CHILE. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
AVALA USO DEL PEOPLE METER ON LINE
14-ENE/2013
El Tribunal
Constitucional (TC) acogió el requerimiento presentado por
treinta diputados de la Alianza, representados por el abogado
Arturo Fermandois y declaró inconstitucional el artículo N° 9
del proyecto de ley de televisión digital, que buscaba prohibir
a los canales de televisión contratar sistemas de medición de
audiencias en línea, conocidos como people meter online.
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Esto significa que
dicha norma deberá eliminarse del texto que se promulgue en el
Congreso, debido a que sancionaba a quienes utilizaran este
sistema de medición con amonestación, hasta la suspensión de
transmisiones por un plazo de siete días, además de multas que
van desde 20 a 200 Unidades Tributarias Mensuales.
El abogado constitucionalista Arturo Fermandois explicó: “Este
fallo fortalece la democracia, pone límites a las prohibiciones
legales y reconoce que la prohibición de instrumentos de
medición es débil y desproporcionada". El tribunal acogió el
planteamiento de que se vulnera la autonomía de las sociedades
de los grupos intermedios, el derecho a la igualdad ante la ley
(porque se aplica sólo a los medios de comunicación televisiva),
y el derecho de establecer, mantener y operar estaciones de
televisión.
“La preocupación por la calidad de la televisión es compartida,
pero ello no se resuelve prohibiendo un sistema de medición. Hay
otras medidas más proporcionadas y compatibles con la
Constitución para mejorar la calidad de la TV como la actuación
del Consejo Nacional de la Televisión por vía represiva, o como
los fondos para promover programas de calidad", agregó Arturo
Fermandois.
La decisión fue adoptada en un fallo dividido –de seis votos
contra cuatro– por los ministros del TC Raúl Bertelsen, Marcelo
Venegas, Domingo Hernández, Hernán Vodanovic, Marisol Peña e
Iván Aróstica. El voto en contra fue de los ministros Francisco
Fernández, Carlos Carmona, José Antonio Viera-Gallo y Gonzalo
García.
Fuente: Apertv
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