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               NUEVO REGLAMENTO 
				DE DENUNCIAS CONTRA LOS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL 
	03-MAY/2013 
	 
 
              La AFSCA aprobó 
				una nueva reglamentación para la presentación de denuncias 
				contra cualquier tipo de prestador de servicios de comunicación 
				audiovisual. Lo hizo a través de la
				Resolución 499 publicada en 
				el Boletín Oficial del 29 de abril. Se podrán denunciar aspectos 
				técnicos, legales, administrativos y de contenidos. 
	
              Las denuncias por 
				presunto incumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 
				Nº 26.522 y demás reglamentaciones deben presentarse mediante el 
				“Formulario de Interposición de Denuncias por Personas Físicas” 
				o el “Formulario de Interposición de Denuncias por personas 
				Jurídicas”.  
				 
				Estos formularios podrán retirarse en la sede central de la 
				AFSCA, en las Delegaciones del interior del país, o ser impresos 
				de la página web oficial del organismo 
				www.afsca.gob.ar 
				 
				Las firmas insertas en los formularios deberán estar 
				certificadas por autoridad policial y/o entidad bancaria; y/o 
				autoridad judicial y/o registro civil y/o escribano público, y 
				la firma de éste legalizada por el Colegio Profesional 
				respectivo, en caso de corresponder; o firmada ante el 
				funcionario de la AUTORIDAD FEDERAL que recepcione la misma, 
				previa acreditación de la identidad. Cuando se adjunten 
				fotocopias de documentos, éstas deberán estar certificadas en 
				alguna de las formas señaladas precedentemente. 
				 
				Recibida la denuncia se verificará el cumplimiento de los 
				requisitos formales. Para el caso de constatarse la falta de 
				cumplimiento de tales requisitos, se intimará al denunciante a 
				que subsane el defecto dentro del plazo perentorio de 10 (diez) 
				días hábiles administrativos bajo apercibimiento de tener por no 
				presentada la denuncia presentada. En caso de que el denunciante 
				haya indicado en la presentación inicial o en presentaciones 
				posteriores una casilla de correo electrónico la intimación se 
				realizará por esa vía, de lo contrario por correo postal. 
				 
				Se exceptúa a aquellas denuncias que se refieran a 
				interferencias aeroportuarias, a servicios radioeléctricos 
				utilizados por autoridades nacionales, provinciales y/o 
				municipales y/o que impliquen riesgo a la salud o la vida humana 
				o que impidan el cumplimiento de las competencias asignadas a 
				organismos públicos. 
              
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