mexico:
CABLEVISION OBLIGADA A ELIMINAR DOS CLAUSULAS EN CONTRATO DE
SUSCRIPCION
13-JUN/2013
La empresa de televisión privada Cablevisión tendrá que eliminar
dos cláusulas del contrato de adhesión que firman sus clientes
por considerar que son abusivas e imponen penalizaciones
excesivas a los consumidores, así lo determinó ayer un tribunal
federal.
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Se trata de las
cláusulas octava y décimo segunda, declaradas ilegales, que
regulan la terminación anticipada del contrato y los reportes
por ciertas fallas en el servicio.
En la octava, Cablevisión señala que puede dar por terminado el
contrato sin consecuencia alguna, pero penaliza con el pago de
dos meses de servicio al suscriptor que pretenda dicha
terminación antes de cumplir el plazo forzoso.
"Lo anterior es notoriamente desproporcionado, abusivo e
inequitativo y no tiene justificación alguna", resolvió el
magistrado Manuel Suárez Fragoso, del Tercer Tribunal Unitario
en Materias Civil y Administrativa.
"Por más que argumente la demandada que instala y otorga en
arrendamiento equipo valioso que adquiere, como es el
decodificador y los materiales y accesorios, y que es él quien
hace la inversión y contrae obligaciones con terceros, nada
justifica que una parte sí pueda dar por terminado un servicio
de manera unilateral sin responsabilidad alguna, mientras que a
la otra se le impone como sanción el pago de dos meses del costo
del servicio", señala la sentencia emitida.
A su vez, la décimo segunda señala que el suscriptor deberá
reportar ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones
cualquier falla o deficiencia que de manera permanente se
presente en la recepción de la señal.
"Esto es igualmente abusivo, consideró Suárez Fragoso, "ya que
si el proveedor es el responsable de proporcionar el servicio
debería ser éste quien asuma la responsabilidad de las fallas y,
por ende, reportarlas a dicha Comisión Federal de
Telecomunicaciones, y no el suscriptor, quien es la persona que
debe recibir el servicio en los términos contratados".
De esta manera, el Tercer Tribunal Unitario declaró parcialmente
fundada una acción colectiva promovida en 2011 por la
Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), al revocar una
sentencia de primera instancia que había declarado extemporánea
la demanda contra la filial de Televisa.
No obstante la nulidad de las cláusulas, el magistrado rechazó
la petición de Profeco de declarar la inexistencia del contrato
accesorio de arrendamiento, que los clientes firman en paralelo
al contrato principal para prestación de servicios de televisión
restringida.
Fuente: El Sol de Córdoba
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