Rechazan el pedido de una ONG para conocer la pauta oficial del
gobierno de Scioli
12-MAR/2013
La Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó
un recurso de amparo presentado por la Asociación por los
Derechos Civiles (ADC) que pretendía acceder a la información
del gasto de la administración de Daniel Scioli en publicidad
oficial en 2010 y 2011. La ONG había argumentado que "el
silencio estatal en el caso constituye una conducta ilegal e
inhibe la posibilidad de la población de participar y controlar
la cosa pública".
Ante la
resistencia de los gobiernos nacional, provincial y de la
ciudad, la ADC viene presentando demandas ante la Justicia para
acceder a la información sobre la distribución de fondos
públicos entre distintos medios y periodistas. En ese derrotero,
en diciembre pasado, la ONG ya obtuvo un fallo unánime de la
Corte Suprema que ordenó al PAMI a brindar información relativa
a su "presupuesto del 2009 de publicidad oficial, así como su
distribución en mayo y junio de ese año, que había sido
requerida por la ADC".
Ahora, el fallo de la cámara platense va en el sentido exactamente
inverso al de la Corte Suprema. Según los camaristas, "si bien
se ha sostenido que el derecho de acceso a la información
permite a su titular solicitar, recibir, consultar datos e
información pública, sin necesidad de invocar fundamento alguno,
otorgándole a su ejercicio una gran amplitud, lo cierto es, que
en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la ley específica
en la materia, prescribe que la solicitud de acceso a los
documentos debe ser fundada".
Además, los jueces remitieron a la ADC al texto de la ley de
presupuesto provincial, que prevé el volumen de recursos que se
destinarán a publicidad oficial pero lógicamente no los datos de
entre quienes será distribuida. "Resulta claro advertir que todo
lo relativo al presupuesto oficial de gastos y recursos de la
Provincia de Buenos Aires, al tener como base un texto
legislativo, se encuentra al alcance de todo habitante de la
nación, y resulta de dominio público acceder a su análisis
pormenorizado a través de la Ley 14.062, o bien en su caso a
través de la página oficial".
Además, afirmaron que "la desagregación del gasto y eventualmente
los criterios políticos de asignación de los recursos y gastos,
son criterios de gestión política que admiten control
parlamentario e información pública a través de la aprobación de
la cuenta de inversión, cuyo escrutinio jurisdiccional se
encuentra librado a la exigencia de una causa judicial cuyo
contenido excede la mera información requerida en autos". Y
sostuvieron que "la ponderación de un control judicial que
avance sobre la arbitrariedad o ilegalidad o bien la posible
comisión de ilícitos en el ejercicio de la función
administrativa, cuya denuncia e investigación deberá ser
prohijada ante los fueros pertinentes, mediando previa denuncia
e investigación 'ad hoc'".
A pesar del rechazo del pedido, los jueces recordaron en los
fundamentos del fallo que "el derecho de acceso a la información
pública está establecido en los artículos 33, 38, 41, 42, 43 y
75 inciso 22 de la Constitución Nacional, artículo 19 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, y en el ámbito
provincial en los artículos 12 inciso 4, 20 inciso 3, 28, 38, 43
y 56 de la Constitución".
Antecedentes
En el fallo favorable que la ADC obtuvo en diciembre pasado en el
caso del PAMI, la Corte Suprema había sostenido que exigir datos
sobre el reparto de la pauta oficial "resulta razonable y deriva
del derecho de acceso a la información pública que tiene todo
ciudadano de conformidad con los artículos 1, 14, 16, 31, 32, 33
y art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional".
"Aun cuando el recurrente no posea naturaleza estatal, dadas sus
especiales características y los importantes y trascendentes
intereses públicos involucrados, la negativa a brindar la
información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo
en el marco de los principios de una sociedad democrática e
implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa
derechos que son reservados -como se verá- a cualquier
ciudadano, en tanto se trata de datos de indudable interés
público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de
gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que
se precie de ser democrática", aseguró la Corte Suprema.
La ADC también obtuvo un fallo favorable a sus reclamos de acceso
a la información en una causa iniciada en la Capital Federal
contra el gobierno porteño. En noviembre de 2012, el juez
Guillermo Scheibler, a cargo del Juzgado en lo Contencioso
Administrativo y Tributario Nº 14 de la Ciudad de Buenos Aires,
hizo lugar a una acción de amparo iniciada por laADC y ordenó a
la administración de Mauricio Macri a brindar la información
sobre la ejecución del presupuesto en gastos de pauta
publicitaria oficial durante los años 2010 y 2011 que la ONG le
había solicitado en junio sin obtener respuesta.
Ante esa demanda el gobierno porteño había argumentado que el
pedido de la ONG había sido realizado ante la jefatura de
Gabinete, "un órgano que no cuenta con la información requerida,
ya que el área competente es la Dirección de Planeamiento de
Medios, por lo que no pudo ser evacuada la consulta y no ha
existido denegatoria o silencio por parte del organismo que
cuenta con la información requerida". Ante esa excusa, el juez
recordó que "el art. 8 del decreto reglamentario de la ley 104,
establece con meridiana claridad que toda solicitud de
información debe ser procesada y puesta a disposición del
solicitante por el organismo receptor de la solicitud. Si dicho
organismo no contara con la información requerida debe girar la
actuación al organismo competente en forma inmediata'".
El gobierno nacional también demora y retacea la entrega de
información sobre el reparto de los dineros públicos en lo que
la constitución llama "difusión de los actos de gobierno". Los
últimos datos oficiales difundidos son los del segundo semestre
de 2011. Pero además, la jefatura de gabinete, a cargo de Juan
Abal Medina, cambia periódicamente la forma de presentación de
los datos, lo que hace difícil su seguimiento sistemático.
Fuente: La Nación
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