fallo
de camara pide reparto equitativo de publicidad oficial entre
artear y demas canales de tv del amba
08-JUN/2013
La Cámara en lo
Contencioso Administrativo le ordenó al Estado Nacional que deje
de excluir a Artear de la pauta oficial. Afirmó que la misma no
debía ser utilizada “como instrumento sancionatoria explícito o
implícito por infracciones al régimen de radiodifusión o de
cualquier índole”.
Sobre los mismos
lineamientos esbozados por la Corte Suprema en el fallo sobre
Editorial Perfil, la Sala IV de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada
por los magistrados Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vicenti,
hizo lugar a un amparo promovido por Artear, en la causa “Arte
Radiotelevisivo Argentino S.A c/ EN – JGM- SMC s/ Amparo Ley
16.986”.
La empresa había presentado una acción de amparo tendiente a que
se le ordene al Estado Nacional a que deje de excluirla de la
distribución de pauta oficial y de la publicidad oficial de los
actor de gobierno, que se declare “ilegítima y antijurídica” la
conducta desplegada por la Secretaría de Medios de Comunicación,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en tanto
“se ejerció abusivamente la facultad de administrar los fondos
públicos destinados a la pauta oficial censurando a canal 13”.
El Estado se presentó en la causa, brindó un informe
circunstanciado sobre la pauta oficial pautada con la amparista
y diferente documentación por la que, entendía, se fundamentaba
su accionar.
El fallo de grado rechazó el amparo, porque entendió que no se
daban los presupuestos para la viabilidad de la acción expedita,
debido a que a la amparista se le habían adjudicado órdenes de
publicidad.
La vencida apeló el pronunciamiento argumentando que en cuanto a
la pauta oficial, había desde 2010 una disminución significativa
en el reparto de la misma con respecto a otras emisoras, e
invocó la jurisprudencia de los fallos “Editorial Rio Negro” y
“Perfil”.
Al momento de contestar el memorial, los accionados argumentaron
que esa jurisprudencia no era aplicable, ya que la misma no
implicaba “el reconocimiento de un derecho a una determinada
cantidad o porcentaje de publicidad oficial, de modo que se
transforme en una subvención tácita del Estado”.
Con respecto a al prioridad de otros medios, se señaló que ello
se debía a que los demás se habían incorporado al régimen de
dación en pago establecido por el Decreto 1145/2009.
Establecidos los términos de la litis, la Cámara afirmó que no
era un hecho controvertido la disminución de distribución de la
pauta oficial, ya que fue reconocido por el Estado al explicar
que el reparto de pauta no obedecía a razones de rating sino al
objetivo comunicacional, que era “la federalización de los
contenidos de la información”.
Para los jueces, tanto el reconocimiento de la disminución de la
pauta como la documental acompañada en la causa, fueron los dos
elementos que permitieron resolver el conflicto.
En tal sentido, el Tribunal reconoció que existía una similitud
obvia entre el caso traído a estudio y los precedentes dictados
por el Máximo Tribunal, por el cual se estableció que “no puede
afirmarse la existencia de un derecho a recibir una determinada
cantidad de publicidad oficial”, pero si que “existe un derecho
contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la
libertad de prensa por medios económicos”.
“El Estado Nacional no explicó ni dio razones para modificar
drásticamente el otorgamiento de publicidad en desmedro de la
actora cuando hasta 2011 ésta se encontraba en similares
condiciones que las otras emisoras”.
Por lo que la Alzada arribó a al conclusión de que “más allá de
la neutralidad que debe guardar el Estado frente al punto de
vista editorial del medio, la distribución de pauta oficial no
debe ser utilizada – mientras la emisora mantenga la titularidad
de su licencia – como instrumento sancionatorio explícito o
implícito por infracciones al régimen de radiodifusión o de
cualquier otra índole”.
Por lo tanto, aunque el Estado haya alegado le haya imputado a
la amparista la concentración de los medios de comunicación,
circunstancia que, a criterio del Tribunal, bien podría
constituir “una forma de restricción indirecta a la libre
circulación de ideas”, ello no podía ser solucionado “mediante
otra forma de ataque indirecto a la libertad de prensa como es
la discriminación en la distribución de la pauta oficial”.
La sentencia concluyó afirmando que no significaba “que se pueda
obligar al demandado a que asigne determinada cantidad de pauta
oficial, dada la ausencia de un derecho en tal sentido en cabeza
de la actora”. Pero si que la distribución se haga respetando
“un equilibrio razonable con otras emisoras de análogas
características”.
Lo que finalizó en la aceptación parcial del recurso y la orden
a los demandados de presentar un nuevo esquema de distribución
de publicidad oficial.
Fuente: Diario
Judicial
El fallo completo está disponible en este
enlace:
http://www.cij.gov.ar/adj/pdfs/ADJ-0.966464001370544494.pdf
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