URUGUAY: UN FALLO DE LA CORTE ORDENA QUE LAS
CABLEOPERADORAS INFORMEN CANTIDAD DE ABONADOS
30-MAR/2013
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el recurso de
inconstitucionalidad presentado por varias empresas de
televisión contra la ley de acceso a la información pública. Los
empresarios se habían negado a dar el número de afiliados que
tenían ante una solicitud de la Asociación de la Prensa del
Uruguay. “La actitud de la Ursec en este caso responde a la
falta de cultura de transparencia que tenemos”, dijo a No toquen
nada (Océano FM) el director de Cainfo, Edison Lanza.
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La SCJ consideró
que las empresas deben dar la información porque su actividad
reviste interés público debido a que utilizan bienes de la
comunidad para desarrollar su actividad comercial. Los ministros
sostienen que sin tal uso de bienes públicos su cableado no
llegaría a los domicilios de sus clientes.
Ahora se tiene que expedir el tribunal de segunda instancia y la
Ursec va a liberar la información si se confirma que es pública.
“Esperemos que la libere para todo el mundo, porque no hay
ningún obstáculo para hacerlo. La actitud de la Ursec en este
caso responde a la falta de cultura de transparencia que
tenemos. Ocurre con muchas empresas u organismos del Estado,
tienen temor a definir que un dato puede afectar la intimidad de
terceros. En este caso, la Ursec al principio estaba a favor
pero después dio marcha atrás por un recurso presentado por
Montecarlo. Nunca dijo que la ley era inconstitucional, sino que
en este caso defendió su postura de que estos eran datos
sensibles”, dijo el abogado y periodista Edison Lanza, director
de Cainfo.
La Asociación de Prensa del Uruguay realizó este pedido durante
una negociación salarial con las empresas de televisión por
cable y la Ursec se negó a dar la información porque se trataba
de datos personales sensibles. “Los trabajadores querían saber
qué magnitud tenían las empresas porque se alegaba que en el
interior las empresas de cable son más pequeñas”, explicó Lanza.
La Corte recuerda en su fallo que a la hora de legislar la
Constitución resguarda aquellos derechos que revisten interés
general frente a otros (artículo 7), y es con ese espíritu que
el derecho de acceso a la información pública “sólo puede ser
limitado cuando haya riesgo de perjuicio concreto y efectivo a
la intimidad”.
En este caso la corte “no advierte que la información del número
de abonados de cada empresa pueda generar riesgo alguno”.
Esta es la primera vez que la Corte trata un caso de
inconstitucionalidad por la ley de Acceso a la Información
Pública. “Se atacó el corazón de la ley, cuestionaron los
tiempos acelerados que tiene la ley para que los ciudadanos
accedan a una información y dijeron que era inconstitucional. La
Corte, por suerte, rápidamente resolvió que la ley era
constitucional y que está construida con otros derechos como
pueden ser la intimidad y otros”, señaló Lanza.
Fuente:
Portal 180
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