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				AFSCA 
				REDUCE ARANCELES A AGENCIAS Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS 
	26-MAR/2013 
	 
 
              La Autoridad 
				Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), por 
				Resolución 404/2013, estableció que las agencias y productoras 
				publicitarias inscriptas en el Registro de la Afsca podrán 
				acceder a una reducción del 50% en el pago del arancel, -para la 
				renovación o reinscripción- si su facturación en el último 
				ejercicio anterior a la fecha de presentación sea igual o 
				inferior a $ 240.000. 
	
              Para los que 
				tengan una facturación sea superior a $ 240.000 e igual o 
				inferior a $ 480.000, podrá acceder a una reducción del 30% en 
				el pago del arancel. 
				 
				En tanto los que tengan una facturación superior a $ 480.000 e 
				igual o inferior a $ 960.000, podrá acceder a una reducción del 
				10% en el pago del arancel. 
				 
				Para que puedan acceder a la reducción deberán presentar ante la 
				Dirección de Administración de Registros Públicos una copia del 
				balance del ejercicio inmediatamente anterior al de la fecha de 
				presentación de la renovación o reinscripción, o certificación 
				contable emitida por contador independiente; en ambos casos 
				deberá constar la certificación del consejo profesional 
				correspondiente. 
				 
				En el caso de los monotributistas deberán presentar la 
				constancia de pago del monotributo del último trimestre 
				inmediatamente anterior al de la fecha de presentación de la 
				renovación o reinscripción, o certificación de ingresos del 
				último año emitida por contador independiente debidamente 
				legalizada ante el consejo profesional correspondiente. 
				 
				Se otorga un plazo de 60 días corridos a partir de la 
				publicación de la resolución. 
				 
				La resolución lleva la firma del titular de la Afsca, Martín 
				Sabbatella. 
				 
				En los considerandos recuerda que la Afsca tiene el Registro 
				Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias, 
				cuya inscripción será obligatoria para la comercialización de 
				espacios en los servicios de radiodifusión, abarcando tanto a 
				las agencias de publicidad que cursen publicidad en los 
				servicios regidos por ley, cuanto a las empresas que intermedian 
				en la comercialización de publicidad de dichos servicios. 
				 
				Precisa que el artículo 61 de la Ley Nº 26.522 y su 
				reglamentación dispone que sólo se podrán difundir avisos 
				publicitarios provenientes de agencias de publicidad o 
				productoras y anunciantes directos que se hubieran inscripto. 
				 
				Explica que la reducción se dispuso ante numerosas 
				presentaciones de productores, que exponen la enorme dificultad 
				económica que les genera el pago del arancel en lo referido a 
				los ítems Renovación y/o Reinscripción. 
				 
				Por ello, agrega, resulta pertinente contemplar aranceles que 
				consideren la realidad específica de dichos productores de 
				contenido que, a la vez, operan en el mercado como agentes o 
				intermediarios de publicidad audiovisual. 
				 
				Pone de relieve, además, la búsqueda de la mayor equidad en la 
				fijación de los criterios para establecer la tabla de aranceles. 
	Fuente: Derf 
              
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