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				URUGUAY. DECRETO FIJA LIMITES A LA 
				CANTIDAD DE ABONADOS A EMPRESAS DE TV PAGA 
	04-ENE/2013 
	 
 
              El 31 de 
				diciembre, el Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, 
				Energía y Minería (MIEM), fijó los límites en la cantidad de 
				abonados que pueden alcanzar las empresas de televisión para 
				abonados. Ninguna de ellas podrá superar el 25% del total de 
				hogares en todo el país, ni el 35% del total de hogares de cada 
				territorio. Se busca así, sin afectar derechos adquiridos, 
				evitar monopolios u oligopolios.  
	
		
			
                          
						
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              En el marco de su competencia en 
				la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y de 
				servicios de comunicación audiovisual, el Poder  
				Ejecutivo, a través del MIEM, definió que “el total de abonados 
				de las empresas de televisión para abonados autorizadas para 
				operar en todo el territorio nacional no podrá superar el 25% 
				del total de hogares de todo el país conforme  
				los resultados del Censo del año 2011”. 
				 
				Además, el Decreto define que “el total de abonados de las 
				referidas empresas no podrá superar el 35% del total de hogares 
				de cada territorio, conforme el principio de territorialidad 
				vigente para los operadores de cada localidad”. 
				 
				En los Considerandos, se sostiene que en el inicio, el mercado 
				de servicios de TV para abonados se constituyó en base al 
				principio de territorialidad. En la actualidad dicho mercado se 
				encuentra conformado por operadores que, en su mayoría, prestan 
				servicios en áreas geográficas de todo el territorio nacional y 
				las empresas que se han ido desarrollando, a su vez, han 
				influido en el desarrollo de producciones locales de televisión 
				que hoy se pueden ver en todo el país. 
				 
				Esto, sostiene el Decreto, puede producir un grado de 
				concentración no deseado atendiendo al principio de diversidad y 
				afectar el desarrollo de operadores que se encuentran limitados 
				a un área territorial determinada. 
				 
				Por ello, y sin afectar derechos adquiridos, “se entiende 
				necesario limitar la participación en el mercado de los 
				operadores de televisión para abonados, evitando la generación 
				de monopolios u oligopolios”. 
				 
				Texto del Decreto 
				
				http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2012/12/miem_775.pdf 
	Fuente: Presidencia 
  
              
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