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Rechazan el pedido de una ONG para conocer la pauta oficial del gobierno de Scioli

12-MAR/2013

 

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó un recurso de amparo presentado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) que pretendía acceder a la información del gasto de la administración de Daniel Scioli en publicidad oficial en 2010 y 2011. La ONG había argumentado que "el silencio estatal en el caso constituye una conducta ilegal e inhibe la posibilidad de la población de participar y controlar la cosa pública".


 

Ante la resistencia de los gobiernos nacional, provincial y de la ciudad, la ADC viene presentando demandas ante la Justicia para acceder a la información sobre la distribución de fondos públicos entre distintos medios y periodistas. En ese derrotero, en diciembre pasado, la ONG ya obtuvo un fallo unánime de la Corte Suprema que ordenó al PAMI a brindar información relativa a su "presupuesto del 2009 de publicidad oficial, así como su distribución en mayo y junio de ese año, que había sido requerida por la ADC".

Ahora, el fallo de la cámara platense va en el sentido exactamente inverso al de la Corte Suprema. Según los camaristas, "si bien se ha sostenido que el derecho de acceso a la información permite a su titular solicitar, recibir, consultar datos e información pública, sin necesidad de invocar fundamento alguno, otorgándole a su ejercicio una gran amplitud, lo cierto es, que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la ley específica en la materia, prescribe que la solicitud de acceso a los documentos debe ser fundada".

Además, los jueces remitieron a la ADC al texto de la ley de presupuesto provincial, que prevé el volumen de recursos que se destinarán a publicidad oficial pero lógicamente no los datos de entre quienes será distribuida. "Resulta claro advertir que todo lo relativo al presupuesto oficial de gastos y recursos de la Provincia de Buenos Aires, al tener como base un texto legislativo, se encuentra al alcance de todo habitante de la nación, y resulta de dominio público acceder a su análisis pormenorizado a través de la Ley 14.062, o bien en su caso a través de la página oficial".

Además, afirmaron que "la desagregación del gasto y eventualmente los criterios políticos de asignación de los recursos y gastos, son criterios de gestión política que admiten control parlamentario e información pública a través de la aprobación de la cuenta de inversión, cuyo escrutinio jurisdiccional se encuentra librado a la exigencia de una causa judicial cuyo contenido excede la mera información requerida en autos". Y sostuvieron que "la ponderación de un control judicial que avance sobre la arbitrariedad o ilegalidad o bien la posible comisión de ilícitos en el ejercicio de la función administrativa, cuya denuncia e investigación deberá ser prohijada ante los fueros pertinentes, mediando previa denuncia e investigación 'ad hoc'".

A pesar del rechazo del pedido, los jueces recordaron en los fundamentos del fallo que "el derecho de acceso a la información pública está establecido en los artículos 33, 38, 41, 42, 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y en el ámbito provincial en los artículos 12 inciso 4, 20 inciso 3, 28, 38, 43 y 56 de la Constitución".
Antecedentes

En el fallo favorable que la ADC obtuvo en diciembre pasado en el caso del PAMI, la Corte Suprema había sostenido que exigir datos sobre el reparto de la pauta oficial "resulta razonable y deriva del derecho de acceso a la información pública que tiene todo ciudadano de conformidad con los artículos 1, 14, 16, 31, 32, 33 y art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional".

"Aun cuando el recurrente no posea naturaleza estatal, dadas sus especiales características y los importantes y trascendentes intereses públicos involucrados, la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados -como se verá- a cualquier ciudadano, en tanto se trata de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática", aseguró la Corte Suprema.

La ADC también obtuvo un fallo favorable a sus reclamos de acceso a la información en una causa iniciada en la Capital Federal contra el gobierno porteño. En noviembre de 2012, el juez Guillermo Scheibler, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 14 de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a una acción de amparo iniciada por laADC y ordenó a la administración de Mauricio Macri a brindar la información sobre la ejecución del presupuesto en gastos de pauta publicitaria oficial durante los años 2010 y 2011 que la ONG le había solicitado en junio sin obtener respuesta.

Ante esa demanda el gobierno porteño había argumentado que el pedido de la ONG había sido realizado ante la jefatura de Gabinete, "un órgano que no cuenta con la información requerida, ya que el área competente es la Dirección de Planeamiento de Medios, por lo que no pudo ser evacuada la consulta y no ha existido denegatoria o silencio por parte del organismo que cuenta con la información requerida". Ante esa excusa, el juez recordó que "el art. 8 del decreto reglamentario de la ley 104, establece con meridiana claridad que toda solicitud de información debe ser procesada y puesta a disposición del solicitante por el organismo receptor de la solicitud. Si dicho organismo no contara con la información requerida debe girar la actuación al organismo competente en forma inmediata'".

El gobierno nacional también demora y retacea la entrega de información sobre el reparto de los dineros públicos en lo que la constitución llama "difusión de los actos de gobierno". Los últimos datos oficiales difundidos son los del segundo semestre de 2011. Pero además, la jefatura de gabinete, a cargo de Juan Abal Medina, cambia periódicamente la forma de presentación de los datos, lo que hace difícil su seguimiento sistemático.

Fuente: La Nación


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