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				CONDENAN A CABLEVISION Y TELECENTRO POR EL INGRESO DE ROEDORES A 
				UNA VIVIENDA 
	15-MAR/2013 
	 
 
              La Cámara Civil 
				condenó a Cablevisión y Telecentro a que indemnicen con $15.000 
				a una mujer que padecía de roedores a través de los conductos de 
				las cableoperadoras. Los jueces sólo le endilgaron el 50 % de 
				responsabilidad a las accionadas ya que la presencia de ratas 
				está dada por la “falta de controles” del Gobierno porteño, 
				indicó el fallo. 
	
              La sala H de la 
				Cámara Civil, con las firmas de Liliana Abreut de Begher y 
				Claudio Kiper, revocó parcialmente un fallo de primera instancia 
				y condenó a Cablevisión S.A. y Telecentro S.A. a que indemnice a 
				una mujer a la que se le metían ratas en su casa mediante los 
				cables colocados por estas empresas. 
				 
				Se trata de la causa “San Miguel, María Laura c/ Telecentro S.A. 
				s/ Daños y Perjuicios”, iniciada por una vecina del barrio de 
				Villa Urquiza que demandó a las empresas para que “se los 
				conmine a modificar el tendido de cables y a instalar un sistema 
				para impedir que roedores ingresen en su vivienda” y pidió una 
				indemnización por los daños y perjuicios que esto le causa. 
				 
				En primera instancia se hizo lugar a la demanda presentada por 
				la mujer y se ordenó a las empresas a efectuar tareas a los 
				fines de evitar el ingreso de roedores a la propiedad y a 
				abonarle a esta última una por el daño punitivo y daño moral que 
				esto le ocasionaba. 
				 
				Cablevisión apeló el fallo y sostuvo, en base a un informe 
				elaborado por la del informe elaborado por la Subsecretaría de 
				Control Comunal, que los “roedores se desplazan por los árboles, 
				que dan saltos de hasta un metro de distancia, y que también se 
				desplazan por cañerías”. 
				 
				Telecentro, por su parte, pretendía exculparse de 
				responsabilidad ya que la demandante “no es cliente suyo” y 
				porque le “correspondía a la actora colocar un enrejado para 
				impedir el acceso de las ratas”. 
				 
				Los jueces tuvieron por comprobado el acceso de los roedores a 
				la unidad de la accionante, y que este “fue facilitado por la 
				colocación del cableado efectuado por las empresas prestadoras 
				del servicio de cable” puesto que “aquél se originó en la forma 
				inadecuada de utilización de los cables o, más precisamente, de 
				su ubicación”. 
				 
				Por lo que “inadecuada ubicación de los cables ocasionó el 
				perjuicio cuya reparación se reclama” lo que “originó la 
				responsabilidad de dichas partes en el contexto del artículo 
				1113, segundo párrafo, última parte del Código Civil, y del art. 
				40 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor”. 
				 
				Asimismo, consideraron que las empresas “mantuvieron una 
				conducta desaprensiva” puesto que Cablevisión S.A. “se limitó a 
				colocar los discos plásticos giratorios…para luego desentenderse 
				de la problemática” y Telecentro S.A. “no sólo no tomó medida 
				alguna para evitar el acceso de los roedores, sino que, además, 
				inhabilitó el sistema de platos plásticos instalados por la 
				restante accionada”. 
				 
				Las empresas prestadoras de servicios, explican los magistrados, 
				“obtienen importantes réditos económicos con su actividad, y si 
				bien ellas no son responsables de la existencia de una plaga de 
				ratas en la ciudad, o de las ineficientes políticas en materia 
				de salubridad”. 
				 
				“Deberían mínimamente efectuar los tendidos de cables con las 
				máximas normas de seguridad, evitando causar perjuicios tanto a 
				clientes, como a quienes se ven severamente afectados por el 
				servicio que prestan de modo deficiente”, consignaron en el 
				fallo. 
				 
				Asimismo, los magistrados tuvieron sus palabras con respeto al 
				Gobierno de la Ciudad y su accionar en este tema: “para la 
				eliminación o control de la rata negra, se estaría utilizando un 
				método inadecuado e, incluso inútil para atacar la problemática 
				en cuestión, sin que se hubiere también implementado un método 
				alternativo”, consignaron. 
				 
				Y agregaron que “la presencia de ratas está dada por terrenos 
				desocupados, el aumento de demoliciones sin desratizaciones 
				previas y de obras en construcción”, a lo que sumaron que “es de 
				absoluta obviedad que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 
				no efectúa los controles debidos en esas locaciones”. 
				 
				Es por esto mismo, que los camaristas consideraron que las 
				empresas de cable “solo deben responder parcialmente por el 
				hecho” ya que “la presencia de una plaga de ratas, si bien pudo 
				haber sido previsto por la accionadas, ellas, obviamente, no 
				tuvieron la posibilidad de evitarla, constituyéndose así en un 
				caso fortuito desencadenado por el hecho de un tercero”, es 
				decir, el “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”. 
				 
				Por ello revocaron parcialmente la decisión de primera instancia 
				endilgándole a las empresas el 50% de responsabilidad, por lo 
				que deberán indemnizar a la mujer con 15 mil pesos y además 
				“modificar la ubicación del cableado”. 
  
	Fuente: Diario 
	Judicial 
              
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