NUEVO REGLAMENTO
DE DENUNCIAS CONTRA LOS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
03-MAY/2013
La AFSCA aprobó
una nueva reglamentación para la presentación de denuncias
contra cualquier tipo de prestador de servicios de comunicación
audiovisual. Lo hizo a través de la
Resolución 499 publicada en
el Boletín Oficial del 29 de abril. Se podrán denunciar aspectos
técnicos, legales, administrativos y de contenidos.
Las denuncias por
presunto incumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley
Nº 26.522 y demás reglamentaciones deben presentarse mediante el
“Formulario de Interposición de Denuncias por Personas Físicas”
o el “Formulario de Interposición de Denuncias por personas
Jurídicas”.
Estos formularios podrán retirarse en la sede central de la
AFSCA, en las Delegaciones del interior del país, o ser impresos
de la página web oficial del organismo
www.afsca.gob.ar
Las firmas insertas en los formularios deberán estar
certificadas por autoridad policial y/o entidad bancaria; y/o
autoridad judicial y/o registro civil y/o escribano público, y
la firma de éste legalizada por el Colegio Profesional
respectivo, en caso de corresponder; o firmada ante el
funcionario de la AUTORIDAD FEDERAL que recepcione la misma,
previa acreditación de la identidad. Cuando se adjunten
fotocopias de documentos, éstas deberán estar certificadas en
alguna de las formas señaladas precedentemente.
Recibida la denuncia se verificará el cumplimiento de los
requisitos formales. Para el caso de constatarse la falta de
cumplimiento de tales requisitos, se intimará al denunciante a
que subsane el defecto dentro del plazo perentorio de 10 (diez)
días hábiles administrativos bajo apercibimiento de tener por no
presentada la denuncia presentada. En caso de que el denunciante
haya indicado en la presentación inicial o en presentaciones
posteriores una casilla de correo electrónico la intimación se
realizará por esa vía, de lo contrario por correo postal.
Se exceptúa a aquellas denuncias que se refieran a
interferencias aeroportuarias, a servicios radioeléctricos
utilizados por autoridades nacionales, provinciales y/o
municipales y/o que impliquen riesgo a la salud o la vida humana
o que impidan el cumplimiento de las competencias asignadas a
organismos públicos.
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