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AFSCA REDUCE ARANCELES A AGENCIAS Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS

26-MAR/2013

 

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), por Resolución 404/2013, estableció que las agencias y productoras publicitarias inscriptas en el Registro de la Afsca podrán acceder a una reducción del 50% en el pago del arancel, -para la renovación o reinscripción- si su facturación en el último ejercicio anterior a la fecha de presentación sea igual o inferior a $ 240.000.



Para los que tengan una facturación sea superior a $ 240.000 e igual o inferior a $ 480.000, podrá acceder a una reducción del 30% en el pago del arancel.

En tanto los que tengan una facturación superior a $ 480.000 e igual o inferior a $ 960.000, podrá acceder a una reducción del 10% en el pago del arancel.

Para que puedan acceder a la reducción deberán presentar ante la Dirección de Administración de Registros Públicos una copia del balance del ejercicio inmediatamente anterior al de la fecha de presentación de la renovación o reinscripción, o certificación contable emitida por contador independiente; en ambos casos deberá constar la certificación del consejo profesional correspondiente.

En el caso de los monotributistas deberán presentar la constancia de pago del monotributo del último trimestre inmediatamente anterior al de la fecha de presentación de la renovación o reinscripción, o certificación de ingresos del último año emitida por contador independiente debidamente legalizada ante el consejo profesional correspondiente.

Se otorga un plazo de 60 días corridos a partir de la publicación de la resolución.

La resolución lleva la firma del titular de la Afsca, Martín Sabbatella.

En los considerandos recuerda que la Afsca tiene el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias, cuya inscripción será obligatoria para la comercialización de espacios en los servicios de radiodifusión, abarcando tanto a las agencias de publicidad que cursen publicidad en los servicios regidos por ley, cuanto a las empresas que intermedian en la comercialización de publicidad de dichos servicios.

Precisa que el artículo 61 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación dispone que sólo se podrán difundir avisos publicitarios provenientes de agencias de publicidad o productoras y anunciantes directos que se hubieran inscripto.

Explica que la reducción se dispuso ante numerosas presentaciones de productores, que exponen la enorme dificultad económica que les genera el pago del arancel en lo referido a los ítems Renovación y/o Reinscripción.

Por ello, agrega, resulta pertinente contemplar aranceles que consideren la realidad específica de dichos productores de contenido que, a la vez, operan en el mercado como agentes o intermediarios de publicidad audiovisual.

Pone de relieve, además, la búsqueda de la mayor equidad en la fijación de los criterios para establecer la tabla de aranceles.

Fuente: Derf


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