el
gobierno reglamento la distribucion de publicidad electoral en
radio y tv
19-JUN/2013
El Gobierno
publicó este martes en el Boletín Oficial las pautas sobre las
cuales deberán regirse los partidos a la hora de emitir
publicidades de campaña por TV y radio.
Por medio del
decreto 760, se estableció el régimen de asignación y
distribución de espacios para las campañas electorales en los
servicios de comunicación audiovisual con los que contarán las
agrupaciones políticas que participen de las elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y de los
comicios legislativos generales.
La norma indica que la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual (AFSCA) suministrará a la Dirección
Nacional Electoral "el listado preliminar de señales de
comunicación audiovisual a afectar al presente régimen".
De acuerdo con la medida, el Gobierno resolvió que los mensajes
de campaña electoral se emitirán en los horarios que van entre
las 7 de la mañana y la una de la madrugada del día siguiente.
Se fijó, además, "la duración del módulo de campaña para cada
tipo de servicio de comunicación audiovisual, la obligatoriedad
de emitir los mensajes a lo largo de las tandas publicitarias y
la restricción temporal de agrupar abusivamente los mismos".
El Gobierno también ordenó que los partidos políticos asignen un
representante técnico de la comunicación titular y uno alterno
ante la Dirección de Campañas Electorales. Esa entidad será la
responsable de difundir en un sitio web, creado específicamente
para las elecciones, el listado preliminar de los canales y
radios de todo el país que estarán afectados por la medida "a
los fines de que las agrupaciones políticas y/o los titulares de
los servicios de comunicación formulen observaciones respecto de
la omisión, incorporación o exclusión de servicios que no
aparecieran".
La Dirección Nacional Electoral deberá definir los pedidos
dentro de los cinco días de interpuestas las observaciones de
las partes, previo informe de la AFSCA. Una vez resuelto todo,
se publicará en el Boletín Oficial el listado definitivo de
medios audiovisuales para difundir los "spots" de los partidos
políticos.
El artículo 5 del decreto publicado este martes señala que los
canales y las radios "deberán ceder gratuitamente el 10 por
ciento de 12 horas de programación para la difusión de mensajes
de campaña electoral durante los períodos de campaña".
En el caso de aquellos medios cuya programación sea inferior a
las 12 horas, "la cesión se reducirá de modo de no superar el 10
por ciento del horario efectivo de emisión", se aclara.
Además, se estableció el horario central para los servicios
televisivos del área metropolitana de Buenos Aires entre las 20
y las 24, y para el resto del país entre las 12 y las 14. Para
los servicios de radiodifusión, el horario central será entre
las 6 y las 10.
Por otro lado, se determinó que los mensajes de campaña
electoral se emitirán en cuatro franjas horarias y el tiempo
total cedido se distribuirá en las siguientes proporciones:
Para servicios televisivos:
Franja 1.- de 07:00 a 11:00 horas (30%)Franja 2.- de 11:00 a
16:00 horas (20%)Franja 3.- de 16:00 a 20:00 horas (30%)Franja
4.- de 20:00 a 01:00 horas (20%)
Para servicios de radiodifusión:
Franja 1.- de 07:00 a 11:00 horas (20%)Franja 2.- de 11:00 a
16:00 horas (20%)Franja 3.- de 16:00 a 20:00 horas (30%)Franja
4.- de 20:00 a 01:00 horas (30%)
Fuente: Iprofesional
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