EL
ESTADO, OBLIGADO A MOSTRAR LOS CONTRATOS DE LA "TV PUBLICA" CON
LA PRODUCTORA DE GVIRTZ
27-JUN/2013
La Justicia en lo
Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a un amparo
presentado por una periodista para poder acceder a los contratos
celebrados por el Estado en la TV Pública con una productora de
televisión. El fallo ya fue apelado por el Gobierno Nacional y
ahora el caso deberá ser resuelto por la Cámara.
María José
Sarmiento, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo
Federal N° 11, hizo lugar a la acción de amparo iniciada por una
periodista y con el patrocinio de la Asociación por los Derechos
Civiles (ADC) donde solicitó acceder a los contratos de una
productora de televisión que trabaja en la TV Pública.
Se trata de la causa “Fitz Patrick Mariel c/ EN-JGM- s/ amparo
Ley 16.986” donde la periodista solicitó mediante una acción de
amparo acceder a los contratos celebrados por el Estado con la
productora “Pensado Para Televisión”, que le habían sido negados
en enero de este año.
En diciembre de 2012, Fitz Patrick solicitó a la Jefatura de
Gabinete de Ministros copia de los contratos celebrados entre
Radio y Televisión Argentina S.E. y la productora “Pensado Para
Televisión” correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012. En
enero de este año la Jefatura de Gabinete le informó que para
poder acceder a esa información debía demostrar un “interés
legítimo”.
La magistrada haciendo suyos los dichos del fiscal de primera
instancia sostuvo que “corresponde admitir la prevención
deducida en la presente acción y hacer lugar a la demanda” y
ordenó se entreguen copias de los contratos realizados por el
Estado con la productora.
En el dictamen, el fiscal Fabián Canda, explicó que “valorando
la calidad de institución estatal de la accionada, como así
también la respuesta otorgada en el marco de la solicitud de
información que incumple con la finalidad querida por el
legislador en punto a permitir y promover una efectiva
participación ciudadana”.
Lo que, explica el dictamen del fiscal que hace suyo la jueza,
“por la relevancia que en el derecho internacional se le ha
otorgado al derecho de acceso a la información en manos del
Estado, entiendo que debe hacerse lugar a la acción”.
También en el dictamen se argumenta que al tratarse de un pedido
de acceso a la información es de aplicación el decreto 1172/03
que establece que no es necesario “acreditar derecho subjetivo o
interés legítimo” y, asu vez, la información solicitada no cae
dentro de ninguna de las excepciones del decreto.
No obstante el fallo, el gobierno nacional apeló recientemente
la decisión a favor de la periodista y esto deberá ser resuelto
por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
Desde ADC, su presidente, José Miguel Onaindia, “celebró”
mediante un comunicado el fallo ya que “rechaza abiertamente una
excusa que el Estado utiliza de manera creciente para negar
información pública”. Luego explicó que desde el Estado se
utiliza un dictamen no vinculante de la Dirección Nacional de
Protección de Datos Personales (DNPDP) que desde hace años
sostiene una interpretación errónea de la Ley Nacional de
Protección de Datos Personales, de acuerdo a la cual para
acceder a la información pública que posee el Estado que
contiene “datos personales” es necesario acreditar un interés
legítimo.
“Esta decisión se suma a otras que han señalado ese error de la
DNPDP utilizado como excusa para negar el acceso a información a
la que claramente los ciudadanos y ciudadanas tenemos derecho”,
concluyó Onaindia.
Fuente: Diario
Judicial
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