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mexico: CABLEVISION OBLIGADA A ELIMINAR DOS CLAUSULAS EN CONTRATO DE SUSCRIPCION

13-JUN/2013

 



La empresa de televisión privada Cablevisión tendrá que eliminar dos cláusulas del contrato de adhesión que firman sus clientes por considerar que son abusivas e imponen penalizaciones excesivas a los consumidores, así lo determinó ayer un tribunal federal.


 

Se trata de las cláusulas octava y décimo segunda, declaradas ilegales, que regulan la terminación anticipada del contrato y los reportes por ciertas fallas en el servicio.

En la octava, Cablevisión señala que puede dar por terminado el contrato sin consecuencia alguna, pero penaliza con el pago de dos meses de servicio al suscriptor que pretenda dicha terminación antes de cumplir el plazo forzoso.

"Lo anterior es notoriamente desproporcionado, abusivo e inequitativo y no tiene justificación alguna", resolvió el magistrado Manuel Suárez Fragoso, del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa.

"Por más que argumente la demandada que instala y otorga en arrendamiento equipo valioso que adquiere, como es el decodificador y los materiales y accesorios, y que es él quien hace la inversión y contrae obligaciones con terceros, nada justifica que una parte sí pueda dar por terminado un servicio de manera unilateral sin responsabilidad alguna, mientras que a la otra se le impone como sanción el pago de dos meses del costo del servicio", señala la sentencia emitida.

A su vez, la décimo segunda señala que el suscriptor deberá reportar ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones cualquier falla o deficiencia que de manera permanente se presente en la recepción de la señal.

"Esto es igualmente abusivo, consideró Suárez Fragoso, "ya que si el proveedor es el responsable de proporcionar el servicio debería ser éste quien asuma la responsabilidad de las fallas y, por ende, reportarlas a dicha Comisión Federal de Telecomunicaciones, y no el suscriptor, quien es la persona que debe recibir el servicio en los términos contratados".

De esta manera, el Tercer Tribunal Unitario declaró parcialmente fundada una acción colectiva promovida en 2011 por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), al revocar una sentencia de primera instancia que había declarado extemporánea la demanda contra la filial de Televisa.

No obstante la nulidad de las cláusulas, el magistrado rechazó la petición de Profeco de declarar la inexistencia del contrato accesorio de arrendamiento, que los clientes firman en paralelo al contrato principal para prestación de servicios de televisión restringida.

Fuente: El Sol de Córdoba


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