igual y que los grandes 
	grupos dejen de bastardear la radiodifusión en todos los sentidos y 
	proponemos al gobierno nacional que distribuya la publicidad oficial en 
	todos los medios de baja potencia del país y que a estos grandes grupos les 
	toque lo que les corresponde y no como ahora que se quedan con el 90% de la 
	pauta publicitaria oficial de todos los gobiernos, municipales, provinciales 
	y nacional. Somos unos convencidos que si no tuviesen la tremenda tajada 
	publicitaria ni siquiera existirían y eso es lo que realmente los diferencia 
	de nosotros que aun sin pautas seguimos al aire con el esfuerzo diario en 
	cada rincón de nuestra patria. 
	ARDN: 
	 
	HAN TRANSCURRIDO 4 AÑOS DESDE LA SANCION DE LA LEY 26522 DESDE NUESTRA 
	ASOCIACION VENIMOS A PLANTEAR LA DIFICIL SITUACION DE CONVIVIR CON UNA LEY 
	QUE NO NOS CONTIENE LO CUAL PASAREMOS A FUNDAMENTAR CON EL CONDICIONAMIENTO 
	QUE PLANTEA HACERLO EN SOLO CINCO MINUTOS, 
	DECIMOS QUE NO ESTAMOS CONTENIDOS POR QUE EL UNICO ARTICULO QUE HABLA DE LAS 
	EMISORAS DE BAJA POTENCIA EL ARTICULO 49 SOLO ENUNCIA NUESTRO SECTOR Y LUEGO 
	PERFILA TODO A LAS EMISORAS DE MUY BAJA POTENCIA LAS CUALES NO SOMOS 
	NOSOTROS. QUEDA CLARO NO EXISTIMOS EN LA LEY. 
	APOYAMOS LA PROPORCIONALIDAD DE LAS FRECUENCIAS EN UN 33 POR CIENTO PARA 
	CADA SECTOR. PERO LA LEY SOLO HABLA DE DOS SECTORES, TITULOS SEPTIMO AL 
	NOVENO, EL ESTATAL CON LOS ESTADOS MUNICIPALES, PROVINCIALES, NACIONAL Y LAS 
	UNIVERSIDADES POR UN LADO; LAS SIN FINES DE LUCRO POR EL OTRO CON LOS 
	PUEBLOS ORIGINARIOS A QUIENES RESPETAMOS CONCRETAMENTE, PERO ESTA LEY NO SE 
	TRATA DE SABER SI LOS RESPETAMOS O NO SINO DE LAS FRECUENCIAS Y SU REAL 
	UTILIZACION POR TODOS LOS SECTORES. 
	NOS VEMOS DISCRIMINADOS POR LA FORMA EN LA CUAL LOS OTROS SECTORES MANTIENEN 
	SUS MEDIOS AL AIRE: 
	1. CON APOYO DEL ESTADO Y RECEPCION DE LA PAUTA PUBLICITARIA OFICIAL. 
	2. LA POSIBILIDAD DE SUBSIDIOS Y CREDITOS POR PARTE DE LA BANCA PRIVADA Y 
	ESTATAL. 
	3. LA CAPACITACION PERMENENTE POR PARTE DEL ESTADO A SU PERSONAL. 
	4. SUBSIDIOS PARA LA COMPRA DE EQUIPAMIENTO E INCLUSIVE LA INSTALACION Y 
	PUESTA EN MARCHA DE TODA LA EMISORA. 
	 
	EN CAMBIO LOS RADIODIFUSORES DE BAJA POTENCIA: 
	1. NO SOMOS SUJETOS DE CREDITO POR PARTE DE LA BANCA PRIVADA NI ESTATAL 
	2. NO RECIBIMOS PAUTA PUBLICITARIA OFICIAL DE NINGUN ESTADO LLAMESE 
	MUNICIPAL, PROVINCIAL O NACIONAL, AUN CUANDO MUCHOS DE NUESTROS ASOCIADOS 
	SON LICENCIATARIOS, ESTAN EN CONCURSO PARA OBTENER LA LICENCIA O SE 
	ENCUENTRAN TRAMITANDO LA APERTURA DE NUEVOS CONCURSOS. 
	3. NO TENEMOS SUBSIDIOS NI CREDITOS. 
	4. DESDE NUESTRA ASOCIACION NOS CAPACITAMOS PERMANENTEMENTE CON COSTOS 
	IMPORTANTES Y SIN APOYO DEL ESTADO NI ACOMPAÑAMIENTO SIQUIERA. 
	5. NOS RESPONSABILIZAMOS DE NUESTRA PUESTA EN MARCHA CON INVERCIONES PROPIAS 
	Y MANTENEMOS NUESTRAS EMISORAS DESDE NUESTRO PROPIO BOLSILLO, MUCHAS VECES 
	SIN PUBLICIDAD DE NINGUN TIPO. 
	6. NO TENEMOS UN APARTADO ESPECIAL COMO SI LO TIENEN LOS PUEBLOS 
	ORIGINARIOS, LAS UNIVERSIDADES, LOS MEDIOS ESTATALES, ETC. EN DEFINITIVA 
	SOMOS DISCRIMINADOS POR ESTA LEY DE LA DEMOCRACIA. 
	 
	EN LA PARTE TECNICA Y CON RESPECTO A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 
	NOS SENTIMOS DISCRIMINADOS TAMBIEN YA QUE PADECEMOS DE MULTIPLES 
	INTERFERENCIAS POR PARTE DE LOS GRANDES GRUPOS QUE SOLO PONEN UNA 
	COMPUTADORA PARA AUTOMATIZAR Y UN TRANSMISOR DE ALTA POTENCIA REPITIENDO 
	TOTALMENTE LA PRODUCCION DE ESOS MEDIOS DESDE BUENOS AIRES SIN PRODUCCION 
	LOCAL, BORRANDO DEL AIRE A MUCHAS EMISORAS DE BAJA POTENCIA LOCALES, NOS 
	HEMOS MANIFESTADO EN MUCHAS OPORTUNIDADES CON DENUNCIAS AL AFSCA Y A LA CNC 
	PERO POR AÑOS NO SE HAN RESUELTO NUESTROS RECLAMOS. 
	DESDE NUESTRA ASOCIACION ACOMPAÑAMOS ESTA LEY POR SER UNA LEY DE LA 
	DEMOCRACIA QUE VIENE A CAMBIAR LA FORMA DE VER DE LA RADIODIFUSION EN LA 
	ARGENTINA, PERO SOMOS TOTALMENTE CONCIENTES QUE NO SOMOS PARTE DE LA MISMA Y 
	NUESTRO PRINCIPAL RECLAMO ES ESE: SER INCLUIDOS CON UN APARTADO EXCLUSIVO 
	PARA LAS EMISORAS DE BAJA POTENCIA . QUEREMOS APOYAR LA LEY PERO POR 
	SOBRETODO QUEREMOS SER PARTE DE ELLA. 
	VICENTE BRAULIO MUÑOZ PRESIDENTE DE ARDN ASOCIACION DE RADIODIFUSORES DE LA 
	PROVINCIA DE NEUQUEN 
              
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