AFSCA
REDUCE ARANCELES A AGENCIAS Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS
26-MAR/2013
La Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), por
Resolución 404/2013, estableció que las agencias y productoras
publicitarias inscriptas en el Registro de la Afsca podrán
acceder a una reducción del 50% en el pago del arancel, -para la
renovación o reinscripción- si su facturación en el último
ejercicio anterior a la fecha de presentación sea igual o
inferior a $ 240.000.
Para los que
tengan una facturación sea superior a $ 240.000 e igual o
inferior a $ 480.000, podrá acceder a una reducción del 30% en
el pago del arancel.
En tanto los que tengan una facturación superior a $ 480.000 e
igual o inferior a $ 960.000, podrá acceder a una reducción del
10% en el pago del arancel.
Para que puedan acceder a la reducción deberán presentar ante la
Dirección de Administración de Registros Públicos una copia del
balance del ejercicio inmediatamente anterior al de la fecha de
presentación de la renovación o reinscripción, o certificación
contable emitida por contador independiente; en ambos casos
deberá constar la certificación del consejo profesional
correspondiente.
En el caso de los monotributistas deberán presentar la
constancia de pago del monotributo del último trimestre
inmediatamente anterior al de la fecha de presentación de la
renovación o reinscripción, o certificación de ingresos del
último año emitida por contador independiente debidamente
legalizada ante el consejo profesional correspondiente.
Se otorga un plazo de 60 días corridos a partir de la
publicación de la resolución.
La resolución lleva la firma del titular de la Afsca, Martín
Sabbatella.
En los considerandos recuerda que la Afsca tiene el Registro
Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias,
cuya inscripción será obligatoria para la comercialización de
espacios en los servicios de radiodifusión, abarcando tanto a
las agencias de publicidad que cursen publicidad en los
servicios regidos por ley, cuanto a las empresas que intermedian
en la comercialización de publicidad de dichos servicios.
Precisa que el artículo 61 de la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación dispone que sólo se podrán difundir avisos
publicitarios provenientes de agencias de publicidad o
productoras y anunciantes directos que se hubieran inscripto.
Explica que la reducción se dispuso ante numerosas
presentaciones de productores, que exponen la enorme dificultad
económica que les genera el pago del arancel en lo referido a
los ítems Renovación y/o Reinscripción.
Por ello, agrega, resulta pertinente contemplar aranceles que
consideren la realidad específica de dichos productores de
contenido que, a la vez, operan en el mercado como agentes o
intermediarios de publicidad audiovisual.
Pone de relieve, además, la búsqueda de la mayor equidad en la
fijación de los criterios para establecer la tabla de aranceles.
Fuente: Derf
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