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	URUGUAY: UN FALLO DE LA CORTE ORDENA QUE LAS 
	CABLEOPERADORAS INFORMEN CANTIDAD DE ABONADOS 
	30-MAR/2013 
	 
 
               
              La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el recurso de 
				inconstitucionalidad presentado por varias empresas de 
				televisión contra la ley de acceso a la información pública. Los 
				empresarios se habían negado a dar el número de afiliados que 
				tenían ante una solicitud de la Asociación de la Prensa del 
				Uruguay. “La actitud de la Ursec en este caso responde a la 
				falta de cultura de transparencia que tenemos”, dijo a No toquen 
				nada (Océano FM) el director de Cainfo, Edison Lanza. 
	
		
			
                          
						
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              La SCJ consideró 
				que las empresas deben dar la información porque su actividad 
				reviste interés público debido a que utilizan bienes de la 
				comunidad para desarrollar su actividad comercial. Los ministros 
				sostienen que sin tal uso de bienes públicos su cableado no 
				llegaría a los domicilios de sus clientes. 
				 
				Ahora se tiene que expedir el tribunal de segunda instancia y la 
				Ursec va a liberar la información si se confirma que es pública. 
				“Esperemos que la libere para todo el mundo, porque no hay 
				ningún obstáculo para hacerlo. La actitud de la Ursec en este 
				caso responde a la falta de cultura de transparencia que 
				tenemos. Ocurre con muchas empresas u organismos del Estado, 
				tienen temor a definir que un dato puede afectar la intimidad de 
				terceros. En este caso, la Ursec al principio estaba a favor 
				pero después dio marcha atrás por un recurso presentado por 
				Montecarlo. Nunca dijo que la ley era inconstitucional, sino que 
				en este caso defendió su postura de que estos eran datos 
				sensibles”, dijo el abogado y periodista Edison Lanza, director 
				de Cainfo. 
				 
				La Asociación de Prensa del Uruguay realizó este pedido durante 
				una negociación salarial con las empresas de televisión por 
				cable y la Ursec se negó a dar la información porque se trataba 
				de datos personales sensibles. “Los trabajadores querían saber 
				qué magnitud tenían las empresas porque se alegaba que en el 
				interior las empresas de cable son más pequeñas”, explicó Lanza. 
				 
				La Corte recuerda en su fallo que a la hora de legislar la 
				Constitución resguarda aquellos derechos que revisten interés 
				general frente a otros (artículo 7), y es con ese espíritu que 
				el derecho de acceso a la información pública “sólo puede ser 
				limitado cuando haya riesgo de perjuicio concreto y efectivo a 
				la intimidad”.  
				En este caso la corte “no advierte que la información del número 
				de abonados de cada empresa pueda generar riesgo alguno”. 
				 
				Esta es la primera vez que la Corte trata un caso de 
				inconstitucionalidad por la ley de Acceso a la Información 
				Pública. “Se atacó el corazón de la ley, cuestionaron los 
				tiempos acelerados que tiene la ley para que los ciudadanos 
				accedan a una información y dijeron que era inconstitucional. La 
				Corte, por suerte, rápidamente resolvió que la ley era 
				constitucional y que está construida con otros derechos como 
				pueden ser la intimidad y otros”, señaló Lanza. 
	Fuente: 
				Portal 180 
              
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