AFSCA
APROBO PROPUESTAS DE ADECUACION DE LICENCIAS DE HADAD-INDALO,
CADENA 3, eteco Y MUTUAL DE MAGISTERIO DE SANTA FE
06-MAR/2013
El directorio de
la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca)
aprobó hoy (lunes 4) otros cuatro planes de adecuación a la ley
26.522, que se suman a los tres autorizados en enero último. Se
trata de las propuestas presentadas por Hadad-Indalo (Gerardo
Daniel Hadad, Viviana Mabel Zocco y South Media Investment),
Cadena 3, la Asociación Mutual del Magisterio de Santa Fe
“Angelita Peralta Pinos” y Eteco SRL, informó el organismo que
conduce Martín Sabbatella.
En el primer caso,
el de Hadad-Indalo, tendrán que desprenderse de dos emisoras de
FM del área metropolitana (que serán las radios TKM y Vale), más
el canal 27 de UHF.
A la Sociedad Radiodifusora del Centro, operadora de Cadena 3,
que supera el límite de cobertura permitido, se le aprobó la
venta de una o más radios de las que posee en Bariloche,
Santiago del Estero, Río Gallegos, Ushuaia y la ciudad de Buenos
Aires, hasta quedar totalmente enmarcada en la ley 26.522.
En ambos casos, tendrán 30 días para informar a La Afsca a
quiénes proponen transferir las licencias y un total de 180 para
concretar el encuadramiento legal.
Por su parte, en el caso de
la mutual docente se interpretó, tras el dictamen de la Dirección de Asuntos
Jurídicos, que no existía incompatibilidad con los artículos 24 y 45 de la
ley.
Y con respecto a Eteco SRL se autorizó la transferencia de su licencia de
sistema mixto de TV a la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrial y
otros servicios públicos de Punta Alta.
Fuente: Telam
Nota del único
representante de la oposición en la AFSCA, Marcelo Stubrin, argumentando su
voto negativo sobre el plan de adecuación propuesto por los Grupo Hadad-Zocco
e Indalo
Buenos Aires, 4 de Marzo de 2013
Sr. Presidente del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual Sr. Martín Sabbatella
S./D.
De mi consideración:
Me dirijo al Sr. Presidente a fin de acompañar por escrito el fundamento de
mis votos en los asuntos detallados que fueron considerados en la reunión de
Directorio celebrada en el día de la fecha.
En relación a las resoluciones de alcance particular, Autorizaciones:
Voto Afirmativo en todos los casos, señalando que resulta imperioso dar
urgente cumplimiento a la Aprobación de las Normas Técnicas para la
instalación y operación de servicios de radiodifusión y la Norma Nacional de
Servicios, al encontrarse sobradamente vencido el plazo de ciento ochenta
(180) días determinado por el artículo 156, inciso c) de la Ley N° 26.522.
En relación a la resolución de alcance particular sobre la Adecuación EXP.
1400/AFSCA/12 – Declárese formalmente admisible la propuesta presentada por
la Sociedad Radiodifusora del Centro Sociedad Anónima s/adecuación LEY
26522: Voto Afirmativo, atendiendo a que se trata de resolver favorablemente
un pedido de adecuación formulado por Radiodifusora del Centro SA y las
sociedades controladas en el conjunto económico denominado Cadena 3, sin
perjuicio de destacar que se trata de la lamentable reducción operativa del
único emprendimiento llevado a cabo por particulares en el ámbito de la
radiodifusión que ha surgido en la última década, como real expresión del
federalismo, al emitirse desde la provincia de Córdoba hacia todo el país.
En relación a la resolución de alcance particular sobre la Adecuación Exp.
1392/AFSCA/12 Y EXP. 1394/AFSCA/12 – Declárese formalmente admisible la
propuesta presentada por los Sres. Gerardo Daniel Hadad y por Viviana Mabel
Zocco y por South Media Investment Sociedad Anónima s/adecuación Ley 26522:
Voto Negativo, el principio de intransferibilidad de la licencias del primer
párrafo del Art. 41 de la ley de medios ha sido dotado de una contundencia
mayor que la de su antecesora la llamada ley 22285, emanada de la Dictadura
Militar. Por lo tanto sus excepciones deben ser interpretadas de manera
restrictiva. Para este caso se pretende que el Art.161 último párrafo tenga
una extensión inusitada, ya que pretende permitir al propietario de una red
de medios vender sus licencias para que el comprador de las mismas se adecue
a las previsiones del Art.45 de la ley sobre multiplicidad. Estamos frente a
una utilización desviada de la excepción que desvirtúa el principio
establecido en el Art.41. Dicho artículo, que debería ser reformado, y su
actual interpretación perjudica a los licenciatarios de medios audiovisuales
de menor tamaño que por no superar la cantidad de licencias del Art.45,
sufren la plena vigencia de la intransferibilidad y se encuentran fuera del
comercio.
Sin otro particular, lo saluda atte.
Marcelo Stubrin
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