LA PROCURADORA OPINO QUE
EL "DESGUACE"
DEL GRUPO CLARIN ES CONSTITUCIONAL
12-JUL/2013
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Gils Carbó se pronunció a
favor de la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual cuestionados por el Grupo Clarín y recomendó a la
Corte Suprema que revoque el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal
que benefició al multimedios. La Procuradora remarcó el valor de la ley
sancionada en octubre de 2009, mediante un proceso histórico que incluyó un
debate amplio y participativo, en cuanto a su propósito de garantizar el
ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión en condiciones de
equidad y la conformación de un debate público plural y diverso.
Con referencias a
los sistemas interamericano y europeo de derechos humanos, Gils
Carbó aseguró que la Ley 26.522, sancionada el 10 de octubre de
2009 por amplia mayoría en ambas cámaras del Congreso, “procura
el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción,
desconcentración y fomento de la competencia de los servicios de
comunicación audiovisual con el fin último de abaratar,
democratizar y universalizar el aprovechamiento de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación”.
Además, la Procuradora recordó que la norma se propuso desde su
origen como un instrumento fundamental para el desarrollo
sociocultural de la población, por el que se exterioriza el
derecho humano de expresar, recibir, difundir e investigar
informaciones, ideas y opiniones. Y consideró que los artículos
cuestionados por el Grupo Clarín están “orientados a concretar
esos fines”.
El dictamen afirma que la sentencia dictada por la Cámara Civil
y Comercial Federal, que declaró inconstitucionales partes de
los artículos 45 y 48 –destinados a regular el régimen de
multiplicidad de licencias-, resulta arbitraria y “es el
resultado de un apartamiento de los fines previstos por el
legislador, que fueron sustituidos por el tribunal arrogándose
facultades ajenas”.
“Los jueces han incumplido
su misión de dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al
legislador, al juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las
disposiciones que adoptó en el ejercicio de sus facultades propias”,
argumentó la Procuradora.
Además, sostuvo que la Cámara, en su sentencia, “asigna a la libertad de
expresión un contenido decimonónico que se limita a prohibir la intervención
del Estado en la esfera privada del individuo y relega la contracara de ese
derecho que demanda una protección activa del Estado”.
“La decisión apelada está fundada en apreciaciones que revelan un notable
sesgo en la conceptualización de la libertad de expresión y del derecho de
propiedad, que ignora los paradigmas de la realidad económica actual y
prescinde absolutamente de la dimensión social y pública de los intereses en
juego que inspiraron la sanción de la nueva ley. Además, la sentencia se
aparta de las circunstancias particulares del caso al omitir toda valoración
a la situación de los demandantes, cuya concentración empresarial pone en
peligro la vigencia efectiva de derechos fundamentales”, precisó Gils Carbó.
El pronunciamiento de la Procuradora destaca que la concentración
empresarial en general -y en el caso del Grupo Clarín, en particular-, “pone
en peligro la vigencia efectiva de derechos fundamentales”. En este sentido,
el dictamen analiza la composición del Grupo Clarín a partir de los balances
presentados por el multimedios ante la Comisión Nacional de Valores y
detalla la expansión que ha tenido el holding, en especial a lo largo de los
últimos 40 años, en todo tipo de negocios vinculados a la comunicación. Así
se detalla, desde la apropiación de Papel Prensa, hasta la operación
conjunta que concentró a los dos mayores operadores de cable del país
-Cablevisión y Multicanal-, en 2007. Gils Carbó recordó también su oposición
al Acuerdo Preventivo Extrajudicial que hizo posible la integración de las
cableras, cuando se desempeñaba como Fiscal General.
La Procuradora sostuvo que los procesos de expansión del holding han
constituido pasos trascendentes para la conformación de un “oligopolio
mediático”. En tal sentido, remarcó que “el mundo de las ideas no ha
escapado a los procesos de liberalización y utilización de nuevas
tecnologías, por lo que no ha sido inmune al peligro de la proliferación de
prácticas anticompetitivas y de una tendencia irrefrenable a la
concentración del poder económico. La existencia de estos peligros demanda
una disciplina jurídica que se ocupe de ellos.”
“En particular, la regulación de las concentraciones en el ámbito de los
medios de comunicación exige examinar la situación de un mercado, que no es
cualquiera sino uno en que el bien de intercambio es particularmente
sensible —la información— y en el cual se pone en juego cada día la vigencia
efectiva de derechos fundamentales y libertades públicas que exceden lo
meramente material y económico”, detalló.
El dictamen realiza además un análisis de legislación comparada en diversos
países de Europa y América y recuerda que en muchos de ellos –como por
ejemplo Estados Unidos- se ha optado por prohibir la propiedad cruzada de
medios gráficos y audiovisuales para evitar el abuso de posiciones
dominantes, cosa que no ocurre en la normativa argentina. Por el contrario,
los legisladores optaron por limitar la cantidad de licencias y la cuota de
mercado sin prohibir la tenencia de distintos tipos de medios. No obstante,
esos límites fueron cuestionados por el Grupo Clarín en la causa.
Finalmente, Gils Carbó consideró que la sentencia de la Cámara “denota una
visión parcializada del conflicto que se revela en el notable énfasis que
pone en preservar los intereses patrimoniales de los demandantes, sin que se
advierta igual tesón en respetar los derechos de la ciudadanía a contar con
una mayor pluralidad informativa, de ideas y de contenidos”.
Fuente: Procuraduría
General del Tesoro
El texto completo del Dictamen se encuentra
en este enlace:
http://static.fiscales.gob.ar/20130713011841986.pdf
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