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               fallo 
				de camara pide reparto equitativo de publicidad oficial entre 
				artear y demas canales de tv del amba 
	08-JUN/2013 
	 
 
              La Cámara en lo 
				Contencioso Administrativo le ordenó al Estado Nacional que deje 
				de excluir a Artear de la pauta oficial. Afirmó que la misma no 
				debía ser utilizada “como instrumento sancionatoria explícito o 
				implícito por infracciones al régimen de radiodifusión o de 
				cualquier índole”. 
	
              Sobre los mismos 
				lineamientos esbozados por la Corte Suprema en el fallo sobre 
				Editorial Perfil, la Sala IV de la Cámara Nacional de 
				Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada 
				por los magistrados Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vicenti, 
				hizo lugar a un amparo promovido por Artear, en la causa “Arte 
				Radiotelevisivo Argentino S.A c/ EN – JGM- SMC s/ Amparo Ley 
				16.986”. 
				 
				La empresa había presentado una acción de amparo tendiente a que 
				se le ordene al Estado Nacional a que deje de excluirla de la 
				distribución de pauta oficial y de la publicidad oficial de los 
				actor de gobierno, que se declare “ilegítima y antijurídica” la 
				conducta desplegada por la Secretaría de Medios de Comunicación, 
				dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en tanto 
				“se ejerció abusivamente la facultad de administrar los fondos 
				públicos destinados a la pauta oficial censurando a canal 13”. 
				 
				El Estado se presentó en la causa, brindó un informe 
				circunstanciado sobre la pauta oficial pautada con la amparista 
				y diferente documentación por la que, entendía, se fundamentaba 
				su accionar. 
				 
				El fallo de grado rechazó el amparo, porque entendió que no se 
				daban los presupuestos para la viabilidad de la acción expedita, 
				debido a que a la amparista se le habían adjudicado órdenes de 
				publicidad.  
				 
				La vencida apeló el pronunciamiento argumentando que en cuanto a 
				la pauta oficial, había desde 2010 una disminución significativa 
				en el reparto de la misma con respecto a otras emisoras, e 
				invocó la jurisprudencia de los fallos “Editorial Rio Negro” y 
				“Perfil”. 
				 
				Al momento de contestar el memorial, los accionados argumentaron 
				que esa jurisprudencia no era aplicable, ya que la misma no 
				implicaba “el reconocimiento de un derecho a una determinada 
				cantidad o porcentaje de publicidad oficial, de modo que se 
				transforme en una subvención tácita del Estado”. 
				 
				Con respecto a al prioridad de otros medios, se señaló que ello 
				se debía a que los demás se habían incorporado al régimen de 
				dación en pago establecido por el Decreto 1145/2009. 
				 
				Establecidos los términos de la litis, la Cámara afirmó que no 
				era un hecho controvertido la disminución de distribución de la 
				pauta oficial, ya que fue reconocido por el Estado al explicar 
				que el reparto de pauta no obedecía a razones de rating sino al 
				objetivo comunicacional, que era “la federalización de los 
				contenidos de la información”. 
				 
				Para los jueces, tanto el reconocimiento de la disminución de la 
				pauta como la documental acompañada en la causa, fueron los dos 
				elementos que permitieron resolver el conflicto. 
				 
				En tal sentido, el Tribunal reconoció que existía una similitud 
				obvia entre el caso traído a estudio y los precedentes dictados 
				por el Máximo Tribunal, por el cual se estableció que “no puede 
				afirmarse la existencia de un derecho a recibir una determinada 
				cantidad de publicidad oficial”, pero si que “existe un derecho 
				contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la 
				libertad de prensa por medios económicos”. 
				 
				“El Estado Nacional no explicó ni dio razones para modificar 
				drásticamente el otorgamiento de publicidad en desmedro de la 
				actora cuando hasta 2011 ésta se encontraba en similares 
				condiciones que las otras emisoras”. 
				 
				Por lo que la Alzada arribó a al conclusión de que “más allá de 
				la neutralidad que debe guardar el Estado frente al punto de 
				vista editorial del medio, la distribución de pauta oficial no 
				debe ser utilizada – mientras la emisora mantenga la titularidad 
				de su licencia – como instrumento sancionatorio explícito o 
				implícito por infracciones al régimen de radiodifusión o de 
				cualquier otra índole”. 
				 
				Por lo tanto, aunque el Estado haya alegado le haya imputado a 
				la amparista la concentración de los medios de comunicación, 
				circunstancia que, a criterio del Tribunal, bien podría 
				constituir “una forma de restricción indirecta a la libre 
				circulación de ideas”, ello no podía ser solucionado “mediante 
				otra forma de ataque indirecto a la libertad de prensa como es 
				la discriminación en la distribución de la pauta oficial”. 
				 
				La sentencia concluyó afirmando que no significaba “que se pueda 
				obligar al demandado a que asigne determinada cantidad de pauta 
				oficial, dada la ausencia de un derecho en tal sentido en cabeza 
				de la actora”. Pero si que la distribución se haga respetando 
				“un equilibrio razonable con otras emisoras de análogas 
				características”. 
				 
				Lo que finalizó en la aceptación parcial del recurso y la orden 
				a los demandados de presentar un nuevo esquema de distribución 
				de publicidad oficial. 
	Fuente: Diario 
	Judicial 
	El fallo completo está disponible en este 
	enlace: 
	
	http://www.cij.gov.ar/adj/pdfs/ADJ-0.966464001370544494.pdf 
	  
              
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