URUGUAY. DECRETO FIJA LIMITES A LA
CANTIDAD DE ABONADOS A EMPRESAS DE TV PAGA
04-ENE/2013
El 31 de
diciembre, el Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria,
Energía y Minería (MIEM), fijó los límites en la cantidad de
abonados que pueden alcanzar las empresas de televisión para
abonados. Ninguna de ellas podrá superar el 25% del total de
hogares en todo el país, ni el 35% del total de hogares de cada
territorio. Se busca así, sin afectar derechos adquiridos,
evitar monopolios u oligopolios.
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En el marco de su competencia en
la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y de
servicios de comunicación audiovisual, el Poder
Ejecutivo, a través del MIEM, definió que “el total de abonados
de las empresas de televisión para abonados autorizadas para
operar en todo el territorio nacional no podrá superar el 25%
del total de hogares de todo el país conforme
los resultados del Censo del año 2011”.
Además, el Decreto define que “el total de abonados de las
referidas empresas no podrá superar el 35% del total de hogares
de cada territorio, conforme el principio de territorialidad
vigente para los operadores de cada localidad”.
En los Considerandos, se sostiene que en el inicio, el mercado
de servicios de TV para abonados se constituyó en base al
principio de territorialidad. En la actualidad dicho mercado se
encuentra conformado por operadores que, en su mayoría, prestan
servicios en áreas geográficas de todo el territorio nacional y
las empresas que se han ido desarrollando, a su vez, han
influido en el desarrollo de producciones locales de televisión
que hoy se pueden ver en todo el país.
Esto, sostiene el Decreto, puede producir un grado de
concentración no deseado atendiendo al principio de diversidad y
afectar el desarrollo de operadores que se encuentran limitados
a un área territorial determinada.
Por ello, y sin afectar derechos adquiridos, “se entiende
necesario limitar la participación en el mercado de los
operadores de televisión para abonados, evitando la generación
de monopolios u oligopolios”.
Texto del Decreto
http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2012/12/miem_775.pdf
Fuente: Presidencia
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