ECUADOR APRUEBA LEY DE COMUNICACION
14-JUN/2013
La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la Ley de Comunicación.
Después de tres años de constante debate y cambios, el texto
contó con la aprobación mayoritaria de los asambleístas. La
votación se produjo por artículos.
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El bloque de
Alianza País, partido de gobierno, con su mayoría en la Asamblea
y sus aliados votaron para que la ley entre en vigencia. La ley
se dio a conocer hoy, día del debate, por lo que los
asambleístas de la oposición se quejaron del poco tiempo que
tuvieron para dar lectura al texto..
En el polémico proyecto, cambio establecido a última hora, se
establece la figura de un Superintendente de Información y
Comunicación un organismo técnico, de vigilancia, auditoría,
intervención y control. El superintendente va a ser nombrado por
el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una
terna enviada por el Presidente de la República.
Pero, este es solo uno de los artículos que ha causado conmoción
en el país y el mundo. El punto más criticado de esta Ley es el
que se establece en el artículo 45 que hace referencia a la
creación de un Consejo de Regulación y Desarrollo de la
Comunicación este organismo "tiene por finalidad diseñar e
implementar las políticas públicas de comunicación relativas a
sus competencias y ejercer las potestades regulatorias en el
ámbito de sus atribuciones".
Una de las polémicas radica en la conformación de dicho consejo.
Según la ley este debe estar conformado por 6 personas
distribuidas de la siguiente manera: Un miembro designado por el
presidente de la República, un miembro designado por las
Asociaciones y Consorcios de Gobiernos Autónomos
Descentralizados, un miembro designado por las organizaciones de
los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y
montubias, un miembro designado por los consejos nacionales de
Igualdad, un miembro designado por las facultades y escuelas de
comunicación social de las universidades públicas, un miembro
elegido entre los candidatos presentados por las organizaciones
de comunicación y derechos humanos con personería jurídica.
Varios sectores vinculados con la información en el país y en el
resto del mundo han criticado la conformación de este organismo
debido a que al momento de su conformación se permitiría que el
régimen de gobierno y sus aliados abarquen una mayoría, que
afectaría a las decisiones a la hora de la información.
Además, el gremio de comunicadores critica las atribuciones que
tendría este organismo, ya que no están delimitadas en el texto.
No se conoce los alcances y facultades que va a tener este
organismo para sancionar a los medios.
Distribución de frecuencias
Por otro lado, otro de los tema debatidos es el referente a la
distribución de frecuencias. En la nueva ley se establece que
"las frecuencias se distribuirán equitativamente en tres partes,
reservando el 33% de estas frecuencias para la operación de
medios públicos, el 33% para la operación de medios privados, y
34% para la operación de medios comunitarios".
Ante esto existe una gran disconformidad por parte de los medios
de comunicación. Según cifras de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, actualmente en Ecuador el 68% de los medios
de comunicación son privados, 32% pertenecen al sector público y
no existe ningún medio comunitario. Por ejemplo, en el caso de
las estaciones de radiodifusión en la actualidad el 83%
pertenece al sector privado, el 15% al sector público y el 2% a
la radiodifusión comunitaria.
A partir de la vigencia de la ley "(...) los medios de
comunicación tienen la obligación jurídica de publicar dentro
del plazo de 72 horas, contadas a partir de presentado el
reclamo de la persona afectada, de forma gratuita, con las
mismas características y en el mismo espacio u horario las
rectificaciones a las que haya lugar por haber difundido
información no demostrada, falsa o inexacta sobre una persona".
En caso de que no se cumpla esta disposición el Consejo de
Regulación podrá sancionar a los medios, podrá tomar varias
medidas tipificadas en la ley, pero en caso de reincidencia el
medio recibirá una multa equivalente al 10% de la facturación
media de los últimos tres meses.
La reserva de la fuente de información ha sido una de las
preocupaciones de los periodistas, varias veces se habló de que
en caso de aprobarse la Ley los periodistas deberían revelar su
fuente. Pero, la actual ley en el artículo 38 lo establece de la
siguiente manera: "Ninguna persona que difunda información de
interés general podrá ser obligada a revelar la fuente de la
información. Esta protección no le exime de responsabilidad
ulterior". De igual forma "Ninguna persona que realice
actividades de comunicación social podrá ser obligada a revelar
los secretos confiados a ella en el marco del ejercicio de estas
actividades". Es decir que los periodistas podrán trabajan sin
ser de ninguna forma obligados a revelar las fuentes, pero sí
tienen responsabilidad de lo que se exponga. En caso de que las
entrevistas sean grabadas por los periodistas la ley establece
claramente que la persona entrevistada debe tener pleno
conocimiento del fin de esa conversación.
Profesionalización
La posibilidad de perder el trabajo al momento de aprobarse la
Ley fue la preocupación de varios trabajadores de medios. La
nueva Ley en el artículo 40 establece que "las actividades
periodísticas de carácter permanente realizadas en los medios de
comunicación, en cualquier nivel o cargo, deberán ser
desempeñadas por profesionales en periodismo o en comunicación,
con excepción de las personas que tienen espacios de opinión, y
profesionales o expertos de otras ramas que mantienen programas
o columnas especializadas". Las personas que actualmente
trabajan en los medios de comunicación y deseen quedarse en sus
puestos deberán, en un plazo de seis años, sacar el título
universitario.
Fuente: El Mundo
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