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               EL 
				ESTADO, OBLIGADO A MOSTRAR LOS CONTRATOS DE LA "TV PUBLICA" CON 
				LA PRODUCTORA DE GVIRTZ 
	27-JUN/2013 
	 
 
              La Justicia en lo 
				Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a un amparo 
				presentado por una periodista para poder acceder a los contratos 
				celebrados por el Estado en la TV Pública con una productora de 
				televisión. El fallo ya fue apelado por el Gobierno Nacional y 
				ahora el caso deberá ser resuelto por la Cámara. 
	
              María José 
				Sarmiento, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo 
				Federal N° 11, hizo lugar a la acción de amparo iniciada por una 
				periodista y con el patrocinio de la Asociación por los Derechos 
				Civiles (ADC) donde solicitó acceder a los contratos de una 
				productora de televisión que trabaja en la TV Pública. 
				 
				Se trata de la causa “Fitz Patrick Mariel c/ EN-JGM- s/ amparo 
				Ley 16.986” donde la periodista solicitó mediante una acción de 
				amparo acceder a los contratos celebrados por el Estado con la 
				productora “Pensado Para Televisión”, que le habían sido negados 
				en enero de este año. 
				 
				En diciembre de 2012, Fitz Patrick solicitó a la Jefatura de 
				Gabinete de Ministros copia de los contratos celebrados entre 
				Radio y Televisión Argentina S.E. y la productora “Pensado Para 
				Televisión” correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012. En 
				enero de este año la Jefatura de Gabinete le informó que para 
				poder acceder a esa información debía demostrar un “interés 
				legítimo”. 
				 
				La magistrada haciendo suyos los dichos del fiscal de primera 
				instancia sostuvo que “corresponde admitir la prevención 
				deducida en la presente acción y hacer lugar a la demanda” y 
				ordenó se entreguen copias de los contratos realizados por el 
				Estado con la productora. 
				 
				En el dictamen, el fiscal Fabián Canda, explicó que “valorando 
				la calidad de institución estatal de la accionada, como así 
				también la respuesta otorgada en el marco de la solicitud de 
				información que incumple con la finalidad querida por el 
				legislador en punto a permitir y promover una efectiva 
				participación ciudadana”. 
				 
				Lo que, explica el dictamen del fiscal que hace suyo la jueza, 
				“por la relevancia que en el derecho internacional se le ha 
				otorgado al derecho de acceso a la información en manos del 
				Estado, entiendo que debe hacerse lugar a la acción”. 
				 
				También en el dictamen se argumenta que al tratarse de un pedido 
				de acceso a la información es de aplicación el decreto 1172/03 
				que establece que no es necesario “acreditar derecho subjetivo o 
				interés legítimo” y, asu vez, la información solicitada no cae 
				dentro de ninguna de las excepciones del decreto. 
				 
				No obstante el fallo, el gobierno nacional apeló recientemente 
				la decisión a favor de la periodista y esto deberá ser resuelto 
				por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. 
				 
				Desde ADC, su presidente, José Miguel Onaindia, “celebró” 
				mediante un comunicado el fallo ya que “rechaza abiertamente una 
				excusa que el Estado utiliza de manera creciente para negar 
				información pública”. Luego explicó que desde el Estado se 
				utiliza un dictamen no vinculante de la Dirección Nacional de 
				Protección de Datos Personales (DNPDP) que desde hace años 
				sostiene una interpretación errónea de la Ley Nacional de 
				Protección de Datos Personales, de acuerdo a la cual para 
				acceder a la información pública que posee el Estado que 
				contiene “datos personales” es necesario acreditar un interés 
				legítimo. 
				 
				“Esta decisión se suma a otras que han señalado ese error de la 
				DNPDP utilizado como excusa para negar el acceso a información a 
				la que claramente los ciudadanos y ciudadanas tenemos derecho”, 
				concluyó Onaindia. 
	Fuente: Diario 
	Judicial 
              
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