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CHILE. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA USO DEL PEOPLE METER ON LINE

14-ENE/2013

 

El Tribunal Constitucional (TC) acogió el requerimiento presentado por treinta diputados de la Alianza, representados por el abogado Arturo Fermandois y declaró inconstitucional el artículo N° 9 del proyecto de ley de televisión digital, que buscaba prohibir a los canales de televisión contratar sistemas de medición de audiencias en línea, conocidos como people meter online.


 

Esto significa que dicha norma deberá eliminarse del texto que se promulgue en el Congreso, debido a que sancionaba a quienes utilizaran este sistema de medición con amonestación, hasta la suspensión de transmisiones por un plazo de siete días, además de multas que van desde 20 a 200 Unidades Tributarias Mensuales.

El abogado constitucionalista Arturo Fermandois explicó: “Este fallo fortalece la democracia, pone límites a las prohibiciones legales y reconoce que la prohibición de instrumentos de medición es débil y desproporcionada". El tribunal acogió el planteamiento de que se vulnera la autonomía de las sociedades de los grupos intermedios, el derecho a la igualdad ante la ley (porque se aplica sólo a los medios de comunicación televisiva), y el derecho de establecer, mantener y operar estaciones de televisión.

“La preocupación por la calidad de la televisión es compartida, pero ello no se resuelve prohibiendo un sistema de medición. Hay otras medidas más proporcionadas y compatibles con la Constitución para mejorar la calidad de la TV como la actuación del Consejo Nacional de la Televisión por vía represiva, o como los fondos para promover programas de calidad", agregó Arturo Fermandois.

La decisión fue adoptada en un fallo dividido –de seis votos contra cuatro– por los ministros del TC Raúl Bertelsen, Marcelo Venegas, Domingo Hernández, Hernán Vodanovic, Marisol Peña e Iván Aróstica. El voto en contra fue de los ministros Francisco Fernández, Carlos Carmona, José Antonio Viera-Gallo y Gonzalo García.

Fuente: Apertv


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