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URUGUAY: UN FALLO DE LA CORTE ORDENA QUE LAS CABLEOPERADORAS INFORMEN CANTIDAD DE ABONADOS

30-MAR/2013

 


La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por varias empresas de televisión contra la ley de acceso a la información pública. Los empresarios se habían negado a dar el número de afiliados que tenían ante una solicitud de la Asociación de la Prensa del Uruguay. “La actitud de la Ursec en este caso responde a la falta de cultura de transparencia que tenemos”, dijo a No toquen nada (Océano FM) el director de Cainfo, Edison Lanza.


 

La SCJ consideró que las empresas deben dar la información porque su actividad reviste interés público debido a que utilizan bienes de la comunidad para desarrollar su actividad comercial. Los ministros sostienen que sin tal uso de bienes públicos su cableado no llegaría a los domicilios de sus clientes.

Ahora se tiene que expedir el tribunal de segunda instancia y la Ursec va a liberar la información si se confirma que es pública. “Esperemos que la libere para todo el mundo, porque no hay ningún obstáculo para hacerlo. La actitud de la Ursec en este caso responde a la falta de cultura de transparencia que tenemos. Ocurre con muchas empresas u organismos del Estado, tienen temor a definir que un dato puede afectar la intimidad de terceros. En este caso, la Ursec al principio estaba a favor pero después dio marcha atrás por un recurso presentado por Montecarlo. Nunca dijo que la ley era inconstitucional, sino que en este caso defendió su postura de que estos eran datos sensibles”, dijo el abogado y periodista Edison Lanza, director de Cainfo.

La Asociación de Prensa del Uruguay realizó este pedido durante una negociación salarial con las empresas de televisión por cable y la Ursec se negó a dar la información porque se trataba de datos personales sensibles. “Los trabajadores querían saber qué magnitud tenían las empresas porque se alegaba que en el interior las empresas de cable son más pequeñas”, explicó Lanza.

La Corte recuerda en su fallo que a la hora de legislar la Constitución resguarda aquellos derechos que revisten interés general frente a otros (artículo 7), y es con ese espíritu que el derecho de acceso a la información pública “sólo puede ser limitado cuando haya riesgo de perjuicio concreto y efectivo a la intimidad”.
En este caso la corte “no advierte que la información del número de abonados de cada empresa pueda generar riesgo alguno”.

Esta es la primera vez que la Corte trata un caso de inconstitucionalidad por la ley de Acceso a la Información Pública. “Se atacó el corazón de la ley, cuestionaron los tiempos acelerados que tiene la ley para que los ciudadanos accedan a una información y dijeron que era inconstitucional. La Corte, por suerte, rápidamente resolvió que la ley era constitucional y que está construida con otros derechos como pueden ser la intimidad y otros”, señaló Lanza.

Fuente: Portal 180


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