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	 LA PROCURADORA OPINO QUE 
	EL "DESGUACE"  
	DEL GRUPO CLARIN ES CONSTITUCIONAL 
	12-JUL/2013 
	*Recomendar esta nota  
	Gils Carbó se pronunció a 
	favor de la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Servicios de 
	Comunicación Audiovisual cuestionados por el Grupo Clarín y recomendó a la 
	Corte Suprema que revoque el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal 
	que benefició al multimedios. La Procuradora remarcó el valor de la ley 
	sancionada en octubre de 2009, mediante un proceso histórico que incluyó un 
	debate amplio y participativo, en cuanto a su propósito de garantizar el 
	ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión en condiciones de 
	equidad y la conformación de un debate público plural y diverso. 
	
              Con referencias a 
				los sistemas interamericano y europeo de derechos humanos, Gils 
				Carbó aseguró que la Ley 26.522, sancionada el 10 de octubre de 
				2009 por amplia mayoría en ambas cámaras del Congreso, “procura 
				el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, 
				desconcentración y fomento de la competencia de los servicios de 
				comunicación audiovisual con el fin último de abaratar, 
				democratizar y universalizar el aprovechamiento de las nuevas 
				tecnologías de la información y la comunicación”. 
				 
				Además, la Procuradora recordó que la norma se propuso desde su 
				origen como un instrumento fundamental para el desarrollo 
				sociocultural de la población, por el que se exterioriza el 
				derecho humano de expresar, recibir, difundir e investigar 
				informaciones, ideas y opiniones. Y consideró que los artículos 
				cuestionados por el Grupo Clarín están “orientados a concretar 
				esos fines”. 
				 
				El dictamen afirma que la sentencia dictada por la Cámara Civil 
				y Comercial Federal, que declaró inconstitucionales partes de 
				los artículos 45 y 48 –destinados a regular el régimen de 
				multiplicidad de licencias-, resulta arbitraria y “es el 
				resultado de un apartamiento de los fines previstos por el 
				legislador, que fueron sustituidos por el tribunal arrogándose 
				facultades ajenas”. 
	“Los jueces han incumplido 
	su misión de dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al 
	legislador, al juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las 
	disposiciones que adoptó en el ejercicio de sus facultades propias”, 
	argumentó la Procuradora. 
	 
	Además, sostuvo que la Cámara, en su sentencia, “asigna a la libertad de 
	expresión un contenido decimonónico que se limita a prohibir la intervención 
	del Estado en la esfera privada del individuo y relega la contracara de ese 
	derecho que demanda una protección activa del Estado”. 
	 
	“La decisión apelada está fundada en apreciaciones que revelan un notable 
	sesgo en la conceptualización de la libertad de expresión y del derecho de 
	propiedad, que ignora los paradigmas de la realidad económica actual y 
	prescinde absolutamente de la dimensión social y pública de los intereses en 
	juego que inspiraron la sanción de la nueva ley. Además, la sentencia se 
	aparta de las circunstancias particulares del caso al omitir toda valoración 
	a la situación de los demandantes, cuya concentración empresarial pone en 
	peligro la vigencia efectiva de derechos fundamentales”, precisó Gils Carbó. 
	 
	El pronunciamiento de la Procuradora destaca que la concentración 
	empresarial en general -y en el caso del Grupo Clarín, en particular-, “pone 
	en peligro la vigencia efectiva de derechos fundamentales”. En este sentido, 
	el dictamen analiza la composición del Grupo Clarín a partir de los balances 
	presentados por el multimedios ante la Comisión Nacional de Valores y 
	detalla la expansión que ha tenido el holding, en especial a lo largo de los 
	últimos 40 años, en todo tipo de negocios vinculados a la comunicación. Así 
	se detalla, desde la apropiación de Papel Prensa, hasta la operación 
	conjunta que concentró a los dos mayores operadores de cable del país 
	-Cablevisión y Multicanal-, en 2007. Gils Carbó recordó también su oposición 
	al Acuerdo Preventivo Extrajudicial que hizo posible la integración de las 
	cableras, cuando se desempeñaba como Fiscal General. 
	 
	La Procuradora sostuvo que los procesos de expansión del holding han 
	constituido pasos trascendentes para la conformación de un “oligopolio 
	mediático”. En tal sentido, remarcó que “el mundo de las ideas no ha 
	escapado a los procesos de liberalización y utilización de nuevas 
	tecnologías, por lo que no ha sido inmune al peligro de la proliferación de 
	prácticas anticompetitivas y de una tendencia irrefrenable a la 
	concentración del poder económico. La existencia de estos peligros demanda 
	una disciplina jurídica que se ocupe de ellos.” 
	 
	“En particular, la regulación de las concentraciones en el ámbito de los 
	medios de comunicación exige examinar la situación de un mercado, que no es 
	cualquiera sino uno en que el bien de intercambio es particularmente 
	sensible —la información— y en el cual se pone en juego cada día la vigencia 
	efectiva de derechos fundamentales y libertades públicas que exceden lo 
	meramente material y económico”, detalló. 
	 
	El dictamen realiza además un análisis de legislación comparada en diversos 
	países de Europa y América y recuerda que en muchos de ellos –como por 
	ejemplo Estados Unidos- se ha optado por prohibir la propiedad cruzada de 
	medios gráficos y audiovisuales para evitar el abuso de posiciones 
	dominantes, cosa que no ocurre en la normativa argentina. Por el contrario, 
	los legisladores optaron por limitar la cantidad de licencias y la cuota de 
	mercado sin prohibir la tenencia de distintos tipos de medios. No obstante, 
	esos límites fueron cuestionados por el Grupo Clarín en la causa. 
	 
	Finalmente, Gils Carbó consideró que la sentencia de la Cámara “denota una 
	visión parcializada del conflicto que se revela en el notable énfasis que 
	pone en preservar los intereses patrimoniales de los demandantes, sin que se 
	advierta igual tesón en respetar los derechos de la ciudadanía a contar con 
	una mayor pluralidad informativa, de ideas y de contenidos”. 
	Fuente: Procuraduría 
	General del Tesoro 
	El texto completo del Dictamen se encuentra 
	en este enlace: 
	
	
	http://static.fiscales.gob.ar/20130713011841986.pdf 
	  
              
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