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AFSCA APROBO PROPUESTAS DE ADECUACION DE LICENCIAS DE HADAD-INDALO, CADENA 3, eteco Y MUTUAL DE MAGISTERIO DE SANTA FE

06-MAR/2013

 

El directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) aprobó hoy (lunes 4) otros cuatro planes de adecuación a la ley 26.522, que se suman a los tres autorizados en enero último. Se trata de las propuestas presentadas por Hadad-Indalo (Gerardo Daniel Hadad, Viviana Mabel Zocco y South Media Investment), Cadena 3, la Asociación Mutual del Magisterio de Santa Fe “Angelita Peralta Pinos” y Eteco SRL, informó el organismo que conduce Martín Sabbatella.




En el primer caso, el de Hadad-Indalo, tendrán que desprenderse de dos emisoras de FM del área metropolitana (que serán las radios TKM y Vale), más el canal 27 de UHF.

A la Sociedad Radiodifusora del Centro, operadora de Cadena 3, que supera el límite de cobertura permitido, se le aprobó la venta de una o más radios de las que posee en Bariloche, Santiago del Estero, Río Gallegos, Ushuaia y la ciudad de Buenos Aires, hasta quedar totalmente enmarcada en la ley 26.522.

En ambos casos, tendrán 30 días para informar a La Afsca a quiénes proponen transferir las licencias y un total de 180 para concretar el encuadramiento legal.

Por su parte, en el caso de la mutual docente se interpretó, tras el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, que no existía incompatibilidad con los artículos 24 y 45 de la ley.

Y con respecto a Eteco SRL se autorizó la transferencia de su licencia de sistema mixto de TV a la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrial y otros servicios públicos de Punta Alta.

Fuente: Telam

Nota del único representante de la oposición en la AFSCA, Marcelo Stubrin, argumentando su voto negativo sobre el plan de adecuación propuesto por los Grupo Hadad-Zocco e Indalo

Buenos Aires, 4 de Marzo de 2013
Sr. Presidente del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual Sr. Martín Sabbatella
S./D.

De mi consideración:

Me dirijo al Sr. Presidente a fin de acompañar por escrito el fundamento de mis votos en los asuntos detallados que fueron considerados en la reunión de Directorio celebrada en el día de la fecha.

En relación a las resoluciones de alcance particular, Autorizaciones:
Voto Afirmativo en todos los casos, señalando que resulta imperioso dar urgente cumplimiento a la Aprobación de las Normas Técnicas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión y la Norma Nacional de Servicios, al encontrarse sobradamente vencido el plazo de ciento ochenta (180) días determinado por el artículo 156, inciso c) de la Ley N° 26.522.

En relación a la resolución de alcance particular sobre la Adecuación EXP. 1400/AFSCA/12 – Declárese formalmente admisible la propuesta presentada por la Sociedad Radiodifusora del Centro Sociedad Anónima s/adecuación LEY 26522: Voto Afirmativo, atendiendo a que se trata de resolver favorablemente un pedido de adecuación formulado por Radiodifusora del Centro SA y las sociedades controladas en el conjunto económico denominado Cadena 3, sin perjuicio de destacar que se trata de la lamentable reducción operativa del único emprendimiento llevado a cabo por particulares en el ámbito de la radiodifusión que ha surgido en la última década, como real expresión del federalismo, al emitirse desde la provincia de Córdoba hacia todo el país.

En relación a la resolución de alcance particular sobre la Adecuación Exp. 1392/AFSCA/12 Y EXP. 1394/AFSCA/12 – Declárese formalmente admisible la propuesta presentada por los Sres. Gerardo Daniel Hadad y por Viviana Mabel Zocco y por South Media Investment Sociedad Anónima s/adecuación Ley 26522: Voto Negativo, el principio de intransferibilidad de la licencias del primer párrafo del Art. 41 de la ley de medios ha sido dotado de una contundencia mayor que la de su antecesora la llamada ley 22285, emanada de la Dictadura Militar. Por lo tanto sus excepciones deben ser interpretadas de manera restrictiva. Para este caso se pretende que el Art.161 último párrafo tenga una extensión inusitada, ya que pretende permitir al propietario de una red de medios vender sus licencias para que el comprador de las mismas se adecue a las previsiones del Art.45 de la ley sobre multiplicidad. Estamos frente a una utilización desviada de la excepción que desvirtúa el principio establecido en el Art.41. Dicho artículo, que debería ser reformado, y su actual interpretación perjudica a los licenciatarios de medios audiovisuales de menor tamaño que por no superar la cantidad de licencias del Art.45, sufren la plena vigencia de la intransferibilidad y se encuentran fuera del comercio.

Sin otro particular, lo saluda atte.

Marcelo Stubrin


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