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en audiencia publica, radiodifusores patagonicos señalaron que la ley de s.c.a. no los incluye

12-NOV/2013

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A continuación se transcriben los textos completos de las ponencias realizadas por la Asociación Patagónica de Radiodifusores en Frecuencia Modulada (APARFM) y la Asociación de Radiodifusores de la Provincia de Neuquén (ARDN) en la audiencia pública que se llevó a cabo el 1º de noviembre en la ciudad de Bariloche, organizada por la Defensoría del Público.



APARFM:

Entendemos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha cerrado con el fallo las dudas sobre la Ley de Servicios de comunicación Audiovisual 26.522.
Por ello es que nos vemos en la necesidad de dar cuenta que desde hace muchos años venimos reclamando la inclusión de las emisoras de Baja Potencia en esta ley que nos discrimina y cuando planteamos esta situación lo hacemos desde la racionalidad entendiendo que esta norma que se ha dado en democracia ha logrado incluir vastos sectores de la sociedad: La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles…(Art. 2 Ley 26.522), como así también plantea …la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión. Por ello es que venimos a reafirmar el reclamo urgente de inclusión de todos los medios audiovisuales de Baja Potencia en la norma y la urgente aplicación de la ley 26.522 a todos los sectores. Cuando la ley 26.522 plantea …La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional; …(Art. 2 Ley 26.522), sentimos la total falta de cumplimiento ya que existen numerosas zonas de conflicto en todo el país que no se han regularizado y a la luz de los censos y la presente ley se han abierto gran cantidad de emisoras en estas zonas de conflicto tornando estas en zonas de desastre.
Con respecto a la autoridad de aplicación vemos que la ley es especifica: …Misiones y funciones. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá las siguientes misiones y funciones:1) Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente ley y normas reglamentarias…(Art. 12 Ley 26.522), no así en los hechos cuando ha habido enormidad de denuncias a la CNC y al AFSCA por interferencias recibidas por licenciatarias y permisionarias que hasta la fecha no se han resuelto, por lo que entendemos es una forma indirecta de presión a quienes desde hace más de veinte años estamos luchando por la nueva ley y por la normalización del espectro radioeléctrico en todo el país. No es justo que existan mas de 180 emisoras en el conglomerado Cipolletti-Neuquen-Plottier y solo se hayan resuelto 7 licencias de la Resolucion 698 del 2012 y nada hay de los PPP, el año 1999, etc.
La 26.522 creada en democracia, plantea la participación de todos los sectores en su aplicación y control por ello la…Integración del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Los integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de los sectores y jurisdicciones en el número que a continuación se detallan: a) Un (1) representante de cada una de las provincias y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia;b) Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores privados de carácter comercial…(Art. 16 Ley 26.522), para lo cual hemos venido siendo discriminados desde su creación ya que no hemos sido representados por razones que se aclaran en sendas cartas documentos enviadas oportunamente al Cofeca que jamás han sido respondidas y hace muy poco en el mes de octubre ni siquiera hemos sido invitados a integrar la reunión donde será la designación de los representantes del sector comercial.
LAS EMISORAS DE BAJA POTENCIA Somos emisoras de Baja Potencia NO de muy baja potencia, nuestros transmisores van de los 25w a 500w con potencias radiadas efectivas de hasta 1kw. El Art. 49 solo refiere un par de renglones y luego se desvía para hablar de muy baja potencia. No pedimos más que un apartado exclusivo tal cual lo tienen las emisoras del Servicios de radiodifusión del Estado nacional, los Medios de comunicación audiovisual universitarios y educativos, los Servicios de comunicación audiovisual de Pueblos Originarios. Las emisoras de Baja Potencia comerciales o comunitarias cubren todo el territorio nacional y son más de 15.000. No entendemos como una ley de la democracia deje fuera a tamaña cantidad de emisoras. Y lo fundamentamos en el texto del Art. 49: …Régimen especial para emisoras de baja potencia. La autoridad de aplicación establecerá mecanismos de adjudicación directa para los servicios de comunicación audiovisual abierta de muy baja potencia, cuyo alcance corresponde a las definiciones previstas en la norma técnica de servicio, con carácter de excepción, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social…(Art. 49 Ley 26.522), en otros artículos (145;146;151;152) existen apartados donde se plantea la forma legal, financiamiento, etc. De las emisoras de Baja Potencia solo un renglón sin especificaciones. TITULO VII Servicios de radiodifusión del Estado nacional. TITULO VIII Medios de comunicación audiovisual universitarios y educativos. ARTICULO 145. —Autorizaciones. Las universidades nacionales y los institutos universitarios podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión. La autoridad de aplicación otorgará en forma directa la correspondiente autorización. ARTICULO 146. —Financiamiento. Los servicios contemplados en este título se financiarán con recursos provenientes de: a) Asignaciones presupuestarias atribuidas en las leyes de presupuesto nacional y en el presupuesto universitario propio; b) Venta de publicidad; c) Los recursos provenientes del Consejo Interuniversitario Nacional o del Ministerio de Educación; d) Donaciones y legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos de la estación universitaria de radiodifusión y su capacidad jurídica; e) La venta de contenidos de producción propia; f) Auspicios o patrocinios. TITULO IX Servicios de comunicación audiovisual de Pueblos Originarios ARTÍCULO 151. — Autorización. Los Pueblos Originarios, podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de frecuencia (FM) así como de radiodifusión televisiva abierta en los términos y condiciones establecidos en la presente ley. Los derechos previstos en la presente ley se ejercerán en los términos y el alcance de la ley 24.071. ARTICULO 152. — Financiamiento. Los servicios contemplados en este título se financiarán con recursos provenientes de: a) Asignaciones del presupuesto nacional; b) Venta de publicidad; c) Donaciones, legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos del servicio de comunicación y su capacidad jurídica; d) La venta de contenidos de producción propia; e) Auspicios o patrocinios; f) Recursos específicos asignados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. No es para nada pretencioso ni descabellado el exigir ser incluidos en la norma de radiodifusión que ha generado la democracia.
Respecto a los Contenidos. Los titulares de licencias o autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir con las siguientes pautas respecto al contenido de su programación diaria: 1. Los servicios de radiodifusión sonora: a. Privados y no estatales: i. Deberán emitir un mínimo de setenta por ciento (70%) de producción nacional iii. Deberán emitir un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de producción propia que incluya noticieros o informativos locales… (Art. 65 Ley 26.522), vemos con pesar la retransmisión de emisiones en más de 70 % de emisoras con cabecera en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la gran mayoría cadenas que cubren todo el país con la utilización de frecuencias en las ciudades más importantes rompiendo la cadena comercial para los radiodifusores locales ya que no podemos competir con monstruos que solo invierten en Buenos Aires y en el interior solo son una frecuencia con una computadora automatizada. Evaden pagar los derechos a sadaic y aadi-capif, no generan empleo y si tremendas interferencias porque salen al aire con transmisores de alta potencia borrando del aire a mucho pequeños radiodifusores locales.
Finalmente queremos dejar en claro que siempre estuvimos a disposición para acompañar la aplicación de la ley en cada rincón de nuestro país y por ello exigimos que la ley 26522 se cumpla para todos por igual y que los grandes grupos dejen de bastardear la radiodifusión en todos los sentidos y proponemos al gobierno nacional que distribuya la publicidad oficial en todos los medios de baja potencia del país y que a estos grandes grupos les toque lo que les corresponde y no como ahora que se quedan con el 90% de la pauta publicitaria oficial de todos los gobiernos, municipales, provinciales y nacional. Somos unos convencidos que si no tuviesen la tremenda tajada publicitaria ni siquiera existirían y eso es lo que realmente los diferencia de nosotros que aun sin pautas seguimos al aire con el esfuerzo diario en cada rincón de nuestra patria.

ARDN:

HAN TRANSCURRIDO 4 AÑOS DESDE LA SANCION DE LA LEY 26522 DESDE NUESTRA ASOCIACION VENIMOS A PLANTEAR LA DIFICIL SITUACION DE CONVIVIR CON UNA LEY QUE NO NOS CONTIENE LO CUAL PASAREMOS A FUNDAMENTAR CON EL CONDICIONAMIENTO QUE PLANTEA HACERLO EN SOLO CINCO MINUTOS,
DECIMOS QUE NO ESTAMOS CONTENIDOS POR QUE EL UNICO ARTICULO QUE HABLA DE LAS EMISORAS DE BAJA POTENCIA EL ARTICULO 49 SOLO ENUNCIA NUESTRO SECTOR Y LUEGO PERFILA TODO A LAS EMISORAS DE MUY BAJA POTENCIA LAS CUALES NO SOMOS NOSOTROS. QUEDA CLARO NO EXISTIMOS EN LA LEY.
APOYAMOS LA PROPORCIONALIDAD DE LAS FRECUENCIAS EN UN 33 POR CIENTO PARA CADA SECTOR. PERO LA LEY SOLO HABLA DE DOS SECTORES, TITULOS SEPTIMO AL NOVENO, EL ESTATAL CON LOS ESTADOS MUNICIPALES, PROVINCIALES, NACIONAL Y LAS UNIVERSIDADES POR UN LADO; LAS SIN FINES DE LUCRO POR EL OTRO CON LOS PUEBLOS ORIGINARIOS A QUIENES RESPETAMOS CONCRETAMENTE, PERO ESTA LEY NO SE TRATA DE SABER SI LOS RESPETAMOS O NO SINO DE LAS FRECUENCIAS Y SU REAL UTILIZACION POR TODOS LOS SECTORES.
NOS VEMOS DISCRIMINADOS POR LA FORMA EN LA CUAL LOS OTROS SECTORES MANTIENEN SUS MEDIOS AL AIRE:
1. CON APOYO DEL ESTADO Y RECEPCION DE LA PAUTA PUBLICITARIA OFICIAL.
2. LA POSIBILIDAD DE SUBSIDIOS Y CREDITOS POR PARTE DE LA BANCA PRIVADA Y ESTATAL.
3. LA CAPACITACION PERMENENTE POR PARTE DEL ESTADO A SU PERSONAL.
4. SUBSIDIOS PARA LA COMPRA DE EQUIPAMIENTO E INCLUSIVE LA INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE TODA LA EMISORA.

EN CAMBIO LOS RADIODIFUSORES DE BAJA POTENCIA:
1. NO SOMOS SUJETOS DE CREDITO POR PARTE DE LA BANCA PRIVADA NI ESTATAL
2. NO RECIBIMOS PAUTA PUBLICITARIA OFICIAL DE NINGUN ESTADO LLAMESE MUNICIPAL, PROVINCIAL O NACIONAL, AUN CUANDO MUCHOS DE NUESTROS ASOCIADOS SON LICENCIATARIOS, ESTAN EN CONCURSO PARA OBTENER LA LICENCIA O SE ENCUENTRAN TRAMITANDO LA APERTURA DE NUEVOS CONCURSOS.
3. NO TENEMOS SUBSIDIOS NI CREDITOS.
4. DESDE NUESTRA ASOCIACION NOS CAPACITAMOS PERMANENTEMENTE CON COSTOS IMPORTANTES Y SIN APOYO DEL ESTADO NI ACOMPAÑAMIENTO SIQUIERA.
5. NOS RESPONSABILIZAMOS DE NUESTRA PUESTA EN MARCHA CON INVERCIONES PROPIAS Y MANTENEMOS NUESTRAS EMISORAS DESDE NUESTRO PROPIO BOLSILLO, MUCHAS VECES SIN PUBLICIDAD DE NINGUN TIPO.
6. NO TENEMOS UN APARTADO ESPECIAL COMO SI LO TIENEN LOS PUEBLOS ORIGINARIOS, LAS UNIVERSIDADES, LOS MEDIOS ESTATALES, ETC. EN DEFINITIVA SOMOS DISCRIMINADOS POR ESTA LEY DE LA DEMOCRACIA.

EN LA PARTE TECNICA Y CON RESPECTO A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY NOS SENTIMOS DISCRIMINADOS TAMBIEN YA QUE PADECEMOS DE MULTIPLES INTERFERENCIAS POR PARTE DE LOS GRANDES GRUPOS QUE SOLO PONEN UNA COMPUTADORA PARA AUTOMATIZAR Y UN TRANSMISOR DE ALTA POTENCIA REPITIENDO TOTALMENTE LA PRODUCCION DE ESOS MEDIOS DESDE BUENOS AIRES SIN PRODUCCION LOCAL, BORRANDO DEL AIRE A MUCHAS EMISORAS DE BAJA POTENCIA LOCALES, NOS HEMOS MANIFESTADO EN MUCHAS OPORTUNIDADES CON DENUNCIAS AL AFSCA Y A LA CNC PERO POR AÑOS NO SE HAN RESUELTO NUESTROS RECLAMOS.
DESDE NUESTRA ASOCIACION ACOMPAÑAMOS ESTA LEY POR SER UNA LEY DE LA DEMOCRACIA QUE VIENE A CAMBIAR LA FORMA DE VER DE LA RADIODIFUSION EN LA ARGENTINA, PERO SOMOS TOTALMENTE CONCIENTES QUE NO SOMOS PARTE DE LA MISMA Y NUESTRO PRINCIPAL RECLAMO ES ESE: SER INCLUIDOS CON UN APARTADO EXCLUSIVO PARA LAS EMISORAS DE BAJA POTENCIA . QUEREMOS APOYAR LA LEY PERO POR SOBRETODO QUEREMOS SER PARTE DE ELLA.
VICENTE BRAULIO MUÑOZ PRESIDENTE DE ARDN ASOCIACION DE RADIODIFUSORES DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN


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