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               AFSCA 
				APROBO PROPUESTAS DE ADECUACION DE LICENCIAS DE HADAD-INDALO, 
				CADENA 3, eteco Y MUTUAL DE MAGISTERIO DE SANTA FE 
	06-MAR/2013 
	 
 
              El directorio de 
				la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) 
				aprobó hoy (lunes 4) otros cuatro planes de adecuación a la ley 
				26.522, que se suman a los tres autorizados en enero último. Se 
				trata de las propuestas presentadas por Hadad-Indalo (Gerardo 
				Daniel Hadad, Viviana Mabel Zocco y South Media Investment), 
				Cadena 3, la Asociación Mutual del Magisterio de Santa Fe 
				“Angelita Peralta Pinos” y Eteco SRL, informó el organismo que 
				conduce Martín Sabbatella. 
	
              En el primer caso, 
				el de Hadad-Indalo, tendrán que desprenderse de dos emisoras de 
				FM del área metropolitana (que serán las radios TKM y Vale), más 
				el canal 27 de UHF. 
				 
				A la Sociedad Radiodifusora del Centro, operadora de Cadena 3, 
				que supera el límite de cobertura permitido, se le aprobó la 
				venta de una o más radios de las que posee en Bariloche, 
				Santiago del Estero, Río Gallegos, Ushuaia y la ciudad de Buenos 
				Aires, hasta quedar totalmente enmarcada en la ley 26.522. 
				 
				En ambos casos, tendrán 30 días para informar a La Afsca a 
				quiénes proponen transferir las licencias y un total de 180 para 
				concretar el encuadramiento legal. 
	Por su parte, en el caso de 
	la mutual docente se interpretó, tras el dictamen de la Dirección de Asuntos 
	Jurídicos, que no existía incompatibilidad con los artículos 24 y 45 de la 
	ley. 
	 
	Y con respecto a Eteco SRL se autorizó la transferencia de su licencia de 
	sistema mixto de TV a la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrial y 
	otros servicios públicos de Punta Alta. 
	Fuente: Telam 
	Nota del único 
	representante de la oposición en la AFSCA, Marcelo Stubrin, argumentando su 
	voto negativo sobre el plan de adecuación propuesto por los Grupo Hadad-Zocco 
	e Indalo 
	 
	Buenos Aires, 4 de Marzo de 2013 
	Sr. Presidente del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios 
	de Comunicación Audiovisual Sr. Martín Sabbatella 
	S./D. 
	 
	De mi consideración: 
	 
	Me dirijo al Sr. Presidente a fin de acompañar por escrito el fundamento de 
	mis votos en los asuntos detallados que fueron considerados en la reunión de 
	Directorio celebrada en el día de la fecha. 
	 
	En relación a las resoluciones de alcance particular, Autorizaciones: 
	Voto Afirmativo en todos los casos, señalando que resulta imperioso dar 
	urgente cumplimiento a la Aprobación de las Normas Técnicas para la 
	instalación y operación de servicios de radiodifusión y la Norma Nacional de 
	Servicios, al encontrarse sobradamente vencido el plazo de ciento ochenta 
	(180) días determinado por el artículo 156, inciso c) de la Ley N° 26.522. 
	 
	En relación a la resolución de alcance particular sobre la Adecuación EXP. 
	1400/AFSCA/12 – Declárese formalmente admisible la propuesta presentada por 
	la Sociedad Radiodifusora del Centro Sociedad Anónima s/adecuación LEY 
	26522: Voto Afirmativo, atendiendo a que se trata de resolver favorablemente 
	un pedido de adecuación formulado por Radiodifusora del Centro SA y las 
	sociedades controladas en el conjunto económico denominado Cadena 3, sin 
	perjuicio de destacar que se trata de la lamentable reducción operativa del 
	único emprendimiento llevado a cabo por particulares en el ámbito de la 
	radiodifusión que ha surgido en la última década, como real expresión del 
	federalismo, al emitirse desde la provincia de Córdoba hacia todo el país. 
	 
	En relación a la resolución de alcance particular sobre la Adecuación Exp. 
	1392/AFSCA/12 Y EXP. 1394/AFSCA/12 – Declárese formalmente admisible la 
	propuesta presentada por los Sres. Gerardo Daniel Hadad y por Viviana Mabel 
	Zocco y por South Media Investment Sociedad Anónima s/adecuación Ley 26522: 
	Voto Negativo, el principio de intransferibilidad de la licencias del primer 
	párrafo del Art. 41 de la ley de medios ha sido dotado de una contundencia 
	mayor que la de su antecesora la llamada ley 22285, emanada de la Dictadura 
	Militar. Por lo tanto sus excepciones deben ser interpretadas de manera 
	restrictiva. Para este caso se pretende que el Art.161 último párrafo tenga 
	una extensión inusitada, ya que pretende permitir al propietario de una red 
	de medios vender sus licencias para que el comprador de las mismas se adecue 
	a las previsiones del Art.45 de la ley sobre multiplicidad. Estamos frente a 
	una utilización desviada de la excepción que desvirtúa el principio 
	establecido en el Art.41. Dicho artículo, que debería ser reformado, y su 
	actual interpretación perjudica a los licenciatarios de medios audiovisuales 
	de menor tamaño que por no superar la cantidad de licencias del Art.45, 
	sufren la plena vigencia de la intransferibilidad y se encuentran fuera del 
	comercio. 
	 
	Sin otro particular, lo saluda atte. 
	Marcelo Stubrin 
              
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