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               el 
				gobierno reglamento la distribucion de publicidad electoral en 
				radio y tv 
	19-JUN/2013 
	 
 
              El Gobierno 
				publicó este martes en el Boletín Oficial las pautas sobre las 
				cuales deberán regirse los partidos a la hora de emitir 
				publicidades de campaña por TV y radio.  
	
              Por medio del 
				decreto 760, se estableció el régimen de asignación y 
				distribución de espacios para las campañas electorales en los 
				servicios de comunicación audiovisual con los que contarán las 
				agrupaciones políticas que participen de las elecciones 
				Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y de los 
				comicios legislativos generales. 
				 
				La norma indica que la Autoridad Federal de Servicios de 
				Comunicación Audiovisual (AFSCA) suministrará a la Dirección 
				Nacional Electoral "el listado preliminar de señales de 
				comunicación audiovisual a afectar al presente régimen". 
				 
				De acuerdo con la medida, el Gobierno resolvió que los mensajes 
				de campaña electoral se emitirán en los horarios que van entre 
				las 7 de la mañana y la una de la madrugada del día siguiente. 
				 
				Se fijó, además, "la duración del módulo de campaña para cada 
				tipo de servicio de comunicación audiovisual, la obligatoriedad 
				de emitir los mensajes a lo largo de las tandas publicitarias y 
				la restricción temporal de agrupar abusivamente los mismos". 
				 
				El Gobierno también ordenó que los partidos políticos asignen un 
				representante técnico de la comunicación titular y uno alterno 
				ante la Dirección de Campañas Electorales. Esa entidad será la 
				responsable de difundir en un sitio web, creado específicamente 
				para las elecciones, el listado preliminar de los canales y 
				radios de todo el país que estarán afectados por la medida "a 
				los fines de que las agrupaciones políticas y/o los titulares de 
				los servicios de comunicación formulen observaciones respecto de 
				la omisión, incorporación o exclusión de servicios que no 
				aparecieran". 
				 
				La Dirección Nacional Electoral deberá definir los pedidos 
				dentro de los cinco días de interpuestas las observaciones de 
				las partes, previo informe de la AFSCA. Una vez resuelto todo, 
				se publicará en el Boletín Oficial el listado definitivo de 
				medios audiovisuales para difundir los "spots" de los partidos 
				políticos. 
				 
				El artículo 5 del decreto publicado este martes señala que los 
				canales y las radios "deberán ceder gratuitamente el 10 por 
				ciento de 12 horas de programación para la difusión de mensajes 
				de campaña electoral durante los períodos de campaña". 
				 
				En el caso de aquellos medios cuya programación sea inferior a 
				las 12 horas, "la cesión se reducirá de modo de no superar el 10 
				por ciento del horario efectivo de emisión", se aclara. 
				 
				Además, se estableció el horario central para los servicios 
				televisivos del área metropolitana de Buenos Aires entre las 20 
				y las 24, y para el resto del país entre las 12 y las 14. Para 
				los servicios de radiodifusión, el horario central será entre 
				las 6 y las 10. 
				 
				Por otro lado, se determinó que los mensajes de campaña 
				electoral se emitirán en cuatro franjas horarias y el tiempo 
				total cedido se distribuirá en las siguientes proporciones: 
				 
				Para servicios televisivos: 
				 
				Franja 1.- de 07:00 a 11:00 horas (30%)Franja 2.- de 11:00 a 
				16:00 horas (20%)Franja 3.- de 16:00 a 20:00 horas (30%)Franja 
				4.- de 20:00 a 01:00 horas (20%) 
				 
				Para servicios de radiodifusión: 
				 
				Franja 1.- de 07:00 a 11:00 horas (20%)Franja 2.- de 11:00 a 
				16:00 horas (20%)Franja 3.- de 16:00 a 20:00 horas (30%)Franja 
				4.- de 20:00 a 01:00 horas (30%) 
	Fuente: Iprofesional 
              
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