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CONDENAN A CABLEVISION Y TELECENTRO POR EL INGRESO DE ROEDORES A UNA VIVIENDA

15-MAR/2013

 

La Cámara Civil condenó a Cablevisión y Telecentro a que indemnicen con $15.000 a una mujer que padecía de roedores a través de los conductos de las cableoperadoras. Los jueces sólo le endilgaron el 50 % de responsabilidad a las accionadas ya que la presencia de ratas está dada por la “falta de controles” del Gobierno porteño, indicó el fallo.



La sala H de la Cámara Civil, con las firmas de Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, revocó parcialmente un fallo de primera instancia y condenó a Cablevisión S.A. y Telecentro S.A. a que indemnice a una mujer a la que se le metían ratas en su casa mediante los cables colocados por estas empresas.

Se trata de la causa “San Miguel, María Laura c/ Telecentro S.A. s/ Daños y Perjuicios”, iniciada por una vecina del barrio de Villa Urquiza que demandó a las empresas para que “se los conmine a modificar el tendido de cables y a instalar un sistema para impedir que roedores ingresen en su vivienda” y pidió una indemnización por los daños y perjuicios que esto le causa.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda presentada por la mujer y se ordenó a las empresas a efectuar tareas a los fines de evitar el ingreso de roedores a la propiedad y a abonarle a esta última una por el daño punitivo y daño moral que esto le ocasionaba.

Cablevisión apeló el fallo y sostuvo, en base a un informe elaborado por la del informe elaborado por la Subsecretaría de Control Comunal, que los “roedores se desplazan por los árboles, que dan saltos de hasta un metro de distancia, y que también se desplazan por cañerías”.

Telecentro, por su parte, pretendía exculparse de responsabilidad ya que la demandante “no es cliente suyo” y porque le “correspondía a la actora colocar un enrejado para impedir el acceso de las ratas”.

Los jueces tuvieron por comprobado el acceso de los roedores a la unidad de la accionante, y que este “fue facilitado por la colocación del cableado efectuado por las empresas prestadoras del servicio de cable” puesto que “aquél se originó en la forma inadecuada de utilización de los cables o, más precisamente, de su ubicación”.

Por lo que “inadecuada ubicación de los cables ocasionó el perjuicio cuya reparación se reclama” lo que “originó la responsabilidad de dichas partes en el contexto del artículo 1113, segundo párrafo, última parte del Código Civil, y del art. 40 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor”.

Asimismo, consideraron que las empresas “mantuvieron una conducta desaprensiva” puesto que Cablevisión S.A. “se limitó a colocar los discos plásticos giratorios…para luego desentenderse de la problemática” y Telecentro S.A. “no sólo no tomó medida alguna para evitar el acceso de los roedores, sino que, además, inhabilitó el sistema de platos plásticos instalados por la restante accionada”.

Las empresas prestadoras de servicios, explican los magistrados, “obtienen importantes réditos económicos con su actividad, y si bien ellas no son responsables de la existencia de una plaga de ratas en la ciudad, o de las ineficientes políticas en materia de salubridad”.

“Deberían mínimamente efectuar los tendidos de cables con las máximas normas de seguridad, evitando causar perjuicios tanto a clientes, como a quienes se ven severamente afectados por el servicio que prestan de modo deficiente”, consignaron en el fallo.

Asimismo, los magistrados tuvieron sus palabras con respeto al Gobierno de la Ciudad y su accionar en este tema: “para la eliminación o control de la rata negra, se estaría utilizando un método inadecuado e, incluso inútil para atacar la problemática en cuestión, sin que se hubiere también implementado un método alternativo”, consignaron.

Y agregaron que “la presencia de ratas está dada por terrenos desocupados, el aumento de demoliciones sin desratizaciones previas y de obras en construcción”, a lo que sumaron que “es de absoluta obviedad que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no efectúa los controles debidos en esas locaciones”.

Es por esto mismo, que los camaristas consideraron que las empresas de cable “solo deben responder parcialmente por el hecho” ya que “la presencia de una plaga de ratas, si bien pudo haber sido previsto por la accionadas, ellas, obviamente, no tuvieron la posibilidad de evitarla, constituyéndose así en un caso fortuito desencadenado por el hecho de un tercero”, es decir, el “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.

Por ello revocaron parcialmente la decisión de primera instancia endilgándole a las empresas el 50% de responsabilidad, por lo que deberán indemnizar a la mujer con 15 mil pesos y además “modificar la ubicación del cableado”.
 

Fuente: Diario Judicial


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