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				mexico: 
				CABLEVISION OBLIGADA A ELIMINAR DOS CLAUSULAS EN CONTRATO DE 
				SUSCRIPCION 
	13-JUN/2013 
	 
 
               
               
				La empresa de televisión privada Cablevisión tendrá que eliminar 
				dos cláusulas del contrato de adhesión que firman sus clientes 
				por considerar que son abusivas e imponen penalizaciones 
				excesivas a los consumidores, así lo determinó ayer un tribunal 
				federal. 
	
		
			
                          
						
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              Se trata de las 
				cláusulas octava y décimo segunda, declaradas ilegales, que 
				regulan la terminación anticipada del contrato y los reportes 
				por ciertas fallas en el servicio. 
				 
				En la octava, Cablevisión señala que puede dar por terminado el 
				contrato sin consecuencia alguna, pero penaliza con el pago de 
				dos meses de servicio al suscriptor que pretenda dicha 
				terminación antes de cumplir el plazo forzoso. 
				 
				"Lo anterior es notoriamente desproporcionado, abusivo e 
				inequitativo y no tiene justificación alguna", resolvió el 
				magistrado Manuel Suárez Fragoso, del Tercer Tribunal Unitario 
				en Materias Civil y Administrativa. 
				 
				"Por más que argumente la demandada que instala y otorga en 
				arrendamiento equipo valioso que adquiere, como es el 
				decodificador y los materiales y accesorios, y que es él quien 
				hace la inversión y contrae obligaciones con terceros, nada 
				justifica que una parte sí pueda dar por terminado un servicio 
				de manera unilateral sin responsabilidad alguna, mientras que a 
				la otra se le impone como sanción el pago de dos meses del costo 
				del servicio", señala la sentencia emitida. 
				 
				A su vez, la décimo segunda señala que el suscriptor deberá 
				reportar ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones 
				cualquier falla o deficiencia que de manera permanente se 
				presente en la recepción de la señal. 
				 
				"Esto es igualmente abusivo, consideró Suárez Fragoso, "ya que 
				si el proveedor es el responsable de proporcionar el servicio 
				debería ser éste quien asuma la responsabilidad de las fallas y, 
				por ende, reportarlas a dicha Comisión Federal de 
				Telecomunicaciones, y no el suscriptor, quien es la persona que 
				debe recibir el servicio en los términos contratados". 
				 
				De esta manera, el Tercer Tribunal Unitario declaró parcialmente 
				fundada una acción colectiva promovida en 2011 por la 
				Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), al revocar una 
				sentencia de primera instancia que había declarado extemporánea 
				la demanda contra la filial de Televisa. 
				 
				No obstante la nulidad de las cláusulas, el magistrado rechazó 
				la petición de Profeco de declarar la inexistencia del contrato 
				accesorio de arrendamiento, que los clientes firman en paralelo 
				al contrato principal para prestación de servicios de televisión 
				restringida. 
	Fuente: El Sol de Córdoba 
              
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