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				ECUADOR APRUEBA LEY DE COMUNICACION 
	14-JUN/2013 
	 
 
               
               
				La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la Ley de Comunicación. 
				Después de tres años de constante debate y cambios, el texto 
				contó con la aprobación mayoritaria de los asambleístas. La 
				votación se produjo por artículos. 
	
		
			
                          
						
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              El bloque de 
				Alianza País, partido de gobierno, con su mayoría en la Asamblea 
				y sus aliados votaron para que la ley entre en vigencia. La ley 
				se dio a conocer hoy, día del debate, por lo que los 
				asambleístas de la oposición se quejaron del poco tiempo que 
				tuvieron para dar lectura al texto.. 
				 
				En el polémico proyecto, cambio establecido a última hora, se 
				establece la figura de un Superintendente de Información y 
				Comunicación un organismo técnico, de vigilancia, auditoría, 
				intervención y control. El superintendente va a ser nombrado por 
				el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una 
				terna enviada por el Presidente de la República. 
				 
				Pero, este es solo uno de los artículos que ha causado conmoción 
				en el país y el mundo. El punto más criticado de esta Ley es el 
				que se establece en el artículo 45 que hace referencia a la 
				creación de un Consejo de Regulación y Desarrollo de la 
				Comunicación este organismo "tiene por finalidad diseñar e 
				implementar las políticas públicas de comunicación relativas a 
				sus competencias y ejercer las potestades regulatorias en el 
				ámbito de sus atribuciones". 
				 
				Una de las polémicas radica en la conformación de dicho consejo. 
				Según la ley este debe estar conformado por 6 personas 
				distribuidas de la siguiente manera: Un miembro designado por el 
				presidente de la República, un miembro designado por las 
				Asociaciones y Consorcios de Gobiernos Autónomos 
				Descentralizados, un miembro designado por las organizaciones de 
				los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y 
				montubias, un miembro designado por los consejos nacionales de 
				Igualdad, un miembro designado por las facultades y escuelas de 
				comunicación social de las universidades públicas, un miembro 
				elegido entre los candidatos presentados por las organizaciones 
				de comunicación y derechos humanos con personería jurídica. 
				 
				Varios sectores vinculados con la información en el país y en el 
				resto del mundo han criticado la conformación de este organismo 
				debido a que al momento de su conformación se permitiría que el 
				régimen de gobierno y sus aliados abarquen una mayoría, que 
				afectaría a las decisiones a la hora de la información. 
				 
				Además, el gremio de comunicadores critica las atribuciones que 
				tendría este organismo, ya que no están delimitadas en el texto. 
				No se conoce los alcances y facultades que va a tener este 
				organismo para sancionar a los medios. 
				 
				Distribución de frecuencias 
				Por otro lado, otro de los tema debatidos es el referente a la 
				distribución de frecuencias. En la nueva ley se establece que 
				"las frecuencias se distribuirán equitativamente en tres partes, 
				reservando el 33% de estas frecuencias para la operación de 
				medios públicos, el 33% para la operación de medios privados, y 
				34% para la operación de medios comunitarios". 
				 
				Ante esto existe una gran disconformidad por parte de los medios 
				de comunicación. Según cifras de la Superintendencia de 
				Telecomunicaciones, actualmente en Ecuador el 68% de los medios 
				de comunicación son privados, 32% pertenecen al sector público y 
				no existe ningún medio comunitario. Por ejemplo, en el caso de 
				las estaciones de radiodifusión en la actualidad el 83% 
				pertenece al sector privado, el 15% al sector público y el 2% a 
				la radiodifusión comunitaria. 
				 
				A partir de la vigencia de la ley "(...) los medios de 
				comunicación tienen la obligación jurídica de publicar dentro 
				del plazo de 72 horas, contadas a partir de presentado el 
				reclamo de la persona afectada, de forma gratuita, con las 
				mismas características y en el mismo espacio u horario las 
				rectificaciones a las que haya lugar por haber difundido 
				información no demostrada, falsa o inexacta sobre una persona". 
				En caso de que no se cumpla esta disposición el Consejo de 
				Regulación podrá sancionar a los medios, podrá tomar varias 
				medidas tipificadas en la ley, pero en caso de reincidencia el 
				medio recibirá una multa equivalente al 10% de la facturación 
				media de los últimos tres meses. 
				 
				La reserva de la fuente de información ha sido una de las 
				preocupaciones de los periodistas, varias veces se habló de que 
				en caso de aprobarse la Ley los periodistas deberían revelar su 
				fuente. Pero, la actual ley en el artículo 38 lo establece de la 
				siguiente manera: "Ninguna persona que difunda información de 
				interés general podrá ser obligada a revelar la fuente de la 
				información. Esta protección no le exime de responsabilidad 
				ulterior". De igual forma "Ninguna persona que realice 
				actividades de comunicación social podrá ser obligada a revelar 
				los secretos confiados a ella en el marco del ejercicio de estas 
				actividades". Es decir que los periodistas podrán trabajan sin 
				ser de ninguna forma obligados a revelar las fuentes, pero sí 
				tienen responsabilidad de lo que se exponga. En caso de que las 
				entrevistas sean grabadas por los periodistas la ley establece 
				claramente que la persona entrevistada debe tener pleno 
				conocimiento del fin de esa conversación. 
				 
				Profesionalización  
				La posibilidad de perder el trabajo al momento de aprobarse la 
				Ley fue la preocupación de varios trabajadores de medios. La 
				nueva Ley en el artículo 40 establece que "las actividades 
				periodísticas de carácter permanente realizadas en los medios de 
				comunicación, en cualquier nivel o cargo, deberán ser 
				desempeñadas por profesionales en periodismo o en comunicación, 
				con excepción de las personas que tienen espacios de opinión, y 
				profesionales o expertos de otras ramas que mantienen programas 
				o columnas especializadas". Las personas que actualmente 
				trabajan en los medios de comunicación y deseen quedarse en sus 
				puestos deberán, en un plazo de seis años, sacar el título 
				universitario. 
	Fuente: El Mundo 
              
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