CONDENAN A CABLEVISION Y TELECENTRO POR EL INGRESO DE ROEDORES A
UNA VIVIENDA
15-MAR/2013
La Cámara Civil
condenó a Cablevisión y Telecentro a que indemnicen con $15.000
a una mujer que padecía de roedores a través de los conductos de
las cableoperadoras. Los jueces sólo le endilgaron el 50 % de
responsabilidad a las accionadas ya que la presencia de ratas
está dada por la “falta de controles” del Gobierno porteño,
indicó el fallo.
La sala H de la
Cámara Civil, con las firmas de Liliana Abreut de Begher y
Claudio Kiper, revocó parcialmente un fallo de primera instancia
y condenó a Cablevisión S.A. y Telecentro S.A. a que indemnice a
una mujer a la que se le metían ratas en su casa mediante los
cables colocados por estas empresas.
Se trata de la causa “San Miguel, María Laura c/ Telecentro S.A.
s/ Daños y Perjuicios”, iniciada por una vecina del barrio de
Villa Urquiza que demandó a las empresas para que “se los
conmine a modificar el tendido de cables y a instalar un sistema
para impedir que roedores ingresen en su vivienda” y pidió una
indemnización por los daños y perjuicios que esto le causa.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda presentada por
la mujer y se ordenó a las empresas a efectuar tareas a los
fines de evitar el ingreso de roedores a la propiedad y a
abonarle a esta última una por el daño punitivo y daño moral que
esto le ocasionaba.
Cablevisión apeló el fallo y sostuvo, en base a un informe
elaborado por la del informe elaborado por la Subsecretaría de
Control Comunal, que los “roedores se desplazan por los árboles,
que dan saltos de hasta un metro de distancia, y que también se
desplazan por cañerías”.
Telecentro, por su parte, pretendía exculparse de
responsabilidad ya que la demandante “no es cliente suyo” y
porque le “correspondía a la actora colocar un enrejado para
impedir el acceso de las ratas”.
Los jueces tuvieron por comprobado el acceso de los roedores a
la unidad de la accionante, y que este “fue facilitado por la
colocación del cableado efectuado por las empresas prestadoras
del servicio de cable” puesto que “aquél se originó en la forma
inadecuada de utilización de los cables o, más precisamente, de
su ubicación”.
Por lo que “inadecuada ubicación de los cables ocasionó el
perjuicio cuya reparación se reclama” lo que “originó la
responsabilidad de dichas partes en el contexto del artículo
1113, segundo párrafo, última parte del Código Civil, y del art.
40 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor”.
Asimismo, consideraron que las empresas “mantuvieron una
conducta desaprensiva” puesto que Cablevisión S.A. “se limitó a
colocar los discos plásticos giratorios…para luego desentenderse
de la problemática” y Telecentro S.A. “no sólo no tomó medida
alguna para evitar el acceso de los roedores, sino que, además,
inhabilitó el sistema de platos plásticos instalados por la
restante accionada”.
Las empresas prestadoras de servicios, explican los magistrados,
“obtienen importantes réditos económicos con su actividad, y si
bien ellas no son responsables de la existencia de una plaga de
ratas en la ciudad, o de las ineficientes políticas en materia
de salubridad”.
“Deberían mínimamente efectuar los tendidos de cables con las
máximas normas de seguridad, evitando causar perjuicios tanto a
clientes, como a quienes se ven severamente afectados por el
servicio que prestan de modo deficiente”, consignaron en el
fallo.
Asimismo, los magistrados tuvieron sus palabras con respeto al
Gobierno de la Ciudad y su accionar en este tema: “para la
eliminación o control de la rata negra, se estaría utilizando un
método inadecuado e, incluso inútil para atacar la problemática
en cuestión, sin que se hubiere también implementado un método
alternativo”, consignaron.
Y agregaron que “la presencia de ratas está dada por terrenos
desocupados, el aumento de demoliciones sin desratizaciones
previas y de obras en construcción”, a lo que sumaron que “es de
absoluta obviedad que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
no efectúa los controles debidos en esas locaciones”.
Es por esto mismo, que los camaristas consideraron que las
empresas de cable “solo deben responder parcialmente por el
hecho” ya que “la presencia de una plaga de ratas, si bien pudo
haber sido previsto por la accionadas, ellas, obviamente, no
tuvieron la posibilidad de evitarla, constituyéndose así en un
caso fortuito desencadenado por el hecho de un tercero”, es
decir, el “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.
Por ello revocaron parcialmente la decisión de primera instancia
endilgándole a las empresas el 50% de responsabilidad, por lo
que deberán indemnizar a la mujer con 15 mil pesos y además
“modificar la ubicación del cableado”.
Fuente: Diario
Judicial
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