radio la red debera indemnizar
al periodista eduardo "ruso" ramenzoni
16-DIC/2013
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La Cámara del
Trabajo confirmó la sentencia por la cual una radio deberá
indemnizar por despido al periodista Eduardo "Ruso" Ramenzoni.
Los jueces encuadraron las tareas del actor dentro del Estatuto
del Periodista, ya que “la aplicación de la ley 12.908 no está
limitada a las empresas periodísticas o agencia de noticias”.
La Sala X de la
Cámara del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Brandolino
y Daniel Stortini, confirmó el fallo que condenó a una radio a
pagarle una indemnización al periodista deportivo Eduardo
Ramenzoni.
En los autos “Ramenzoni, Eduardo Hugo c/ Red Celeste y Blanca
S.A. s/ Despido”, la justicia estimad que estaba fehacientemente
acreditado que “el actor se desempeñó a órdenes de la demandada
como columnista de opinión, daba noticias, participaba de las
entrevistas en programas deportivos –fundamentalmente fútbol-,
encuadrado en el Estatuto del Periodista, en la categoría de
redactor”.
El fallo fue apelado por ambas partes, mientras los agravios de
la actora se dirigieron a impugnar los montos de la sentencia,
los de la demandada fueron directo a encuadre de Ramenzoni
dentro del Estatuto del Periodista, y por ende del Convenio
Colectivo de Trabajo 301/75.
Respecto de este último punto, el Tribunal consideró
injustificada la queja, “porque además de que la aplicación de
la ley 12.908 no está limitada a las empresas periodísticas o
agencia de noticias”, sino que “es la naturaleza de la labor que
cumple el trabajador lo que determina la operatividad del
estatuto y no el carácter de la empresa dadora de trabajo, que
puede ser periodística o no”.
De esta manera, el fallo precisó que “si la función es de
insoslayable corte periodístico, aunque se preste para una
empresa del Estado o intervenida por el Estado o en la que éste
tenga participación parcial o mixta, es de aplicación el
estatuto del periodista profesional con sus particulares
disposiciones tuitivas”.
Según los jueces, gracias a las declaraciones testimoniales de
colegas suyos, estaba debidamente probado “que el actor se
incorporó a los programas ‘Un Buen Momento’ y ‘Un Buen Domingo’,
ambos dedicados a cubrir información deportiva, como columnista
de opinión, hacía entrevistas, invitaba gente para entrevistar,
brindaba noticias periodísticas, y en algunas oportunidades hizo
de conducto”.
Por lo que la Sala no encontró razón alguna para excluir al
actor de la aplicación de la ley 12.908, ya que “no existe
ninguna diferencia entre entregar un artículo o difundir su
opinión personalmente”.
En cuanto al encuadre de Ramenzoni en la categoría de redactor,
los sentenciantes justificaron esa decisión sobre la base de que
“muchas de las categorías (por ejemplo, dibujante, reportero
gráfico, letrista, etc.) están previstas exclusivamente para la
prensa escrita”.
Ello, en virtud de que “las labores a las que estuvo afectado (y
cumplió) el accionante estaban referidas a programas de carácter
periodístico deportivo”, encuadradas en el art. 2 de la citada
norma, “realizando comentarios de ese contenido y coconduciendo
en algunas oportunidades y efectuando reportajes”.
“Los programas en los que participó el reclamante, son emisiones
de contenido periodístico deportivo, centrado mayormente en lo
futbolístico, pero que no por eso deja de ser periodístico, ni
tampoco, dentro de los aludidos programas, interesa el tiempo de
su intervención o columna de opinión”.
Fuente: Fatpren
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