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				supercanal quito de su grilla el canal 5 de chilecito, que 
				denuncia censura 
	21-MAY/2013 
	 
 
              La productora 
				Desierto de los Andes, que trabaja para la empresa Supercanal 
				del Grupo Vila-Manzano, explicó que cortó la señal de un canal 
				de cable de Chilecito y dejó a diez personas sin trabajo en 
				cumplimiento de la Ley de Medios. Los dueños del canal habían 
				denunciado censura.  
	
              A través de un 
				comunicado enviado a DyN, Jorge Canzutti, gerente de la 
				productora que trabaja para Supercanal, dijo que la 
				"desvinculación de la productora Sol Rojo de Chilecito, por 
				parte de Productora Desierto de los Andes S.A., se produjo 
				exclusivamente por la imposibilidad de aquella empresa de 
				adecuarse a la legalidad vigente en materia de radiodifusión". 
				 
				La productora que tomó la decisión, Desierto de los Andes, 
				informó que es concesionaria de la señal, pero que a su vez la 
				habían subconcesionado a 'Sol Rojo' a cambio de un canon mensual 
				de 2.800 pesos.  
				 
				Según el comunicado, la empresa ahora desplazada ha ignorado 
				"los reiterados pedidos efectuados, a tal punto que desde 2011 
				no existía vinculación contractual". 
				 
				La acción ocurrió esta semana, mientras el Canal 5 del cable que 
				reciben los usuarios de Chilecito fue sacado del aire mientras 
				difundía su noticiero y diez personas quedaron cesantes. 
				 
				Dos de ellas dieron a conocer un audio en el cual se puede 
				escuchar que un operador de Supercanal les advertía que el 
				gobernador Luis Beder Herrera les había hecho conocer su 
				molestia por la difusión que hacían de la "resistencia popular" 
				a la megaminería. 
				 
				La falta de contratos desde 2011 entre las dos productoras y el 
				hecho de que "a marzo de este año (Sol Rojo) no había cumplido 
				con los requisitos de la ley 26.522, determinó la decisión de 
				Productora. 
				 
				Desierto de los Andes de finalizar la relación", explicó el 
				comunicado. Concretamente, se señaló, que la productora afectada 
				incumplía el artículo 58 de la Ley de Medios (NdR: se refiere a 
				la inscripción en el Registro de Señales y Productoras) y la Ley Laboral 
				20744. 
	Fuente: La Política 
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